Artículo 2.1.1.1.3
Elaboración del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. En concordancia con el Plan de Recursos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías. El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del afio en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema. Artícu lo 2.1.1.1.4. Elaboración de los anexos para la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 2056 de 2020 para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local según Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI Y municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la Inversión Local para el Ambiente y Desarrollo Sostenible y para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.