Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 244

Artículo 2.1.1.3.2

Responsabilidades. Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regaifas en sus presupuestos en los términos de los articulas 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas (SPGR) para la ejecución de los mismos y ,serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.

Artículo 2.1.1.3.3

Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regaifas a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.1.1.3.4

De la Ejecución del Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto "Recursos de regalras transferidos por otras entidades para su ejecución" cuando el ejecutor del proyecto de inversión sea diferente a la entidad beneficiaria. DECRETO 1821 DE Página 84 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 2°. 1.1.3.5. Estados Financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por ·Ios registros contables a los que haya lugar.

Artículo 2.1.1.3.6

Incorporación en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías. Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regaifas. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, la instancia correspondiente. designación que será adelantada por Los ingresos y gastos incorporados en el capItulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto.

Artículo 2.1.1.3.7

Ordenación de gasto de las apropiaciones. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los articulos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Artículo 2.1.1.3.8

Saldos negativos. Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de Asignaciones Directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.1.1.3.9

Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeaci6n, hasta ajustar la diferencia. Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podrán incluir valores negativos. El Departamento Nacional de Planeación, podrá ajustar las Instrucciones de Abono a Cuenta y a solicitud de las agencias, a través de las cuales podrán solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja. DECRETO 1821- DE Página 85 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" En el evento en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de Asignaciones Directas a quienes se les haya girado de más.

Artículo 2.1.1.3.10

Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Con ocasión del cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regaifas, en caso de existir diferencias que afecten a la entidad o instancia competente, según corresponda, sobre la viabilidad, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que tratan los artfculos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretaría de planeación o quien haga sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o instancia competente, según corresponda. Una vez aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, según corresponda, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificarán su capítulo presupuestal independiente.

Artículo 2.1.1.3.11

Información oportuna para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD o las secretarias de planeación o la instancia que haga sus veces, deberán actualizar la información sobre los proyectos de inversión aprobados que les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas. Artícu lo 2.1.1.3.12. Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normativa vigente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes. Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomla, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artlculos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020. El pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión de que trata el parágrafo primero del articulo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, así como aquellos que sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación establecida, estará a cargo de la entidad designada como ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

Artículo 2.1.1.3.13

Catálogo de Clasificación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuesta!. Parágrafo transitorio. A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías. DECRETO DE Página 86 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 2°. 1.1.3.14. Usuarios y campo de aplicación. Son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regaifas, quienes deberán hacer uso de esta herramienta para realizar la gestión de ejecución de los recursos. Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR.

Artículo 2.1.1.3.15

Registro de Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. La siguiente información deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR): 1. La distribución del plan de recursos por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto realizada por el Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso del documento técnico del plan de recursos de los ingresos del Sistema General de Regalías elaborado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 2.1.1.1.1

del presente Decreto. 2. La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regaifas, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 3. Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto; 4. La distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, deberá ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda, de conformidad con la normativa que regule la materia. 5. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y las modificaciones que sobre estas se hagan; 6. Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación; 8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades designadas como ejecutoras. 9. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación; 10. El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión y de los recursos de administración y funcionamiento, con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de la Secretaría Técnica o la instancia que corresponda; 11. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras; DECRETO 182.1 ' DE Página 87 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 12. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras; 13. La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contadurra General de la Nación; 14. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1°. , La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regallas, a que se refiere el numeral 8 del presente artIculo, solo podrán hacerse a través del SPGR.
Parágrafo 2°. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten. CAPíTULO 4 E..IECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE lOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlíAS

Artículo 2.1.1.4.1

Manejo Presupuestal. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regaifas. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en los rubros de Administración del Sistema General de Regalias y Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, será la encargada de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para el Funcionamiento, Operatividad y Administración del Sistema y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los Proyectos de Exploración y Explotación del Sistema General de Regalias, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regallas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e Incentivo a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. La distribución de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, será la que señale la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y el artfculo 167 de la Ley 2056 de 2020, para que una vez asignados los recursos al Departamento Nacional de Planeación, la Contraloria General de la República y la Procuraduría General de la Nación, realicen la gestión de ejecución de los recursos que le sean asignados y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Artículo 2.1.1.4.2

Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, asr como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Ciencia DECRETO 1821 DE Página 88 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Tecnología e Innovación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables. CAPíTULO 5 EJECUCiÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE RECURSOS DE INVERSiÓN Y DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 2.1.1.5.1

Aprobación de proyectos y designación de ejecutor. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los articulas 1.2.1.2.11, 1.2.1.2.22 Y 1.2.1.2.23 del presente Decreto. Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.1.1.5.2

Límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias competentes, podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 80% de las apropiaciones presupuesta les de ingresos corrientes asignadas. El límite para el uso de los recursos señalado en el presente artIculo también aplicará a las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020, una vez se expida el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. El 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.

Artículo 2.1.1.5.3

Recursos de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se rigen por las normas de la Asignación para la Inversión Regional en lo relacionado con los temas del capítulo presupuestal independiente y su ejecución, giro y de rendimientos financieros. CAPíTULO 6 EJECUCiÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS

Artículo 2.1.1.6.1

Ajustes al anexo de Regalías Directas y Compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de Asignaciones Directas, el Gobierno nacional podrá mediante Decreto adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regaifas, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria. Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto presupuestado para las Asignaciones Directas. CAPíTULO 7 . -_ DECRETO ... .t (:5 ¿ .1. DE Página 89 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGAlÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS

Artículo 2.1.1.7.1

Capítulo Presupuestallndependiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías y aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competentes, según corresponda, con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.6. ~el presente Decreto. El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley o decreto bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.1.1.7.2

Vigencia del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República. Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda, para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, por la instancia correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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