Por la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención.

Resolución · 651 · 2018-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 141–160 de 189

Artículo ANEXO (125/173)

c. Que el reconocimiento y pago por los pacientes a quienes corresponden las Historias Clinicas, ha sido efectivamente realizado por una Entidades a que refiere el numeral 2.1, del anículo 2 de la presente resolución: Oo cobrado 0 recobrado a La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Los soportes que evidencian lo anterior corresponden a facturas efectivamente pagadas por el respectivo Pagador y coinciden con los datos consignados en la Historia Clinica del paciente y tas atenciones para tales efectos ocurrieron posterior a la habilitación otorgada como Centro de Referencia y anteriores a la fecha de la visita. En el caso de pacientes registrados como afiliados al SGSSS, se corresponden con la BDUA (o la que haga sus veces). d. Que entre las pruebas practicadas a dichos pacientes se hallan pruebas diagnósticas confirmatorias “Gold Standard” para alguna Enfermedad Huérfana (si las hay; o a pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia cientifica disponible) o con la normatividad que las regule expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. e.

Artículo ANEXO (126/173)

Que mantiene vigente la Certificación para las Pruebas Diagnósticas Confirmatorias "Gold Standard (si las hay; o pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda), expedida por la Autoridad competente, conforme a las normas que regulan la materia. f Que tos pacientes que padezcan enfermedades para las cuales no exista . una prueba diagnóstica confirmatoria "Gold Standard”, cuenten com un consenso clínico por un grupo de expertos según lo que se determine en el Estándar de Procesos Prioritarios del Centro de Referencia, En caso de existir lineamientos de tipo diagnóstico en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas por parte del Ministerio de Salud_ y Protección Sociat_MSPS, se RESOLUCIÓN NÚMEDO 065 Ine dl ¿MAR. 201 018 HOJA No. 71 evidencia dichos lineamientos. cumplimiento de Servicios que conforman el *El Centro de Referencia de Diagnóstico, "CUENTA CON *LABORATORI O CLINICO DE ALTA COMPLEJIDAD. *TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO 1 Verificar que los servicios que conforman el Centro de Referencia de Diagnóstico en funcionamiento, continúen activos con la complejidad registrada y con certificado de habilitación vigente; y cumpliendo con las definiciones “cuenta cor y “dispone de" requeridas. *Los servicios declarados para los fines de inscripción o postulación del Centro de Referencia de Diagnóstico se encueniran activos en el REPS y con certificación vigente por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud. “Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico se apoye para realizar algunas pruebas diagnósticas en otros prestadores, verificar que: (1) Dichos Prestadores de apoyo mantengan certificación

Artículo ANEXO (127/173)

de habilitación vigente de los servicios que apoyan al Centro de Referencia de Diagnóstico; (ii) Existan los documentos que evidencien su vínculo contractual vigente indicando: las pruebas a realizar que están definidas en el Estándar de Procesos prioritarios del Laboratorio clínico que apoya at Centro de Referencia de Diagnóstico; las responsabilidades y alcances de quienes concurren; la calidad Centro de con la que se entregan los productos; los Referencia procedimientos para la atención de los de pacientes; los tiempos de obtención de los Diagnóstico productos y seguimiento por parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado, siempre bajo la responsabilidad del Centro de Referencia de Diagnóstico responsable de la atención del paciente; la Certificación para las Pruebas Diagnósticas Confirmatorias “Gold Standard" (si las hay; o pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda), en que apoya al Centro de Referencia de Diagnóstico, expedida por la Autoridad competente, conforme a las normas que regulan la materia, *La información registrada en el Módulo para Centros de Referencia para Enfermedades Huérfanas, corresponde con lo evidenciado en la visita. a.Se tiene 1. Verificar la “implementación y - cumplimiento de la definida una implementación y metodología documentada para evaluar la metodología cumplimiento de los suficiencia del talento humano, conforme a para la procesos y los parámetros exigidos para su habilitación. evaluación procedimientos permanente de para evaluar la la suficiencia del suficiencia del talento humano Talento Humano en en las labores las labores técnico técnico- científica y cientifica y administrativa, administrativa. garantizando: oportunidad, Talento continuidad, Humano integralidad y resolutividad en la atención del paciente en el Centro de Referencia de Diagnóstico.

Artículo ANEXO (128/173)

MS RESOLUCIÓN NÚMERO € 65 10€ -4MAR 2018 ¡Gov ds 2018 HOJA No. 72 ' Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen fas condiciones de habilitación de tos centros de . referencia de diagnóstico. tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas asi : corno la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”. b.Cuenta con un coordinador con formación en el diagnóstico de pacientes con Enfermedades Huérfanas, quien tendrá actividades administrativas yfo asistenciales, las cuales deben estar claramente definidas en el documento para evaluar la suficiencia del Talento Humano en las labores técnico cientificas y administrativa. 1. Verificar la existencia de Coordinador formalmente a cargo, con cumplimiento de las funciones y condiciones definidas según documento de ingreso. Evidencia de la existencia de un Coordinador formalmente a cargo, con la formación exigida para su habilitación; y del cumplimiento de sus funciones, definidas en el documento exigido para su habilitación. “Cuenta con un Comité Técnico 1. Verificar ta implementación y Evidencia del funcionamiento del Comité técnico conformado y del cumplimiento de documentados y cumplimiento_de los : Comité Cientifico funcionamiento de sus funciones según el alcance y Técnico un Comité Técnico especificidad definidos en la habilitación Científico Científico. + para el criterio, con base en las actas donde l quede constancia de todas las actuaciones ' del comité, llevadas a cabo con la periodicidad definida. ESTÁNDAR: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODO DE ' CRITERIO DESCRIPCIÓN VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD . HABILITACIÓN "Se tienen | 1.

Artículo ANEXO (129/173)

Verificar la *Evidencia aportada por el Prestador o procesos y | implementación y el verificada por la DTS, de la procedimientos cumplimiento de los implementación y cumplimiento de los asistenciales y | procesos y procesos y procedimientos para el criterio, Ingreso del administrativos procedimientos concordante con lo documentado para su usuario al documentados y | documentados y habilitación. Centro de estandarizados estandarizados para *Para el caso de los laboratorios clínicos Referencia para la | garantizar la de alta complejidad de otros Prestadores de oportunidad en el | oportunidad en el que apoyen al Centro de Referencia, este Diagnóstico ingreso a la]|ingreso a la proceso deberá implementarse de manera realización de las | realización de tas Similar, pruebas para el] pruebas para el diagnóstico de la | diagnóstico de la Enfermedad Enfermedad Huérfana. Huértana. a.Se tienen | 1. Verificar la | “Evidencia de la implementación y procesos implementación y | cumplimiento de los procesos y documentados y | cumplimiento de los | procedimientos para el Criterio, concordante estandarizados procesos y ¡con lo documentado para su habilitación; de articulación y | procedimientos aportada por el Prestador o verificada por la coordinación de | documentados y | DTS. acciones con las | estandarizados de Entidades a que | articulación y refiere el numeral | coordinación con las 2.1 del articulo 2 | Entidades a que de la presente | refiere el numeral 2.4 resolución para | del

Artículo ANEXO (130/173)

articulo 2 de ta . posibilitar el | presente resolución acceso a los |para posibilitar el Articulación y servicios que | acceso a los Coordinación requiera el | servicios que : Ñ paciente. requiera el paciente. b.Se tienen | 1, Verificar la | “Evidencia de la implementación y procesos implementación y | cumplimiento de los procesos y procedimientos para et Criterio, concordante é ie- RESOLUCIÓN NÚM) 065 10517 e MAR e, HOJA No. 73 estandarizados de articulación y coordinación de acciones con Centros de Referencia de Tratamiento de Enfermedades Huérfanas a cargo de los pacientes. procesos y procedimientos documentados y estandarizados para articulación y coordinación de acciones con Centros de Referencia de Tratamiento de Enfermedades Huérfanas a cargo de los pacientes. con lo documentado para su habilitación; aportada por el Prestador o verificada por la DTS. *Se tienen | 1. Verificar la *Evidencia de la implementación y procesos implementación y cumplimiento de los procesos y documentados y | cumplimiento de lós | procedimientos para el Criterio, concordante estandarizados procesos y con lo documentado para su habilitación: del ciclo de | procedimientos aportada por el Prestador o verificada por la Ciclo de atención del | documentados y DTS. atención al usuario a partir de | estandarizados del usuario su ingreso hasta | ciclo de atención del j *Para el caso de los laboratorios clinicos de el egreso, en sus | usuario a partir de su alta complejidad de otros Prestadores que diferentes ingreso hasta el apoyen al Centro de Referencia este momentos de | egreso, en sus proceso deberá implementarse de manera contacto diferentes momentos similar. administrativo y | de contacto asistencial. administrativo y asistencial. “Se tienen | 1.

Artículo ANEXO (131/173)

Verificar la “Evidencia de la implementación y Planes de procesos implementación y cumplimiento de los procesos y contingencia documentados y | cumplimiento de los procedimientos para el Criterio, concordante frente a estandarizados procesos y con lo documentado para su habilitación; eventos O dei Plan de | procedimientos aportada por el Prestador o verificada por ta riesgos que contingencia documentados y DTS. puedan frente a eventos o | estandarizados del afectar la riesgos que | Plan de contingencia *Para el caso de los laboratorios clinicos de calidad de la afecten la calidad | frente a eventos O alta complejidad de otros Prestadores que atención en la atención. riesgos que afecten apoyen al Centro de Referencia este la calidad en la proceso deberá implementarse de manera atención. similar. *Se tienen | 1.

Artículo ANEXO (132/173)

Verificar la *Evidencia, de la implementación y procesos implementación y cumplimiento de los procesos y documentados y | cumplimiento de los procedimientos para el criterio, concordante estandarizados procesos y con lo documentado para su habilitación: del registro de las | procedimientos aportada por el Prestador o verificada por la pruebas documentados y DTS. almacenamiento y | estandarizados de . conservación de | registro de las *Para el caso de los laboratorios clinicos de Registros la muestra en los | pruebas, alta complejidad de otros Prestadores que Clínicos casos que asi lo | almacenamiento y apoyen al Centro de Referencia; este requieran. conservación de la proceso deberá implementarse de manera muestra en los casos similar. que asi lo requieran, garantizando de ser necesario el concurso de otros actores O segunda opinión. *Se tienen | 1.Verificar la *Evidencia de la implementación y procesos implementación y cumplimiento de los procesos y documentados y | cumplimiento de los procedimientos para el Criterio, concordante estandarizados de | procesos y con lo documentado para su habilitación; acciones procedimientos aportada por el Prestador o verificada por la tendientes a | documentados y DTS. promover la | estandarizados de actualización, planes o programas *Para el caso de los taboratorios clínicos de capacitación y | y acciones tendientes alta complejidad de otros Prestadores que Capacitación divulgación del|a promover apoyen al Centro de Referencia, este del Talento conocimiento y | actualización, proceso deberá implementarse de manera Humano diagnóstico de | capacitación y similar.

Artículo ANEXO (133/173)

Enfermedades divulgación del RESOLUCIÓN NÚMLAD 065 10 18% MAR 201%, HOJA No, 74 egreso de pacientes. 1 como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”, É Huérfanas. conocimiento y diagnóstico de Enfermedades Huérfanas, en particular las que ” decide ofertar, entre . todo el personal » P vinculado en el Centro de Referencia Egreso - "Se tienen | 1, Verificar la “Evidencia aportada por el Prestador o Entrega de * procesos implementación y verificada por la DTS, de la implementación resultados documentados y | cumplimiento de los y cumplimiento de los procesos y estandarizados procesos y procedimientos para el Criterio, concordante de + egreso de | procedimientos con lo documentado para su habilitación. pacientes. documentados y *Para el caso de los laboratorios clínicos de estandarizados de alta complejidad de otros Prestadores que apoyen al Centro de Referencia, este proceso deberá implementarse de manera similar. ESTANDAR: SEGUIMIENTO Y EVAL VACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESULTADOS EN SALUD 2 CRITERIO DESCRIPCIÓN MODO DE ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN . Seguimiento a | a.Se tiene | 1.

Artículo ANEXO (134/173)

Verificar la | “Evidencia aportada por el Prestador o los procesos definido un | implementación y | verificada pos la DTS, de la implementación administrativos Proceso para | cumplimiento de los | y cumplimiento de los procesos y y asistenciales seguimiento y | procesos | y | procedimientos para el Criterio, concordante evaluación del | procedimientos con lo documentado para su habilitación. cumplimiento documentados para: de Seguimiento y | “Para el caso de los laboratorios clinicos de los procesos, | evaluación de la | alta complejidad que apoyen al Centro de procedimientos | oportunidad en el | Referencia, este proceso deberá o mecanismos | ingreso a la | implementarse de manera similar, para: realización de las * Garantizar la | pruebas para el oportunidad en | diagnóstico de la el ingreso a la | Enfermedad realización de j Huérfana, las pruebas para el diagnóstico de la Enfermedad | . Huérfana. h b.Se tiene | 1. Verificar la | “Evidencia aportada por el Prestador o definido un | implementación y | verificada por ta DTS, de la implementación proceso para | cumplimiento de los | y cumplimiento de los procesos y seguimiento y | procesos y | procedimientos para el Criterio, concordante evaluación del | procedimientos con lo documentado para su habilitación, cumplimiento documentados para: de los | Seguimiento y procesos, evaluación de la , procedimientos O [ Articulación y mecanismos coordinación de para: acciones con Centros * Articulación y [| de Referencia de coordinación de | tratamiento de acciones con | Enfermedades Centros de | Huérfanas a cargo de Referencia de | los pacientes. tratamiento de Enfermedades Huértanas a cargo de los pacientes, - c.Se tiene j 1.

Artículo ANEXO (135/173)

Verificar la | “Evidencia aportada por el Prestador oO definido un | implementación y | verificada por la DTS, de la implementación proceso para | cumplimiento de tos | y cumplimiento de los procesos y E RESOLUCIÓN NÚMERO (65 1 De: 1, MAR, 2018 e, : 2018 HOJA No. 75 seguimiento y evaluación del cumplimiento de procesos, procedimientos O mecanismos para: * Articulación y coordinación de acciones con las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del artículo 2 de la presente resolución para posibilitar el acceso a los servicios que procesos y procedimientos documentados para: Seguimiento y evaluación de la Coordinación con las Entidades a que refiere el numerai 2.1 del

Artículo ANEXO (136/173)

articulo 2 de la presente resolución para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y trámites administrativos. procedimientos para el Criterio, concordante con lo documentado para su habilitación. proceso para seguimiento y evaluación del cumplimiento de los procesos, procedimientos O mecanismos para: * Registro de las pruebas, almacenamient o y conservación de ta muestra en los casos que así io cumplimiento de los procesos y procedimientos documentados para: Seguimiento y evaluación del registro de las pruebas, almacenamiento y conservación de la muestra en los casos que asi lo requieran. requiera el paciente. d.Se tiene | 1. Verificar la *Evidencia aportada por el Prestador o definido un | implementación y verificada por la DTS, de la implementación y cumplimiento de los procesos y procedimientos para el Criterio, concordante con lo documentado para su habilitación. *Para el caso de los laboratorios clinicos de alta complejidad que apoyen ai Centro de Referencia, este proceso deberá implementarse de manera similar. proceso para seguimiento y evaluación del cumplimiento de los procesos, procedimientos o mecanismos para: * Planes de contingencia frente a eventos o riesgos que cumplimiento de los procesos y procedimientos documentados para: Seguimiento y evaluación de los Planes de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. - requieran. e.Se tiene j 1. Verificar la “Evidencia aportada por el Prestador o definido un | implementación y verificada por la DTS, de la implementación y cumplimiento de los procesos y procedimientos para el Criterio, concordante con lo documentado para su habilitación. *Para el caso de los laboratorios clinicos de alta complejidad que apoyen al Centro de Referencia, este proceso deberá documentarse de manera similar. proceso para cumplimiento de los afecten la calidad en la atención. f. Se tiene | 1.

Artículo ANEXO (137/173)

Verificar la *Evidencia aportada por el Prestador o definido un | implementación y verificada por la DTS, de la implementación y cumplimiento de los seguimiento y | procesos y procesos y procedimientos para el evaluación del | procedimientos Criterio, concordante con lo documentado cumplimiento documentados para su habilitación de los | para procesos, Seguimiento y *Para el caso de los laboratorios clínicos procedimientos O | evaluación a la de alta complejidad que apoyen al Centro mecanismos promoción, de Referencia, este proceso deberá para: actualización, implementarse de manera similar. RESOLUCIÓN NUMERO) C 65 1 067; 12VAR 20 B2018 HOJA No.76 referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integra! de las enfermedades huérfanas así como ta conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”. * Promover la | capacitación y actualización, divulgación del capacitación y ¡ conocimiento y divulgación del | diagnóstico de conocimiento y | Enfermedades diagnóstico de | Huérfanas. Enfermedades Huérfanas. g.Se tiene | 1.

Artículo ANEXO (138/173)

Verificar la | *Evidencia aportada por el Prestador o definido un | implementación y | verificada por la DTS, de la implementación proceso para | cumplimiento de los | y cumplimiento de los procesos y seguimiento y evaluación del cumplimiento procesos y procedimientos documentados para: procedimientos para el Criterio, concordante con lo documentado para su habilitación. *Para el caso de los laboratorios clínicos de de los | Seguimiento y | alta complejidad que apoyen al Centro de procesos, evaluación al | Referencia, este proceso deberá procedimientos y | cumplimiento de los | implementarse de manera similar. mecanismos procesos, para: procedimientos y Egreso de ¡ mecanismos para pacientes egreso de pacientes. a.Se- tiene | 1. Verificar la ] *Evidencia aportada por el Prestador o Monitoreo a definido un | implementación y | verificada por la DTS, de la implementación la atención Proceso cumplimiento de los | y cumplimiento de los procesos y de los sistemático de | procesos y | procedimientos para el Criterio, concordante pacientes 0 recolección, procedimientos con lo documentado para su habilitación. usuarios y análisis y | documentados para: Evaluación utilización de | Seguimiento y de resultados información evaluación al para hacer | Proceso sistemático seguimiento a | de recolección, la atención de los pacientes o usuarios. análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes o usuarios. b.Se contemplan los Planes de mejoramiento continuo, identificados en el proceso de evaluación del resultado de la atención, para el mejoramiento continuo de la calidad orientado hacia los resultados.

Artículo ANEXO (139/173)

1. Verificar la implementación y cumplimiento de los procedimientos documentados para: Seguimiento y evaluación a los Planes de mejoramiento continuo, identificados en el proceso de evaluación del resultado de la atención, para el mejoramiento continuo de la calidad orientado hacia los resultados. *Evidencia aportada por el Prestador o verificada por ta DTS, de la implementación y cumplimiento de los procesos y procedimientos para el Criterio, concordante con lo documentado para su habilitación. TABLA No 5. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO PARA CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUERFANAS ESTÁNDAR: ORGANIZACIÓN CRITERIO DESCRIPCIÓN MODO DE VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD RESOLUCIÓN NÚMERO) C 65 1DE! ¿AMA -A 2018 * 2018 HOJA No. 77 Ubicación del Centro de Referencia de Tratamiento *Se ubica en una Institución Prestadora de Servicios de Salud. 1. Verificar que el Centro de Referencia (CR) de Tratamiento, se encuentre al interior de una sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que lo habilita. *Cumplimiento de los criterios definidos paraj: habilitación (postulación), en cuanto al Tipo de Centro de Referencia y sede de la IPS que habilitó el Centro y conformidad con las novedades registrado. posteriores que se hayan Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas *Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Del espectro del tipo de enfermedad que decide ofertar para Tratamiento).

Artículo ANEXO (140/173)

1. Verificar relación de pacientes que han sido tratados por Enfermedades Huérfanas, — atendidos en los tres años anteriores a la fecha de la visita, con base en las Historias Clinicas referenciadas por el Prestador. El Centro de Referencia suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás documentos, que permiten evidenciar: | a. de Tratamiento Relación de pacientes atendidos con| Enfermedades Huérfanas, con posterioridad a su habilitación como Centro de Referencia y anterior a la visita. Que los Pacientes a quienes, corresponden las Historias Clinicas están plena y adecuadamente identificados y| cuentan con Diagnóstico confirmatorio de alguna de tas Enfermedades Huerfanas| contendidas en la Resolución 2048 del 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique; y han recibido| tratamiento especifico o en caso de que no exista un tratamiento especifico, la historia clinica debe evidenciar que el tratamiento realizado ha sido para el manejo del cuadro clinico directamente; relacionado con la Enfermedad Huértana. Que el reconocimiento y pago por los; pacientes a quienes corresponden lasfi Historias Clínicas, ha sido efectivamente realizado por una Entidades a que refiere el numeral 2.1. del articulo 2 de la presente resolución; cobrado o recobrado a La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social enl Salud -ADRES. Los soportes que evidencian lo anterior, corresponden aj facturas efectivamente pagadas por el respectivo pagador y coinciden con los datos consignados en la Historia Clinical del paciente y que las atenciones paral| tales efectos ocurrieron posterior a lal habilitación otorgada como Centro de Referencia y anteriores a la fecha de la visita. En el caso de pacientes registrados) como afiliados al SGSSS, selk corresponden con la BDUA (o la que haga] sus veces).

Artículo ANEXO (141/173)

Que los pacientes que padezcan enfermedades para las cuales no exista una prueba diagnóstica confirmatoria “Gold Standard", cuenten con Un consenso clínico por un grupo de expertos! según lo que se determine en el Estándar de Procesos Prioritarios del centro. En caso de existir lineamientos de tipo diagnóstico o terapéutico por parte dell Ministerio de- Salud y Protección Social MSPS; se deben cumplir dichos; lineamientos. RESOLUCIÓN NÚMEKO 6 65 10) ¿5 3MAR*2 (2058 HOJA No. 78 Servicios que conforman el Centro de Referencia de Tratamiento *El Centro de Referencia de Tratamiento , “CUENTA CON" los siguientes servicios y complejidad: CONSULTA EXTERNA: -NUTRICIÓN “PSICOLOGÍA -MEDICINA INTERNA “ORTOPEDIA -CIRUGÍA GENERAL Si atiende pacientes pediátricos: - PEDIATRÍA - CIRUGÍA PEDIÁTRICA APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓ N TERAPEÚTICA: - ELECTRODIAGNÓ STICO INTERNACIÓN: - CUIDADO INTENSIVO ADULTOS Si atiende pacientes pediátricos: - CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO - CUIDADO INTENSIVO NEONATAL (Los anteriores servicios cumplen con los servicios de interdependencia como Cuidados intermedios, hospitalización, cirugía, urgencias, etc., conforme a la Res. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya) El Centro de Referencia de Tratamiento “DISPONE DE": - ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE AGUDO - ATENCIÓN 1.

Artículo ANEXO (142/173)

Verificar que el servicio y la complejidad declarada, estén acordes con la normatividad correspondiente y las definiciones de “cuenta con” y "dispone de“, previstas en el presente Manual.

Artículo ANEXO (143/173)

La certificación de los servicios debe haber sido expedida dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la visita. *Los servicios declarados para los fines de postulación del Centro de Referencia de Tratamiento, se encuentran activos en el REPS y con certificación vigente por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud. *Cuando el Centro de Referencia de Tratamiento se apoye en otros prestadores, con servicios debidamente habilitados, verificar que: (1) Dichos Prestadores de apoyo mantengan certificación de habilitación vigente de los servicios que apoyan at Centro de Referencia de Tratamiento. (iy Existan los documentos que evidencien su vínculo contractual vigente, indicando: la actividad, procedimiento oO intervención a realizar acorde al estándar de procesos prioritarios de los servicios que apoyan; las responsabilidades y alcances de quienes concurren; la calidad con la que se entregarán los productos; los procedimientos para la atención de los pacientes; los tiempos de obtención de los productos y seguimiento por parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado, siempre bajo la responsabilidad del Centro de Referencia de Tratamiento responsable de la atención del paciente. *Se verificarán además las interdependencias para los diversos servicios incluidos conforme a lo estipulado en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que modifique, adicione o sustituya. *La información registrada en el Módulo para el Centros de Referencia para Enfermedades Huérfanas, corresponde con lo evidenciado en la visita. *Cuando el Centro de Referencia no “disponga” de algún tipo de servicio que se requiera para una determinada patología, este podrá ser prestado dentro de la respectiva Red de prestación de servicios de salud del respectivo pagador, RESOLUCIÓN NÚMERO) C 65 1DE- MAR Mor HOJA No. 79 DOMICILIARIA PACIENTE CRÓNICO SIN VENTILADOR - ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENT

Artículo ANEXO (144/173)

E CRÓNICO CON VENTILADOR - CONSULTA DOMICILIARIA Adicionalmente, “CUENTA CON'o DISPONE DE: - En Consulta Externa, Internación, y Cirugía, de las especialidades requeridas para el manejo integral de las Enfermedades Huérfanas, — según tipo de enfermedad y afectación esencial sobre órganos o sistemas - En Apoyo diagnóstico y Complementación Terapéutica de los servicios necesarios para la atención según tipo de enfermedad y afectación esencial sobre Órganos 0 sistemas Adicionalmente DISPONE DE: - Programa de Dolor y Cuidado paliativo y de apoyo espiritual y emocional que incluya profesionales en psicología y nutrición que permitan brindar soporte desde el inicio del tratamiento. - TRABAJO SOCIAL. a.Se tiene definida | 1. Verificar la |*Implementación y cumplimiento de la "ey RESOLUCIÓN NÚMERO 6 65 10€ o 2018 HOJA No. 80 - 1 MAR 2018

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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