Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 201–212 de 212

Artículo 3 (64/71)

Para este caso, el operador de información dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará al Código de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante, reportada en el campo 6 del archivo en mención”. «Adicionar el numeral 15 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” en el capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”: así: *15, INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ.

Artículo 3 (65/71)

Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, o quien haga sus veces, generará y dispondrá diariamente una base de datos incremental extraída del recaudo recibido en el día hábil inmediatamente anterior, la cual será publicado en su SFTP todos los días a más tardar a las 7:00 a.m., para consulta, descargue y acceso de los operadores de información y será utilizada para el cálculo del IBC con destino a Colpensiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el numeral 2,1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” de este anexo técnico, La base de datos tendrá la siguiente estructura: Identificación del archivo 38 CAMPO: 5:55] 2" DESCRIPCIÓN: 3]iy VALOR PERMITIDO £ 1 Prefijo del archivo IBCACUM RESOLUCIÓN NÚMEROUIIO467 pe 25 MAR 2025 HOJA No. 124 de 131 Parafiscales”, Formato 2 Fecha y hora de AAAAMMDDOHHMMSS El generación formato de hora será de 24 horas Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser .TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guion inferior (carácter subrayado (_). El encoding del archivo será ANSI. Estructura del archivo E CAMPO |'LONG: "POSICIÓN E [77 DESCRIPCIÓN Inicial! | Fin “VALIDACIONES Y Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

Artículo 3 (66/71)

Tipo de documento del cotizante con múltiples pagos de planillas, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, para el periodo de cotización reportado. N Consecutivo de registro Los son: Tipo de valores validos documento del cotizante. CC. Cédula de ciudadania CE. Cédula de extranjería Ti. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PT. Permiso por Protección Temporal Número de documento del cotizante con múltiples pagos, para el que se ha identificado al Número de documento del cotizante menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado. RESOLUCIÓN NÚMEROO900467 pe 25 MAR2025 HOJA No. 125 de 131 4 SE VALIDACIONES Y ' DESCRIPCIÓN: > ORIGEN:DE LOS E __ DATOS Periodo para el cual se ha recibido al menos un pago de cotizante con las Ea ENPOSICIÓN. MPO:| Ho] A Periodo de características de 4 7 19 25 A Cotización múltiples pagos en planillas.

Artículo 3 (67/71)

El formato será AAAA- MM. 18C acumulado recibido por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado, el 5 10 26 25 N IBC Acumulado | cual tiene en cuenta el IBC de todas las planillas recibidas para el cotizante, incluyendo las de aportantes activos y las de pagadores de pensión, TOTAL 35 En caso que, la Administradora del Componente de Prima Media, no disponga el archivo del recaudo del día anterior a las 7:00 a.m., el Operador de Información realizará las validaciones con el último archivo dispuesto por la Administradora del Componente de Prima Media”. 22.En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; asi: 5.25 La modificación a las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo”, “L.

Artículo 3 (68/71)

Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” definidas en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.26 La modificación de las validaciones y origen de los datos para los campos “9 - Tipo de pensión”, “24 - TDE: Traslado desde otra EPS oEOC”, “25-TAE: Traslado a otra EPS”, “26 - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones”, “27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones”, “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante”, “31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante”, “33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, "35 - Número de días cotizados a pensión”, "40 - Tarifa de aportes a pensión”, “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “42 - Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria”, “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - » » Roa RESOLUCIÓN NÚMERDIIOO467 pe 25 MAR 2025.-HOJA No. 126 de 131 Parafiscales". 5.27 Subcuenta de solidaridad” y “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia establecidos en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Artículo 3 (69/71)

Registro tipo 2”; la modificación a las aclaraciones de los numerales 2.2.2.10 “Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones” 2.2.2.14 “Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones”: 2.2.2.15 “Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones”. 2.2.2.16 “Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.17 “Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones”; 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”; 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia”; del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”: deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 19 de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones de agosto 2025. La modificación de las aclaraciones del numeral 1 “REGISTRO TIPO 3.

Artículo 3 (70/71)

TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capitulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: la modificación del numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES” del capitulo No. 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS": la modificación de los numerales 7. “VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS”; 10. “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: 12. “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES": 13. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN" del capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”: y la adición del numeral 15 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” en el capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1% de agosto de 2025 para el periodo de cotización julio de 2025. 5.28 La adición a las aclaraciones para el tipo de pensión “22. Prestación anticipada de vejez” establecida en el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión”; la modificación de las tablas “4. Tipo de pensión” y “5. RO2 - Regla de validación — Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones” establecidas en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES”: la modificación de la Tabla “6.

Artículo 3 (71/71)

RO3 - Regla de validación — Tipo de pensión vs tipo de pensionado” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PENSIONADO”: la modificación de la Tabla “8. Regla de validación — Tipo de RESOLUCIÓN NÚMERO)JI0467 De 20 MAR 2025 “HOJA No. 127 de 131 pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; y la modificación de la tabla “9. R6- Regla de validación — Tipo de pensión Vs Subsistema al que aporta” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS SUBSISTEMA AL QUE APORTA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1% de febrero de 2026 para el periodo de cotización enero de 2026.

Artículo 4

Modifiquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral “2.2.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla" adicionar los campos “108 - Código Administradora Pilar Contributivo Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”, “109 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media”, “110 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, “111 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media", “112 - Cotización a pensiones Transición” y “114 - Seguro Previsional”, asi: Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, “113 — ¡CAMPO : Y 5 B LONG* “POSICIÓN Inicio" VEinil a "DESCRIPCIÓN, | VALIDACIONES Y¡ORIGEN DELOS.DATOS “.:' Código Administradora Contributivo Componente de Prima Medía del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Pilar Corresponde al Colpensiones, cuando el cotizante se encuentra reportado en N en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el 18C reportado en el campo "42 - 18C pensión” para el caso de activos O “39 — Ingreso Base de Cotización" para el caso de pensionados cotizantes, es menor o igual a 2.3 SMLMV. código de En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en $ en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” este campo se debe reportar en blanco. 18C Pilar Contributivo Componente prima media. Para activos es el tomado en el campo 54 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen RESOLUCIÓN NÚMEROOI00467 ve 25 MAR2025 “HOJA No. 128 de 131 Parafiscales”. común del capítulo 3 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 43 del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” este campo se debe reportar en cero. Para activos es el tomado en el campo 55 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 44 del Registro de salida tipo 2. IBC Pilar Contributivo | Liquidación detallada de tos 110 9 807 1815 N Componente Ahorro | archivos de salida para las individual. Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en $ en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" este campo se debe reportar en cero. Cotización a Para activos es el tomado en pensiones Pilar el campo 56 del registro de 11 9 816 ¡ 824 N | Contributivo salida tipo 2 de los archivos de Componente de Prima | salida para las Media. administradoras del Sistema RESOLUCIÓN NÚMERO)CO0467 pe 29 MAR2025-HOJA No. 129 de 131 Parafiscales”, General de Pensiones o del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 45 del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cofizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” este campo se debe reportar en cero. Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual, Para activos es el tomado en el campo 57 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 46 del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” este campo se debe reportar en cero, Transición Es el tomado en el campo “B-— Transición” del archivo RESOLUCIÓN NÚMERO OO0467 pg 2.9 MAR 2025=HOJA No. 130 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales”. “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES". Para activos es el tomado en el campo 59 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 48 del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los 9 835 | 843 N | Seguro Previsional. archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” este campo se debe reportar en cero, 2. Adicionar el numeral "2.3.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones” adicionar el campo “19 - Seguro Previsional”; así: POSICIÓN ña a. | ¿VALIDACIONES Y. ORIGEN DE DESCRIPCIÓN |“ VALIDAC ¿ORIGEN E | Inicio | Fin |: "CEA ¿“LOS DATOS:3>. | Para activos es el tomado en el campo 17 del Registro Tipo 3. Total aportes del período para pensiones del capitulo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 16 del Registro Tipo 3. Total aportes del periodo para pensiones del capitulo 2 del anexo técnico 2. Seguro 11 11682 (1791 A ierevisional 3. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, adicionar los siguientes numerales; asi: RESOLUCIÓN NÚMERO 000467 De 2) MAR 2025 HOJA No. 131 de 131 4.8 La adición de los campos “108 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media”, "109 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuaF', “110 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media”, “111 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, "112 — Transición” y *113 - Seguro Previsional” en el numeral "2.2.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla"; y la adición del campo "19 - Fondo de Previsión” en el numeral “2.3.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones” deberán ser implementados por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1% de agosto de 2025 para el periodo de cotización julio 2025.

Artículo 5

La operativización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA respecto de la reforma pensional establecida por la Ley 2381 de 2024, deberá sujetarse a la reglamentación que se expida, razón por la cual, las adecuaciones tecnológicas que desarrollen los operadores deberán permitir su ajuste de manera pronta, en el caso de haber lugar a ello.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024.

Artículo ANEXO

A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de-Salud y Protección Social / Apsobó: 4 Lin X Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martinez Saldarriaga /- ) Ñ Directora de Regulación de ia Operación del Aseguramiento en Satud/ Riesgos Láborales y siones - Margarita Maria Escudero Osoriq, Jete Oficina de Tecnotogia de la Información y ta Comunicación (E) - Didier Anibal Beltrán $ , uN EN j US » Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa. Direct ut

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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