Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 244

Artículo 2.1.1.7.3

Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago. El cierre del capítulo presupuestal independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías. Parágrafo transitorio. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación. Los saldos disponibles y los saldos comprometidos no pagados de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por quien ejerza la secretaría técnica como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así: 1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro "FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARíAS TÉCNICAS DE LOS OCADS REGIONALES, DEL OCAD PARA LA PAZ Y DEL OCAD DE CTEI. ", y; 2. En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías. DECRETO 1821 DE Página 90 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" La Comisión Rectora del Sistema General de Regaifas definirá el ajuste de los saldos disponibles una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo. La secretaría técnica correspondiente deberá ajustar el capítulo presupuestal independiente de acuerdo con la comunicación que expida la Comisión Rectora. En caso que el monto de compromisos sea superior al monto definitivo de asignación, una vez se efectúe el ajuste ordenado por la Comisión Rectora, estos compromisos deberán atenderse contra los recursos que le asigne la Comisión Rectora a las secretarIas técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación, de los recursos para funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de la vigencia 2021-2022. Los recursos comprometidos a 31 de diciembre de 2020 serán ejecutados por la entidad que ejercía la secretaría técnica a la misma fecha, hasta finalizar su compromiso. CAPíTULO 8 MANEJO PRESUPUESTAl DE lAS REGAlíAS EN lAS ENTIDADES TERRITORIALES

Artículo 2.1.1.8.1

Ámbito de aplicación. las normas contenidas en la presente Subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de Asignaciones Directas, ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda y aquellas que perciban recursos de Administración del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.1.1.8.2

Capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regaifas. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regaifas.

Artículo 2.1.1.8.3

Capítulo Presupuestallndependiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regaifas el cual debe incorporar los rubros a los que hace referencia el catálogo de clasificación presupuestal del Sistema General de Regalías expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.1.1.8.4

Ejecución del capítulo presupuestal independiente de regalías de las entidades territoriales. En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador. Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda. DECRETO _ \ 1' to')1--' , 18 DE Página 91 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

Artículo 2.1.1.8.5

Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regaifas, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capftulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalias y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha. Parágrafo transitorio 1°. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capitulo de regallas del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz o por la instancia que corresponda. Parágrafo transitorio 2°. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Los saldos comprometidos y no pagados de recursos destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por cada entidad como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así: 1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro "SALDOS A 31 DE DICIEMBRE, PARA FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN Y/O LAS SECRETARiAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACiÓN Y DECISiÓN MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA", y; 2. En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regaifas. Los saldos disponibles sin comprometer de los recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarras técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas (SPGR), estarán bloqueados hasta tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina la distribución, mediante acto administrativo, de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establezca las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto, en el marco de lo dispuesto en los artfculos 5 y 12 de la Ley 2056 de 2020. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste y la destinación de los saldos disponibles a los que se refiere el inciso anterior, una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta DECRETO 1821 . DE Página 92 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" el recaudo efectivo, as[ como el concepto de gasto de estos recursos para su incorporación y ejecución en el capítulo presupuestal independiente de la entidad.

Artículo 2.1.1.8.6

Manejo de recursos de administración del Sistema General de Regalías. Los recursos que reciban las entidades territoriales de Administración del Sistema General de Regalías deberán ser incorporados al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías con la expedición de la Resolución por parte de la Comisión Rectora o de quien esta delegue o por parte del Ministerio de Minas y Energra. Artícu lo 2.1.1.8.7. Rendimientos financieros de excedentes del FONPET. Los rendimientos financieros generados por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD Paz o instancia que corresponda y adelantar su ejecución conforme el articulo 2.1.1.8.4 del presente Decreto, y se deberán incorporar al capitulo presupuestal independiente de regaifas de la entidad beneficiaria y del ejecutor designado.

Artículo 2.1.1.8.8

Manejo presupuestal para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible receptoras de Asignaciones Directas, cuando el artículo se refiere a entidades territoriales, alcaldes o gobernadores, secretarías de planeación, asambleas o concejos, y planes de desarrollo territorial, se entenderá por quien haga sus veces en la respectiva corporación autónoma regional y de desarrollo sostenible. CAPíTULO 9 NORMAS TRANSITORIAS DE EJECUCiÓN DE lOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlíAS PARA lAS ENTIDADES TERRITORIALES Y EJECUTORAS

Artículo 2.1.1.9.1

Reintegro de saldos no aprobados en cuentas maestras. Al cierre de la vigencia 2019~2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Cuenta Única del Sistema General de Regallas a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y clasificados por la entidad correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a más tardar el 15 de enero de 2021. Estos saldos se refieren a los no aprobados de Asignaciones Directas y de Fondo de Compensación Regional, de Impacto Local 40%, los no aprobados de giros efectuados a las cuentas maestras para proyectos de inversión con cargo a recursos del Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de Impacto Regional 60%, Fondo de Ciencia, Tecnologla e Innovación, Recursos de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y Canal del Dique y recursos de Incentivos a la producción. Los saldos no comprometidos de Funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados para el Fortalecimiento de las secretarías técnicas y secretarías de planeación. así como los saldos no comprometidos de recursos asignados a entidades territoriales para el Monitoreo. Seguimiento, Control y Evaluación, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas en las condiciones y plazo de que trata el presente articulo. DECRETO 182.1:" DE Página 93 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" maestras que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, para 10 cual la entidad territorial deberá efectuar la concil1ación de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de las Regaifas del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces. En todo caso, estos recursos deberán ejecutarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022, con excepción de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales - FONPET que no se encuentren aprobados, caso en el cual serán objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por éstos.

Parágrafo 1°. Los saldos reintegrados a los que refiere el segundo inciso de este artículo. conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del SGR. a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre.
Parágrafo 2°. Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuarán administrándose en las cuentas
Parágrafo 30. En caso de que la entidad no clasifique los recursos reintegrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR a 31 de diciembre del segundo año del bienio, serán incorporados en la siguiente vigencia a aquella en que se realice la clasificación en dicho sistema.
Parágrafo 4°. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.
Parágrafo 50. Las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regaifas que no reintegren los recursos a que hace referencia este artfculo serán reportadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control ante los Organismos de Control.

Artículo 2.1.1.9.2

Reintegro de saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados. Los saldos no ejecutados del Sistema General de Regaifas y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados dentro de la misma vigencia presupuestal, podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto sin que para el efecto se requiera afectación del presupuesto del Sistema General de Regalías. Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados en vigencias presupuesta les anteriores a la que se está efectuando el reintegro, los recursos deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, a través de la misma asignación que le dio origen, en el decreto de Cierre. Para este efecto, la información de estos reintegros será la que repose en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías a 31 de diciembre del segundo año del bienio. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del Sistema General de Regaifas, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.

Artículo 2.1.1.9.3

Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes: 1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece. 2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones. 3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones. La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. DECRETO 1821-' DE Página 94 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Cuando los recursos disponibles de regallas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios. El pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo y que sean financiados con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, no requerirá de formulación de proyectos de inversión siendo la entidad beneficiaria, la instancia encargada de aprobar la destinación para el pago de estos compromisos. Lo anterior, con excepción de los recursos provenientes del Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cuyo caso la instancia encargada de aprobar el pago de dichos compromisos será el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región que corresponda. Las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías. Parágrafo. El pago de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, aprobados por la entidad beneficiaria deberán ser registrados en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación y la ordenación del pago se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalias (SPGR), directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Para efectos del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia de: a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados. b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artfculo 193 de la Ley 2056 de 2020. c} Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artrculo 193 de la Ley 2056 de 2020 la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial. 2. Asignaciones Directas. 3. Asignación para la Inversión Local. 4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos. 5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

Artículo 2.1.1.9.4

Compromisos no pagados a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del capítulo independiente de la vigencia 2019-2020, los órganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de recursos del Sistema General de. Regalías deberán cancelar los compromisos no pagados de todos los recursos del SGR con cargo a las disponibilidades DECRETO 1821'" DE Página 95 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías n iniciales conforme lo dispuesto en el artfculo 205 de la Ley 2056 de 2020. En este caso, la información de los compromisos no pagados del bienio 2019 - 2020 Y los documentos de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará conforme a las nuevas fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia de: a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados. b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. c) Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial. 2. Asignaciones Directas. 3. Asignación para la Inversión Local. 4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos. 5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

Artículo 2.1.1.9.5

Saldos en Cuentas Maestras de los recursos excedentes producto de desahorro del FONPET. Los recursos excedentes provenientes del desahorro Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) del Sistema General de Regalías, que correspondan a los que se refiere el parágrafo 4° del articulo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resolución expedida por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2020, deberán ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Capítulo VI del TItulo IV de la Ley 2056 de 2020, según corresponda. Parágrafo. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, seguirán el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas de que trata el inciso cuarto del parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017. TíTULO 2 CAJAS MENORES DE lOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlíAS CAPíTULO 1 CONSTITUCiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE lAS CAJAS MENORES

Artículo 2.1.2.1.1

Del campo de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Sección el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que DECRETO DE Página 96 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Contralorra General de la República, la Procuraduría General de la Nación, del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.1.2.1.2

De la constitución. Las cajas menores se constituirán para cada bienio, mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuesta!. En la resolución de constitución de las cajas menores se deberá indicar la cuantía de cada rubro presupuesta!. Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada órgano, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos órganos el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.

Artículo 2.1.2.1.3

Del número de cajas menores. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.

Artículo 2.1.2.1.4

Cuantía. La cuantía destinada para las cajas menores de cada entidad no podrá exceder el 0.5% del presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio. Los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deberá quedar anexo a la resolución.

Artículo 2.1.2.1.5

Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos previstos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regaifas que tengan carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán autorización del Jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo. Parágrafo. Los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del gasto y, en todo caso, antes del 29 de diciembre del final del bienio.

Artículo 2.1.2.1.6

Fianzas y garantías. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los cuales se constituye la caja menor.

Artículo 2.1.2.1.7

Legalización de gasto. La legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los diez (10) días siguientes a su realización. No se podrán entregar nuevos recursos, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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