Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 281–300 de 398

Artículo ANEXO (279/396)

Jar. nuer o faz corrección E [anemia osa DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Ea) [S2LI000 año] mes | bm Fecha m0 | e |. casros De aoumsrración (69) [Sao Recuerde que la declaración de corrección sustituye en todas sus partes a la declaración anterior, por tanto, la declaración de corrección se debe diligenciar en su totalidad. Sección B. Período de declaración B.1. Período. El período de los Derechos de Explotación es mensual. Los concesionarios cumplirán mensualmente con la obligación de declararante los correspondientes concedentes dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes. Diligencie en los recuadros correspondientes el año y mes al que corresponda su de- elaración. Sección C. Información General C.1. Razón social del concesionario: Escriba la razón social completa tal como figura en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. C.2, NIT: Anote el número asignado como NIT. C.3. Domicilio del concesionario: Escriba la dirección, municipio, departamento y número telefónico, correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio. C.4. Departamento en el que opera: Ingrese el nombre del departamento en el cual realiza la actividad autorizada. C.5. Número del contrato: Diligencie el número del contrato de concesión suscrito para la explotación del juego de apuestas permanentes. C.6. Fecha de inicio: Diligencie en los recuadros correspondientes el año, mes y día en que inició el respectivo contrato. Sección D. compensación D.1. Período: Ingrese en los recuadros correspondientes el año y mes de la declaración que generó la compensación. D.2. Resolución: Diligencie el número de la resolución que autorizó la compensación, así como el año, mes y día del respectivo acto administrativo.

Artículo ANEXO (280/396)

Sección E. ingresos (columnas e.1 a e.3) Importante Recuerde que por chance autorizado se entiende el sorteo autónomo que realiza o auto- riza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance y por chance tradicional el que se efectúa con base en los resultados del juego de lotería tradicional. Renglón 1. Ingresos brutos por venta de chance manual: Diligencie en la columna respectiva de este renglón el total de los ingresos brutos obtenidos por venta de apuestas permanentes o chance manual durante el mes objeto de declaración. Renglón 2. Ingresos brutos por venta de chance sistematizado. Ingrese en la columna respectiva de este renglón el total de los ingresos brutos obtenidos por venta de apuestas permanentes o chance sistematizado durante el mes objeto de declaración. En el chance sistematizado la apuesta se genera mediante un computador que no está conectado en tiempo real con la empresa concesionaria y la entidad concedente, quedando la información registrada en el disco duro del equipo y posteriormente consolidada en el registro diario de apuestas de la empresa concesionaria. Renglón 3. Ingresos brutos por venta de chance en tiempo real. Diligencie en la columna respectiva de este renglón el total de los ingresos brutos obtenidos por venta de apuestas permanentes o chance en tiempo real durante el mes objeto de declaración. En el chance en tiempo real al momento de registrar la apuesta queda almacenada en la empresa concesionaria y en la entidad concedente. Renglón4.Total ingresos brutos por venta de chance. Llevea esterenglón la sumatoria de los valores registrados en las columnas E.1., E.2. y E.3., respectivamente. Importante Recuerde que el diligenciamiento de las columnas E.1., Chance Tradicional, E.2., Chance Autorizado, y E.3. Chance Total, en las modalidades de juego manual, sistematizado y en tiempo real es de carácter obligatorio. Ejemplo: [SECCIÓN E.

Artículo ANEXO (281/396)

INGRESOS a Jusnesos sos ronvoace cueca, | 45900500 1500.00 s0soneo 2 [uonesos sos one ce cuecessremarzaco | 25/08,00 B 25:000,00 a Jnesos sos poe vere cuece ev reseca. | 05,908,500 B 5.000,00 a [oras meras muros POR VENTA DE CHE $ 175:00.00 15m $176:500,00 Sección F. Liquidación F.1. Valor de los derechos de explotación. Ingrese el valor correspondiente a los Derechos de Explotación liquidados por el período objeto de declaración. Este valor debe corresponder al 12% del valor registrado en el renglón número 4 de la columna E.3., de conformidad con el artículo 23 de la Ley 643 de 2001. F.2. Valor de la rentabilidad mínima pactada. Ingrese el valor correspondiente a los Derechos de Explotación mensuales mínimos pactados contractualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3535 de 2005. F.3. Valor del anticipo liquidado y pagado en el período anterior. Traslade a este renglón el valor relacionado en el renglón F.7. que figura en su declaración del período anterior. F.4. Saldo a pagar por derechos de explotación en el período y E.5. Saldo a favor por derechos de explotación en el período. Tome el mayor valor entre el renglón F.1. y F-2. y restele el valor del renglón F.3, escriba en este renglón el valor que resulte de esta operación, si el valor resultante es positivo escriba el resultado en el renglón F.4., si el valor es negativo lleve el resultado al renglón F.S.. en el renglón no diligenciado escriba cero (0). E. Valor de la compensación autorizada. Escriba en este renglón el valor aprobado a compensar en la respectiva resolución, de acuerdo a lo establecido en el

Artículo ANEXO (282/396)

artículo 16 del Decreto Reglamentario 1350 de 2003. F-7. Valor del anticipo para el período siguiente. Ingrese el valor correspondiente al 75% del mayor valor entre el renglón F.1. y F2., de conformidad con el artículo 23 de la Ley 643 de 2001. En el caso de los nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo al estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato de concesión. ( Artículo 23 de la Ley 643 de 2001). ES. Valor de los intereses moratorios. Tome el mayor valor entre el renglón E.1. y F2. y calcule los intereses de mora que se deberán liquidar y pagar, por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa vigente al momento de la respectiva cancelación, aplicable para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y lleve el resultado a este renglón. Cuando no haya intereses de mora que liquidar, escriba cero (0). Hay lugar a liquidar intereses de mora cuando el pago no se efectúa dentro de los plazos establecidos para declarar, es decir, cuando se presenta en forma extemporánea. ES. Subtotal derechos de explotación e intereses moratorios. Lleve a este renglón el resultado de sumar el valor de los renglones F.-4., E.7. y ES. y restar el valor de los ren- glones ES. y FS. F.10, Valor gastos de administración del período. Ingrese el valor correspondiente al 1% del mayor valor entre el renglón F.1. y F2., de conformidad con el

Artículo ANEXO (283/396)

artículo 9 de la Ley 643 de 2001. F.11. Total a cargo, derechos de explotación, intereses y gastos de administración. Lleve a este renglón el resultado de sumar el valor de los renglones F.9. y F.10. Ejemplo: Cuando la rentabilidad mínima es superior a los ingresos del período: SECCIÓN F. LIQUIDACIÓN. Fa. [vaLOR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN — (12% DEL RENGLÓN E.4.EN LA COLUMNA CHANCE TOTAL) 21.180.000 2. [VALOR DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA MENSUAL (PACTADA CONTRACTUALMENTE) 30,000,000 a. [VALOR DEL ANTICIPO LIQUIDADO Y PAGADO EN EL PERÍODO ANTERIOR 15,200,000 4. [SALDO A PAGAR POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EN EL PERIODO — (Restar 3. del mayor entre FA y F2) 14,800,000 5. [SALDO A FAVOR POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EN EL PERIODO (RestarF.2. del mayor entre F-1y F2) 0 Es, [VALOR DE LA COMPENSACIÓN AUTORIZADA 0 7. VALOR DEL ANTICIPO PARA EL PERIODO SIGUIENTE — (75% del mayorentre FAY F2) 22,500,000 a. [VALOR DE LOS INTERESES MORATORIOS o E. [SUBTOTAL DERECHOS DE EXPLOTACIÓN E INTERESES MORATORIOS — (FA. -FS.-FS.+F7A FO) 37,300,000 E.10|vALOR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PERIODO (1% DEL MAYOR VALOR ENTRE RENGLÓN. YF-2) 300,000 11) TOTALA CARGO DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, INTERESES Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F9.+F-10) $ 37,600,000 Cuando la rentabilidad mínima es inferior a los ingresos del período: SECCIÓN F. LIQUIDACIÓN.

Artículo ANEXO (284/396)

1. [VALOR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN — (12% DEL RENGLÓN E: EN LA COLUMNA CHANCE TOTAL) 21,180,000 2. [VALOR DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA MENSUAL. (PACTADA CONTRACTUALMENTE) 18,000,000 Fa. [VALOR DEL ANTICIPO LIQUIDADO Y PAGADO EN EL PERÍODO ANTERIOR 15,200,000 FA. [SALDO APAGAR POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EN EL PERIODO — (RestarF.2. del mayor ente FA y F2) 5,980,000 F5.[SALDO A FAVOR POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EN EL PERIODO — (RestarF.2. del mayor ente F1 y F2) o FS. [VALOR DE LA COMPENSACIÓN AUTORIZADA o E. [VALOR DEL ANTICIPO PARA EL PERIODO SIGUIENTE —— (25% del mayorentre FAY F2) 15,885,000 Fa. [VALOR DE LOS INTERESES MORATORIOS o Fa. [SUBTOTAL DERECHOS DE EXPLOTACIÓN E INTERESES MORATORIOS — (FA. -FE.-FS.+F7AFA) 21,865,000 [10 VALOR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PERIODO — (1% DEL MAYOR VALOR ENTRE RENGLÓN FA. YF-2) 211,800 [E11[TOTALA CARGO DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, INTERESES Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F.9. + F-10)) $ 22.076,80 Sección G. Movimiento de formularios (columnas G.l a G.3) Renglón 1. Inventario inicial. Registre para cada modalidad de explotación de apuestas permanentes, juego manual, sistematizado ocn tiemporeal, el inventario inicial de formularios, el cual debe corresponder al reportado como inventario final en el período inmediatamente anterior. (En todos los casos se debe efectuar la conversión a formularios). Renglón 2. Recibidos en el período.

Artículo ANEXO (285/396)

Ingrese para cada modalidad de explotación de apuestas permanentes, juego manual, sistematizado o en tiempo real, la cantidad de for- mularios recibidos por parte de la entidad concedente. (En todos los casos se debe efectuar la conversión a formularios). Renglón 3. Utilizados en el período. Registre la cantidad de formularios utilizados en recibir las apuestas que originan los ingresos brutos del período objeto de declaración, discriminándolos por cada modalidad de explotación de apuestas permanentes, juego ma- nual, sistematizado o en tiempo real. Renglón 4. Reportados como perdidos. Ingrese la cantidad de formularios perdidos durante el período objeto de declaración, los cuales deben estar soportados con la corres- pondiente denuncia ante la autoridad competente. Renglón 5. Reportados como anulados. Registre la cantidad de formularios anulados durante el período objeto de declaración, los cuales deben estar soportados con la respectiva acta en la que se identifiquen e indiquen las razones de su anulación. Renglón 6. Inventario final. Lleve a este renglón el resultado de sumar el valor de los renglones 1 y 2 y restar el valor de los renglones 3, 4, y 5. Tenga en cuenta que el resultado debe corresponder a la cantidad total de formularios en poder de la empresa concesionaria, sus operadores o colocadores, al cierre del mes objeto de declaración. Importante Recuerde que el diligenciamiento de las columnas G.1., Juego Manual, G.2., Juego Sistematizado, y G.3. Juego en Tiempo Real es de carácter obligatorio. Ejemplo: [SECCIÓN G. MOVIMIENTO DE FORMULARIOS y CONCEPTOS (6. JUEGO MANUAL — | 02 JUEGO SISTEMATIZADO | 03.

Artículo ANEXO (286/396)

JUEGO EN TIEMPO REAL] [1 [nwentario muera 3,000,000 6,540,000 12,300,000. 2 [recismos ener PERIODO, 25,000,000 30,500,000 28,630,000. E —[unuzaDos En EL PERIODO DECLARADO — | 17,863,000 25,638,000 34,560,000. [a — [rerorranos como peroIDoS, o o o ls [rerorraDos ANULADOS 12,000 150,000 o ls [inventario Fina 10,125,000 11,252,000 6,370,000 Sección H. Pagos NOTA: Si no hay valores a pagar diligencie los renglones con cero (0). H.1. Valor de los derechos de explotación. Si se trata de una declaración inicial, ingrese el resultado de sumar el valor de los renglones E.4. y F.7. y restar el valor de los renglones ES. y F.6., si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de los Derechos de Explotación que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0). H.2. Valor de las sanciones. Liquide las sanciones a que haya lugar por concepto de extemporancidad y corrección a la declaración, y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0). (

Artículo ANEXO (287/396)

Artículo 44 de la Ley 643 de 2001) H.3. Valor de los intereses moratorios. Lleve a este renglón el valor registrado en el renglón ES. H.4. Valor de los gastos de administración. Lleve a este renglón el valor registrado en el renglón F.10. H.5. Valor total a pagar. Escriba en este renglón la sumatoria de los renglones H.1., H2., H3. y H4. y presente a la concedente el presente formulario. Sección I. Firmas. L1. Declarante: Escriba el nombre completo y apellidos y el número de cédula de ciudadanía del representante legal y diligencie el espacio correspondiente a firma. 12. Revisor fiscal o Contador Público: Si de conformidad con las normas vigentes su declaración debe ser firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, marque X en los recuadros de la casilla correspondientes 1.2. y diligencie los demás espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional, según corresponda. (C.F) RESOLUCION NUMERO 00166 DE 2008 (febrero 19) por medio de la cual se da cumplimiento a una medida provisional dictada dentro de una acción de tutela. El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículos 230 de la Ley 100 de 1993; la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 1131 del 19 de julio de 2002 autorizó el funcionamiento de Saludcolombia EPS $. A., como Entidad Promotora de Salud para administrar el Régimen Contributivo; Que mediante Auto 0425 del 12 de julio de 2007 se ordenó una visita inspectiva a la Entidad Promotora de Salud Saludcolombia EPS S.

Artículo ANEXO (288/396)

A., llevada a cabo en el período com- prendido entre el 13 al 19 de julio de 2007; Que el 13 de agosto de 2007 se le dio traslado por diez (10) días de los informes preli- minares de visita realizados por la Superintendencia Nacional de Salud y la Unión Temporal JAHV McGregor; Que el 30 de agosto de 2007, Saludcolombia EPS $. A., presentó las observaciones y aclaraciones a los hallazgos del informe preliminar de visita; Que el 8 de octubre de 2007 se le dio traslado por cinco (5) días del informe final de visita realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y el 25 de octubre siguiente, Saludcolombia EPS S. A., ejerció su derecho a la defensa y contradicción. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 00028 de enero 9 de 2008 “por medio de la cual se REVOCA la autorización de funcionamiento a la Entidad Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. 4., para administrar y operar el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se ordena la toma de posesión para liquidar”; Que el ciudadano Milciades García Rodríguez, actuando en representación de la En- tidad Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., además de interponer el recurso de reposición que le confiere la ley el pasado 12 de febrero, acudió a la Acción de Tutela por presunta violación al Debido Proceso; Que el Juez Constitucional de conocimiento Catorce Penal del Circuito de la ciudad de Cali, mediante providencia de febrero 15 de 2008, ordenó como medida provisional la suspensión inmediata de la Resolución 00028 de enero 9 de 2008, teniendo en cuenta lo estipulado en el

Artículo ANEXO (289/396)

artículo 7? del Decreto 2591 de 1991; Que el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0028 de 2008 no ha sido resuelto por la entidad, por encontrarse en término para su resolución y no obstante, se ha dispuesto su suspensión; Que la Superintendencia Nacional de Salud fue debidamente notificada el 18 de febrero de 2007; Que la Superintendencia Nacional de Salud respeta y acata las decisiones proferidas por la Justicia colombiana. En consideración a lo anteriormente expuesto, este despacho, Artículo 1%. Cúmplase inmediatamente lo dispuesto por el Juez Constitucional Catorce Penal del Circuito de Bogotá mediante providencia de febrero 15 de 2008, notificada el 18 de febrero siguiente. Artículo 2”. En consecuencia, Suspéndase provisionalmente la Resolución 00028 de enero 9 de 2008, “por medio de la cual se REVOCA la autorización de funcionamiento a la Entidad Promotora de Salud SALUDCOLOMBIA EPS S.A., para administrar y operar el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se ordena la toma de posesión para liquidar”, y dispóngase de todos los medios necesarios para su cumplimiento. Artículo 3%. Notifíquese por Comunicación, en forma expedita e inmediata al Juez Catorce Penal del Circuito de Cali, Valle, al Palacio de Justicia de Cali, Torre B. Piso 7% Fax 092 8825651, a fin de que conozca del cumplimiento de la medida y haga parte del expediente a disposición del accionante, para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Parágrafo. Para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo, ordénase la urgencia manifiesta para su prelación.

Artículo ANEXO (290/396)

Artículo 4%. Notifíquese por Comunicación en forma expedita el presente acto a la Fiduciaria La Previsora S. A —Fiduprevisora, en la Calle 72 N* 10-03, Pisos 4 y 5, en la ciudad de Bogotá, D. C., en su calidad de agente liquidador. Parágrafo. Para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo, ordénase la urgencia manifiesta para su prelación. Artículo 5%. Comuníquese por Secretaría el presente acto administrativo al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social en la Carrera 13 N* 32-76, en la ciudad de Bogotá, D. C., para su conocimiento. Artículo 6%. Publíquese en un diario de amplia circulación, en los términos del artículo 1? de la Ley 57 de 1985, a fin de informar sobre el manejo de los asuntos públicos para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades. Artículo 7?. La presente decisión rige a partir de su expedición y contra esta no procede recurso alguno. Febrero 19 de 2008. El Superintendente Nacional de Salud, José Renán Trujillo García. (C.F) RESOLUCION NUMERO 00232 DE 2008 (marzo 4) por medio de la cual se suspenden términos en la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 8? del Decreto número 1018 de 2007, y Que el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con lo ordenado por la Ley 489 de 1998 en su

Artículo ANEXO (291/396)

artículo 3? establece los principios, objeto y control de la función administrativa, la cual estará al servicio de los intereses generales y se desarrollará con buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, par- ticipación, publicidad, responsabilidad y transparencia, debiendo coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; Que la Superintendencia Nacional de Salud viene desarrollando actividades en mate- ria de bienestar y formación que favorecen la realización de actividades encaminadas a crear condiciones laborales favorables, que puedan ser relevantes para la satisfacción, la motivación y el rendimiento laboral de sus funcionarios, logrando así generar un ambiente positivo al interior de la entidad, tanto en términos de productividad como en términos de relaciones interpersonales; Que tales acciones se enmarcan dentro del Decreto-ley número 1567 de 1997, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1227 de 2005 y el Decreto 2029 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto número 775 de 2005; Que, con el propósito de impulsar las labores de bienestar social y condiciones de vida saludable, la Superintendencia Nacional de Salud ha detectado, a través de exámenes de Salud Ocupacional, que el 40% de sus funcionarios padecen problemas de obesidad y so- brepeso, 50% presentan problemas de dislipidemia y el 80% de sedentarismo; Que, visto lo anterior, se hace necesario erear espacios deportivos donde cada uno de los funcionarios rompa la rutina, y reconozca sus destrezas y habilidades para la práctica del deporte, mediante la organización de jornadas deportivas; Que en desarrollo del programa de Salud Ocupacional, la Superintendencia Nacional de Salud ha organizado la Tercera Jornada Deportiva a realizarse el 7 de marzo de 2008, actividad que se efectuará fuera de la planta física de esta Superintendencia; Que, por lo anterior, se hace necesaria la suspensión de

Artículo ANEXO (292/396)

términos y actuaciones admi- nistrativas el próximo viernes 7 de marzo desde las 8:00 a. m., y hasta las 6:00 p. m. En mérito de lo anterior, este Despacho, Artículo 1%. Suspender a partir de las 8.00 a. m., del día 7 de marzo de 2008 y hasta las 6:00 p. m., del mismo día, los términos legales de todos los procesos, actuaciones y trámites relacionados con el control, la inspección y vigilancia que por competencia, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2”. La suspensión de términos a que se refiere el presente acto administrati- vo no incluye aquellos asuntos que por decisión judicial deban ser resueltos en términos legales. Los términos de esta Superintendencia se reanudarán el día lunes 10 de marzo de 2008 alas8a.m. Artículo 3". La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá fijarse en lugar visible y público de la entidad. AUTOS AUTO NUMERO 185 DE 2007 (agosto 14) por medio del cual se ordena el archivo de un trámite administrativo seguido contra la Lotería Sorteo Extraordinario Nacional y a título personal en contra del doctor Silvio Valderrama Hurtado, Expediente Radicado bajo el NURC 1013-2-92. El Superintendente delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 en el artículo 14, numerales 3, 11, 12 y 17 y en el

Artículo ANEXO (293/396)

artículo 25, además de lo dispuesto en los artículos 2, 45 y 53 de la Ley 643 de 2001, en concordancia con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, y Artículo 1. Ordenar el archivo del expediente radicado bajo el NURC 1013-2-92 contentivo de la actuación administrativa adelantada a título institucional contra la Lote- ría Sorteo Extraordinario Nacional, con NIT 830.145.726-2 representada legalmente por el doctor Silvio Valderrama Hurtado o por quien haga sus veces, como a título personal contra el referenciado doctor Silvio Valderrama Hurtado identificado con la cédula de ciu- dadanía número 17642502, teniendo en cuenta los motivos expuestos en la parte motiva del presente auto. Artículo 2”. Comunicar el contenido de este auto al doctor Silvio Valderrama Hurtado en su calidad de Gerente de la Lotería Sorteo Extraordinario Nacional, con NIT 830.145.726-2 o a quien haga sus veces, en la Calle 26 N* 13-19 edificio Fonade -piso 28- de la ciudad de Bogotá, D. C. Artículo 3. Comunicar el contenido del presente auto, a título personal al doctor Silvio Valderrama Hurtado identificado con la cédula de ciudadanía número 17642502 de Florencia, en la Calle 26 N? 13-19 edificio Fonade -piso 28- de la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo ANEXO (294/396)

Artículo 4”. El presente auto rige a partir de su ejecutoria, y contra el mismo no procede recurso alguno. AUTO NUMERO 315 DE 2007 (septiembre 7) por medio del cual archivan las actuaciones administrativas iniciadas en contra de la Lotería de Bolívar y a título personal en contra del doctor Edgardo Balentine Guihurt, Radicados números 1013-2-105,1013-2-109,1013-2-136 y 1013-2-137. El Superintendente delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 en el artículo 14, numerales 3, 11, 12 y 17 y en el artículo 25, además de lo dispuesto en los artículos 2%, 45 y 53 de la Ley 643 de 2001, en concordancia con las la disposiciones del Código Contencioso Administrativo, y

Artículo ANEXO (295/396)

Artículo 1?. Ordenar el archivo de los expedientes radicados bajo los NURC 1013-2- 105, 1013-2-109, 1013-2-136 y 1013-2-137, contentivo de las actuaciones administrativas adelantadas a título institucional contra la Lotería de Bolívar, con NIT. 890.480.089-2, representada legalmente por el doctor Giovanni Meza Menco, o por quien haga sus veces y a título personal contra el doctor Edgardo Balentine Guihurt identificado con la cédula de ciudadanía número 8679129 de Barranquilla, por hechos relacionados con los Reportes de Información generada con ocasión de los Sorteos 04424 del 4 de julio de 2006, 04425 efectuado el 10 de julio de 2006; Sorteo 04426 del 17 de julio de 2006 y Sorteo 04427 del 24 de julio de 2006, teniendo en cuenta los motivos expuestos en la parte motiva del presente auto. Artículo 2?. Comunicar el contenido de este Auto al doctor Giovanni Meza Menco, en su calidad de Gerente de la Lotería de Bolívar, con NIT 890.480.089-2, o a quien haga sus veces, en la Calle San Juan de Dios, Centro Calle 31 N? 3-81 de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar. Artículo 3”. Comunicar el contenido de este auto, a título personal, al doctor Edgardo Balentine Guihurt, ya identificado, quien ejerció como representante legal de la Lotería de Bolívar para la época de los hechos de los cuales se solicitó rendir explicaciones, en la Ca- rrera 54 N? 68-196 Oficina 610 Edificio Prado Office Center, de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

Artículo ANEXO (296/396)

Artículo 4”. El presente auto rige a partir de su ejecutoria, y contra el mismo no procede recurso alguno. Mario Mejía Cardona. (C.F) Superintendencia de Sociedades ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 156-004344 DE 2007 (octubre 18) por la cual es resuelta una solicitud de autorización de pago dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Agroindustrial del Norte Ltda. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y Primero, Autorizar a la sociedad Agroindustrial del Norte Ltda., cancelar los créditos adeudados al Bancolombia, Banco de Bogotá y Banagrario, por los valores de $159.986.874, $30.000.000 y 835.572.718, respectivamente, con el fin de disponer de la materia prima que se encuentra depositada en el almacén general de depósito Almaviva S. A. Parágrafo 1. La venta del maní autorizada mediante esta providencia, debe efectuarse bajo el mutuo consentimiento de las partes involucradas en el proceso, es decir, la sociedad deudora Agroindustrial del Norte Ltda., el almacén general de depósito Almaviva S. A. y las entidades financieras garantizadas, tenedoras de los bonos de prenda. Parágrafo 2%, Cabe advertir que el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, mediante el cual es otorgada la presente autorización, aplica desde el inicio de la nego- ciación del acuerdo de reestructuración hasta la fecha en que logren suscribir el mismo.

Artículo ANEXO (297/396)

Parágrafo 3?. Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la ope- ración de venta del maní que esta entidad autoriza, deberán acreditarla, con la remisión de los documentos idóneos que demuestren y soporten su ejecución o con una certificación del revisor fiscal de la compañía, en tal sentido. Parágrafo 4”. Si la ejecución de la operación autorizada, trae como consecuencia la modificación de la determinación de los derechos de voto y acreencias, el promotor deberá realizar los ajustes correspondientes a que haya lugar, a afectos de que el quórum decisorio para la aprobación del acuerdo quede debidamente determinado. Segundo. Prevenir al representante legal, que la operación de venta autorizada a través de la presente providencia, debe realizarse con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables. Tercero. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí estable- cido, dará lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. Parágrafo. Independiente de la autorización impartida en el artículo 1? de esta resolución, cabe señalar, en todo caso, que la Sociedad Agroindustrial del Norte Ltda., debe considerar dentro de su flujo de recursos, la prelación de créditos consagrada en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negocia- ción, el empresario deberá atender los gastos administrativos causados durante la misma, los cuales gozan de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el

Artículo ANEXO (298/396)

artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan, autorización de este despacho. Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes del envío de la citación, al señor Luis Francisco Lozano Santoro, identificado con la [documento omitido], representante legal de la Sociedad Agroindustrial del Norte Ltda., ubicada en el kilómetro 1 Vía Mariquita a Honda, o a su apoderado, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto personalmente en el acto de notificación o dentro de los cinco días hábiles siguientes al mismo. Parágrafo. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, esta se surtirá por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Ad- ministrativo. Quinto. Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Diario Oficial, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, será contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación. Sexto. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria. (C.F) RESOLUCION NUMERO 100-000745 DE 2008 (marzo 5) por la cual se delegan unas funciones en materia de ordenación del gasto y de contratación administrativa y se derogan unas resoluciones. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 10 y 15 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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