Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 241–244 de 244

Artículo 2.2.1.1.10

Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías deberán ser resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las normas aplicables. TíTULO 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPíTULO 1 MANEJO DE lOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS • DECRETO 106 1821 DE Página 104 de Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 2°. 2.2.1.1. Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros diferentes de Asignaciones Directas de los recursos del Sistema General de Regaifas que se encuentren en la Cuenta Única, son propiedad del Sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente, conforme con la distribución establecida en la normativa vigente. Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regaifas para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Polftica y la ley. Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente.

Artículo 2.2.2.1.2

Rendimientos Financieros del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Sistema General de Regalías, diferentes de Asignaciones Directas, son propiedad del Sistema General de Regalías y deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser distribuidos conforme lo establecido en la Ley 2056 de 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para su reintegro.

Artículo 2.2.2.1.3

Rendimientos Financieros de Asignaciones Directas diferentes a los generados en la Cuenta Única del Sistema. Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para su devolución. TíTULO 3 INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPíTULO 1 EXCEDENTES DE LIQUIDEZ

Artículo 2.2.3.1.1

Excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el articulo 162 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que se encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República. Los recursos disponibles podrán mantenerse en cuentas remuneradas del Banco de la República o en cuentas remuneradas bancarias en el exterior a nombre del Sistema General de Regalías. 1821 Pdgl118 105 de DE ~l~ ólli ~o ~ 411 t'W1 H t,~ .t ~to Onlco R.gllrne,,'.rio d,' SI.m. GIme",' de '*Dlfl.s" . LIBRO :s OlSPOS1CIONES FINALES PARTE 1 DEROGATORIA Y VIGENCIA Al'ttculo 3,1.1. Vtgencll 'i dtrogatonl8. El presento Deereto rige 8 partIr del 1 de enero de '1 ~ todas la~ dlspo11donts quo la sosn contrarias en especial el "rrtulo 4 de la Parte ~ del libro ~ del Dlaftto 1082 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo de p¡~ Natiroal, !XlI'1 excepción de su CapItulo 2 y las disposIciones concemlentes a/ $i$tenll de Monltoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Oeaeto 1426 de 2019. :0:, P~rafa. los parégrafos tnln$ltonos 3° '14° del articulO 1.2,1.2.11; el parágrafo transitorio 2° <»1.rtla,¡lo '.2,'.2.14; el artIculo 1.2.1.2.16; los parágrafos transltoríos del ertrculo 1.2.1.2.22; 10$ MtiClios , .:.t , .2.25; 1,2,3.1.4; el parágrafo transitOflo del artfClJlo 1.2.3.2.6; los Capftulos 3 y ... del TttuIo " de la Parte 2 del Llbro 1; el parágrafo del artrculo 1.2.9.1.10; los artículos 2:1.1.1.5;2.1.1.1.6: 2.1.1.2.2; 2,1.1.3.13; 2.1.1.7.3; 2.1.1.6.5 Y el Capitulo 9 del Titulo 1 de la Parte 1 del libro :2 salvo el articulo 2.1.1.9.3., entrarán en vigencia a partir de la promulgación d~ presente O&cnlto, Dado en BogotA D.C•• a 10$ PUBLlQUESE y CÚMPLASE 31 Die o o DI Dado en Bogotá, O. C. a EL MJN1STRO DE ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA VlCEMINIS'fRA DE MINAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES OEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERG(A. DECRETO 1821 Página 106 de 106 DE Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN, ",\.,.bd (O, ,) •.lo í O\"'"'\II....S 1lJ~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, í cbcd\o+b~~ 7 CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEtt'ElJN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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