Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 244

Artículo 1.2.1.3.6

Riesgos derivados de la formulación y estructuración. Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, la persona jurídica de derecho privado asumirá por su cuenta y riesgo la formulación y estructuración del proyecto indicado en el documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial.

Artículo 1.2.1.3.7

Exclusión de responsabilidad. La entidad beneficiaria no será responsable de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobación del proyecto de inversión y no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado. Artículo. 1.2.1.3.8. Incumplimiento en la formulación y estructuración del proyecto. Si la formulación y estructuración del proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente Decreto y en el documento de acuerdo, no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.

Artículo 1.2.1.3.9

Concepto de viabilidad. La viabilidad se refiere a la certificación escrita, expedida por el representante legal de la persona jurídica de derecho privado, en la que manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos por las normas vigentes, las metodologías expedidas por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El documento de viabilidad en mención debe ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Cuando se trate de proyectos de impacto regional, la viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la persona jurídica de derecho privado atenderá los que se encuentren vigentes a 31 DECRETO 1821 DE Página 31 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. TíTULO 2 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE lOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISiÓN (OCAD) PARA lA ASIGNACION REGIONAL EN CABEZA DE lAS REGIONES CAPíTULO 1 NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACiÓN Y ELECCiÓN

Artículo 1.2.2.1.1

Conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de la Regiones estarán conformados por un representante del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región. En cada uno de estos Órganos habrá un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. También contará con un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de DeCisión de los Pueblos y Comunidades Indigenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto. Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indfgenas, mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior. Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El funcionamiento de estos Órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora. Parágrafo transitorio 1°. El proceso de elección de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente artículo será coordinado por los Gobernadores, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos de la región. El resultado de la elección deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año 2021. En consecuencia, los miembros de este nivel. que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, mantendrán su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021. Parágrafo transitorio 2°. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora solicitará a la mesa directiva del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la designación de los invitados a los que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el15 de enero de 2021. Entre tanto, los OCAD a los que se refiere el presente articulo, DECRETO 1821 DE Página 32 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero del presente artículo. Parágrafo transitorio 30 • Los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero, entre tanto la Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior y la Instancia Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas informan a la Comisión Rectora los representantes a participar en cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa. Parágrafo transitorio 4°. Mientras se adelanta la conformación de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de 2020 hagan parte de los OCA O Regionales, deberán realizar a más tardar el15 de enero de 2021, sesión en la que elegirán un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la inversión regional.

Artículo 1.2.2.1.2

Funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión . para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCA O) para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes: 1. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. 2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas, cuando a esto haya lugar, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. 3. Autorizar las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le correspondan a las regiones conforme el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020. 4. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020. 5. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo los dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley. 6. Las demás que señale la ley y los Acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. CAPíTULO 2 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.2.2.2.1

Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaría Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión , DECRETO 1821 Página 33 de 106 DE Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del articulo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes juridico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo

Artículo cuarto

del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión haya sido emitida por un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaria Técnica y la viabilidad podrán ser contenidas en un mismo documento. Asimismo, le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

Parágrafo 1°. , La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones preparará y garantizará que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.

Artículo 1.2.2.2.2

Citación a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regallas define, mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de 2020. Los términos para la citación a sesión de los OCAD a que se refiere este artfculo se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión. En todo caso, para realizar la citación se deberá contar con el concepto único sectorial. CAPíTULO 3 DECRETO 1821 DE Página 34 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" PARTICIPACiÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACiÓN Y DECISiÓN

Artículo 1.2.2.3.1

Designación del representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y funciones. El presidente de la República, mediante acto administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podrá delegar su participación. Serán funciones de los representantes del nivel de Gobierno nacional: 1. Ser el único interlocutor, con las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. 2. Definir y emitir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyará en el concepto de viabilidad del proyecto de inversión y el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica, cuando aplique. 3. En caso que el concepto único sectorial de que trata el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretaría Técnica o no cuente con la información mínima señalada en el artículo 1.2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo 1.2.2.3.2

Aplicación de normas para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones. Entre tanto la Comisión Rectora expida el reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones de que trata el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, en lo que sea compatible, aplicará para el desarrollo de sus sesiones. TíTULO 3 CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACiÓN DE PROYECTOS DE INVERSiÓN CON RECURSOS DE LA ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN CAPíTULO 1 ASPECTOS GENERALES DE LA ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN

Artículo 1.2.3.1.1

Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se utilizarán las siguientes definiciones: 1. Plan de Convocatorias: El Plan de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales expresadas y concertadas en los ejercicios de planeación, se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este instrumento es el fundamento para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 2. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas: Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnologra e Innovación, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una invitación a entidades que hacen DECRETO 1821­ DE Página 35 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas territoriales. 3. Alianzas estratégicas. Se entiende por alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado mediante la convocatoria. Por lo anterior, para la presentación del proyecto a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. As! mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos de inversión y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los términos de referencia. 4. Modelo de gobernanza de alianzas estratégicas. Para los proyectos de inversión presentados por alianzas estratégicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades del proyecto de inversión entre los miembros de la alianza estratégica. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir la siguiente información: a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de inversión presentado. b) Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero, de la propiedad intelectual y sostenibilidad en caso de que aplique para el proyecto de inversión. c) Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, de seguimiento, control y de reporte de información ante el Sistema General de Regalías. d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencia de bienes y servicios entre la entidad ejecutora, las otras entidades de la alianza y los demás beneficiarios en el marco de la alianza. Los términos de referencia podrán definir la obligatoriedad de la alianza con fundamento en el objeto, las temáticas y alcance de la convocatoria. 5. Términos de referencia. Es el documento aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias. 6. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnologra e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el cronograma de la convocatoria, que contiene la relación de los proyectos presentados en la convocatoria, ordenados de acuerdo al resultado de la evaluación por puntajes, de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria. 7. Demandas territoriales. Se entienden por demandas territoriales los problemas, las necesidades o las oportunidades que puedan ser solucionadas o transformadas mediante la ciencia, la tecnología y la innovación en los territorios, en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020,

Artículo 1.2.3.1.2

Articulación de los diferentes sectores y entidades para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Al inicio de cada bienio, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano rector del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con los sectores de Ambiente, Agricultura, Tecnologras de la Información y DECRETO DE Página 36 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Comunicaciones, y con el Departamento Nacional de Planeación, realizará la articulación para la construcción del plan de convocatorias.

Artículo 1.2.3.1.3

Definición y concertación de demandas territoriales. En el marco de los ejercicios de planeación territorial, de conformidad con lo señalado por el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definirán las demandas territoriales, por medio de Ejercicios de Planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. La definición y concertación de las demandas territoriales deberá tener en cuenta los procesos de planeación nacional, regional y local, las políticas y planes en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, las agendas integradas de competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás politicas, planes o agendas de otros sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, también se tendrán en cuenta las políticas, los planes y programas en materia de ambiente y desarrollo sostenible.

Artículo 1.2.3.1.4

Planeación de la inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación prestará la asistencia técnica que se requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeación que orientarán la inversión de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, que serán concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnologia e Innovación -CODECTI, e incluirán las demandas territoriales. En los ejercicios de planeación participarán el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental los ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación se concertarán con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, y con el o los Institutos de Investigación Ambiental del SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos podrán desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeación de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación. El resultado del ejercicio de planeación de cada departamento y del Distrito Capital será remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación-CODECTI, a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnologia e Innovación a más tardar el último dfa hábil del mes de febrero del primer año del bienio. De no ser remitida la información por parte de alguno de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación- CODECTI dentro del plazo señalado, le corresponderá a la SecretarIa Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, definir esta información para el departamento respectivo, de acuerdo con los datos existentes en el ámbito nacional. Parágrafo transitorio. Para las inversiones a realizarse hasta el31 de diciembre del año 2021, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), recomendarán en la definición de las demandas territoriales, el porcentaje de financiación en cada una de las temáticas que se propongan, cuando ello aplique. CAPíTULO 2 CONVOCATORIAS PÚBLICAS ABIERTAS Y COMPETITIVAS DE lA ASIGNACiÓN PARA lA CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN

Artículo 1.2.3.2.1

Plan de convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, participará adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. DECRETO 1821 DE Página 37 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" La construcción del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura. La publicación del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Convocatorias y presentará informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el avance del mismo. Los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y serán publicadas conforme se determine por la SecretarIa Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Parágrafo. El plan de convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria especIfica para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnologla e Innovación Ambiental que se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 1.2.3.2.2

Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación­ SNCTI para la Asignación de Ciencia, Tecnologia e Innovación. Las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las Convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, son: a) Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI. b) Las que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten.

Artículo 1.2.3.2.3

Términos de referencia de las convocatorias. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurará los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos señalados en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes: 1) El objeto y las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI a las que se dirige la convocatoria. 2) Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria. DECRETO 1821 DE Página 38 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 3) Los requisitos y documentación de presentación, los cuales deberán contener: a) Carta de aval de presentación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el caso de las alianzas, se deberá identificar la entidad del SNCTI que actuará en calidad de proponente. b) Documento técnico del proyecto. c) Presupuesto. d) El modelo de gobernanza cuando se trate de un proyecto presentado en alianza. e) Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia. 4) Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5) Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6) La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. 7) Los criterios de evaluación, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. 8) La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9) Recursos de inversión disponibles para la evaluación de los proyectos. 10) El cronograma de la respectiva convocatoria. 11) Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión. 12) Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria. Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo sostenible de la región. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer condiciones y requisitos adicionales respetando los principios de la función pública, en especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y participación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, presentará los términos de referencia para su aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el plan de convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá participar de la estructuración y la presentación de estos términos de referencia ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. La aprobación de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 1.2.3.2.4

Operación de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretada Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión administrará y operará las convocatorias, realizará la invitación pública a las entidades a las que se dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las convocatorias. DECRETO 1821 DE Página 39 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Igualmente, determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias, que incluirá como mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos elegibles. En el desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora. En el marco de.la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.

Artículo 1.2.3.2.5

Evaluación Técnica. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igualo superior a la establecida en los términos de referencia, se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes: a) Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. b) Calidad técnico-cientffica y presupuestal del proyecto. c) Fortalecimiento de las capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación. d) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza, cuando aplique. e) Sostenibilidad social y ambiental, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo sostenible. h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la identidad del autor, pero éste no conoce la del evaluador; con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto . de evaluación. Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución del plan de convocatorias, adelantará un proceso de actualización de las bases de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, aspectos de experiencia en temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías en los ámbitos nacional, departamental y local. La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. DECRETO 1821 DE Página 40 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Los recursos para la evaluación estarán en armonía con el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deberán ser asignados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para cada convocatoria.

Artículo 1.2.3.2.6

Normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las normas. requisitos y procedimientos para la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia. Tecnología e Innovación en el marco de las convocatorias públicas. abiertas y competitivas. Para la Asignación para la Ciencia. Tecnología e Innovación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proporcionará insumos para estas normas. requisitos y procedimientos. Parágrafo transitorio. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán las normas. requisitos y procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Ciencia. Tecnología e Innovación. entre tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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