Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 301–320 de 398

Artículo ANEXO (299/396)

artículo 4? del Decreto 1080 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y los decretos que la reglamentan, y Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 4? del De- ereto 1080 de 1996, el Superintendente de Sociedades podrá ercar, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad. Segundo. Que según las voces del numeral 16 del precitado artículo, es función del Super- intendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio. Tercero. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, artículo 14 del Decreto 679 de 1994 y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcial- mente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Cuarto. Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 9 del

Artículo ANEXO (300/396)

artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el Jefe y las Unidades Asesoras y Ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organiza ción y funcionamiento. Quinto. Que con fundamento en el principio de economía, para la escogencia de con- tratistas se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y, así mismo, los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, conforme a lo preceptuado en los numerales 1 y 4 del artículo citado en el considerando anterior, Artículo 1. De la delegación. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades la competencia para la ordenación del gasto, la expedición de los actos administrativos relativos a la actividad contractual y celebrar los contratos hasta el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, señalada por la normatividad vigente en función del presupuesto anual de la Superintendencia. Parágrafo. La delegación conferida en este artículo comprende: La adjudicación, cele- bración, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones, y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales. Artículo 2. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Superintendencia de Socie- dades tendrá una Junta de Adquisiciones y Licitaciones integrada de la siguiente manera: + El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien la presidirá. + El Secretario General. + El Jefe de la Oficina Jurídica. + El Coordinador del Grupo Financiero. + El Coordinador del Grupo Administrativo, y + El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto.

Artículo ANEXO (301/396)

Parágrafo 1. La Secretaría de la Junta estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contratos. Parágrafo 2”. Si alguno de los miembros de la Junta hace las veces de ordenador del gasto, deberá abstenerse de participar en las recomendaciones de adjudicación que haga la Junta. Artículo 39. De otros funcionarios que pueden asistir a la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. A la Junta de Adquisiciones y Licitaciones podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros o del Presidente contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica a los temas a tratar en la reunión.

Artículo ANEXO (302/396)

Artículo 4”. De las funciones de la Junta. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de las contrataciones que superen el cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía. 2. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, sobre los casos en los cuales se deban imponer sanciones a los contratistas por incumplimiento en la ejecución de los contratos. 3. Rendir concepto sobre la declaratoria de urgencia manifiesta. 4. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, en los casos de interpretación, modificación y terminación unilaterales de los contratos estatales, así como del incumpli- miento y caducidad de los mismos. 5. Emitir concepto, dentro de la órbita de su competencia, sobre la conveniencia o inconveniencia de ceder un contrato. 6. Formular recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de los recursos financieros; 7. Velar por la adecuada elaboración de los estudios jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités de evaluación de las propuestas. 8. Solicitar a las distintas dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes, con el fin de establecer parámetros claros y precisos a tener en cuenta en los procesos de contratación. 9. Hacera los funcionarios que intervienen en los procesos de contratación, las recomen- daciones que en materia contractual considere convenientes para contribuir al cumplimiento de los principios de la función administrativa, y 10. En general, conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, sobre los aspectos relacionados con el proceso y demás actos inherentes a la actividad contractual de la Su- perintendencia de Sociedades.

Artículo ANEXO (303/396)

Artículo 5?. De las funciones del Secretario de la Junta. Son funciones del Secretario de la Junta: 1. Tramitar la convocatoria a las sesiones de la Junta, a petición del Presidente de la misma. 2. Preparar el orden del día y la documentación que debe presentarse a la Junta, cercio- rándose que la última reúna los requisitos y trámites que exige la ley. 3. Revisar, previamente a su firma y a la de los demás miembros integrantes de la Junta, los proyectos de actas, velando por que las mismas se sujeten a la verdad de lo actuado y porque en ellas se consignen, con absoluta fidelidad, los datos y disposiciones legales, y 4. Informar a la Junta sobre cualquier irregularidad que observe en el trámite de los asuntos de que tenga conocimiento como secretario de la Junta. Artículo 6”. De las decisiones de la Junta. La Junta deliberará y decidirá con un número plural de sus miembros con voz y voto que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los mismos. Artículo 7”. De las actas de la Junta. De toda reunión de la Junta se levantará un acta que suscribirán sus miembros con voz y voto. Las actas se clasificarán en orden numérico consecutivo para cada año y para cada reunión, y deberán contener la fecha y el lugar de la reunión, la hora de iniciación y de terminación de la misma, el nombre de los asistentes y sus cargos. Igualmente, contendrán una enumeración sucinta, pero precisa, de los asuntos sometidos a consideración de la Junta y las determinaciones acordadas, con sus respectivas motivaciones, y la constancia y salvamentos de voto que se presenten en la reunión.

Artículo ANEXO (304/396)

Artículo 8?. Del Comité de Adquisiciones y Servicios. La Superintendencia de Sociedades tendrá un Comité de Adquisiciones y Servicios integrado de la siguiente manera: + El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá. + El Coordinador del Grupo Administrativo. + El Coordinador del Grupo Financiero, y + El Coordinador del Grupo de Contratos. Parágrafo 1?. La Secretaría del Comité estará a cargo de un funcionario del Grupo de Contratos, designado por el Coordinador del mismo. Parágrafo 2. Al Comité de Adquisiciones y Servicios podrán concurrir los funcionarios que el mismo requiera oír por razones técnicas, previa invitación del Presidente. Parágrafo 3”. Si alguno de los miembros del Comité hace las veces de ordenador del gasto, deberá abstenerse de participar en las recomendaciones de adjudicación que haga el Comité.

Artículo ANEXO (305/396)

Artículo 9”. De las funciones del Comité. El Comité de Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de las contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales men- suales vigentes e igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía. 2. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, sobre los casos en los cuales se deban imponer sanciones a los contratistas por incumplimiento en la ejecución de los contratos. 3. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, en los casos en que los contratistas soliciten modificación a los términos iniciales para la ejecución de los contratos. 4. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, en los casos de interpretación, modificación y terminación unilaterales de los contratos estatales, así como del incumpli- miento y caducidad de los mismos, y 5. Emitir concepto, dentro de la órbita de su competencia, sobre la conveniencia o inconveniencia de ceder un contrato. Artículo 10. De las decisiones del Comité. El Comité deliberará y decidirá con un número plural de sus miembros con voz y voto que representen, por lo menos, la mayoría absoluta. Artículo 11. De las actas del Comité. De toda recomendación del Comité se levantará un acta que suscribirán sus miembros con voz y voto. Artículo 12. De las sesiones no presenciales. De conformidad con la Resolución nú- mero 100-05309 del 18 de diciembre de 2007, las reuniones de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones y del Comité de Adquisiciones y Servicios podrán realizarse sin la presencia total o parcial de sus integrantes mediante la utilización de mensajes de datos, siguiendo el procedimiento establecido para tales efectos.

Artículo ANEXO (306/396)

Artículo 13. De las evaluaciones de las propuestas. Las ofertas recibidas en desarrollo del proceso contractual serán evaluadas desde el punto de vista jurídico, técnico, econó- mico y financiero. Los conceptos y recomendaciones deben constar por escrito. Dichas evaluaciones deben ser objetivas y soportadas sobre hechos y apreciaciones imparciales, precisas y concretas. Parágrafo. La evaluación jurídica de las propuestas será realizada por el Grupo de Con- tratos. La evaluación financiera de los proponentes será efectuada por el Grupo Financiero. La evaluación técnica y económica de las propuestas será realizada por el área de trabajo con experticia y/o solicitante de la contratación. Artículo 14. De la responsabilidad. Los servidores públicos que intervengan en la se- lección y evaluación de los oferentes, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en dicha actuación en los términos de la Constitución y la ley. Artículo 15. Delos estudios de conveniencia y oportunidad. Cada dependencia interesada adelantará el estudio de mercado y elaborará el estudio de conveniencia y oportunidad para la adquisición de bienes y servicios requeridos, con destino al ordenador del gasto. Artículo 16. De la revisión legal de los contratos. Los contratos que superen el cinco por ciento (5%) de la menor cuantía serán objeto de la revisión legal por parte de la Oficina Jurídica.

Artículo ANEXO (307/396)

Artículo 17. Delegación de funciones administrativas. Delegar en el Coordinador del Grupo de Contratos las siguientes funciones administrativas: a) El diligenciamiento y suscripción del extracto único de publicación de los contratos, en los términos y condiciones previstas en la normatividad vigente: b) La información que debe enviarse mensualmente a la Cámara de Comercio, con- cerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relación con ellas imponga la entidad: e) La información general que debe remitir la entidad a la Cámara de Comercio y Con- fecámaras de cada licitación que pretenda abrir, y d) La aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales que se llevan a cabo en la entidad. Artículo 18. Delegación para la ordenación del pago. Delegar en el Secretario General, la ordenación del pago de las obligaciones de toda índole, a cargo de la Superintendencia de Sociedades, sin límite alguno en su cuantía. Artículo 19. Del Grupo de Contratos y Apoyo Legal. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Contratos y Apoyo Legal se denominará Grupo de Contratos. Artículo 20. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias, en espe- cial, las Resoluciones números 100-589 de 1999, 100-605 de 2000, 100-959 de 2000 y los numerales 1 y 2 del

Artículo ANEXO (308/396)

artículo 29 de la Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007. CIRCULAR EXTERNA NUMERO 100-000002 DE 2008 (marzo 5) Señores: Representantes legales. Revisores Fiscales y Contadores Públicos. Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extran- jeras. Referencia: Metodología para la elaboración y presentación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales, y se imparten otras instrucciones. 1. Marco legal Con fundamento en los artículos 9? del Decreto 331 de 1976, 112 y 113 del Estatuto Tributario, Ley 550 de 1999, y los Decretos 1299, 1260, 2783 y 941 de 1994, 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha promulgado normas que modifican el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entre otras, las Leyes 797 y 860 de 2003 y que, además, cambió las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, este Despacho en cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, expide la presente circular que recopila las disposiciones expresas e imparte instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como a las empresas unipersonales o que adelanten procesos concursales ante esta Superintendencia, y que por ley o convención colectiva, tengan obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.

Artículo ANEXO (309/396)

2. Obligatoriedad de elaborar los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales Hasta tanto el empleador efectúe una conmutación pensional total o redima los bonos y/o títulos pensionales, la obligación por estos conceptos continuará a su cargo y, por lo tanto, deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un estudio actuarial que incluya la totali- dad de las pensiones actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos por las normas vigentes. En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a la Superinten- dencia el mecanismo escogido y efectuar los registros contables a que haya lugar. Los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en los Formatos 200-Cálculo Actuarial-y 201-Cálculo Bonos y Títulos Pensio- nales-diseñados por este despacho y exigidos anualmente, las variaciones presentadas en el año motivo de estudio deben presentarse en el Formato 202-Novedades del Personal que Conforma el Cálculo Actuarial—, elaborado para el efecto. Los formatos citados anteriormente están disponibles en nuestro portal de internet: www.supersociedades.gov.co, en la sección “Envío de Información”, Opción “Software” en “otros tipos de informes” Cálculo Actuarial. 3. Cálculo de las reservas matemáticas por pensiones de jubilacion, bonos y/o títulos pensionales 3.1 Personal con derecho a pensión de jubilación. Las reservas matemáticas por pensiones de jubilación deberán calcularse por el método de rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en el Decreto 2783 del 20 de diciembre de 2001, teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las Leyes 797 y 860 de 2003.

Artículo ANEXO (310/396)

El cálculo de los bonos y/o títulos pensionales, debe efectuarse manteniendo la formula- ción establecida en las normas vigentes, esto es, Decretos 1887 de agosto de 1994 y 1748 de octubre de 1995, modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden. 3.2 Rentas de jubilación o vejez. 3.2.1 Rentas Inmediatas de Jubilación empresa e ISS. + Para personal jubilado. + Para personal inválido. + Para personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS. + Para personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS. + Para personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS. 3.2.2 Rentas Diferidas de Jubilación empresa e ISS. En estos casos, para diferir las rentas, deben tenerse en cuenta tanto los requisitos de edades como tasas de reemplazo, establecidas en los artículos 9? de la Ley 797 y 4 de la Ley 860, ambas de 2003. + Para activos con expectativa empresa e ISS. + Para retirados voluntariamente con 20 o más años de servicio, con expectativa em- presa e ISS. + Para despedidos sin justa causa con expectativa empresa e ISS. 3.2.3 Rentas inmediatas de jubilación empresa y diferidas ISS.

Artículo ANEXO (311/396)

Como en el caso anterior, para diferir las rentas aplicarán los requisitos de edades y tasa de reemplazo contempladas en la Leyes 797 y 860 de 2003. + Para personal jubilado por la empresa y con expectativa ISS. + Para personal activo con requisitos empresa y con expectativa ISS. + Para personal retirado voluntariamente con requisitos empresa y con expectativa ISS. + Para personal despedido sin justa causa con requisitos empresa y con expectativa ISS. 3.3 Rentas de supervivencia. 3.3.1 Inmediatas. + Para el personal jubilado. + Para el personal retirado voluntariamente con derecho a pensión antes de la Ley 100. + Para el personal despedido sin justa causa con 10 o más años de servicio antes de la Ley 100. + Para el personal activo con requisitos cumplidos. 3.3.2 Diferidas + Para el personal activo y retirado con derecho después de la Ley 100 a las edades de jubilación de la empresa. + Para el personal cubierto por convenciones, estarán diferidas de acuerdo con el régimen establecido por la convención. Para efectos de calcular las reservas de supervivencia del personal con estado civil casado con edades del cónyuge desconocido, solteros y viudos, deberá asumirse una renta vitalicia pagadera a una persona de diferente sexo con diferencia de cinco (5) años de edad. 3.4 Rentas posmorten. 3.4.1 Inmediatas y vitalicias en caso de fallecimiento del generante de la renta + Para cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, mayor de 30 años y según lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. + Para el personal de los literales d) y e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 3.4.2 Temporales + Al cónyuge supérstite menor de 30 años que no haya tenido hijos con quien originó el derecho a la pensión, debe calculársele una renta temporal por 20 años. + Para el personal estipulado en el literal c) del

Artículo ANEXO (312/396)

artículo 13 de la Ley 797 de 2003. + Para personal amparado por pactos o convenciones colectivas. 3.5 Aspectos generales a tenerse en cuenta al elaborar los cálculos actuariales 3.5.1 Para el personal activo y retirado, la base de pensión será el salario actual, consi- derando el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año (numeral 3, artículo 19, Decreto 2783 de 2001) y las reservas netas a cargo de la empresa del personal activo, afectadas por el factor de proporcionalidad entre el tiempo de servicio en la empresa y el tiempo total que deba trabajar hasta adquirir el estatus de pensionado. Esto es, la proporción que resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha del cálculo, por el número de años de servicio más los años que le falten para cumplir la edad de jubilación. 3.5.2 Los trabajadores que hubiesen tenido 10 o más años de servicio al asumir los riesgos el ISS, en caso de ser despedidos sin justa causa después del 17 de octubre de 1985, tendrán derecho al pago de la pensión proporcional de que habla el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, con la obligación para el patrón de seguir cotizando al ISS hasta cumplir los requisitos exigidos por el Instituto para gozar de la pensión de vejez. 3.5.3 Para efectos de cálculo de las rentas inmediatas, cuando la pensión del ISS llegue a dar un valor superior a la de la empresa, deberá tomarse como pensión del ISS la misma de la empresa y, cuando el diferimiento del ISS sea menor que el de la empresa, deberá igualarse al de la empresa. 3.5.4 Conforme alo ordenado por el Decreto 1517 de 1998, modificado porel Decreto 051 de 2003, los estudios actuariales deben incluir la suma correspondiente al auxilio funerario establecido en el

Artículo ANEXO (313/396)

artículo 51 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que este sólo debe calcularse para el personal con pensión plena a cargo de la empresa, activos y retirados. 3.5.5 Los riesgos amparados por el ISS, en caso de pensiones compartidas, deberán calcularse y deducirse del valor total de la reserva matemática. 3.5.6 Cuando la sociedad haya contratado con una compañía de seguros el pago de la pensión de jubilación, los cálculos de estos riesgos deben efectuarse bajo los mismos criterios del cálculo establecido en esta circular en cuanto a la duración de la renta, monto de las pensiones, diferimientos y con las mismas bases técnicas utilizadas en el cálculo de la obligación pensional. Su resultado debe presentarse y registrarse contablemente por separado del valor total de la reserva matemática. 3.5.7 El Acto Legislativo 01 de 2005, introdujo reformas al sistema pensional del país, por lo cual es preciso que en las reservas matemáticas que se calculen para el personal activo con derecho a pensión de jubilación o bono y/o título pensional se tengan en cuenta los lineamientos del mencionado acto legislativo, en cuanto a: + Edades para acceder a la pensión. + Número de mesadas al año, trece (13) en total, para quienes hayan completado los derechos después de la promulgación del acto legislativo, con excepción de lo establecido en el

Artículo ANEXO (314/396)

parágrafo transitorio 6” del referido acto. + Deben respetarse los derechos adquiridos de las personas retiradas o despedidas sin justa causa o que estén en régimen de transición hasta el año 2014. + Los regímenes especiales o amparados por convenciones colectivas, tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2010. + Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. 3.5.8 En la Sentencia C-862 de 2006 la Corte Constitucional resolvió ... “Declarar exequibles la expresión “salarios devengados en el último año de servicios”, contenida en el numeral 1 del

Artículo ANEXO (315/396)

artículo 260 del C. S. T. y el numeral 2 de la misma disposición, en el entendido que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE”, en consecuencia, en los cálculos actuariales se debe tener en cuenta lo dispuesto por dicha Corporación. 3.6 Personal con derecho a bonos y/o títulos pensionales El cálculo de sus reservas deberá efectuarse de acuerdo con la metodología aplicada hasta la fecha de conformidad con los Decretos 1887 de agosto de 1994, 1748 de octubre de 1995, modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden y para su presentación, deben utilizarse los formatos diseñados y elaborados por este Despacho para cada caso. 4. REGISTROS CONTABLES Con base en el cálculo actuarial, el ente económico deberá reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortización el sistema lineal propuesto en el Decreto 051 del 13 enero de 2003, siempre y cuando hubiese dado estricto cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2002, a lo ordenado por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 mencionado. 4.1 Por pensiones de jubilación Para el registro contable, continúa vigente lo previsto en la cuenta 2620 del Plan Unico de Cuentas, modificado por el literal c) del

Artículo ANEXO (316/396)

artículo 8? del Decreto 2894 del 30 de diciembre de 1994; es decir, mediante cargos a las Subcuentas 510558 ó 520558, según el caso, con abono a la Subcuenta 262010, Pensiones de Jubilación por Amortizar. 4.2 Por amortización de bonos pensionales Cuando el ente económico emita los bonos otítulos pensionales de que tratan los Decretos 1299 y 1887 de 1994, y 1748 de 1995, este último modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, respectivamente y los que los adicionen o modifiquen, para efectos de su registro, aplicarán las dinámicas contenidas tanto en la cuenta citada en el numeral anterior, como las referidas en las cuentas 2920 y 2925 del Decreto 2894 mencionado. La amortización de los bonos debe realizarse mediante cargo a las Subcuentas 510561 6 520561, según el caso, Amortización Bonos Pensionales y su contrapartida en la Subcuenta 292010, Bonos Pensionales por Amortizar, por el valor de la alícuota correspondiente. 4,3 Por amortización de títulos pensionales La amortización de los Títulos la efectuarán mediante cargo a las Subcuentas 510562 6 520562, según el caso, Amortización Títulos Pensionales con abono a la Subcuenta 292510, Títulos Pensionales por Amortizar, por el valor correspondiente. 4.4 Registro de las variaciones de la reserva actuarial Los aumentos o disminuciones en las reservas actuariales después de estar amortizado el 100% del cálculo actuarial, deberá registrarse en los resultados de cada período conta- ble.

Artículo ANEXO (317/396)

Su cuantía estará determinada por la diferencia entre el estudio actuarial del ejercicio inmediatamente anterior y el del último ejercicio. 4.5 Obligatoriedad para sociedades en liquidación Las sociedades que estén adelantando procesos de liquidación obligatoria o voluntaria, deben demostrar con los documentos fehacientes la cancelación del pasivo pensional através de un mecanismo de normalización, de conformidad con los Decretos 2677 de 2001, 1572 de 1973 y 1260 de 2000, de lo contrario, deberán al final de cada ejercicio: + Elaborar un cálculo actuarial conforme a los parámetros establecidos en esta Circular, y + Amortizar el 100% del valor del cálculo actuarial. 4.6 Revelaciones Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del Decreto 2649 de 1993 y en concordancia con el Decreto 051 de 2003, en las notas a los estados financieros deberá incluirse la siguiente información: + Año en el cual finalizaría la amortización, antes de entrar en vigencia el Decreto 051 de 2003. Esto es, 2005 ó 2010 conforme a los parámetros establecidos por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 mencionado. + Porcentaje fijo de amortización hasta el año 2002. + Saldo amortizado hasta diciembre 31 de 2002 y porcentaje anual de amortización a partir de esa fecha. + Monto total de la reserva matemática a la fecha de corte. + Valor de la amortización del período. + Número de personas que incluye el cálculo actuarial, e + Información adicional que la administración y/o el Revisor Fiscal o Contador Pú- blico consideren de importancia sobre el tema actuarial y que puedan afectar los estados financieros. 4.7 Patrimonios autónomos De conformidad con lo establecido en el

Artículo ANEXO (318/396)

artículo 13 del Decreto 941 de 2002, los entes económicos que por efectos de la normalización parcial del pasivo pensional hayan cons- tituido Patrimonios Autónomos, podrán deducir del total del cálculo actuarial, el valor del efectivo, de las inversiones admisibles o de los otros activos que les hayan sido aceptados con tal fin (arts. 11 y 12 (ídem) y, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) y los parágrafos del artículo 13 mencionado. Para tal efecto, deberán presentar en cuentas de orden, los valores correspondientes a la contingencia y como prueba, adjuntar en el momento de la solicitud de aprobación los documentos relacionados en el siguiente punto. Enel evento de corresponder a un Patrimonio Autónomo de Garantía, deberán informarlo, como quiera que estos no tienen por objeto conmutar las pensiones y, por ende, no opera el beneficio contable tal y como lo establece el artículo 16 del Decreto 941. 5. PRESENTACION DEL CALCULO ACTUARIAL DE LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION OBLIGATORIA Y EN REGIMEN DE INSOLVENCIA El deudor con obligaciones pensionales a cargo, deberá remitir a esta Entidad a más tardar el 31 de marzo de cada año, el cálculo actuarial a 31 de diciembre del año inmedia- tamente anterior. 5.1 Liquidación obligatoria Eneste mismo término y a efecto de enterar a los pensionados y trabajadores del contenido del cálculo actuarial, el liquidador al rendir cuentas de su gestión, conforme al

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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