8.16. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto adoptar la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente decreto, y crear el Sistema Unificado de información de Salud Ambiental (SUISA), sus disposiciones aplican a nivel nacional, a las entidades que conforman la Comisión Técnica Nacional intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa). Así mismo, aplican, a nivel territorial, a las entidades que conforman los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) o la instancia que haga sus veces en dicho nivel.
CAPÍTULO 1 POLITICA INTEGRAL DE SALUD AMBIENTAL (PISA)
Artículo 2.8.16.1.1 Objetivo de Ja PISA. La Política Integral de Salud Ambiental (PISA) tiene como objetivo contribuir intersectorialmente al buen vivir y a la disminución de la carga ambiental de la enfermedad de las personas que habitan en el territorio colombiano, a través de la incidencia en los determinantes socioambientales de la salud y sus interacciones, la democratización del conocimiento y el fortalecimiento de la gobernabilidad y gobernanza en salud ambiental.
Artículo 2.8.16.1.2. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) son los siguientes:
1. Intervenir intersectorialmente determinantes socioambientales con enfoque diferencial, territorial e inclusivo, para avanzar en el derecho a la salud y a un ambiente sano.
2. Democratizar el conocimiento en salud ambiental para la toma de decisiones intersectoriales nacionales y territoriales, la gestión pública y la transparencia.
3. Fortalecer la gobernabilidad y gobernanza mediante acciones conjuntas y respuestas integrales en salud ambiental y sus determinantes.
Artículo 2.8.16.1.3. Responsables de la implementación de la PISA. Son responsables de la implementación de la PISA a nivel Nacional las entidades que hacen parte de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) en el marco de sus competencias.
Parágrafo 1. La implementación de la PISA, a nivel territorial, se realizará a través de las entidades departamentales, distritales, municipales y regionales que forman parte de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) o las instancias que hagan sus veces a nivel territorial, en el marco de sus competencias y funciones.
Parágrafo 2. Podrán participar entidades públicas o privadas en la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), según se requiera, lo cual deberá ser definido por la Conasa a nivel nacional, y los COTSA o la instancia que haga sus veces a nivel territorial. La Conasa y los COTSA podrán vincular la participación con enfoque diferencial de organizaciones comunitarias, sociales públicas o privadas, pueblos, universidades y centros de investigación.
Artículo 2.8.16.1.4. Plan de acción de la PISA. Las entidades que conforman la Conasa deberán ejecutar el plan de acción de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) a partir de los diferentes objetivos, actividades y subactividades definidos en el numeral 5.4 del Anexo Técnico que hace parte del presente decreto de acuerdo con sus competencias, y definir el instrumento de seguimiento y verificación de la PISA.
Parágrafo 1. El plan de acción se ajustará de acuerdo con la aprobación de las entidades que conforman la Conasa en sesión de la Comisión, con base en el seguimiento y cumplimiento de las actividades y subactividades.
Parágrafo 2. Los COTSA definirán su plan de acción como parte del proceso de adaptación y adopción de la PISA al contexto territorial.
Artículo 2.8.16.1.5. De las actividades prioritarias de seguimiento al plan de acción de la PISA. Sin perjuicio de lo estipulado en el plan de acción que trata el
artículo anterior, las entidades que conforman la Conasa y los COTSA deberán priorizar e implementar las siguientes acciones en los primeros cuatro (4) años y garantizar su continuidad:
1. Implementar acciones intersectoriales en salud ambiental relacionadas con la variabilidad climática y sus efectos sobre los determinantes socioambientales, a nivel nacional y territorial, que contribuyan a la reducción de la vulnerabilidad de familias y comunidades.
2. Intervenir determinantes socioambientales para la reducción de desigualdades en salud ambiental.
Artículo 2.8,16,1,6, Actualización de la PISA. La Política Integral de Salud Ambiental (PISA) tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Sin embargo, las entidades que conforman la Conasa si lo consideran pertinente, podrán en cualquier momento y con la correspondiente justificación técnica, solicitar a la Conasa la formulación de recomendaciones tendientes a la actualización de la PISA.
Artículo 2.8.16.1.7. Armonización de políticas públicas. Las entidades que conforman la Conasa deberán armonizar el plan de acción de la PISA con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Adicionalmente, la Conasa adelantará las acciones necesarias para propender que las entidades territoriales implementen el plan de acción de la PISA de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones, autonomía y características territoriales, de acuerdo con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, Así mismo, las orientaciones para la implementación de la PISA serán articuladas con los instrumentos de planeación territorial vigentes.
Artículo 2.8.16.1.8. Financiación. Las entidades que hacen parte de la Conasa y los COTSA en el marco de la autonomía presupuestal prevista en el articulo 110 del Decreto 111 de 1996, gestionarán Jos recursos que se requieran para la implementación del plan de acción de la política en el marco de sus competencias.
Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación deberán sujetarse alas disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
CAPÍTULO 2 SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE SALUD AMBIENTAL (SUISA)
Artículo 2.8.16.2.1. Creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA). Créase el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA), como el sistema de gestión del conocimiento en salud ambiental para la toma de decisiones intersectoriales, el cual constituirá la principal fuente de información para la implementación, seguimiento y verificación de la Política Integral de Salud Ambienta) (PISA).
Artículo 2.8.16.2.2. Objeto del SUISA. El Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental (SUISA) tendrá por objeto proporcionar información en salud ambiental accesible, integrada, oportuna y periódica con calidad y confiabilidad para su análisis, la generación de alertas tempranas, la toma de decisiones, la orientación de políticas y planes que respondan a fas necesidades de la población.
Parágrafo. Ej suministro de información para el SUISA se realizará en el marco del régimen de protección de datos personales, establecidos en la normatividad vigente, garantizando el acceso a la información pública.
Artículo 2.8.16.2.3. Documento técnico y operativo del SUISA. Las entidades que conforman la Conasa implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en salud ambiental y los propuestos en el SUISA de acuerdo con el documento técnico y operativo que establezca la Conasa.
Artículo 2.8.16.2.4. Participación de las entidades de la Conasa en la implementación del SUISA. Acorde a sus competencias, y en el marco de las funciones que se derivan de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 del Decreto 2972 de 2010, o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades de la Conasa para efectos de la implementación del SUISA y como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento establecidos en la PISA, desarrollarán las siguientes acciones para la implementación del SUISA:
1. Caracterizar las fuentes de información de su entidad, priorizadas para la gestión del conocimiento de la salud ambiental, para su integración al SUISA.
2. Garantizar el suministro, actualización, periodicidad y acceso a la información que se genere en cada institución (fuentes o sistemas de información), de acuerdo con las necesidades identificadas para el abordaje integral de la salud ambiental.
Parágrafo. Las entidades que conforman los COTSA o las instancias intersectoriales en salud ambiental que hagan sus veces, de acuerdo con sus funciones, deberán reportar a la Conasa la información que ésta solicite, en el marco del proceso de desarrollo del conocimiento a nivel territorial, con base en lo establecido en el documento técnico y operativo del SUISA a que hace referencia el artículo 2.8.16.2.3 del presente decreto.”
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título 16 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.