Artículo ANEXO (125/173)
c. Que el reconocimiento y pago por los pacientes a quienes corresponden las Historias Clinicas, ha sido efectivamente realizado por una Entidades a que refiere el numeral 2.1, del anículo 2 de la presente resolución: Oo cobrado 0 recobrado a La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Los soportes que evidencian lo anterior corresponden a facturas efectivamente pagadas por el respectivo Pagador y coinciden con los datos consignados en la Historia Clinica del paciente y tas atenciones para tales efectos ocurrieron posterior a la habilitación otorgada como Centro de Referencia y anteriores a la fecha de la visita. En el caso de pacientes registrados como afiliados al SGSSS, se corresponden con la BDUA (o la que haga sus veces). d. Que entre las pruebas practicadas a dichos pacientes se hallan pruebas diagnósticas confirmatorias “Gold Standard” para alguna Enfermedad Huérfana (si las hay; o a pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia cientifica disponible) o con la normatividad que las regule expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. e.