Artículo ANEXO (319/396)
artículo 168 de la Ley 222 de 1995, allegará un listado de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de estos que hacen parte del mismo con los siguientes datos básicos: 1. Nombres y apellidos. 2. Documento de identificación. 3. Fecha de nacimiento. 4. Edad a la fecha de corte del cálculo actuarial. 5. Tiempo de servicio y número de semanas cotizadas para el caso de los trabajadores activos. 5.2 Régimen de insolvencia A fin de que los interesados en el proceso de insolvencia, se enteren de la información contenida en el cálculo actuarial, el promotor o el liquidador, según el caso, deberá allegar un listado de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de estos, con la información antes citada, conjuntamente con el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, para los efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006. 5.3 Objeciones a la información base del cálculo actuarial Las objeciones que se puedan presentar, serán resueltas por el liquidador o representante legal de la deudora. Corresponde a la Justicia Ordinaria resolver los conflictos que puedan suscitarse entre el deudor y los interesados, en razón a la información contenida en las respectivas historias laborales. Para cumplir la función administrativa prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades continuará teniendo como único interlocutor al deudor.