Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 244

Artículo 1.2.3.2.7

Recursos no comprometidos. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversión que no completaron el trámite de viabilidad durante el plazo inicial. el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses. al cabo de los cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podrán utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias.

Artículo 1.2.3.2.8

Priorización de proyectos de inversión. La priorización de proyectos de inversión para la aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia. Tecnología e Innovación. respetará el orden de elegibilidad con base en el puntaje de evaluación de los proyectos en la convocatoria y los recursos disponibles para la aprobación de proyectos, de acuerdo con las reglas establecidas en los términos de referencia.

Artículo 1.2.3.2.9

Transición Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los proyectos de inversión que hagan parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia. Tecnología e Innovación podrán continuar con su trámite de viabilización, priorización y aprobación en el OCAD de la Asignación para la Ciencia. Tecnología e Innovación. para lo cual seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las convocatorias de conformidad con el ártículo 208 de la Ley 2056 de 2020. CAPíTULO 3 EJECUCiÓN DE PROYECTOS DE INVERSiÓN

Artículo 1.2.3.3.1

Entidad ejecutora y responsabilidad. La entidad ejecutora será la responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento. Evaluación y Control del Sistema General de Regallas. utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Las entidades ejecutoras comunicarán a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia. Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia. tecnología e innovación. Para efectos de esta asignación. no procederá el ajuste que tenga por objeto el cambio de la entidad ejecutora. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras. DECRETO 1821 DE Página 41 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.3.3.2. Supervisión o interventoría a proyectos de inversión. La supervisión y la interventorfa de los proyectos de inversión se encuentran sujetas a las reglas contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los términos de referencia de las convocatorias definirán el porcentaje mínimo o rango para financiar la ejecución de las actividades de supervisión y/o interventorfa a los proyectos de inversión. En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los departamentos que soliciten al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto de inversión en los términos del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, deberán remitir a la Secretaría Técnica, la solicitud acompañada de la justificación técnica, administrativa y financiera y la idoneidad para realizar las actividades definidas. Cuando las actividades de supervisión o interventoría recaigan sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el proyecto de inversión sea aprobado en el marco de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para el ejercicio del seguimiento.

Artículo 1.2.3.3.3

Responsabilidad en la información para hacer el giro de recursos. La veracidad de la información, documentación y soportes que se aporten para el respaldo de la ejecución y del giro de los recursos ante el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), serán responsabilidad de la entidad ejecutora. CAPíTULO 4 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACiÓN Y DECISiÓN (OCAD) DE lA CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN

Artículo 1.2.3.4.1

Período de los miembros de los vértices de Gobierno Departamental y de las Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias. El periodo de los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos. El perrodo de designación para los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional. Parágrafo transitorio. Entre tanto sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e Innovación de los que trata el artfculo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo conforman al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 1.2.3.4.2

Elección de representantes. Los representantes de los gobiernos departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero de cada afio. Para el caso de los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el caso de las Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes y acompaflará el proceso de elección. Parágrafo transitorio. El presidente del Consejo Directivo de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido el representante a que se refiere el presente artículo. DECRETO 1821 DE Página 42 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.3.4.3. Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.

Artículo 1.2.3.4.4

Articulador del Gobierno nacional. El Departamento Nacional de Planeación será el articulador para el vértice del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. En consecuencia, en caso de discrepancia entre los miembros del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación definirá el sentido del voto.

Artículo 1.2.3.4.5

Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnologia e Innovación. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones: 1. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 2. Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración. 5. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Elegir el presidente. 7. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados. 8. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regaifas. 9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia. 10. Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. 11. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones. 12. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 1.2.3.4.6

Responsabilidad de los miembros del Órgano Colegiado. Los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión debido a que esta es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras para cada proyecto de inversión.

Artículo 1.2.3.4.7

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros, para realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 2. Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3. Publícar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación y los Términos de referencia de cada convocatoria. 4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Órgano Colegiado 5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 6. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del Órgano Colegiado. DECRETO 1821 DE Página 43 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 7. Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020. 8. Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley 2056 de 2020. 9. Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano Colegiado. 10. Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 11. Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación. 12. Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 13. Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los asuntos de su competencia. 14. Elaborar y suscribir los acuerdos y actas. 15. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado. 16. Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión. 17. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 18. Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria. 19. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 20. Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Técnica, la información requerida para el seguimiento de los recursos, identificación de las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados. 21. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 1.2.3.4.8

Periodo y funciones del presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. El presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación será elegido entre los miembros, su perlado será de un (1) año y podrá ser reelegido. Sus funciones serán las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Presidir y dirigir las sesiones. Dar lectura al orden del día. Confirmar el quórum deliberatorio y decisorio. Suscribir las actas y acuerdos. Las demás que le sean asignadas por la normatividad vigente. Parágrafo. En las sesiones en las cuales el presidente no pueda ejercer sus funciones, se elegirá un presidente ad-hoc, quien será miembro del vértice al cual pertenezca el presidente.

Artículo 1.2.3.4.9

Impedimentos y conflicto de interés de los miembros del OCAD. Cuando alguno de los miembros del Órgano Colegiado considere que se encuentra incurso en algún impedimento o conflicto de interés deberá manifestarlo a los demás miembros en el transcurso de la sesión y separarse del conocimiento y deliberación para la toma de decisiones del asunto.

Artículo 1.2.3.4.10

Sesiones. En las sesiones del Órgano Colegiado participarán sus miembros o delegados y para deliberar se requerirá la participación de por lo menos un miembro de cada vértice. Cada vértice representado en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Por lo anterior, las decisiones del Órgano Colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. ..' DECRETO 1821 DE Página 44 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Al inicio de la sesión, la Secretaria Técnica verificará el quórum deliberatorio y decisorio, presentará el saldo disponible para la financiación de proyectos de inversión y los indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

Artículo 1.2.3.4.11

Modalidades y condiciones de las sesiones. Las sesiones del Órgano Colegiado podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir, siempre que de ello se conserve algún tipo de registro. En este evento, los votos de cada vértice deberán allegarse por correo electrónico o cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta.

Artículo 1.2.3.4.12

Sesión de instalación de los miembros del Órgano Colegiado. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnologfa e Innovación convocará a sus integrantes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad.

Artículo 1.2.3.4.13

Contenido de la citación. La citación a las sesiones del Órgano Colegiado se remitirá por correo electrónico o el medio más expedito para ello, y deberá contener como minimo: a. Modalidad de la sesión. b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre. c. Orden del día. d. Nombre y código que identifique los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los miembros del Órgano Colegiado en la sesión. e. Información y documentación de los asuntos previstos para conocimiento del Órgano Colegiado. f. Acta y Acuerdo aprobados y suscritos, de la sesión anterior. En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el dfa de la citación. No podrá llevarse a cabo la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión. Parágrafo primero. En caso de haberse citado a una sesión presencial, que no pueda ser realizada en esa modalidad, la Secretaria Técnica podrá modificar la modalidad de la sesión a no presencial conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.3.4.12 del presente Decreto. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata. Parágrafo segundo. Cuando se trate de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior.

Artículo 1.2.3.4.14

Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del Órgano Colegiado deben realizarse as!: 1. Con una antelación minima de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión contando el día de la citación, para aquellas que tengan por objeto la aprobación DECRETO 1821 DE Página 45 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" de recursos, la toma de decisiones sobre proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias. 2. Con una antelación mlnima de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión o convocatorias públicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada en el marco de lo dispuesto por la normatividad. 3. Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias. Parágrafo. Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, esta deberá realizarse en los términos del numeral 1 del presente articulo.

Artículo 1.2.3.4.15

Duración de las sesiones. Las sesiones del Órgano Colegiado tendrán una duración máxima de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y apruebe por los miembros del Órgano Colegiado. Entre el inicio de la sesión y su eventual prórroga no podrá transcurrir más de (1) un dla hábil. Parágrafo. En caso de que deba suspenderse una sesión del Órgano Colegiado, la misma deberá retomarse a más tardar el dia hábil siguiente.

Artículo 1.2.3.4.16

Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma, cuando así lo determinen los miembros. La Secretaria Técnica informará a los miembros la nueva fecha para adelantar la sesión.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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