del presente Decreto. 2. La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regaifas, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 3. Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto; 4. La distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, deberá ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda, de conformidad con la normativa que regule la materia. 5. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y las modificaciones que sobre estas se hagan; 6. Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación; 8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades designadas como ejecutoras. 9. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación; 10. El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión y de los recursos de administración y funcionamiento, con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de la Secretaría Técnica o la instancia que corresponda; 11. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras; DECRETO 182.1 ' DE Página 87 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 12. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras; 13. La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contadurra General de la Nación; 14. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1°.
, La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regallas, a que se refiere el numeral 8 del presente artIculo, solo podrán hacerse a través del SPGR.
Parágrafo 2°.
El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten. CAPíTULO 4 E..IECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE lOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlíAS