Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 244

Artículo 1.2.3.4.17

Actas. De lo que ocurra en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se dejará constancia en el acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico. Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, quienes a través del vocero de la sesión realizarán su revisión y aprobación, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la realización de la sesión. A través de los voceros de cada vértice, designados en la sesión, los miembros del Órgano Colegiado podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los tres (3) dfas hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del vértice respectivo. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y deberá remitirlas para consideración de los miembros, para su aprobación y posterior suscripción. El acta una vez suscrita, deberá ser publicada y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.

Artículo 1.2.3.4.18

Acuerdos. El acta de la sesión es el soporte para la elaboración de los acuerdos. Las decisiones del Órgano Colegiado se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente. DECRETO 1821 DE Página 46 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación y se comunicará a las entidades involucradas. Parágrafo. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de cada gobierno deberán realizarse antes de que éste finalice. TíTULO 4 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACiÓN Y DECISiÓN (OCAD) PAZ CAPíTULO 1 NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACiÓN Y ELECCiÓN

Artículo 1.2.4.1.1

Conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación, y un (1) representante del Presidente de la República y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe; en cuanto al Gobierno departamental este será representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con una secretaría técnica, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo transitorio. la conformación del OCAD a que se refiere el presente artículo se realizará hasta el 31 de marzo de 2021, en consecuencia, los miembros del OCAD Paz que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, terminarán su periodo el 31 de marzo de 2021.

Artículo 1.2.4.1.2

Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. Además de las definidas en la Ley 2056 de 2020 y en el Decreto 1534 de 2017, el OCAD Paz tendrá las siguientes funciones: 1. Garantizar que los recursos de la Asignación para la Paz respeten el proceso de construcción de los PDET. 2. Podrá adelantar ejercicios de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión. 3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, así como los financiados con recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° y el parágrafo transitorio 8° del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017, a excepción de los proyectos de inversión financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que serán viabilizados por las entidades territoriales beneficiarias. 4. Priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las normas del Sistema General de Regallas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía. S. Priorizar, aprobar y designar la entidad ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del , '. DECRETO 1821 DE Página 47 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infrastructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final. Para la designación del ejecutor tendrá en cuenta: i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ií) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. Para los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación la instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. 6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020,2021 Y 2022, según lo establecido en el articulo 60 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. 7. Aprobar la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto 8. Aprobar los ajustes que se sometan a su consideración y la liberación de recursos. 9. Aprobar las vigencias futuras presupuestales conforme lo señalado en el articulo 157 de la Ley 2056 de 2020. 10. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPíTULO 2 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.2.4.2.1

Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Paz. El OCAD Paz contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica del OCAD Paz presentará a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por dicha Secretaria Técnica en concordancia con el artículo 1.2.1.2.7 del presente Decreto. Previo a la citación de la sesión correspondiente, para viabilización, priorización y aprobación, la Secretaría Técnica podrá solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo Ifder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. Le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.

Artículo 1.2.4.2.2

Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la secretaría técnica del OCAD Paz las siguientes: I DE.CRETO 1821 DE. Página 48 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros del OCAD, para realizar la sesión de instalación del OCAD. 2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información: a) Listado de los miembros del OCAD. b) Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD. c) Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD. de acuerdo con sus competencias, asl como el ejecutor designado y la instancia encargada para contratar la interventoría. 3. Proporcionar la infraestructura funcionamiento del OCAD. logística, técnica y humana requerida para el 4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión. para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos alli adquiridos. 5. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD. 6. Realizar la gestión documental. con ocasión de su labor. 7. Verificar la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes de financiación según su competencia. 8. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando el OCAD lo considere no viable, según las fuentes de financiación de su competencia. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública. 9. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión y ajuste e informar a los miembros del OCAD. 10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. 11. Adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables ya los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. 12. Convocar por solicitud del presidente del OCAD Paz a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes. 13. Aplicar un sistema de evaluación basado en puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD Paz, conforme el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz. DECRETO 1821 DE Página 49 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 14. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz, anexo a la citación a sesión. 15. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido. 16. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones. 17. Presentar a los miembros de los OCAD Paz en la siguiente sesión, todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos y con el concepto técnico único sectorial favorable. Así como los proyectos financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que se encuentren viabilizados y cumplan con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía para su priorización y aprobación. 18. Verificar el quórum en las sesiones del OCAD. 19. Presentar al inicio de la sesión del OCAD: a) Saldo disponible por fuente de financiación. b) Indicadores de control de caja que financia el presupuesto. 20. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión. 21. Presentar los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz. 22. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación la viabilidad de las fuentes que es competente, priorización, aprobación y deSignación de ejecutor y la instancia designada para contratar la interventoría, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos. 23. Informar alOCAD las liberaciones realizadas por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto. 24. Presentar alOCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras. 25. Presentar alOCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). 26. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere. 27. Diligenciar el módulo de "Decisión Sesión" del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión. 28. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD. 29. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones. DECRETO 1821 DE Página 50 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de . Regalías" 30. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación. 31. Publicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión en la página web del Sistema General de RegaHas, los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventorla. 32. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuesta les aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades. 33. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos. 34. Preparar y publicar los informes de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación. 35. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 36. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 37. Registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por Jos ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD, así como las vigencias futuras cuando aplique. 38. Emitir la certificación a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para las operaciones de adelanto de caja. 39. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento; identificar las situaciones que puedan afectar la·correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados. 40. Las demás que le asigne la Ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

Artículo 1.2.4.2.3

Sesiones. Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud de su presidente. En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes tendrán voz, pero no voto. Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.

Parágrafo 1°. El OCAD deberá realizar como mínimo cada año la sesión de instalación de que trata el artfculo 1.2.4.2.5 del presente Decreto.
Parágrafo 2°. Las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrán realizarse sólo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto.

Artículo 1.2.4.2.4

Modalidades y condiciones de la sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial. , .', DECRETO 1821­ DE Página 51 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión.

Artículo 1.2.4.2.5

Sesión de instalación de los miembros del OCAD. La secretaría técnica del OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes.

Artículo 1.2.4.2.6

Vocero del OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros del OCAD. previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaria técnica al inicio de la sesión.

Artículo 1.2.4.2.7

Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes deben realizarse así: a) Con una antelación no menor de siete (7) dlas calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión. b) Con una antelación no menor de dos (2) dlas hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados. Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a) del presente artículo.

Artículo 1.2.4.2.8

Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo: a) Modalidad de la sesión. b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre. c) Orden del día. d) Nombre y código que identifique el proyecto de inversión que se presente a consideración de los miembros de OCAD en la sesión. e) Resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD. f) Información de otras decisiones que se presenten alOCAD. A la citación se deberá adjuntar el concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión. En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar DECRETO 1821 DE Página 52 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el dra de la citación. No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión. Parágrafo. En caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial de las que trata el inciso segundo del artrculo 1.2.4.2.4 del presente Decreto, por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretarra técnica.

Artículo 1.2.4.2.9

Duración de las sesiones. La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación. Una sesión podrá ser suspendida por una única vez, previa aprobación del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día hábil siguiente para agotar el orden del día. .

Artículo 1.2.4.2.10

Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento.

Artículo 1.2.4.2.11

Actas. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto. Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD, para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) dras hábiles siguientes a la realización de la sesión. Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma. El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos. Parágrafo. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación de acta, en los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a la comisión para su revisión y posterior aprobación.

Artículo 1.2.4.2.12

Acuerdos. Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente. El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto dentro de los diez (10) dlas posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoria. , DECRETO 1821 Página 53 de 106 DE Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Parágrafo. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de Gobierno nacional deben realizarse antes de que éste finalice.

Artículo 1.2.4.2.13

Sede. La sede del OCAD Paz será la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 1.2.4.2.14

Funciones de la presidencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. La presidencia del OCAD Paz, será ejercida por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien designe el Presidente de la República conforme el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Ser el único interlocutor con la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. 2. Definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, para lo cual se apoyará en el concepto de viabilidad de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica y el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya. Los demás miembros del nivel de gobierno participaran únicamente en las reuniones de vértice que realice el presidente. CAPíTULO 3 OPERACIONES DE ADELANTO PARA LA ASIGNACiÓN PARA LA PAZ

Artículo 1.2.4.3.1

Metodología para identificar la insuficiencia de caja. Con el fin de determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del artículo 60 y el literal (a) del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020 la Secretaría Técnica deLOCAD Paz, identificará dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, el Indice de Caja Mínima Requerida (ICMR) para el mes siguiente a dicho cálculo mediante la sumatoria de los pagos realizados a beneficiario final para la implementación de proyectos PDET efectuados en los últimos 3 meses observados, descontando la sumatoria de los valores distribuidos por el mismo concepto para los dos últimos meses, en la Instrucción de Abono de Cuenta - IAC, implementando la siguiente fórmula matemática: -1 -1 ICMR:;;: I t=-3 PAPt I DCAPt t=-2 Donde, ICMR: Índice de Caja Mínima Requerida PAP: Pagos Asignación Paz DCAP: Distribución Caja Asignación Paz Se presentará insuficiencia de caja, en la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1.Si eIICMR, es mayor a la disponibilidad en la caja de la Asignación para la Paz, para la fecha en la que la Secretaría Técnica del OCAD Paz realice el cálculo. 2. Si la Secretaría Técnica del OCAD Paz, certifica que no hay caja para atender los pagos a beneficiario final conforme a lo registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas ­ SPGR.

Artículo 1.2.4.3.2

Adelanto. En el evento en que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el articulo anterior, una vez recibida la certificación de la Secretaría Técnica, el OCAD Paz autorizará mediante acuerdo el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, así como las vigencias futuras que respaldarán el pago del adelanto. En ningún caso los recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma