Registro de las Operaciones de crédito con cargo a las Asignaciones Directas. La secretaría de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de regaHas que haya financiado las operaciones de crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR. Parágrafo transitorio. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le corresponderá a la secretaría de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020. LIBRO 2 DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL y ADMINISTRACiÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARTE 1 DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LOS RECURSOS TíTULO 1 DEL PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACiÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS CAPíTULO 1 PLAN DE RECURSOS DECRETO 1821 DE Página 73 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas"\nArtículo 2°. 1.1.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Polftica Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regaifas, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez (10) años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política. Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regallas para los próximos diez (10) años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el ocho (8) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. Los diferentes órganos del Sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan. Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del Sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá al Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión Rectora del Sistema General de Regallas a más tardar el veintiocho (28) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 145 de la Ley 2056 de 2020. El Departamento Nacional de Planeación utilizará para la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, la información sobre la población, el fndice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el desempleo, que será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En el mismo plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información del pasivo pensional no cubierto de las entidades territoriales en los sectores salud, educación y propósito general, con corte al 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. El porcentaje de distribución de los recursos destinados al ahorro entre el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, conforme al numeral 9 del artfculo 22 de la Ley 2056 de 2020, será comunicado por el Vice ministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, para que este último realice la distribución por beneficiarios. En el caso de la información certificada sobre las categorías municipales, el Departamento Nacional de Planeación tomará la disponible para el año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, usada para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. A partir de la anterior información, y a más tardar el dos (02) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el monto de Asignaciones Directas a distribuir entre los beneficiarios. Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, enviarán a dicho Departamento Administrativo la determinación de las Asignaciones Directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el dieciocho (18) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal DECRETO q21· 1 -1. -•.1 . . DE Página 74 de 106 Continuación del Decreto upar el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema. El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto bienal del Sistema General de Regaifas, a radicarse en el Congreso de la República. Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.