Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 212

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E ES : 4213] añls |:62| 91100 |.- Empleador 1 XIX]X|X| X ¡X| Xx |X Independiente 2 XIX XXIX IX| X|xXix|xXx]|x Entidades o universidades públicas de los regimenes Especial y de 3 X|X¡X|X| X ¡XX |X Excepción Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas 4 X |X [XX] X [XX Xx Xx X Cooperativas y precooperativas de 5 xIxixixixixix lx xix trabajo asociado Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales Pagador de aportes contrato sindical Pagador programa de reincorporación Pagador aportes parafiscales del magisterio 10 Xx 11 Xx Pagador prestación humanitaria 12 Xx RESOLUCIÓN NÚMERO 0090467 pe 2 5 MAR 2025 HOJA No. 76 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de ap Parafiscales”. ortes al Sistema de Seguridad Social Integral y Tipos de aportantes" 5 E _Subtipos de cotizantes” En 314151 6:[9|140 | 114] 42: Pagador Subsistema Nacional de 13 x Voluntarios en Primera Respuesta Trabajador pago aporte faltante 44 pensión Contratante 15 Xx Xx |X Pagador Promotor del Servicio 16 Social para la Paz Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C”, el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información

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le debe indicar al aportante el error presentado”. 30.En el numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla; asi: 18. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, extraída del Registro Único de Afiliados -RUAF y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, así: CAMPO | LONG POSICIÓN Inicio Fin TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS * Tipo documento del afiliado. CC. Céduta de ciudadania CE. Cédula de extranjeria TI. Tarjeta de identidad PA, Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PT. Permiso por Protección Temporal Número de identificación del afiliado. Corresponde al reportado en el Registro Único de Afiliados - RUAF. Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado, Corresponde al código reportado en la Base de Datos del Registra Único de Afiliados - RUAF cuando el cotizante se encuentra en transición. Fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones. Este campo es reportado cuando el cotizante se encuentra en transición Formato: AAAAMMDOD. Transición. S. Si N.

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No Código de la ACCA! a la cual Corresponde al código reportado en la Base de Datos del Registro Unico de Afiliados — RUAF cuando el RESOLUCIÓN NÚMERO0 000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 77 de 131 la cual se unifican las reglas pa. Parafiscales”. ra el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y se encuentra vinculado. cotizante no se encuentra en transición. Fecha efectiva de vinculación ala ACCAI. Corresponde a la fecha de vinculación reportada en la Base de Datos del Registro Único de Afiliados - RUAF cuando el cotizante no se encuentra en transición. Formato: AAAAMMDO. Código última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993. Corresponde al código de la última Administradora de Pensiones reportada en la Base de Datos del Registro Único de Afiliados — RUAF Antes de julio de 2025. TOTAL 31. En el numeral 19 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las aclaraciones para este campo; asi: “19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma: a. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de la afiliación a Pensiones”.

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El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación a Pensiones”. Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025 y el tipo y número de documento del cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. En este caso, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25- 2, 25- 3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente. RESOLUCIÓN NÚMEROO0I0467 pe 25 MAR2025 -HOJA No. 78 de 131 Parafiscales”. : Caso 2: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025, el tipo y número de documento del cotizante se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES", En este caso, el operador de información direccionará el pago al código de la administradora reportada en el campo “8 - Código última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993" del archivo en mención.

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Caso 3: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante no se encuentra reportado en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del cotizante es menor o igual a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado). Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición y direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media. Caso 4: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante no se encuentra reportado en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del cotizante es mayor a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado). Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición, y por tanto, dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y le informará inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual — ACCA! que el aportante reporte al momento de realizar el pago. Caso 5: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 — Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización es menor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención.

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En este caso, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25 — 2, 25- 3, 25- 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente, Caso 6: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 — Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el Operador de Información direccionará el aporte al Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado, reportada en el campo 3 del archivo en mención. Caso 7: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “N” en el campo “5 -— Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización es menor o igual a 2.3 SMMLV (sumando el IBC RESOLUCIÓN NUMERO 200467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 79 de 131 'acumulado). Para este caso el operador de información direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media.

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Caso 8: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “N" en el campo “5 — Transición” del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización es mayor a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado), el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de vinculación a la ACCA! reportada en el campo 7 del archivo en mención. Para este caso, el operador de información dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará al Código de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el cotizante, reportada en el campo 6 del archivo en mención”. 32.En el numeral 20 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla; así: "20. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS — BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraida de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, que a continuación se relaciona: p IÓN campo | Lone [LS TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicio | Fin LOS DATOS - Serial asignado en BDUA a cada 16 1 16 N | Serial. afiliado. Corresponde al código a la EPS o EOC para el Régimen 6 17 22 A Código de la EPS. | Contributivo. Es equivalente al definido en el campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

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De acuerdo con la Resolución 2153 de 2021, Anexo Técnico, numeral 2.2.2 Régimen Contributivo, TABLA 6. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son: Tipo documento| RC. Registro Civil. 2.128. 1214 ierafiiado. TI Tarjeta de Identidad. CC: Cédula de Ciudadanía. CE: Cédula de extranjería. PA: Pasaporte, CD: Carné diplomático. sc. Salvoconducto de permanencia. PE. Permiso Especial de Permanencia. RESOLUCIÓN NÚUMEROOOOD467 pe 25 MAR2025-HOJA No. 80 de 131 Parafiscales”. POSICIÓN CAMPO | LONG Inicio Fin TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE “LOS.DATOS : PT. Permiso por Protección Temporal. de del Número identificación afiliado. Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Primer apeltido. Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Segundo apellido. Corresponde al segundo apellido de! afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Primer nombre, Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Segundo nombre. Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Fecha de afiliación ale EPS. Fecha a partir de la cual está vigente la afiliación a la EPS por parte del afiliado. (Formato es AAAAMMDO). 10 1 Tipo de Afiliado. Corresponde a: C. Colizante. A. Adicional.

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8. Beneficiario. 11 20 Liquidación UPC cotización adicional. Valor UPC adicional, calculado por la ADRES para un periodo de 30 días. 12 1 Coincidencia. O. Sugerido. 1. Direccionado. 13 2 Estado. AC. Activo. SM. Suspendido por mora. SD. Suspendido documentos. RE. Retirado. RX_Residente en el exterior. por 14 1 Régimen. S. Subsidiado. C. Contributivo. 15 1 Sexo. F. Femenino. M. Masculino, TOTAL Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y a los operadores de información dichas condiciones”. 33. Adicionar el numeral 27 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” en el capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"; así: RESOLUCIÓN NÚMERODO00467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 81 de 131 Parafiscales”, “27.

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INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, o quien haga sus veces, generará y dispondrá diariamente una base de datos incremental extraída del recaudo recibido en el día hábil inmediatamente anterior, la cual será publicado en su SFTP todos los días a más tardar a las 7:00 a.m, para consulta, descargue y acceso de los operadores de información y será utilizada para el cálculo del IBC con destino a Colpensiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” de este anexo técnico, La base de datos tendrá la siguiente estructura: Identificación del archivo ACAMPO: “== DESCRIPCIÓN. * “| =: VALOR PERMITIDO: - 1 Prefijo del archivo ¡8BCACUM Formato 2 Fecha y hora de| AAAAMMDDHHMMSS El generación formato de hora será de 24 horas. Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser .TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guion inferior (carácter subrayado (_). El encoding del archivo será ANSI. Estructura del archivo 2313 "POSICIÓN: - + “Final PO. AAA DESCRIPCIÓN: VALIDACIONES Y:ORIGEN DE- Ho. LOS DATOS £ Consecutivo de registro. Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tipo de A documento del cotizante. Tipo de documento del cotizante con múltiples pagos de planillas, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, para el periodo de cotización reportado. Los valores validos son: CC. Cédula de ciudadania. CE.

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Cédula de extranjería. TI. Tarjeta de identidad. PA. Pasaporte. CD. Carné diplomático. RESOLUCIÓN NÚMEROOC00467 De 25: MAR 2025 "HOJA No. 82 de 131 Parafiscales”. CAMPO | LONG POSICIÓN: = Inicial | Final Le roromrjón VEVALIDACIONES Y ORIGEN DE TIPO | DESCRIPCIÓN ME os.pATOS E > sc. Salvoconducto de permanencia. RC. Registro Civil, PT. Permiso por Protección Temporal. Número de documento del cotizante con múltiples pagos, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado. Número de 3 18 N documento del cotizante. Período para el cual se ha recibido al menos un pago de cotizante con las características de múltiples pagos en planillas. El formato será AAAA-MM., Periodo de 19 25 A Cotización, 1BC acumulado recibido por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización 26 25 N 18C Acumulado | reportado, el cual tiene en cuenta el IBC de todas las planillas recibidas para el cotizante, incluyendo las de aportantes activos y las de pagadores de pensión, TOTAL En caso que la Administradora del Componente de Prima Media, no disponga el archivo del recaudo del día anterior a las 7:00 a.m., el Operador de Información realizará las validaciones con el último archivo dispuesto por la Administradora del Componente de Prima Media”.

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34. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales, así: "5.73 La modificación del numeral el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples 5.74 registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberá ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen los aportantes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante” establecida en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la adición de la aclaración para el tipo de aportante “15 - Contratante” establecida en el numeral 1.2,4 “Campo 30. Tipo de aportante”; la modificación de las aclaraciones de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas” y “N — Planilla de Correcciones” establecidas en el numeral 2.1.1,2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; la modificación de los nombres de los campos “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “50 - Total cotización Sistema General de Pensiones” y la modificación de las validaciones y origen de los RESOLUCIÓN NÚMEROO900457 DE 25 MAR 2025=HOJA No. 83 de 131 datos de los campos “5.

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Tipo de Cotizante”, , “16 - RET: Retiro”, "17 — TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, "18 - TAE: Traslado a otra EPS o EOC”, “19 - TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones”, “20 - TAP: Traslado a otra administradora de pensiones”, “25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “28 - AVP: Aporte voluntario”, “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado”, “34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado" “48- Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”, “49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria”; “51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de solidaridad” y “52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de subsistencia” establecidos en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación a la aclaración de los tipos de cotizante “3 — Independiente”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “51 Trabajador de tiempo parcial”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; y la adición de la aclaración del tipo de cotizante “72.

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Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”: establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”: la modificación de la aclaración de los subtipos de cotizante “1 - Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2 Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión minima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión” establecidas en el numeral 2.1.2.3,2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante”; la modificación del numeral 2. 1.2.3.8 “Campo 16 — Retiro — RET”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.11 “Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”: la modificación de la aclaración de! numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”: la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.16 “Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.17 “Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligator

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ias”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de solidaridad”: la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.19 “Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de subsistencia”: la adición de la aclaración del numeral RESOLUCIÓN NÚMEROO000467 DE 25 MAR2025—HOJA No. 84 de 131 Parafiscales”., 5.75 2.1.2.3.42. "Campo 25 -— IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”; y la adición del numeral 2.1.2,3.43 “Campo 79 — Indicador tarifa especial pensiones” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1? de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025. La modificación del numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: la modificación del numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES” del capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS, la modificación de la Tabla “2. RO1 - Regla de validación — Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE”; la modificación de la Tabla “4.

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RO2 - Regla de validación — Tipo de aportante vs clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE”: la modificación de la Tabla “6. RO3 - Regla de validación — tipo de aportante vs tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA”: la modificación de las Tablas “7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. RO4 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla “12. RO6- Regla de validación — tipo de planilla vs tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla “13. RO7 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla” para el tipo de cotizante “51 — Trabajador de tiempo parcial” y “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero” establecida en el numeral para el tipo de cotizante “51 — Trabajador de tiempo parcial” y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; la modificación de la Tabla 15. RO8- Regla de validación — tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” del numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”; la modificación de la Tabla “16. RO9- Regla de validación — tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; la modificación de la Tabla “17.

Artículo 1 (138/138)

R1TO- Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” y, la modificación de la Tabla “18. R11- Regla de validación — tipo de aportante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” para el tipo de aportante “15 — Contratante”; la modificación del numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”: la modificación del numeral “19- VALIDACIÓN DE RESOLUCIÓN NÚMEROIID0467 pe 29 MAR 2025 HOJA No. 85 de 131 Parafiscales”. APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, y la modificación del numeral 20 “INEORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO ALOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: y la adición del numeral 27 "INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”: deberán ser implementadas porlos operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 19 de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de julio 2025”.

Artículo 3 (1/71)

Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado" del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo”, “L. Planilla pago reliquidación" y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”: asi: “R. Planilla pago retroactivo: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, resultante de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora. Cuando el retroactivo de la pensión se reconoce por primera vez, el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser enviado a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MINOO1; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013, Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

Artículo 3 (2/71)

En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES" deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cedula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al RESOLUCIÓN NÚMERO02090467 be 25 MARko25 HOJA No. 86 de 131 Parafiscales””, reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. L. Planilla pago reliquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 2020. Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión.

Artículo 3 (3/71)

Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cedula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. V. Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Cuando se ufilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, con el código MINOO1; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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