Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 161–180 de 244

Artículo 2.1.1.1.3

Elaboración del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. En concordancia con el Plan de Recursos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías. El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del afio en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ­ Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema. Artícu lo 2.1.1.1.4. Elaboración de los anexos para la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 2056 de 2020 para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local según Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI Y municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la Inversión Local para el Ambiente y Desarrollo Sostenible y para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.

Artículo 2.1.1.1.5

Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regaifas teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina. Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regallas para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo. El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio. DECRETO 1821 DE Página 75 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Parágrafo. Para el ejercIcIo de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente. Parágrafo transitorio 10 • Los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020. Parágrafo transitorio 20 • Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal: 1. Lo que se homologue a "Asignaciones Directas" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)" 2. Lo que se homologue a "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOG[A E INNOVACiÓN CONVOCATORIAS 2021". 3. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS". 4. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Local" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACiÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGOR[A". 5. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020". Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR en el marco de lo dispuesto en el

Artículo 2.1.1.1.7

Cronograma de flujos. En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforma el sistema y los ejecutores, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestal de los recursos de regaifas asignados. Los cronogramas de flujos registrados por parte de los ejecutores deberán ser validados por la secretaría técnica o secretaria de planeación o quien haga sus veces según corresponda. CAPíTULO 2 INSTRUCCiÓN DE ABONO A CUENTA Y DISTRIBUCiÓN

Artículo 2.1.1.2.1

Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según el recurso natural de que se trate, comunicarán. dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior. y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior. DECRETO 182l DE Página 77 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Mineria o quienes hagan sus veces, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros dias hábiles de cada mes, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre las diferentes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto.

Artículo 2.1.1.2.2

Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información a que hace referencia el articulo anterior, el Departamento Nacional de Planeación calculará, informará y registrará dentro de los diez (10) dias hábiles del mes siguiente a su recaudo a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regallas, en los términos definidos por la Constitución y la ley. Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación comunicará las Instrucciones de Abono a Cuenta y las registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías ­ SPGR. relacionadas con actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías o en los actos administrativos que la incorporen, cuando la información correspondiente sea remitida por las entidades competentes. Parágrafo transitorio. Los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del mes de diciembre de 2020, cuya distribución se realiza en el mes de enero de 2021, se distribuirán de conformidad con los conceptos de gasto y beneficiarios incorporados para el presupuesto del bienio 2019-2020 decretado por la Ley 1942 de 2018, correspondientes a los ingresos corrientes, y de la misma manera se cargará la instrucción de abono a cuenta en el SPGR. En el cierre presupuestal de la vigencia estos recursos serán homologados de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 2.1.1.2.3

Asignaciones y giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regaifas. Los pagos o giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regaifas, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del Sistema General de Regallas, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el articulo 2.1.1.1.7. del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regaifas del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin. Parágrafo. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.

Artículo 2.1.1.2.4

Distribución de los recursos recaudados de vigencias anteriores. Dada la naturaleza de caja de los recursos del Sistema, la distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución PoHtica y las leyes que lo desarrollen para el bienio en curso. La determinación de Asignaciones Directas entre los beneficiarios que adelanta la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, se DECRETO 1 Q21' í"" •. DE Página 78 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" efectuará atendiendo lo previsto en el presente articulo para su certificación al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.1.1.2.5

Información para la distribución y comunicación del mayor recaudo. La Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado e identificado por concepto de regaHas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de enero del año siguiente al cierre de bienio. Con fundamento en dicha certificación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el25 de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política. El Departamento Nacional de Planeación calculará y comunicará a más tardar el 10 de febrero del año siguiente al cierre de bienio a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, el monto correspondiente al 20% del mayor recaudo que, de conformidad con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Con fundamento en esta información, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, enviarán al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 20 de febrero la determinación de la distribución de estos recursos entre beneficiarios, la cual se realizará conforme el porcentaje de participación en el 20% de las Asignaciones Directas del bienio anterior. Con fundamento en la anterior información remitida y según lo dispuesto en el parágrafo del

Artículo 22°

de la Ley 2056 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo, cuando aplique. Una vez sean incorporados al presupuesto del Sistema General de Regallas el mayor recuado, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la expedición del Decreto que incorpore estos recursos al presupuesto del SGR, cuando aplique.

Artículo 2.1.1.2.6

Metodología de distribución de la Asignación para la Inversión Local Compensada. Para efectos de realizar la distribución anual de los recursos de la Asignación para la Inversión Local destinada a los municipios beneficiarios, garantizando la compensación establecida en el parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Se calculará anualmente la Asignación para la Inversión Local de cada municipio, a partir de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del articulo 48 de la Ley 2056 de 2020. Esta distribución se denominará Asignación para la Inversión Local sin compensar, para efectos de este artículo. b. La Asignación para la Inversión Local sin compensar de cada municipio se agrupará por bienios con el objetivo de identificar en cada bienio las entidades beneficiarias en las que los recursos sean inferiores al 75% de la apropiación de ingresos corrientes que le fueron asignados en el bienio anterior por este concepto. Estas serán las entidades beneficiarias objeto de compensación. c. A continuación, se determinarán los recursos requeridos para garantizarles a las entidades beneficiarias objeto de compensación el 75% de la apropiación de ingresos corrientes que les fueron asignados en el bienio anterior. DECRETO 1821' DE Página 79 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" d. Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local sin compensar de los municipios beneficiarios que no son objeto de compensación. e. En caso que, como resultado de las operaciones descritas en los literales a, b, c y d, algún municipio beneficiario entre los que se haya descontado recursos para efectuar la compensación reciba menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, se determinarán los recursos requeridos para garantizar el 75% a estas entidades. Estos recursos serán descontados proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local obtenida en aplicación de los literales a, b, c y d de las entidades que no fueron objeto de compensación. El procedimiento deberá repetirse hasta que se garantice que ningún municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación. La distribución final que garantice el cumplimiento del inciso tercero del parágrafo tercero del

Artículo 48°

de la Ley 2056 de 2020, será la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva. f. Una vez determinada la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva por entidad para cada bienio, la asignación será anualizada para su inclusión en el Plan de Recursos, con base en la participación de los recursos totales de cada año en los recursos totales del bienio para la Asignación para la Inversión Local. En los eventos en que los recursos de la Asignación para la Inversión Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible, cuyo valor máximo será determinado con base en la tasa de reducción de los recursos de la Asignación para la Inversión Local, respecto del total de los recursos por este concepto asignados en el bienio anterior. Parágrafo. Para el primer bienio contemplado en cada Plan de Recursos, el referente de comparación para efectuar el cálculo de la compensación de que trata el presente articulo será la apropiación de ingresos corrientes de la Asignación para la Inversión Local asignada en la ley o decreto de presupuesto que se encuentre vigente al momento de su elaboración. Para los demás bienios contemplados en el Plan de Recursos, se comparará la Asignación para la Inversión Local sin compensar frente a los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio inmediatamente anterior por concepto de la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva.

Artículo 2.1.1.2.7

Distribución de los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. Para la distribución anual de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización, establecida en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a. Para el caso de las Asignaciones Directas, se agregará por departamento el valor de los recursos determinados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería para los departamentos y municipios por este concepto. b. En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se agregará por departamento la distribución municipal compensada definitiva, obtenida como resultado de aplicar el procedimiento de distribución previsto en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. c. En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, se tomará el monto total por departamento correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, según el procedimiento descrito en los numerales 1 al 5 del articulo 44 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 2.1.1.2.8

Determinación del desahorro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Politica Macroeconómica determinará con base en las variaciones DECRETO 1821· DE Página 80 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" nominales observadas del recaudo de ingresos corrientes distribuidos a 31 de diciembre de cada año, incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente, si hay lugar al desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley 2056 de 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará, a más tardar el 20 de enero de cada año, con base en la información consignada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el total de ingresos corrientes distribuidos para cada año incluyendo el recaudo del. mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente y con base en la información remitida por el Banco de la República, el saldo por partícipe del Fondo de Ahorro y Estabilización a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La Dirección General de Política Macroeconómica informará, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación si hayo no lugar al desahorro, el monto a desahorrar, cuando sea procedente, y el saldo por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en pesos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Cuando haya lugar al desahorro, el Departamento Nacional de Planeación comunicará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del desahorro a más tardar el 15 de febrero de cada año. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regaifas el proyecto de Decreto de que trata el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 a más tardar el 20 de febrero cuando haya lugar al desahorro. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías rendirá concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes sobre el proyecto de Decreto de desahorro, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Cuando haya lugar al des ahorro, el acto administrativo de desahorro deberá ser expedido a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Artículo 2.1.1.2.9

Cálculo del desahorro para el primer año. Para calcular el monto del desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización en el primer año, se procederá de la siguiente manera: a) Se determinará el promedio de los ingresos corrientes distribuidos del Sistema General de RegaHas de los últimos seis años, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme ell PC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo. b) El monto determinado en el literal a) se multiplicará por 74%. c) Se determinará el ingreso corriente distribuido en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo. d) Se determinará el monto a desahorrar hallando la diferencia entre los valores calculados en los literales b) y c). Si el monto determinado en el presente literal fuese negativo, no habrá lugar al desahorro. Parágrafo primero. Para el evento contemplado en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, entiéndase por año de la caída, el inmediatamente anterior al año en el que haya lugar al primer desahorro contemplado en el presente artículo. DECRETO 1821 DE Página 81 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Parágrafo segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, cuando el monto a desahorrar supere el patrimonio del Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho fondo desahorrará máximo hasta cuando se agoten los recursos de este. Parágrafo transitorio. En el caso en que, por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10

Artículo primero

s días hábiles de enero de 2021, se llegue a materializar un evento de desahorro, se entenderá el monto calculado en el literal c) del presente artículo, como el 74% del ingreso corriente distribuido durante 2020, equivalente a la sumatoria de los porcentajes distribuidos del ingreso corriente para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del

Artículo 2.1.1.2.10

Cálculo del desahorro posterior al primer año. En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera: a) Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el articulo 2.1.1.2.9 del presente Decreto b) Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro. c) El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).

Artículo 2.1.1.2.11

Metodología para la distribución del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios. Para efectos de determinar la distribución por beneficiario de los recursos a desahorrar, con fundamento en la información comunicada por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al tercer inciso del articulo 2.1.1.2.8 del presente Decreto, y con base en el plan de recursos vigente en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro, el Departamento Nacional de Planeación adelantará las siguientes actuaciones: 1. Determinará el valor que le corresponde a cada una de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con su participación en el plan de recursos correspondiente. 2. Calculará la distribución entre los beneficiarios, al interior de cada asignación, de forma proporcional con respecto a su participación en cada una de estas. Para este fin, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los municipios y departamentos. b} En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se considerará la totalidad de los beneficiarios de esta asignación. c) En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, serán objeto de distribución los departamentos y las regiones. Los recursos a distribuir obtenidos en aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo, serán agregados por departamento para determinar si superan su respectivo saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se calcule la distribución. En el caso de los recursos requeridos para estabilizar la inversión de las comunidades étnicas, determinados en el numeral 2 del presente articulo, el monto será descontado a cada departamento en proporción a' su saldo en el Fondo de Ahorro y Estabilización, comunicado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la información remitida por el Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto. DECRETO DE Página 82 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" En el evento en que el monto a desahorrar agregado de algún departamento supere su saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho excedente se descontará proporcionalmente del monto a desahorrar que le fue asignado al departamento, a la región que pertenece y a sus municipios de forma proporcional en las asignaciones consideradas. Para efectos de la comunicación de la instrucción de abono a cuenta de los recursos del desahorro, se tendrán en cuenta las marcaciones señaladas en el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio. En caso que por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el año 2021, serán beneficiarias de los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el año 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regalías de las asignaciones homologadas, según lo dispuesto en el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las señaladas en el artículo 115 de la mencionada Ley.

Artículo 2.1.1.2.12

Distribución de los recursos contemplados en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020. Los recursos apropiados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, generados por imposición de multas y sanciones a 31 de diciembre de 2020, así como los intereses por mora en el pago de estas, serán distribuidos según los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. La distribución de estos recursos por asignación, beneficiario y concepto de gasto se realizará con base en su participación en la asignación de los ingresos corrientes contemplados en el presupuesto que se apropien estos recursos.

Artículo 2.1.1.2.13

Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan Pasivo Pensional no Cubierto (PPNC) en alguno de sus tres sectores (salud, educación y propósito general), según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se remitirá al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de julio del año en que se programa el presupuesto bienal del Sistema, con corte al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios: 1. Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -SIF­ , así: i) un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará Grupo 1 y ií) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará Grupo 2. 2. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: a) El 10% según la participación de la población de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas. por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para cada vigencia en que se realiza la distribución. b) El 10% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. c) El 80% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo, con base en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO DE Página 83 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 3. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artfculo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado: a) La participación de cada entidad territorial elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo se elevará al exponente 10% obteniéndose el factor de población. b) El NBI de cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 10% para tener una medida del factor de pobreza. c) La participación del PPNC de cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 80%, obteniéndose el factor de PPNC. d) Se multiplicarán para cada entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor de pobreza y el factor de PPNC. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada Grupo será igual al producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo. CAPíTULO 3 DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlíAS

Artículo 2.1.1.3.1

Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido en el artículo 156 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías. A través de este sistema las entidades ejecutoras realizan la ejecución presupuestal del capítulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas. El SPGR será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese Ministerio expida para tales fines.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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