Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 244

Artículo 60°

de la Ley 2056 de 2020. DECRETO 1821 DE Página 54 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.4.3.3. Tipos de adelantos. De conformidad con el artículo anterior, la Secretaría Técnica del OCAD Paz, deberá informar alOCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes alternativas: 1) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del articulo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optará por los adelantos de corto plazo de carácter transitorio a los que se refiere el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. 2) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del articulo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia, proveniente de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio que establece el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltan te será pagado con los recursos provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la misma ley. 3) En el evento en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los numerales 1 y 2 del presente artículo, se podrán realizar las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. Éstas serán respaldadas por las vigencias futuras en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la misma ley y se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorización de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas. Estas operaciones no contarán con garantra de la Nación.

Parágrafo 1°. En virtud de lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente articulo deberán ser realizadas en condiciones de mercado.
Parágrafo 2°. Los recursos provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, deberán atender el pago de las operaciones indicadas anteriormente.

Artículo 1.2.4.3.4

Requisitos para la solicitud de adelanto con operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo: i. El saldo de caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud. El monto de los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la ii. insuficiencia determinada con base en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. iii. El plazo del adelanto solicitado que en todo caso no deberá superar la siguiente vigencia bienal. iv. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de la asignación para la paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio. Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del articulo anterior, en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá acreditar: '" DECRETO 1821 DE Página 55 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" i} Los soportes de la estructuración de la operación de financiamiento con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme. ii) Los soportes de las vigencias futuras que garanticen el pago de la operación de financiamiento.

Parágrafo 1°. Para efectos de cumplir con el prmclplo de plurianualidad del reglmen presupuestal del Sistema General de Regalías establecido en el artículo 128 de la Ley 2056 de 2020, el plazo de los créditos de corto plazo de carácter transitorio será de dos años, en todo caso no podrá superar la siguiente vigencia presupuestal al momento de la solicitud de estos.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del OCAD Paz será la única responsable de monitorear periódicamente la relación precisa de los gastos pendientes de ser realizados en el mes y el cronograma de pagos de los Proyectos con Enfoque Territorial-PDET.

Artículo 1.2.4.3.5

Designación de la entidad a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el acto administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deberá iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuración de operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la Asignación para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del articulo 60 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.4.3.6

Recursos provenientes de las operaciones de adelanto. Los recursos provenientes de las operaciones de adelanto, de las que tratan los literales a) y b) del articulo 62 de la Ley 2056 de 2020, serán trasladados y/o administrados en la Cuenta Única del Sistema General de Regaifas, donde harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. El giro de dichos recursos observará las normas generales del Sistema General de Regallas.

Artículo 1.2.4.3.7

Registro, control y pago de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio. En caso que se realicen las operaciones de adelanto de las que trata el literal a) del articulo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaria Técnica del OCAD Paz deberá realizar el registro de los mismos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regallas - SPGR. La Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará el control de las vigencias futuras y la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto préstamos de corto plazo de carácter transitorio a través del SPGR. Con la celebración de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio de los que trata el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.4.3.8

Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento. En caso que se realicen las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaria Técnica del OCAD Paz deberá realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, una vez se hayan agotado las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, realizará el control de las vigencias futuras y la entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, realizará la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto a través del SPGR. Una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. DECRETO 1821' DE Página 56 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" .

Artículo 1.2.4.3.9

Celebración de operaciones de financiamiento. Las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del articulo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en los términos del artículo 1.2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las oblígaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas, Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.

Artículo 1.2.4.3.10

Activación de la garantía del Fondo de Ahorro y Estabilización FAE. Con el fin de determinar la activación de la garantía de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el dra 11 hábil del mes de enero de cada año la Secretaria Técnica del OCAD Paz calculará la diferencia entre los ingresos observados de la Asignación para la Paz del año inmediatamente anterior y el monto a pagar por las obligaciones contraídas por concepto del adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. sr esta diferencia es negativa, la Secretaria Técnica del OCAD Paz informará alOCAD Paz y procederá a comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los tres (3) días siguientes calendario a la fecha del cálculo, para proceder a realizar el desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (F AE) por el monto equivalente a dicha diferencia, conforme a lo establecido en los artIculas 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de cumplir con la garantía que establece el

Artículo 1.2.4.4.1

Computo vigencias futuras de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado par una de las siguientes eventos o la combinación de los mismos: 1. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinadas a la implementación de los Planes de Desarrolla con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que las incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 Y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el articulo 60 y el numeral 2 del arUculo 152 de la Ley 2056 de 2020. 2. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz apruebe proyectos 'de inversión contra el cupo presupuestal del adelanta, deberá descontar dicho monto, incluidos los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2023-2030 de la Asignación para la Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 10 del articula 1.2.4.4.3. de este Decreto. , DECRETO 1821 Página 57 de 106 DE Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.4.4.2. Vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020. 2021 Y 2022, en c;:umplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del articulo 60 y el literal a) del numeral 2 del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual procederá de la siguiente manera: 1. Cuando no exista caja suficiente en la Asignación para la Paz, en los términos definidos en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del articulo 1.2.4.4.3 de este Decreto. 2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del articulo 1.2.4.4.3 de este Decreto.

Parágrafo 1°. Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024,2025-2026,2027-2028 Y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporarán a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto. El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberará de manera automática. La Secretaría Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
Parágrafo 2°. En concordancia con el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podrán autorizarse para periodos superiores a 4 bienios.

Artículo 1.2.4.4.3

Proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021~2030 discriminado. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.4.4.1. y en el

Artículo 1.2.4.4.2

del presente Decreto, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (cx: t ) para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. Tabla 1. Años {tI a 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 82,50570230% 76,54673688% 70,76792721% 6$,26829704% 60,11872687% 55,28368507% 50,78156168% 46,62063981% DECRETO 1821- Página 58 de 106 DE Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Donde, CX t : es el ponderador del adelanto para cada año Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior.

Parágrafo 1°. Para el ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del articulo transitorio 1.2.4.4.1 del presente Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor:
Parágrafo 2°. Para calcular el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en el parágrafo anterior. Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se requiere adelantar durante los años 2020,2021 Y 2022, o posterior al 31 de diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras. Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En consecuencia, cuando se realicen las operaciones de crédito éstas se harán en condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente calculadas. TíTULO 5 DISPOSICIONES COMUNES A lOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACiÓN Y DECISiÓN CAPíTULO 1 RESPONSABILIDAD DE lOS MIEMBROS

Artículo 1.2.5.1.1

Responsabilidad de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de adelantar las etapas definidas en los artículos 35, 52, 56 Y 57 de la Ley 2056 de 2020. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. De conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión. TíTULO 6 ASPECTOS GENERALES PARA lA FINANCIACiÓN DE PROYECTOS DE INVERSiÓN EN AMBIENTE Y DESARROllO SOSTENIBLE CAPíTULO 1 DESTINACiÓN DE lOS RECURSOS

Artículo 1.2.6.1.1

Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con literal c y parágrafo del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios, los cuales podrán ser ajustados conforme con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas. Para la elaboración de los lineamientos y criterios se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: DECRETO DE Página 59 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de "Área de Especial Importancia Ambiental" establecida por la normativa vigente: a) Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Áreas protegidas RUNAP. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC) basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC). c) Unidades Ambientales Costeras y oceánicas. d) Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente. e) Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho. f) Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley. g) lonas de Reserva Forestal. h) Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989). i) Denominaciones internacionales. 2. Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación. 3. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como referencia los siguientes instrumentos: a) Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: LPlan de manejo aprobado. iLDocumento síntesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC: LPlanes de manejo. c) Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación: LPlan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). iLPlan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos. iiLPlanes de ordenamiento del recurso hfdrico (PORH). d) Unidades Ambientales Costeras: LPlan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC). e) Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares): i.Ecosistema delimitado. ii.Plan de manejo aprobado. f) Reservas Forestales: Llonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2 a de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento. iLlona de Reservas Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo. g) Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM: i. Planes de manejo. h) Denominaciones internacionales: • DECRETO 1321 DE Página 60 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" i.Sitios RAMSAR: Plan de manejo. ii.Sitios de Patrimonio Ui'JESCO: plan de manejo. iii.Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo. iv.AICAS: plan de manejo. 4. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos étnicos.

Artículo 1.2.6.1.2

Plan de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se consolidan y clasifican las demandas presentadas de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos efectos por la Mesa de Coordinación.

Artículo 1.2.6.1.3

Convocatorias. Las convocatorias son los procesos a través de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Mesa de Coordinación, invita a participar a los diferentes actores o a los grupos étnicos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique, para concursar por los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, con el objeto de conformar los listados de proyectos de inversión elegibles, a través de un proceso de evaluación integral que permita la viabilización para la selección de las iniciativas, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías.

Artículo 1.2.6.1.4

Términos de referencia. Los términos de referencia se definen como el documento aprobado por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.

Artículo 1.2.6.1.5

Términos de referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán los siguientes requisitos, a saber: 1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria. 2. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria. 3. Los requisitos establecidos por la Mesa de Coordinación, Como mínimo deberá contener lo siguiente: a. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deberá ser de naturaleza pública, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz. b. Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto. c. Documento técnico y financiero del proyecto. d. Presupuesto detallado. • DECRETO 1821 DE Página 61 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" e. Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia. 4. Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo. 5. Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo. 6. La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. 7. Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. 8. La estimación del presupuesto de la interventorfa o apoyo a la supervisión del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo. 9. El cronograma de la respectiva convocatoria. 10. Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión. 11. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria. La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artrculo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías. La publicación se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 1.2.6.1.6

Evaluación Técnica. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igualo superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web o en la plataforma que disponga para estos efectos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes: a. El proyecto deberá presentar de manera explicita los elementos que soportan su viabilidad técnica y financiera, así como el impacto esperado de su ejecución, los cuales se considerarán criterios habilitantes. b. Pertinencia e impacto para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y para el logro de los Objetivos propuestos en la lucha contra la deforestación. c. Calidad de la propuesta en los términos jurídicos, técnicos, presupuestales y ambientales. d. Sostenibilidad, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución, en el marco del desarrollo sostenible. e. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias. Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 1.2.6.1.7

Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el cronograma de las convocatorias, que contendrá la relación de los proyectos presentados en las convocatorias, que de acuerdo con el resultado de la evaluación técnica obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el resultado de la evaluación por puntajes. DECRETO DE Página 62 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.6.1.8. Mesa de Coordinación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las orientaciones que establezca la Mesa de Coordinación, podrá conformar comités consultivos como soporte para la toma de decisiones de los proyectos de inversión presentados en el marco de las convocatorias. En todo caso, las recomendaciones no serán vinculantes. Los comités consultivos estarán integrados por personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas de reconocida idoneidad y experiencia en los temas objeto de pronunciamiento.

Artículo 1.2.6.1.9

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán la Mesa de Coordinación, con el fin de determinar los lineamientos generales y criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Esta Mesa no generará costos a cargo del Sistema General de Regaifas y, en todo caso, la participación de sus integrantes será ad honórem. Parágrafo Transitorio. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, se adelantará la primera reunión de la Mesa de Coordinación y dentro de los tres (03) primeros meses aprobará su propio reglamento. TíTULO 7 PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE lOS MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PUEDAN PACTAR CON lAS PERSONAS JURíDICAS QUE DESARROllEN ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN DE ESTOS RECURSOS, El ANTICIPO DE HASTA El 5% A QUE SE REFIERE El ARTíCULO 23 DE lA lEY 2056 DE 2020 CAPíTULO 1 ANTICIPO POR PARTE DE PERSONAS JURíDICAS QUE DESARROllEN ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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