Artículo ANEXO (299/396)
artículo 4? del Decreto 1080 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y los decretos que la reglamentan, y Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 4? del De- ereto 1080 de 1996, el Superintendente de Sociedades podrá ercar, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad. Segundo. Que según las voces del numeral 16 del precitado artículo, es función del Super- intendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio. Tercero. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, artículo 14 del Decreto 679 de 1994 y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcial- mente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Cuarto. Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 9 del