Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 321–340 de 398

Artículo ANEXO (319/396)

artículo 168 de la Ley 222 de 1995, allegará un listado de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de estos que hacen parte del mismo con los siguientes datos básicos: 1. Nombres y apellidos. 2. Documento de identificación. 3. Fecha de nacimiento. 4. Edad a la fecha de corte del cálculo actuarial. 5. Tiempo de servicio y número de semanas cotizadas para el caso de los trabajadores activos. 5.2 Régimen de insolvencia A fin de que los interesados en el proceso de insolvencia, se enteren de la información contenida en el cálculo actuarial, el promotor o el liquidador, según el caso, deberá allegar un listado de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de estos, con la información antes citada, conjuntamente con el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, para los efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006. 5.3 Objeciones a la información base del cálculo actuarial Las objeciones que se puedan presentar, serán resueltas por el liquidador o representante legal de la deudora. Corresponde a la Justicia Ordinaria resolver los conflictos que puedan suscitarse entre el deudor y los interesados, en razón a la información contenida en las respectivas historias laborales. Para cumplir la función administrativa prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades continuará teniendo como único interlocutor al deudor.

Artículo ANEXO (320/396)

6. SOLICITUD DE APROBACION Y REMISION VIA INTERNET DEL CAL- CULO ACTUARIAL La solicitud de aprobación del cálculo actuarial deberá radicarse por escrito en la Superintendencia de Sociedades o en sus Intendencias Regionales, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, debidamente suscrita por el representante legal, indicando, entre otros, NIT, Dirección de Impuestos donde presenta la declaración de renta (aclarando si son grandes contribuyentes), dirección actualizada del ente económico, número de radicación generado por el Sistema de Recepción de la entidad, como prueba del envío del estudio vía internet. 6.1 Documentos que deben anexarse a) Original de la nota técnica que sirvió de base para la elaboración del estudio actuarial, debidamente firmada por quien lo elaboró, indicando la profesión y número de la cédula de ciudadanía; b) Certificáción suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público sobre el monto de la amortización acumulada a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo y lo apropiado durante el ejercicio, aclarando si se acoge al Decreto 051 de 2003; e) Copia de la última convención colectiva vigente a la fecha del estudio. En el evento que esta cubra varios períodos, bastará con remitirla el primer año y renovarla una vez sea firmada una nueva. Igualmente, fotocopia de los pactos suscritos con los trabajadores que impliquen modificaciones en las reservas matemáticas y de los fallos o sentencias proferidas por la instancia competente, reconociendo derechos pensionales a favor de personas que no formaban parte de los estudios anteriores; d) Fotocopia de la póliza renovada, cuando hayan contratado el pago de las pensiones de jubilación con una compañía de seguros;

Artículo ANEXO (321/396)

e) Flujo de pagos por bonos, cuotas partes de bonos y/o títulos pensionales que se ha- gan efectivos o deban pagarse en el año siguiente, adicionado en un porcentaje para cubrir imprevistos calculado conforme a lo establecido en el Decreto 1517 de 1998. 6.2 Documentos que deben anexarse en el evento de haberse constituido un patri- monio autónomo a) Certificación suscrita por el administrador del patrimonio, sobre la suficiencia de las garantías que el Empleador haya otorgado, indicando si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones; b) Copia de la certificación expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre el otorgamiento de las garantías para amparar el patrimonio autónomo. En el evento de corresponder a normalización parcial, esta corresponderá a la parte del cálculo actuarial que se pretenda descontar; c) Certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público de la entidad em- pleadora sobre el cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto 941 para el efecto, informando el saldo no transferido al Patrimonio, el cual deberá amortizarse de acuerdo con las normas vigentes, indicando el porcentaje aplicado. 6.3 Remisión del estudio vía internet La Superintendencia de Sociedades acatando la Directiva Presidencial 02 de 2000, que corresponde a la Agenda de Conectividad, en cuanto al uso de Internet como medio de agilización de trámites, ha puesto en funcionamiento la entrega de información a través de este medio. De manera que las sociedades deberán enviar el archivo generado por los sistemas de la sociedad de acuerdo con las estructuras dadas o por el software de diligenciamiento de información del sistema Storm de esta Superintendencia, el cual se encuentra en el Portal Em- presarial en Internet, www.supersociedades.gov.co, en la sección Envío de Información.

Artículo ANEXO (322/396)

Para transmitir vía Internet se debe ingresar en la sección Ingreso Sociedades, a través del vínculo envío de información, allí, registrando el NIT de la sociedad y la contraseña ingresada al momento del registro, se accede al módulo de envío. *** Ver Guía de Operación Storm Web. Es importante tener en cuenta que la información tan sólo se dará por recibida en la Su- perintendencia, cuando el indicador del resultado de la validación sea correcto, es decir, que no presente ningún error en la validación de los datos y en la estructura del archivo (opción Consultar Estado), momento en el cual el sistema generará un número de radicació! La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa número 010 de mayo 28 de 2004, y las demás que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008. El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López. (C.F) UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 021 DE 2008 (febrero 20) por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pre- tende expedir la CREG con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS). La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, Que según el

Artículo ANEXO (323/396)

artículo 99 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 362 del día 20 de febrero de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS), Artículo 1?. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS). Artículo 2”. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Artículo 3”. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo ANEXO (324/396)

Artículo 4?. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS). La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4?, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad finan- ciera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regu- lación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994,

Artículo ANEXO (325/396)

artículo 23, leatribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: + Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabi- lidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. + Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. + Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. + Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propi- ciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios; Que la Ley 142 de 1994,

Artículo ANEXO (326/396)

artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el fun- cionamiento del Mercado Mayorista de energía; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 la Comisión adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Anexo número 11, en el cual estableció el procedimiento para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a generadores que representan plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS); Que en el parágrafo del

Artículo ANEXO (327/396)

artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por la Resolución CREG-101 de 2007, se estableció que “El ASIC someterá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado, de que trata el Anexo 11 de esta resolución, para el caso de plantas y/o unidades de generación GPPS, el cual deberá contener, entre otros aspectos, plazo para manifestar el retiro del proyecto por parte de los agentes, contenido del sobre, tiempo de preparación, condiciones de entrega del sobre, forma de establecer el precio marginal, y entrega de garantías ”; Que de acuerdo con lo previsto en esta última norma, mediante comunicación del pasado 15 de febrero de 2008, radicada en la CREG bajo el número E-2008-001207, el Adminis- trador del Sistema de Intercambios Comerciales sometió a consideración de la CREG una propuesta de Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para el caso de GPPS; Que una vez revisada la propuesta de Reglamento presentada por el ASIC, la Comisión en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9? del Decreto 2696 de 2004, ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS),

Artículo ANEXO (328/396)

Artículo 19. Objeto. Mediante la presente resolución se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS). Las normas contenidas en esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación expedido para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista. Artículo 29. Adopción del Reglamento. Se adopta como Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS), el contenido en el anexo de esta resolución, el cual será adicionado a la Resolución CREG-071 de 2006, como Anexo 12. Artículo 32. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias. Firma del Proyecto. El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. ANEXO 12 DE LA RESOLUCION CREG-071 DE 2006 REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA PARTICIPANTES CON PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACION CON PERIODOS DE CONSTRUCCION SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACION DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD (GPPS) CAPITULO I

Artículo ANEXO (329/396)

1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y proce- dimientos para que los agentes o personas jurídicas que representan plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad -GPPS-, participen en la subasta de sobre cerrado según lo establecido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (330/396)

2. Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las de- finiciones establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionan, modifican o sustituyen y, en especial, las establecidas en la Resolución CREG 061 y 101 de 2007 y las siguientes definiciones: Auditor: El Auditor de la subasta para agentes con GPPS será una persona natural o jurídica a través de sus representantes en la Subasta GPPS, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, que ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado GPPS de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. Formato para Presentar Ofertas: Formato que diseñará el ASIC, y que con carácter obligatorio utilizarán los participantes para entregar las ofertas, cumpliendo con los requi- sitos de la oferta establecidos en el presente reglamento. Grupo: Conjunto de GPPS que tienen el mismo número de años de antigiiedad de asignaciones de OEF. Mínima Cantidad de Energía Firme: Condición de la Oferta que indica el valor mínimo de Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Oferta en Sobre Cerrado u Oferta: Oferta de precio y cantidad que presenta en sobre cerrado un agente con GPPS al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. El precio deberá ser igual o inferior al PMGPPS y la cantidad de ENFICC igual o inferior a la previamente ofertada, de conformidad con lo establecido en la Regulación aplicable y el presente Reglamento. Participante: Agente o persona jurídica que en la subasta para la asignación de Obli- gaciones de Energía Firme cumplió los requisitos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y en la resolución de que trata el

Artículo ANEXO (331/396)

artículo 18 de esta última, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para ser calificada como GPPS, y que está interesada en recibir una determinada cantidad de asignación de obligaciones de energía firme de acuerdo alo establecido en la regulación vigente. Poder: Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del par- ticipante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con las normas de la República de Colombia y lo establecido en el presente reglamento. Subasta de Sobre Cerrado para Participantes con GPPS: Mecanismo de negociación para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a los agentes o personas jurídicas que representen GPPS a través del cual cada uno de los agentes participan presentando una Oferta en Sobre Cerrado para la asignación de Obligaciones de Energía Firme que serán determinadas por el ASIC de acuerdo a los criterios definidos en esta resolución. El precio máximo de esta subasta corresponderá al precio de cierre de la subasta de asignación de obligaciones de energía firme de que trata el Anexo 10 de la Resolución CREG-071de 2006, siempre que la subasta no sea calificada como especial. CAPITULO II Reporte de información 3. Reporte de Información. Los Participantes que representen plantas y/o unidades GPPS deben reportar toda la información correspondiente a las plantas o unidades de ge- neración nuevas de acuerdo con el Anexo 10 - Reglamento de la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme - de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, en los plazos de que trata el artículo 18 de la misma resolución.

Artículo ANEXO (332/396)

4. Efectos de no entregar las garantías para amparar la participación en las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para las GPPS. Se entenderá que los participantes que representan plantas y/o unidades GPPS que no entreguen la garantía para amparar la participación en las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para las GPPS, de acuerdo con lo definido en el Capítulo 3 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado por la Resolución CREG-061 de 2007, se retiraron del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme para agentes con GPPS. CAPITULO HI Deberes y responsabilidades

Artículo ANEXO (333/396)

5. Responsabilidades y deberes del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, Corresponderá al ASIC las siguientes responsabilidades y deberes respecto a la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS: a) Anunciar el PMGPPS una vez finalizada la subasta para la asignación de OEF, reali- zada en el año t para obligaciones que inician el 1? de diciembre del año t+p; b) Determinar el incremento anual de demanda esperado para cada uno de los años del periodo comprendido entre el 1? de diciembre del año t+p+1 y el 30 de noviembre del año t+10. Los valores de demanda corresponderán a los que haya establecido la CREG como demanda objetivo de acuerdo con la definición establecida en la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen o sustituyan; e) Anunciar las OEF asignadas a plantas o unidades GPPS en subastas anteriores para los períodos comprendidos entre el año t+p+1 y el año t+10; d) Realizar la asignación de OEF a los participantes que representan GPPS de acuerdo con el proceso descrito en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan y el presente Reglamento; e) De ser necesario, anunciar y realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace refe- rencia el presente Reglamento; 1) De ser necesario, informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS; 2) Conservar registros históricos de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conser- vación de documentos; h) Contratar el Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado para Participantes con GPPS;

Artículo ANEXO (334/396)

1) Divulgar la información de la asignación de OEF a planta o unidades GPPS; j) Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Su- basta de Sobre Cerrado de GPPS. Parágrafo. Todo valor agregado dado por el ASIC a la información resultante del proceso de subasta GPPS será de propiedad y dominio exclusivo del ASIC. En conse- cuencia, este podrá comercializar el valor agregado de dicha información por los medios que considere conveniente. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 6. Responsabilidades y deberes de los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. Los Participantes de la Subasta GPPS deberán: a) Presentarse en el lugar, fecha y hora que el ASIC defina para la realización de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS; b) Presentar al ASIC la Oferta en Sobre Cerrado e informar el año de inicio de vigencia de la obligación, en el plazo establecido en el presente Reglamento y en el formato definido para ello por el ASIC, cuando este lo requiera dentro del proceso de asignación; c) Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, acuerdos contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente aplicable y que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios y, en general, el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS.

Artículo ANEXO (335/396)

7. Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes: a) Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente y del presente Reglamento para el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS; b) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, un informe en el cual se establezca, sin am- bigtiedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente y del presente Reglamento en dicho proceso. Parágrafo. Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta de So- bre Cerrado para GPPS respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente o al presente Reglamento, el proceso adelantado no producirá efectos para los Participantes, en el estado en el que se encuentre y el ASIC procederá a convocar nuevamente la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente o el presente Reglamento. CAPITULO IV Del proceso de asignación de obligaciones de energía firme a participantes con GPPS

Artículo ANEXO (336/396)

8. Información. El ASIC anunciará al finalizar la subasta de que trata el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, realizada en el año t para la asignación de obligaciones que inician el 1” de diciembre del año t+p, lo siguiente: a) El valor del Precio Máximo del Cargo por Confiabilidad, PMGPPS; b) El incremento de la demanda objetivo para cada uno de los años del período com- prendido entre el 1? de diciembre del año t+p+1 y el 30 de noviembre del año t+10; €) Las OEF asignadas a GPPS en subastas anteriores para cada uno de los años del período comprendido entre el 1? de diciembre del año t+p+1 y el 30 de noviembre del año t+10. 9. Asignación de Obligaciones de Energía Firme a participantes con Plantas o Unidades GPPS. Para los años en que la ENFICC ofrecida es menor a la máxima cantidad asignable (variable CM del Anexo 11 de la Resolución 071 de 2006, o aquella que la adi- cionen, modifiquen o sustituyan), el ASIC, en la fecha que para tal fin establezca la CREG, asignará las Obligaciones de Energía Firme a plantas o unidades GPPS. Parágrafo 1*. Para los años en que la ENFICC ofrecida es mayor a la máxima cantidad asignable, el ASIC procederá a efectuar la Subasta de Sobre Cerrado de GPPS a que hace referencia el presente Reglamento. Parágrafo 2%. En la asignación se tendrá en cuenta la Mínima Cantidad de Energía Firme por GPPS declarada por los Participantes.

Artículo ANEXO (337/396)

10. Convocatoria de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. De sernecesario el ASIC convocará la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, informando a los Participantes el lugar, fecha y hora que se llevará a cabo la misma, e invitará a presentar la oferta para la Subasta de Sobre Cerrado en el formato que publicará en la página web de XM: www.xm.com.co. Parágrafo. Al desarrollador que se le asignaron Obligaciones de Energía Firme para una planta o unidad GPPS, según lo previsto en el presente Reglamento, será el único de- sarrollador que podrá Ofertar dicha planta o unidad en las Subastas de Sobre Cerrado para GPPS en los años siguientes. 11. Selección del desarrollador para el caso de un proyecto con varios desarrolla- dores. Cuando existan agentes interesados en presentarse a la asignación o subasta para plantas GPPS con un proyecto que tiene varios desarrolladores, para la identificación y la documentación requerida se aplicarán las reglas definidas en el numeral 3.15.1, Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo ANEXO (338/396)

12. Representación delos participantes en la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello. Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada. También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Repre- sentante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder. En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente numeral debe estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por este, en las fechas que para tal efecto defina la CREG. Parágrafo. En caso de que el ASIC encuentre que la documentación enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, informará previo a la subasta a la CREG con el objeto de que esta se pronuncie sobre la posible presentación de la oferta en la subasta GPPS por parte del agente o persona jurídica interesada.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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