Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 244

Artículo 1.2.1.2.13

Reconocimiento de costos de estructuración. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La entidad que presenta el proyecto de inversión debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas juridicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente articulo. 2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya: a) El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente. b) Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión. 3. Certificado de la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente especIfica); (ií) recursos propios, y (iii) otras fuentes. 4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia. Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado. La instancia correspondiente no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito. DECRETO DE Página 22 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La entidad ejecutora será responsable de ordenar el giro a la entidad pública financiera del orden nacional que realizó la estructuración correspondiente. En caso que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad el cual no generará un costo y estará conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión. Parágrafo. Los costos que se generen por la estructuración de que trata el presente articulo, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.

Artículo 1.2.1.2.14

Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Estos ajustes, previo trámite y aprobación, deberán registrarse por la instancia que presentó el proyecto, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, previo a la ejecución presupuesta!. Parágrafo transitorio 1°. Para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal fecha requieran ajustes, los mismos serán tramitados conforme a las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la asignación que resulte de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio 2°. Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en el SUIFP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán aplicando la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artrculo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 1.2.1.2.15

Continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfilo prefactibilidad. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerirán para el trámite de sus fases subsiguientes, la actualización del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión actualizado deberá ser sometido a consideración de la instancia de viabilidad competente, según corresponda.

Artículo 1.2.1.2.16

Procesos a cargo de las secretarías técnicas del OCAD. A partir del 1o de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida Ley. Parágrafo transitorio 1°. Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regaifas, las secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, . DECRETO 1821 DE Página 23 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012, cesarán sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deberán: a. Garantizar la custodia y conservación de la información de conformidad con las disposiciones legales y con las funciones desempeñadas, en su momento, en atención a la Ley 1530de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo Único del SGR. b. Garantizar el registro de la totalidad de las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica en los Sistemas de Información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de considerarse como no surtido el trámite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretarías técnicas se encontrarán habilitados hasta el día 31 de diciembre de 2020 alas 23:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el presente artículo no se aplicarán los términos dispuestos en los artículos 3.1.4.9. y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017. En consecuencia, aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. c. Con ocasión del cierre anual, las secretarias técnicas deberán disponer lo necesario con el fin de atender la totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas complementarias. d. Las s.ecretarias técnicas de los OCAD departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán adelantar la rendición de cuentas, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la última sesión del año 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe según lo definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo No 045 de 2017, así como el reporte detallado de la ejecución de los recursos de funcionamiento y los saldos pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020. La publicación del informe a la que se refiere el artículo 3.3.4 del mismo Acuerdo, deberá efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá surtida la rendición de cuentas con la publicación y suscripción del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la secretaría técnica. Adicionalmente, se deberá entregar copia del informe de la rendición a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. e. Los contratos suscritos antes del 31 de diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su ejecución en la siguiente bienalidad. continuarán a cargo de la entidad que ejercia la secretaria técnica. Una vez terminados y liquidados, dicha entidad remitirá informe de ello al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora. f. Para los proyectos de inversión cuya financiación esté comprendida por diversas fuentes del Sistema General de Regalías, y no hayan sido aprobados por la totalidad de .Ios OCAD competentes, las etapas del ciclo del proyecto faltantes deberán continuar su trámite ante la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologación definidos en el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las secretarias técnicas donde se haya aprobado el proyecto deberán registrar hasta el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el acuerdo de aprobación, el acta y remitir copia de los mismos a las instancias de las demás fuentes de financiación. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías­ SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a . DECRETO 1821 DE Página 24 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" que hace referencia el artfculo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación .. Parágrafo transitorio 2°. Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de la entidad designada ejecutora, conforme al parágrafo

Artículo tercero

del articulo 37 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio 3°. Para las liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías por las Secretarias Técnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados. Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.

Artículo 1.2.1.2.17

Ciclo aplicable a los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según lo establecido en el artIculo 361 de la Constitución Politica, en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, y de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, recursos que podrán ser ejecutados por los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversión seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión Local. Entre tanto se expida la estrategia de que trata el inciso anterior, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos. Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora determina las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, estos recursos se podrán invertir en las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 1.2.1.2.18

Ciclo aplicable para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental. Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnologla e Innovación. DECRETO 1821 DE Página 25 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" La aprobación de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se fundamentará en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En las convocatorias los proyectos de inversión con cargo a esta asignación se estructurarán ejercicios de planeación que orienten la inversión, en concertación con los Consejos Departamentales' en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 1.2.1.2.19

Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regaifas correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los parágrafos del artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos de inversión definidas en la Ley y el presente Decreto para las asignaciones a las cuales se incorporen. Para efectos de los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas: a. El 20% destinado a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a las Asignaciones Directas. b. El 10% para los municipios más pobres del país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Local. c. El 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental. d. El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo 1°. Los saldos no aprobados del rubro de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que trata el artfculo 8° de la Ley 1942 de 2018 seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Parágrafo 2°. Los saldos no aprobados del rubro "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política" seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, conforme al numeral 5 del artículo 205 de la misma Ley, y se destinarán a financiar proyectos de inversión
Parágrafo 3°. Para los proyectos de inversión financiados con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios productores a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del presente Decreto.

Artículo 1.2.1.2.20

Ciclo aplicable a proyectos de inversión definidos por entidades habilitadas. El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del

Artículo 1.2.1.2.21

Proyectos de inversión tramitados conforme al Decreto Legislativo 513 de 2020. Los recursos que financian los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 513 de 2020, serán objeto de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artIculo 205 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.1.2.22

Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda. La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente. Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del artfculo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La prórroga deberá solicitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la instancia que corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante la instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. La instancia correspondiente, que aprueba el proyecto de inversión registrará la liberación automática de la que trata el inciso anterior, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. DECRETO 1821 DE Página 27 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" referencia el inciso tercero del presente articulo deberá radicarse dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la entidad o instancia correspondiente adelante los trámites a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga se realizará ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologación señalada en el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020 y suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. Los recursos liberados también atenderán a la homologación establecida en el articulo 205 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio 2°. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mlnimo, lo siguiente: • • • • Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga. Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. Los argumentos técnicos y jurrdicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor. Se entiende por "causas no atribuibles a la entidad ejecutora" aquellos procesos, procedimientos, tramites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor. Parágrafo transitorio 30. Para las liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias Técnicas a los OCAD antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regaifas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artfculo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información señalados e informar a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las acciones realizadas para culminar la liberación automática. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas, recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados. Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el SUIFP SGR, no tenga registros presupuestales en el SPGR. se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.

Parágrafo 1°. El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR como un registro previo al Registro Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
Parágrafo 2°. Cuando se requiera la aprobación de diferentes fuentes de financiación del SGR, el término para la liberación de los recursos se contará a partir de la publicación del último acuerdo de aprobación. Parágrafo transitorio 1°. Para aquellos proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del término de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la prórroga a la cual hace

Artículo 1.2.1.2.23

Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz. Ambiental y de los municipios ribereños del Rfo Grande de la Magdalena y Canal del Dique. serán ejecutados por la entidad pública que estos designen. según corresponda, quien deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los DECRETO 1821 DE Página 28 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" recursos asignados, de no cumplirse lo dispuesto, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 1.2.1.2.24

Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventorra, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Parágrafo 1°. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Para la Asignación Ambiental los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.

Artículo 1.2.1.2.25

Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia correspondiente según el articulo 1.2.1.2.8. del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regallas.

Artículo 1.2.1.2.26

Sostenibilidad, conservación y mantenimiento de los proyectos. Las entidades territoriales beneficiadas podrán asociarse con sociedades de economra mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria, de las que trata la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservación y el mantenimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso esta asociación no podrá tener contrapartidas con cargo a recursos del Sistema General de Regalías. CAPíTULO 3 FORMULACiÓN, ESTRUCTURACiÓN Y lA EMISiÓN DE CONCEPTO DE VIABILIDAD POR PARTE DE PERSONAS JURíDICAS DE DERECHO PRIVADO

Artículo 1.2.1.3.1

Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de las Asignaciones Directas, la DECRETO DE Página 29 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

Artículo 1.2.1.3.2

Personas jurídicas de derecho privado. Para efectos del presente Decreto, se denomina persona jurídica de derecho privado cualquier persona jurídica constituida con arreglo a la ley civil o comercial, cualquiera que sea la denominación u organización que adopte, que tenga dentro de su objeto social y acredite experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto objeto de formulación y estructuración, con cargo a cualquier fuente de financiamiento de carácter público, privado o de cooperación. Parágrafo. La experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión debe corresponder a un período no inferior a cinco (5) años y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la autoridad o entidad que contrató o recibió a satisfacción la formulación y estructuración de los proyectos y que esté reportada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

Artículo 1.2.1.3.3

Metodologías. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión financiados con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizará conforme con las metodologras que defina el Departamento Nacional de PlaneaciÓn.

Artículo 1.2.1.3.4

Inhabilidades e incompatibilidades. Para adelantar la formulación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, la persona jurídica o su representante legal no podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o disciplinaria.

Artículo 1.2.1.3.5

Visto bueno de la entidad beneficiaria. La formulación y estructuración y en consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas: 1. La iniciativa o proyecto de inversión debe estar contenida en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda. 2. La entidad beneficiaria adelantará una invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los requisitos que, conforme con el presente Decreto, debe reunir la persona jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ­ SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin. 3. La persona jurídica de derecho privado podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o unión temporal. 4. La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los articulas 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020. b) El monto estimado del proyecto de inversión c) El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora. DECRETO 1821 DE Página 30 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" d) El tiempo estimado para la formulación y estructuración e) Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión. f) Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora. g) La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración. h) Emisión de concepto de viabilidad

Parágrafo 1°. La suscripción del documento de acuerdo no constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el evento que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
Parágrafo 2°. En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del proyecto de inversión no generará ningún costo adicional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma