Artículo 2.2.1.1.10
Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías deberán ser resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las normas aplicables. TíTULO 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPíTULO 1 MANEJO DE lOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS • DECRETO 106 1821 DE Página 104 de Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 2°. 2.2.1.1. Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros diferentes de Asignaciones Directas de los recursos del Sistema General de Regaifas que se encuentren en la Cuenta Única, son propiedad del Sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente, conforme con la distribución establecida en la normativa vigente. Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regaifas para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Polftica y la ley. Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente.