Artículo 3 (24/71)
Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. En caso, que, el pensionado cotizante reporte menos de 30 días el Operador de Información debe realizar la distribución al Componente de Prima Media Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual en proporción a los dias cotizados sobre los 2.3 salarios mínimos diarios. Esta validación y distribución de la cotización también se debe realizar cuando el pagador de pensiones ajuste periodos de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 y en adelante y sobre las líneas sobre las cuales el pensionado cotizante aporta a pensiones. En los eventos en que la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba e identifique para un mismo período de cotización y respecto de un mismo pensionado cotizante aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, deberá enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, con la estructura y periodicidad que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RPCO), la relación de las planillas efectivamente trasladadas a las diferentes administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en las cuales se encuentran afiliados los pensionados cotizantes. En todo caso, la distribución de la cotización a pensiones, se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional".