Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 244

Artículo 361°

constitucional y el artículo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020.Que el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020 estableció que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales serán responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a140% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional y asignó el ejercicio de las secretarías técnicas de los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeación, por lo cual se hace necesario reglamentar la transición de la operación del Sistema General de Regaifas, la conclusión del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012. Que el articulo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del

Artículo 1°

del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique. Que el parágrafo 1° del mismo artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. Que así mismo, según lo indicado en el parágrafo 4° del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET". Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, dispone lo siguiente: "La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten alOCAD Paz cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías". Que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el articulo 58 de la Ley 2056 de 2020, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe. Que conforme el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 "Durante los años 2020, 2021 Y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos", por lo que el artículo 61 de la norma en cita estableció los requisitos necesarios para DECRETO Página 5 de 106 DE Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" que se realicen las operaciones de adelanto de caja, y el artIculo 62 establece las fuentes de financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones de adelanto de caja asl como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los eventos señalados en los literales a y b del artIculo 62 de la Ley 2056 de 2020. Que, conforme con el artIculo 111 de la Ley 2056 de 2020, los recursos a que hacen referencia los incisos 10° y 11° del artfculo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE, por lo que se requiere señalar las reglas que aplican para la administración que realiza el Banco de la República respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Comité de Inversiones y las auditorias al fideicomiso FAE. Que en desarrollo de lo establecido en el artIculo 154 de la Ley 2056 de 2020, el Gobierno nacional deberá establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regaifas y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, por lo cual se requiere reglamentar lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos. Que de acuerdo con el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes artIculas: 4°,5°, literal A del r, 8°, 9°, 12,22,23,25, 26, 27, 40, 44, 45, 48. 49. 50, 51, 52, 53, 60, 61. 62, 67. 73. 88. 102. 111, 113, 122. 139, 141, 142,143,145,146,151.152,157,167.182.183.194,195. 197. parágrafo 4° del 206, 207 y 208. que entraron en vigencia con la promulgación de la mencionada Ley. por lo cual las disposiciones que reglamentan los artIculas anteriormente mencionados en el presente Decreto entrarán a regir con la promulgación del mismo. al igual que. los artfculos transitorios que requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente año para orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y láLey 2056 de 2020. Por lo tanto, el resto del artIculado entrará en vigencia el1 de enero de 2021. Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurldica. se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema. el ciclo de los proyectos de inversión. el manejo presupuestal de los recursos y en general. la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012. Que en aras de lograr el cumplimiento de los cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías. se hace necesario orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020. Que de acuerdo con lo anterior, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías. y contar con un instrumento jurfdico único para el mismo. se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al12 de diciembre de 2020. ' En mérito de lo expuesto. DECRETA LIBRO 1 ORGANIZACiÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALiAS JI DECRETO 182'1" DE Página 6 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" PARTE 1 DE LA INVERSiÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS TíTULO 1 RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS CAPíTULO 1 DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS

Artículo 1.1.1.1.1

Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 Y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para: 1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regaifas. 2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. 3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control. 4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. Parágrafo. Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artfculo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. Cuando se haga necesaria la utilización de estos recursos, no se requerirá de la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos. Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas. PARTE 2 GENERALIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS TíTULO 1 PLANEACIÓN Y CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN CAPíTULO 1 EJERCICIOS DE PLANEACIÓN DECRETO DE Página 7 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.1.1.1. Ejercicios de planeación para la Asignación para la Inversión Regional. Las mesas de participación ciudadana en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional de las que trata el parágrafo tercero del artfculo 30 de la Ley 2056 de 2020, serán presididas por el Gobernador y contarán con el apoyo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), la cual, de acuerdo con el artículo 2.1.8.3.2. del Decreto 1651 de 2019 o el que modifique o sustituya, será presidida por el Gobernador del Departamento. Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas especificas de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesión del Comité Ejecutivo de la CRCI. Para tal efecto, estas mesas deberán ser lideradas por el Gobernador a partir de una metodologia propuesta con el apoyo del Comité Ejecutivo de la CRCI, para la inclusión de los proyectos e iniciativas en su Plan Departamental de Desarrollo y de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), que tengan impacto regional, relacionados con competitividad e innovación, entre otros proyectos, que sean susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional; en el capitulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" de su Plan de Desarrollo Departamental. Para lo anterior: a. El Comité ejecutivo de la CRCI será el encargado de apoyar al Gobernador en el análisis y la conceptualización de los proyectos o iniciativas de impacto regional susceptibles de financiación con la Asignación para la Inversión Regional, que sean presentados en las mesas de participación ciudadana. b. Los proyectos e iniciativas de la ADCI serán uno de los insumas para el análisis, conceptualización y decisión para la Asignación para la Inversión Regional de acuerdo con los alcances en términos de competitividad e innovación. c. Los proyectos e iniciativas que se presenten por otros actores e instancias de la jurisdicción para la Asignación de la Inversión Regional del SGR, y que se definan y prioricen en las mesas públicas de participación ciudadana; serán sujeto de apoyo de análisis y conceptualización por parte del Comité Ejecutivo de la CRCI. DECRETO l821 DE Página 8 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Parágrafo transitorio. Entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regaifas que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los 6 meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, se podrán presentar para aprobación aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Para el 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, se podrán presentar para aprobación ante las secretarias de planeación según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan de Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional, que se destinen a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico, como lo establece el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo de la CRCI podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo. En todo caso, la participación en este comité será ad-honorem.
Parágrafo 2°. , Las CRCI apoyarán al Gobernador en las convocatorias a las Mesas Publicas de Participación Ciudadana donde se presentarán las propuestas de iniciativas y proyectos en las que se definirán y priorizarán los proyectos de inversión regional para la Asignación de la Inversión Regional.
Parágrafo 3°. Los miembros del Comité Ejecutivo de la CRCI y actores e instancias relacionadas con la Comisión participarán activamente de las mesas de participación donde se presenten las propuestas de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiadas con la Asignación para la Inversión Regional del SGR. Asr mismo, los gobernadores deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. De igual manera, podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, y los diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las Regiones Administrativas de Planificación que correspondan con su jurisdicción. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.

Artículo 1.2.1.1.2

Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, será liderado por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Para su desarrollo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento y los municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales. b. Los alcaldes deberán invitar a delegados del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. Así mismo, los gobernadores o alcaldes, según corresponda, deberán. invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Estas mesas de participación deberán realizarse en el marco de los ejercicios de planeación que se realicen para la construcción de los planes de desarrollo territorial y deberán apuntar a las mismas metas establecidas en estos. Para la inclusión de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Local en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR", que se identificarán y priorizarán en las mesas públicas de participación ciudadana, estos deberán cumplir con la metodología de cierres de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, expedida por el Departamento Nacional de Planeación según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas • DECRETO 1821> DE Página 9 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología. podrán invertir los recursos en otros sectores.

Parágrafo 1°. El gobernador o alcalde. según corresponda. podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompaliar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.
Parágrafo 2°. La Federación Nacional de Departamentos. la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participación Ciudadana.
Parágrafo 3°. Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participarán activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.
Parágrafo 4°. El Gobernador o el alcalde según corresponda. elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana. el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local. el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.
Parágrafo 5°. Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades indígenas, participarán en las mesas públicas de participación ciudadana, conforme lo establecido en los artículos 79 y 94 de la misma ley. El Gobernador o el alcalde, según corresponda, incluirá el resultado en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR".
Parágrafo 6°. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, elaborarán a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana de las que trata el artIculo 30 de la Ley 2056 de 2020. el capItulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas. Parágrafo transitorio. Las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes. y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capItulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los Planes de Acción Cuatrienal. y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordanCia con los Planes de Acción Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso. los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Artículo 1.2.1.1.3

Concertación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional. Para la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser DECRETO DE Página 10 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" financiados con los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de gasto previstos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, las inversiones se destinarán a infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico y podrán realizarse en todos los municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. Para los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos señalados en el primer inciso del presente artrculo, no aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en el

Artículo 209°

de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Parágrafo transitorio. Para los ejercicios de concertación de los que trata el presente artículo, se tomará como saldo no comprometido de forma indicativa, la información suministrada por las secretarías técnicas en su informe de gestión, en el marco del proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2020.

Artículo 1.2.1.1.4

Ejercicios de planeación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% Y 30%). De conformidad con el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, durante el año 2021 los municipios o Distritos, podrán con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) que no estén respaldando algún proyecto, financiar proyectos de inversión destinados a la reactivación económica de sus territorios. Para el efecto, no aplicará lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. CAPíTULO 2 CICLO DE PROYECTOS DE INVERSiÓN

Artículo 1.2.1.2.1

Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como proyecto de inversión. b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. c) Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. DECRETO l82¡:':: DE Página 11 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" d) Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. e) Etapa de pre-inversión: Etapa en la cual se agotan los procesos de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad. f) Fase de Perfil (Fase 1): En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto. g) Fase de Prefactibilidad (Fase 11): En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos especializados, de manera que, al mejorar la calidad de la información, reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta. h) Fase de Factibilidad (Fase 111): Este nivel se "orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo. i) Etapa de inversión: Etapa en la cual se ejecutan todas las actividades que fueron planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión. Inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre. j) Etapa de operación: Etapa que comprende el período en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto. k) Etapa de evaluación: Etapa en la que se analiza el cumplimiento de los fines propuestos con el proyecto de inversión, particularmente de los resultados sociales positivos y negativos reales logrados en términos del cambio en el bienestar de la población al avanzar la operación de este. • DECRETO DE Página 12 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 1) Viabilidad: En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del articulo 29 de la Ley 2056 de 2020, la viabilidad de un proyecto de inversión es un proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir. m) Registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías: Corresponde a la sistematización en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda. n) Priorización: Decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez que han sido viabilizados. o) Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regaifas.

Artículo 1.2.1.2.2

Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta en la cual se efectúa el registro y disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de Planeación y hará parte de la plataforma informática que para el efecto este disponga.

Artículo 1.2.1.2.3

Destinación de los recursos del Sistema General de Regalías a la financiación de proyectos de inversión pública. Los recursos de las asignaciones y conceptos de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición prevista en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya. Los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación; viabilidad y registro; priorización y aprobación; y ejecución, las disposiciones del presente Decreto y los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión se observarán los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Para la financiación de los proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías se debe tener en cuenta el horizonte de realización de los mismos, el cual incluirá las siguientes etapas, según aplique: i.) la pre-inversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfilo prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii.} la etapa de inversión o de ejecución del proyecto en la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la población beneficiaria. Los proyectos de inversión podrán ser presentados en fase de perfil, prefactibilidad o factibilidad. Para las fases de perfilo prefactibilidad se podrán financiar estudios y diseños como parte del costo del proyecto, estos además deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes. El proyecto de inversión se financiará con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías a partir de la fase en que sea presentado. También se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión, siempre y cuando se encuentren incluidas en la estructura de costos DECRETO DE Página 13 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" del proyecto y correspondan al mismo programa de inversión, conforme al Manual de Clasificación de la Inversión Pública elaborado por el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. En el marco de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación conforme al presente artículo, la planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe orientarse a resultados.

Artículo 1.2.1.2.4

Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta, correspondiente a la ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Artículo 1.2.1.2.5

Formulación y presentación de proyectos de inverslon pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regallas, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de RegaBas. Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el

Artículo 29°

de la Ley 2056 de 2020, así: a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para e160% de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo departamento beneficiario de los recursos. b) Los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la Secretarfa Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales. c) Los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental y e120% del mayor recaudo, serán presentados a través de convocatorias, dentro de las cuales se realizarán convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020. Estas convocatorias se desarrollarán conforme a los lineamientos y criterios determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. d) Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a la normativa que regule la materia. e) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de .. DECRETO ."" 1821,· DE Página 14 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por los actores habilitados, conforme a la normativa vigente. f) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marrtímos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso y al literal a) del presente artículo. El OCAD Paz será el encargado de priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energra. g) Los recursos destinados para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Rlo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena, o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente, deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.

Parágrafo 1°. Presentado un proyecto de inversión ante las instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, estas contarán con un término máximo de dos (2) días hábiles para su remisión a la instancia de viabilidad que corresponda, cuando aplique.
Parágrafo 2°. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regaifas, para lo cual deberá tramitarlos para su presentación a través de las instancias a que hace referencia el presente artIculo, según corresponda.
Parágrafo 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurldicas de derecho privado, previo visto bueno por parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deberán presentar el proyecto de inversión a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.
Parágrafo 4°. Los proyectos de inversión en que concurran diferentes fuentes de financiación deberán presentarse a través de la instancia a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisión Rectora.
Parágrafo 5°. Al momento de la presentación del proyecto de inversión, la instancia competente, según lo señalado en el presente artículo, deberá identificar la asignación y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.1.2.6

Requisitos especiales para la presentación de proyectos de impacto regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) constituidos como personas juridicas de derecho público que presenten proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para la presentación de estos proyectos en el presente Decreto, y además con los siguientes requisitos especiales: 1. En armonía con el artIculo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los esquemas asociativos territoriales deberán contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT, para lo cual deberán adjuntar documento privado que señale explícitamente el visto bueno al proyecto de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman . DECRETO 1821.. DE Página 15 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" el esquema. Dicho documento debe contar con las firmas y número de cédula de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el EAT. 2. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán adjuntar el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales REAT, otorgado por el Ministerio del Interior. 3. En desarrollo del parágrafo 2° del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán presentar copia escrita de los estatutos del esquema en la cual se evidencie expresamente que el mismo se encuentra constituido como una persona jurídica de derecho público. Si copia de los estatutos reposa en otra entidad pública el EAT podrá indicar la entidad en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa, sin perjuicio que el esquema asociativo territorial los pueda aportar.

Artículo 1.2.1.2.7

Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten alOCAD Paz. La verificación de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto, con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regaifas respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Lo anterior con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para los proyectos de inversión financiados con recursos de los que trata el presente artículo, la Secretaría Técnica del OCAD Paz atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

Artículo 1.2.1.2.8

Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del articulo 29 de la Ley 2056 de 2020, incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia técnica y metodológica, se desarrollará conforme con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda. El término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Esta etapa se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales benefiCiarias y para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión. Cuando el proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto. DECRETO 182t DE Página 16 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrarlo o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial. Cuando sean las entidades territoriales quienes viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, los cuales deberán contener los aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, sociales y financieros del proyecto de inversión. Será responsabilidad de la entidad territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e idoneidad de estas personas. Los proyectos de inversión financiados con cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 y que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales, serán viabilizados y registrados por la respectiva Corporación beneficiaria de los recursos. Para el efecto, las Corporaciones podrán solicitar el concepto de viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los términos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos técnicos referidos en el inciso anterior. b) Para la Asignación Ambiental, la viabilidad corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien deberá registrar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del concepto de viabilidad. c) Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación la viabilidad corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría técnica de este órgano registrará el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del dfa siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad. d) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, la viabilidad estará a cargo de dicho OCAD, previa verificación de requisitos y con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o a los Ministerios o al Departamento Administrativo Ifder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. El plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez (10) días hábiles contados a partir del dla siguiente a la recepción de la solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad. e) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente artfculo. f) Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y registrarlo o DECRETO DE Página 17 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación para la Paz y otros recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción. Lo anterior, para que el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación o el OCAD Paz, según corresponda, lo viabilice atendiendo lo previsto en el presente artículo. .. DECRETO 1821 DE Página 18 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto único sectorial.

Parágrafo 1°. Para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad y registro estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Parágrafo 2°. Para proyectos en los que concurran diferentes fuentes de financiación la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad, las cuales también se encargarán del registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado, previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión es viable una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad.
Parágrafo 4°. Es responsabilidad de la instancia de viabilidad, según corresponda, verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020 y adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversión se realizará en conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora.
Parágrafo 50. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación. En este caso, la Secretaría Técnica correspondiente, procederá a adelantar el registro de las decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión respectiva.
Parágrafo 6°. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será dada por el Departamento Nacional de Planeación. Esta viabilidad para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contendrá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial.
Parágrafo 7°. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se requerirá el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento Nacional de Planeación para que posteriormente el Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto de viabilidad atendiendo lo previsto por el parágrafo primero del presente artículo.
Parágrafo 8°. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo. Parágrafo transitorio 1°. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio 2°. Entre tanto la Comisión Rectora defina las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación según lo señalado en el parágrafo tercero del articulo 34 de la Ley 2056 de 2020, se tendrán en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.

Artículo 1.2.1.2.9

Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos definidos en el artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique.

Artículo 1.2.1.2.10

Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad. El porcentaje que podrán destinar las entidades territoriales de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así: (i) Para proyectos con valores hasta mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 2% de los costos directos. (ii) Para proyectos con valores superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,2% de los costos directos. Cuando un proyecto de inversión por su nivel de complejidad o criterios especiales como dispersión, accesibilidad a la zona de intervención, valor de inversión inicial, entre otros, presente un costo superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podrá ser válido siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los valores de mercado. Parágrafo. Este reconocimiento no aplica cuando el concepto de viabilidad es emitido por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo DECRETO 1821 DE Página 19 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte·2 del Libro 1 del presente Decreto. Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación conforme al parágrafo 6° del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.

Artículo 1.2.1.2.11

Priorización y aprobación de [os proyectos de inversión. Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente articulo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158 Y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten. Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regallas serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas: a) Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, a partir del año 2022, las entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la Inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Acción Cuatrienal. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020. b) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la príorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capItulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales. d) Para la Asignación Ambiental corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la priorización y aprobación de los proyectos de inversión con cargo a esta destinación. . DECRETO 1821 DE Página 20 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" e) Para la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación la priorización y aprobación de los proyectos corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la Asignación para la Paz, los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz- Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020. f) g) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. " DECRETO 1821 DE Página 21 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" previo a su asignación en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su capítulo independiente. AsI mismo, la asignación presupuestal y la validación de los cronogramas de flujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 serán registrados en el SPGR por las secretarIas de planeación o quien haga sus veces de la instancia encargada de realizar la aprobación del proyecto de inversión según la homologación y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 1°. , La priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local se deberá hacer conforme con la metodología expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2°. , Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos. Parágrafo transitorio 1°, La pnorlzación para los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías se orientará en proyectos de inversión que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodología de priorización para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo transitorio 2°, Durante el año 2021, la priorización para los proyectos de inversión financiados con recursos de las Asignaciones Directas se orientará al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se orientarán a financiar los proyectos de inversión contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal. A partir del año 2022 se implementará la metodología de priorización definida por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el primer inciso del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio 3°, Para los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, las decisiones adoptadas por la respectiva instancia deberán encontrarse debidamente reportadas con sus soportes correspondientes en dicho Banco a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Parágrafo transitorio 4°, Los proyectos aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías deberán ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversión por la misma instancia que lo aprobó, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y términos señalados, deberán ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020

Artículo 1.2.1.2.12

Costos de supervisión e interventoría contractual de los proyectos de inversión. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo señalado en los articulas 55 y 127 de la Ley 2056 de 2020, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de las actividades y costos del proyecto de inversión y se contratarán con cargo al mismo. Dichas labores deberán desarrollarse de conformidad con las normas de contratación pública vigentes y aplicables.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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