Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 244

Artículo 1.2.7.3.3

Responsabilidad de los municipios y de los órganos del Sistema General de Regalías. El municipio que pacte con la persona jurídica el pago de los recursos del anticipo, así como los órganos del Sistema General de Regaifas que intervengan en el proceso a que se refiere el presente Título, no serán responsables directa, solidaria o subsidiariamente en el evento en que la persona jurídica que desarrolla actividades de exploración de recursos naturales no renovables, no continúe con la etapa de exploración, no de inicio a la etapa de explotación, termine anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regalías por un monto inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al municipio de los recursos por concepto de anticipo. CAPíTULO 4 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.2.7.4.1

Proyectos de inversión de infraestructura. Los recursos provenientes del anticipo a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, se podrán destinar a la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. Tratándose de municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos se destinarán, además de los conceptos indicados en el inciso anterior, a proyectos de inversión relativos a la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de infraestructura relacionada con su patrimonio histórico y cultural, sin que en ningún caso puedan financiarse gastos permanentes por este concepto.

Artículo 1.2.7.4.2

Selección de proyectos de inversión incluidos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de anticipo del 5%, deberá corresponder a los identificados previamente en los ejercicios de planeación realizados que deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías", de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. DECRETO 1821. DE Página 68 de 106 Continuación del Decreto uPor el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.7.4.3. Incorporación en el capítulo presupuestal independiente. Con la acreditación del pago del anticipo, el municipio la incorporará en el rubro del presupuesto de ingresos "ASIGNACiÓN DIRECTA ANTICIPADAS (5% DEL SGR)" por el monto del proyecto aprobado y en el presupuesto de gastos se incorporará el proyecto de i'nversión que se desagregará en los términos establecidos en el Catálogo de Clasificación del Presupuesto del Sistema General de Regaifas al que se refiere el artículo 2.1.1.3.13 del presente Decreto. La ejecución en el capítulo presupuestal independiente se entenderá efectuada en el municipio, cuando la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, acredite el anticipo al pago de las regaifas por parte de la persona jurídica, para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente de conformidad con el artículo 1.2.7.3.1 del presente Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. TíTULO 8 INCENTIVO A LA EXPLORACiÓN, PRODUCCiÓN Y FORMALIZACiÓN CAPíTULO 1 METODOLOGíAS Y ASIGNACiÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 1.2.8.1.1

Metodologías y asignación de los recursos. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, as! como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8° del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020. Para este efecto, las metodologías de distribución y asignación de los recursos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, o el recaudo de dichos recursos. 2. Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente. 3. Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras. 4. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará cada uno de los criterios mencionados y efectuará la asignación, a partir de la información suministrada por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, así como de la información certificada por las entidades competentes. Asf mismo, determinará el procedimiento de acceso a los recursos por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 1.2.8.1.2

Adopción de las metodologías por la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5, el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020. Una vez presentada a la Comisión Rectora la metodología, esta contará con un término de un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda.

Artículo 1.2.8.1.3

Términos y condiciones de destinación. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a los que se refiere el presente Capítulo DECRETO 1~21 DE Página 69 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" serán priorizados y aprobados por la entidad territorial beneficiaria o el OCAD Paz, según corresponda. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 1.2.8.1.4

Instrucción de Abono a Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo a la producción. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la normativa vigente.

Artículo 1.2.8.1.5

Incorporación y ejecución de los recursos. Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se incorporarán en su capItulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad territorial. beneficiaria, conforme con las normas presupuestares vigentes.

Artículo 1.2.8.1.6

Seguimiento, evaluación y control. Los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas.

Artículo 1.2.8.1.7

Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Para las etapas del ciclo de proyectos a financiar con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se aplicarán las normas generales del Sistema General de Regalías. TíTULO 9 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A lAS ASIGNACIONES DIRECTAS CAPíTULO 1 REQUISITOS PARA LA CELEBRACiÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A lAS ASIGNACIONES DIRECTAS

Artículo 1.2.9.1.1

Cómputo de las asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los artículos 41, 42 Y 187 de la Ley 2056 de 2020, los ingresos por Asignaciones Directas del Sistema General de Regallas cuentan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión que serán presentados para aprobación de las secretarías de planeación de las entidades territoriales receptoras de dichas asignaciones. Para efectos del calculo de la capacidad de pago, se tomarán los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas efectivamente recaudados en el año anterior, entendida desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 1.2.9.1.2

Cálculo de la capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas. El cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas se deberá realizar conforme a lo establecido en la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para Jo cual se deben incluir dentro de los ingresos corrientes de la entidad, los ingresos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.9.1.3

Requisitos para celebrar operaciones de crédito público con recursos del Sistema General de Regalías. De acuerdo con los artículos 41, 42 Y 187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regaifas, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos: DECRETO 1821 DE Página 70 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial. 2. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes. 3. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución, destinados al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales conforme al artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. 4. No se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, en el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. 5. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el período de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. 6. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando la disponibilidad presupuestal de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión en la vigencia en que se aprueba. La entidad territorial podrá aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y íii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

Parágrafo 10. • Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regaifas.
Parágrafo 20. • En todo caso, para la celebración de operaciones de crédito público respaldadas con Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de éstas tendrán en cuenta lo establecido en Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás normas que regulen la materia.

Artículo 1.2.9.1.4

Autorización de la operación de crédito público. Las Asambleas y los Concejos autorizarán créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial. Para autorizar la operación de crédito público, las Asambleas y los Concejos deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política y el parágrafo 4 0 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regaifas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El acto administrativo expedido por las Asambleas o Concejos, en el que conste la autorización de que trata el presente artículo, es uno de los requisitos que deberá tener la entidad territorial para la aprobación de los proyectos de inversión, evento en el cual la secretaría de planeación deberá incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. DECRETO 1821 DE Página 71 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.9.1.5. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público. Para la aprobación de proyectos de inversión, las entidades territoriales que contraten operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, deberán hacer constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, los siguientes documentos: 1. Concepto favorable de la Secretaría de Planeación Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus veces, sobre la conveniencia técnica, económica y financiera del proyecto que se va a ejecutar. 2. Certificación para la capacidad de pago emitida por el alcalde o gobernador, en los términos de de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Certificación emitida por el alcalde o gobernador de cumplimiento de no superación de los límites establecidos en el Capítulo II de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los artículos 80 y 90 de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Acreditación emitida por la calificadora de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. Mínimo dos cotizaciones, de las que trata el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo crédito. 6. Cronograma del plan de pagos del servicio de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operación de crédito público frente al Plan de Recursos. 7. El valor del proyecto de inversión que será financiado con operaciones de crédito público incluyendo el valor del servicio de la deuda pública que será asumido con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Parágrafo. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el servicio de la deuda.

Artículo 1.2.9.1.6

Aprobación del proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público. Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la entidad territorial deberá expedir un Decreto a través del cual aprueba el proyecto de inversión, el cual deberá tener como anexo, además de los requisitos de que trata el presente capítulo, el acto administrativo de autorización emitido por la Asamblea o Concejo, según corresponda. La secretaría de planeación de la entidad territorial deberá incluir estos actos administrativos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los requisitos de que trata el presente capítulo.

Artículo 1.2.9.1.7

Información de la contratación de las operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas. Una vez la entidad territorial haya suscrito la operación de crédito público, deberá registrar a través de la secretaría de planeación el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiarán el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La secretaria de hacienda competente verificará que los montos estimados correspondan con los definidos en el Decreto de aprobación del proyecto de inversión, y en caso de encontrar diferencias procederá a requerir a la secretaría de planeación los ajustes a que haya lugar frente a la operación de crédito público. Cuando los recursos aprobados para el pago del DECRETO 1821 DE Página 72 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" servicio de la deuda sean insuficientes, la entidad territorial deberá asumirlos con cargo a sus recursos propios. Previo al inicio de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial deberá registrar la operación de crédito público ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos definidos en el artIculo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentación sobre la materia. El Decreto de aprobación deberá contener el valor de la operación de crédito con el fin de que la secretaría de planeación realice el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de proyectos de inversión. En cada bienio, la secretarIa de planeación deberá realizar la asignación presupuestal para el pago del servicio de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

Artículo 1.2.9.1.8

Incorporación de recursos provenientes de las operaciones de crédito público. Para la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes aspectos: La entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deberá incorporar en el presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de financiación los recursos del crédito, y en el gasto, el proyecto de inversión aprobado, para su ejecución. En el capitulo presupuestal independiente del Sistema General de Regaifas de la entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a bienio la incorporación de recursos de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regaifas, para que se atiendan las obligaciones financieras que lo apalancaron.

Artículo 1.2.9.1.9

Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control. Las operaciones de crédito de proyectos de inversión financiadas con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías serán objeto de Seguimiento Evaluación y Control por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP, conforme a las metodologías establecidas para este fin. Sobre estas no procederá la aplicación de medidas preventivas de giro.

Artículo 1.2.9.1.10

Registro de las Operaciones de crédito con cargo a las Asignaciones Directas. La secretaría de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de regaHas que haya financiado las operaciones de crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR. Parágrafo transitorio. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le corresponderá a la secretaría de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020. LIBRO 2 DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL y ADMINISTRACiÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARTE 1 DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LOS RECURSOS TíTULO 1 DEL PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACiÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS CAPíTULO 1 PLAN DE RECURSOS DECRETO 1821 DE Página 73 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas"\nArtículo 2°. 1.1.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Polftica Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regaifas, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez (10) años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política. Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regallas para los próximos diez (10) años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el ocho (8) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. Los diferentes órganos del Sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan. Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del Sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá al Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión Rectora del Sistema General de Regallas a más tardar el veintiocho (28) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 145 de la Ley 2056 de 2020. El Departamento Nacional de Planeación utilizará para la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, la información sobre la población, el fndice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el desempleo, que será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En el mismo plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información del pasivo pensional no cubierto de las entidades territoriales en los sectores salud, educación y propósito general, con corte al 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. El porcentaje de distribución de los recursos destinados al ahorro entre el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, conforme al numeral 9 del artfculo 22 de la Ley 2056 de 2020, será comunicado por el Vice ministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, para que este último realice la distribución por beneficiarios. En el caso de la información certificada sobre las categorías municipales, el Departamento Nacional de Planeación tomará la disponible para el año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, usada para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. A partir de la anterior información, y a más tardar el dos (02) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el monto de Asignaciones Directas a distribuir entre los beneficiarios. Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, enviarán a dicho Departamento Administrativo la determinación de las Asignaciones Directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el dieciocho (18) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal DECRETO q21· 1 -1. -•.1 . . DE Página 74 de 106 Continuación del Decreto upar el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema. El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto bienal del Sistema General de Regaifas, a radicarse en el Congreso de la República. Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.1.1.1.2

Variables para la distribución entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto. Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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