Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 341–360 de 398

Artículo ANEXO (339/396)

13. Recepción y apertura de las ofertas. Las Ofertas serán recibidas por el ASIC en el lugar, fecha y hora que este mismo defina según lo previsto en el presente Reglamento. El ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor de la subasta GPPS. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) GPPS que representan, la ENFICC y el precio ofertados, y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre cerrado GPPS. Las ofertas se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC. 14. Contenido de las ofertas. El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas, para cada una de las GPPS en cada uno de los años de vigencia de la obligación por los cuales desea optar. El formato deberá contener como mínimo: a) Nombre o Denominación Social del participante; b) Datos de la persona que firma el formato. + Nombre completo. + Cédula de ciudadanía para personas colombianas. + Cédula de Extranjería o pasaporte; e) Nombre de la GPPS; d) ENFICC a ofertar en valores enteros de Kwh-día; e) Año de inicio de vigencia de la obligación a ofertar y duración: f) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con tres decimales. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación para los cuales presenta propuesta;

Artículo ANEXO (340/396)

2) Mínima Cantidad de Energía Firme. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación para los cuales opta. Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC. Parágrafo. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta. 15. Inadmisión de ofertas. Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas: a) Debe ser presentada por el Participante en el formato establecido por el ASIC; b) Debe ser diligenciada en su totalidad; e) Debe estar firmada por el Representante Legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; d) Se debe ofertar un precio menor o igual al PMGPPS para todo el horizonte; e) Se debe ofertar una Energía Firme menor o igual a la ENFICC declarada. En el momento en que el ASIC identifique que alguna de las condiciones anteriores no se cumplieron en la Oferta, informará inmediatamente al Participante respectivo, al Auditor y la CREG y se entenderá que la GPPS no participará en la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS correspondiente al año ofertado para la vigencia de la obligación.

Artículo ANEXO (341/396)

16. Asignación y resultados de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. El ASIC realizará las asignaciones de OEF de conformidad con lo establecido en el presente pro- cedimiento: 16.1 Se realizará una balance oferta agregada — demanda incremental a asignar para los períodos t+p+1 a t+10, teniendo en cuenta los grupos definidos según el Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006. 16.2 Para los años en que la demanda incremental a asignar sea igual o mayor a la oferta agregada, se asignarán las OEF para esos períodos. El precio de asignación será igual al PMGPPS., 16.3 Para los años en que la demanda incremental sea menor a la oferta agregada, se utilizará la información reportada por los agentes representantes de GPPS en la Subasta de Sobre Cerrado, asignando las OEF a los generadores que oferten para el período a asignar con lo definido en el literal e) del Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 16.4 En el punto anterior (Num. 16.3) se tendrá en cuenta la cantidad mínima requerida por año de vigencia de la obligación de cada GPPS declarada por los agentes en la Subasta de Sobre Cerrado, de tal forma que si en algún año de vigencia de la obligación por los cuales opta no se cumple la cantidad mínima, se retirará del proceso de asignación a la respectiva GPPS y se volverá a iniciar el proceso de asignación con las GPPS restantes. 16.5 Para escoger el desarrollador en el caso de varios desarrolladores de proyectos excluyentes se aplicarán las siguientes reglas: 16.5.1 Si la Oferta agregada es menor o igual que la demanda incremental a asignar: a) Proyectos que optan por el mismo período de vigencia de la obligación.

Artículo ANEXO (342/396)

i) En el caso de varios desarrolladores y unos mismos estudios. Se escogerá el desa- rrollador de mayor Energía Firme. Si dos o más desarrolladores ofertan igual cantidad de Energía Firme, se seleccionará el desarrollador que haya ofertado un mayor valor por el estudio. De persistir el empate se seleccionará el desarrollador que en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación; ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se escogerá el desarrollador de mayor Energía Firme. Si tienen igual cantidad de Energía Firme, se seleccionará el desarrollador que declaró en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación; b) Proyectos que optan por diferentes períodos de vigencia de la obligación. i) En el caso de varios desarrolladores y unos mismos estudios. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente; ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente. 16.5.2 Si la Oferta agregada es mayor que la demanda incremental a asignar: a) Proyectos que optan por el mismo período de vigencia de la obligación.

Artículo ANEXO (343/396)

1) En el caso de varios desarrolladores y un mismo estudio. Se escogerá el desarrollador que haya ofertado el menor precio. Si tienen igual precio, se seleccionará el desarrollador que haya ofertado el mayor valor por el estudio. De persistir el empate se seleccionará el desarrollador que declaró en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación; ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se escogerá el desarrollador que haya ofertado el menor precio. Si tienen igual precio, se seleccionará el desarrollador que declaró en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación; b) Proyectos que optan por diferentes períodos de vigencia de la obligación. i) En el caso de varios desarrolladores y unos mismos estudios. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente; ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente. El ASIC publicará los resultados de la asignación: precios, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas a cada GPPS, en la fecha que defina la CREG. 17. Subasta Desierta. El ASIC declarará desierta la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS cuando no se reciban Ofertas o la totalidad de Ofertas presentadas hayan sido in- admitidas. CAPITULO V Disposiciones finales 18. Reclamaciones. Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor y antes del cierre de la misma. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente y el presente reglamento, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG,

Artículo ANEXO (344/396)

19. Garantías. Para todos los efectos, los Participantes de GPPS deberán acogerse a lo establecido en la Resolución CREG 061 de 2007 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. 20. Limitación de la Responsabilidad. El ASIC no será responsable de la información suministrada por los Participantes, ni de los resultados que de la misma se deriven, así como del desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS que dependa de la información suministrada y las actuaciones de los Participantes. 21. Fecha y Hora. Para todos los efectos se considerará la fecha y hora de la República de Colombia. 22. Idioma. La Subasta de Sobre Cerrado para GPPS y los resultados de la misma serán redactados y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia. Firma del Proyecto: El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. (C.F) RESOLUCION NUMERO 022 DE 2008 (marzo 5) por la cual se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007, artículo 42, s al artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual se omi modificar este mismo artículo por la Resolución CREG-019 de 2008; dicionó un

Artículo ANEXO (345/396)

parágrafo involuntariamente al Que la Comisión, en su Sesión número 364 del día 5 de marzo de 2008 acordó expedir esta resolución, Artículo 1?. Corrección del artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. Se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado por la Resolución CREG- 101 de 2007 y modificado por la Resolución CREG-019 de 2008, cuyo texto completo será el siguiente: “ Artículo 29. Actualización del Cargo por Confiabilidad. El precio de las Obligacio- nes de Energía Firme se actualizará a partir de cada 1” de diciembre, siempre y cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que fue asignada la obligación, utilizando la siguiente fórmula: IPP * nov, t IPP asignación P,=P Dt ¡asignación Donde: P, ; Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, aplicable entre el 1” de diciembre del año 1 y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (USS/KWh). + Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con + asignación” la planta o unidad de generación ¡, expresado en dólares por kilovatio hora (USS/AWh). IPP, ¿Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.

Artículo ANEXO (346/396)

IPP unas: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América corres- pondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSS0P3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme. Para las asig- naciones de Obligaciones de Energía Firme realizadas en el periodo diciembre de 2006 a noviembre de 2007, el Indive de Precios al Productor será el correspondiente a noviembre del año 2006. Parágrafo. Para los periodos de vigencia entre el primero (1*) de diciembre de 2007 a treinta (30) de noviembre de 2008, primero (1*) de diciembre de 2008 a treinta (30) de noviembre de 2009 y primero (1) de diciembre de 2009 a treinta (30) de noviembre de 2010, el precio del Cargo por Confiabilidad que se aplicará será el que resulte de utilizar la siguiente fórmula: nov, P =13.045 x dic, "HOY 2OV2006 Donde: eno * Precio del Cargo por Confiabilidad, expresado en dólares por megavatios hora (USS/MWh), aplicable entre el 1? de diciembre del año 1 y el 30 de noviembre del año 1+1, donde 1 es 2007, 2008 ó 2009 según el periodo de vigencia que corresponda. IPP, ¿Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t. IPP... ys: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América corres- pondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año 2006”.

Artículo ANEXO (347/396)

Artículo 22. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. (C.F) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 02062 DE 2008 (febrero 29) por la cual se modifica el artículo 43 de la Resolución 01276 del 7 de febrero del 2008. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal w) del

Artículo ANEXO (348/396)

artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en cumplimiento del Decreto-ley 765 del 2005 y del Decreto 3626 del 2005, y Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 765 del 2005 y su Decreto Reglamentario 3626 del 2005, los empleados públicos de carrera y en período de prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser evaluados en los eventos y circunstancias señalados en las normas legales vigentes; Que mediante Resolución 01276 del 7 de febrero del 2008 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adoptó el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera y en Período de Prueba; Que para efectos de llevar a cabo la divulgación y capacitación a los responsables y participantes de la Evaluación del Desempeño con relación al nuevo instrumento e incor- porar al proceso el concepto de mejoramiento, se hace necesario ampliar el plazo para la asignación de compromisos laborales del período anual del 1" de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, establecido en el artículo 43 de la citada resolución; En mérito de las anteriores consideraciones, Artículo 1%. Modifícase el artículo 43 de la Resolución 01276 de 2008, el cual queda así: “ Artículo 43. Transitorio. La asignación de los compromisos laborales correspondientes al período anual del 1" de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, se realizará del 3 al 19 de marzo del 2008”. Artículo 2”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.

Artículo ANEXO (349/396)

El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F,) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIVISION DOCUMENTACIÓN GRUPO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA NIVEL CENTRAL CUADRO CLASIFICACION ARANCELARIA El Grupo de Notificaciones y Correspondencia de la División de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo or. denado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida Arancelaria y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos Actos previa su notificación y ejecutoria. RESOLUCION | FECHA RAZON SOCIAL NT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA UN APARATO PARA LA RE- 439 14/01/2008 1 £ S CORPORATION DE CO-| 909. 151.450-3 “CARGADOR” GULACION Y CONTROL AU-| 9032.89.90.00 LOMBIA LTDA. TOMATICO 862 25/01/2008 | SECTOR RESOURCES LTD. 800.250.097-8 | “DORE” Yon ¿EEACIÓN DE PLATA | 7106.91.20.00 UN PRODUCTO DE PASTELE- 864 25/01/2008 [DON MAIZS. A. 830.051.928-9 |“AREPA DE HUEVO” RIA PRECOCIDO, PARA CON-| 1905.90.90.00 SUMO HUMANO LAMINA DE PLASTICO CON 886 28/01/2008 [ADUANAS AVIALTDA. SIA. — | 830.002.571-4 |“MEGALINE” SOPORTE DE MATERIA TEX-| 3921.12.00.00 TIL UNAPREPARACIONDELAIN- “HI CR CORROSION INHIBI- | DUSTRIAQUIMICAINHIBIDO- 887 28/01/2008 | ROLDANSIA.

Artículo ANEXO (350/396)

S.A. IN TE ACONTRA A CORROSIÓN, | 352490.99.90 PARA TUBOS PETROLEROS “LIBRO DE CARÁCTER CIEN- - TIFICO Y CULTURAL. LITE- 888 aso Ra ANA EIBRERIA Y | 530.037946-3 [RATURA INFANTIL ¡VAMOS | UN ROMPECABEZAS 9503.00.40.00 ¿A A EXPLORAR! LIBRO TOCA + PALPA INTERACTIVO” Ñ UNA PREPARACION TENSO- 979 o OS QUIMICOS PANA | 560.042.14120 | ense DEL ERGENTE CON- [ACTIVA A BASE DE ACIDO | 3402.90.99.00 A SULFONICO LINEAL Ñ a CINTAS DE IMPRESIÓN SIMI. 980 30/01/2008 |FESAS.A. o A OS | LARESALAS HOJAS PARA EL | 3212.10.00.00 MARCADO AL FUEGO 54 DIARIO OFICIAL Jueves 6 de marzo de 2008 RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA. UN ARTICULO DE CONFITE- RIA QUE CONTIENE CACAO, EN FORMA DE TABLETA, SIN RELLENAR, CONADICIONDE 981 30/01/2008 RON A SECUR= 800.102.638-9 |“MUAK” AZUCAR Y MEZCLADO CON | 1806.32.00.90 MANI, CEREAL Y CARAMELO CROCANTE, PRESENTADOEN EMPAQUE CON UN CONTENI- DO DE 302 e MEZCLA DE FRUTAS, CON- 1153 04/02/2008 MT) INTER= | 900.143.218-7 OIE FRUTAS DESHL- [SERVADAS POR PROCESO DE | 0813.50.00.00 > DESHIDRATACION UN CALZADO CON SUELA DE PLASTICO Y PARTE SUPE- 1154 04/02/2008 | J HEREDIA Y CIA. S.

Artículo ANEXO (351/396)

ENC. 800.065.050-5 |“ZAPATO” RIOR EN 6404.19.00.00 MATERIAL TEXTIL “CAMIONETAS VANS PARA|UN VEHICULO AUTOMOVIL 1155 04/02/2008 |U.T. EUROTRANSS. A. 811.025.675-1 [TRANSPORTE DE PASAJE-| PARA EL TRANSPORTE 8702.10.90.00 ROS” DE 17 PERSONAS UNA MASA A BASE DE HA- RINA DE MAIZ TRILLADO, ROSAELVIRAAYALA HERNAN- “a + [PARA SER UTILIZADA EN LA 1156 04/02/2008 | ez 52.038.877 — |[“MASA DE MAIZ TRILLADO” Er ABORACIONDEDIVERSOS | 1901-90.90.00 PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO “PREPARACIONALIMENTICIA 1252 06/02/2008 | INGENIO LA CABAÑAS. A. 891.501.133-4 |DEAZUCAR CONACIDOTAR- AZUCAR CON ADICION DE[ ¡501 91.00.00 TARICO” AROMATIZANTE -SANGREENTERAAVIAR MAS | PREPARACION PARA LA ELA- 5 RAM 1253 06/02/2008 | BIOTECNO LTDA. 830.117.384-8. || ARABE DE MAIZ" BORACION DE ALIMENTOS | 2309.90.90.00 PARA ANIMALES (CE) VARIOS Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 36 DE 2007 (febrero 17) por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble con doble Inmatriculación 154-1004 y 1541874 Exp. AA-2007-07. El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, enuso de sus facultades legales y en especial de las conferidas porel Decreto 0412 de febrero 15 de 2007, el

Artículo ANEXO (352/396)

artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Decreto-ley 1250 de 1970, y Antecedentes Mediante escrito de marzo de 2007 (sic) Tito Mayorga Mayorga, Herlinda Mayorga Mayorga, Luz Mireya Zamora Mayorga, Orlando Pinzón, Esperanza Mayorga Mayorga, María Marlén Zamora Mayorga y Oswaldo Zamora Mayorga, manifiestan: “Austed señor Registrador con todo el acostumbrado respeto que nos caracteriza nosotros los dueños de la Finca Las Guaduas con Matrícula número 154-1004 y Cédula Catastral número 00050 vereda Veracruz y la finca del señor Orlando Pinzón con Número Inmobiliario 1541874 nos permitimos solicitarle la corrección, unificación de los folios mencionados, para darle claridad a la realeza material o cuerpo, cierto es que la tradición acostumbrada en las propiedades de finca raíz en el país, nos permitimos manifestarle que en años anteriores los certificados de libertad salían sin ninguna evidencia que interrumpiera el traspaso de escrituración en caso de compra o venta, porlo tanto agradecemos de su honorable Despacho se nos colabore para subsanar dicho pendiente en los registros”. Acto seguido, para continuar con el trámite que debe dársele a esta clase de actuaciones, mediante Auto número 002 de junio 5 de 2007 se inició Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con Folios números 154-1004 y 154-1874 en especial, en lo que tiene que ver con la doble inmatriculación del predio denominado “Las Guaduas” o “La Pradera”, citándose como terceros determinados, a las personas directamente interesadas y como indeterminados, a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación.

Artículo ANEXO (353/396)

Su notificación se surtió a quienes se hicieron presentes y con publicación en el periódico El Nuevo Siglo en su edición de septiembre 06 de 2007 de conformidad con lo establecido por los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo. Fundamentos legales Artículos 5", 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, y artículos 14, 28, 69 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, Resolución 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y demás normas concordantes. Acervo probatorio Lo conforman: — Escritura 605 del 20-09-1944 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 01 de los Folios de Matrícula 154-1004 y 154-1874). — Escritura 397 del 22-07-1972 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 02 de los Folios de matrícula 154-1004 y 154-1874). — Escritura 500 del 02-09-1977 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 03 del Folio de Matrícula 154-1874). — Escritura 85 del 11-03-2000 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 04 del Folio de Matrícula 154-1874). — Escritura 201 del 20-05-2000 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 05 del Folio de Matrícula 154-1874). — Oficio 000853 del 25-01-2007 del Instituto Nacional de Concesiones de Bogotá, D.

Artículo ANEXO (354/396)

C. (Anotación 06 del Folio de Matrícula 154-1874). — Escritura 542 del 26-11-1974 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 03 del Folio de Matrícula 154-1004). — Escritura 202 del 21-04-1977 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 04 del Folio de Matrícula 154-1004). — Escritura 219 del 12-04-1993 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 05 del Folio de Matrícula 154-1004). — Escritura 044 del 24-01-1996 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 06 del Folio de Matrícula 154-1004). — Escritura 936 del 28-12-1996 Notaría Unica de Chocontá (Anotación 07 del Folio de Matrícula 154-1004). — Oficio 013512 del 07-11-2006 del Instituto Nacional de Concesiones de Bogotá, D. C. (Anotación 08 del Folio de Matrícula 154-1874). - Folios de Matrícula Inmobiliaria 154-1004 y 154-1874. — Escrito de marzo de 2007 (sic) firmado por Tito Mayorga Mayorga, Herlinda Mayorga Mayorga, Luz Mireya Zamora Mayorga, Orlando Pinzón, Esperanza Mayorga Mayorga, María Marlén Zamora Mayorga y Oswaldo Zamora Mayorga. Consideraciones fácticas y jurídicas La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral documental, acorde con los documentos que reposen en el archivo de la Oficina.

Artículo ANEXO (355/396)

Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante resolución motivada conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más remota; si ambos presentan la misma circunstancia, el que tenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más número de certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente. Verificado el sistema magnético, se establece que las Matrículas Inmobiliarias números 154-1004 y 154-1874 se abrieron respectivamente el 11 de mayo de 1977 y el 11 de octubre de 1977, e identifican ambas al predio denominado “San Cayetano”, cuya descripción, cabida y linderos obran en las Escrituras números 605 del 20 de septiembre de 1944 de la Notaría Unica de Chocontá y 397 del 22 de julio de 1972 de la Notaría Unica de Chocontá. De igual manera y por haber sido primeramente abierto, el folio de matrícula que debe prevalecer es el distinguido con el número 154-1004 y procederse al cierre del 154-1874, no sin antes entrar a considerar la validez y eficacia de sus anotaciones para ser trasladadas al folio que ha de quedar definitivo y único.

Artículo ANEXO (356/396)

Lo anteriormente expuesto permite evidenciar que estamos frente a lo que en materia de registro se denomina “duplicidad de matrículas inmobiliarias” en razón a que tanto el Folio de Matrícula número 154-1004 - como el 154-1874 (—que debe cerrarse—) identifican el mismo inmueble, vulnerando lo establecido por los artículos 4? y 5?, del Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos (Decreto-ley 1250 de 1970) toda vez que para cada bien raíz determinado, debe existir un solo folio de matrícula inmobiliaria. El artículo 4? del citado Estatuto establece: “El archivo del registro se compone de los siguientes elementos 1. La matrícula inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos y providencias rela- cionados con el numeral 1 del artículo 2?, referentes a cada bien raíz determinado (....)”. El artículo 5? señala: “La matrícula es un folio destinado a un bien determinado, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando”. Por su parte, los artículos 81 y 82 ibídem, establecen las condiciones y exigencias del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento, el real estado jurídico del respectivo bien, y el artículo 35 del mismo Estatuto, faculta al Registrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción. Portodo lo anteriormente dicho, y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 35 del Decreto-ley 1250 de 1970 (Estatuto del Re- gistro de Instrumentos Públicos), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el

Artículo ANEXO (357/396)

artículo 82 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, se pro- cederá a efectuar la correspondiente unificación de matrículas inmobiliarias precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Artículo 1?. Ordénese la unificación del Folio de Matrícula Inmobiliaria 154-1874 en el 154-1004 y como consecuencia de ello, déjese sin valor ni efectos jurídicos la apertura del primero de los mencionados, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley. Artículo 2”. Trasládense como Anotaciones 05, 09, 10 y 12 al Folio de Matrícula Inmobiliaria 154-1004 las Anotaciones números 03, 04, 05 y 06 del Folio 154-1874, res- pectivamente corrigiendo su orden cronológico y efectuando las salvedades de ley. En la Anotación 01 del Folio de Matrícula 154-1004 inclúyase como vendedores a Jiménez Paula María, Rincón Cleta, Robayo Aura María y a Robayo Paulo eliminando en el nombre de Jiménez de Benavides Felisa, la expresión “y otros”. Artículo 3". Notifíquese personalmente la presente resolucióna las señoras Herlinda Ma- yorga Mayorga, Luz Mireya Zamora Mayorga, Esperanza Mayorga Mayorga, María Marlén Zamora Mayorga y a los señores Tito Mayorga Mayorga, Orlando Pinzón Castro y Osvaldo Zamora Mayorga, igualmente la señora Rosa Cecilia Villagrán Pinzón y al señor Manuel Pulido Ruiz, como también al representante legal del Instituto Nacional de Concesiones, en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo ANEXO (358/396)

Artículo 4%. Envíese copia del presente acto, al Grupo Operativo para lo de sus fun- ciones. Artículo 5?. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Dada en Chocontá, a 17 de noviembre de 2007. El Registrador Oficina de Registro de L.P. de Chocontá, Jaime Rodríguez Ballesta. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20801138. 5-III-2008. Valor $261.200. CARRERA ADMINISTRATIVA (Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia. Fiscalía General de la Nación ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0-0325 DE 2008 (enero 28) por medio de la cual se modifica la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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