Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 212

Artículo 1 (21/138)

Y, en este caso en el registro “C” se reportará el tipo de aportante “2 — Independiente”. Disposiciones comunes a la Planilla N — planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, RESOLUCIÓN NÚMEROO000467 De 25 MAR2025 HOJA No. 18 de 131 la:planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.

Artículo 1 (22/138)

Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

Artículo 1 (23/138)

4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar los nombres de los campos “37 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “50 - Total cotización Sistema General de Pensiones”: y las validaciones y origen de los datos de los campos “5. Tipo de Cotizante”, “16 - RET-: Retiro”, “17 — TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, "18 - TAE: Traslado a otra EPS o EOC”, “19- TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones”, “20 - TAP: Traslado a otra administradora de pensiones”, "25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “28 - AVP: Aporte voluntario”, "31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado”, “34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, “48- RESOLUCIÓN NÚMERSO090467 DE 20 MAR 2025 HOJA No. 16 de 131 Parafiscales”" Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”, "49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria": “51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de solidaridad” y "52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de subsistencia”: así: CAMPO | LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente.

Artículo 1 (24/138)

2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa tectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes. 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales. 30. Dependiente entidades O universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 31. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática 0 consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34, Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal O distrital. 36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. RESOLUCIÓN NÚMERO)900462 be 29 MAR 2025 HOJA No. 17 de 131 Parafiscales"”. POSICIÓN . CAMPO | LONG rial | Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DELOS DATOS 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Colizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

Artículo 1 (25/138)

47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial, 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante, 53. Afiliado participe. 54, Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe- dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público, 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61. Beneficiario programa de reincorporación. 62. Personal del Magisterio. 63. Beneficiario de Prestación humanitaria. 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad Pública. 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social, 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al RESOLUCIÓN NÚMEROOOI0467 pe 25 MAR 2025 HOJA No. 18 de 131 Parafiscales”, POSICIÓN p VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Sistema de Riesgos Laborales. 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. 69. Contribuyente solidario. 70. Promotor del Servicio Social para la Paz. 71. Ley de Segundas Oportunidades. 72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero. (..) Puede ser un blanco, P, R. X, 16 1 138 138 A RET: Retiro. Co T. Lo suministra el aportante. TDE: Traslado | Debe reportarse en blanco. 17 1 139 139 A desde otra EPS o EOC.

Artículo 1 (26/138)

TAE: Traslado a | Debe reportarse en blanco. 18 1 140 1 140 | A |otraEPSOEOC. TDP: Traslado | Debe reportarse en blanco. desde otra 19 1 141 141 A administradora de pensiones. TAP: Trastado a | Debe reportarse en blanco. 20 1 142 142 A otra administradora de pensiones. (...) IGE: Incapacidad temporal por enfermedad Puede ser un blanco, X o L. Lo 25 1 147 147 A general o Licencia ¡ suministra el aportante. por cuidado de la niñez. (...) Puede ser un blanco o X. Lo suministra el apontante. . Este campo solo puede ser 28 1 150 150 A O reportado cuando el cotizante U z se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. (-.) Código de la | Es un campo obligatorio y solo 31 6 154 159 |A administradora de | se permite blanco, si el tipo de pensiones o de la | cotizante _o el subtipo de RESOLUCIÓN NÚMERGOII0467 pe 25 MAR2025 HOJA No. 19 de 131 Parafiscales ACCA! a la cual se encuentra vinculado el cotizante. cotizante no es obligado a aportar al Sistema General de Pensiones. Se debe utilizar un código válido. Cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN — DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" el Operador de Información reportará el código de la administradora que esté en el campo 3 de dicho registro.

Artículo 1 (27/138)

Cuando el cotizante se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el ¡BC reportado en el campo "42 - 18C pensión” de este registro sea mayor a 2.3 SMLMV, el Operador de Información reportará el código de la ACCA! que esté reportado en el campo 6 de dicho archivo, en caso, que. para ese cotizante, la ACCA! no esté reportada en el archivo, será responsabilidad del aportante suministrar la información de este campo. Cuando el cotizante se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC reportado en el campo "42 - IBC pensión” de este registro sea menor o igual a 2.3 SMLMV el Operador de Información reportará el código correspondiente a Colpensiones como administradora del Componente de Prima Media. Código de la administradora de fondos de Debe reportarse en blanco. el afiliado. 32 - 160 165 pensiones a la cual se traslada el afiliado. (...) Código EPS o EOC | Debe reportarse en blanco. 34 172 177 a la cual se traslada RESOLUCIÓN NÚMERO 904657 DE 23 MAR 2025 HOJA No. 20 de 131 Parafiscales”, (...) 9 254 Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias. Lo suministra el aportante. Solo aplica para las administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” 9 263 Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria. Lo suministra el aportante. Solo aplica para las administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual.

Artículo 1 (28/138)

Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” 9 272 Total cotización Sistema General de Pensiones (e) Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común, Lo calcula el sistema. Sumatoria de los campos 47, 48 y 49 del registro tipo 2. 9 281 Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de solidaridad. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al cotizante, 9 290 Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de subsistencia. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al cotizante. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de este numeral, así: “2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla. Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: aj Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: RESOLUCIÓN NÚMEROD 190467 pe 25 MAR2025 HOJA No. 21 de 131 Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC.

Artículo 1 (29/138)

Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA — Licencia de Maternidad o Paternidad”, "IGE — Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL — Dias de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o "VAC—LR - Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST-— Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las lineas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, "LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o "IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral", la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016. Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “35.

Artículo 1 (30/138)

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, "36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, "53. Afiliado participe”, "56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, 0 “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", reporte novedades de “/GE: Incapacidad temporal por enfermedad general” o "LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al RESOLUCIÓN NÚMEROOIO0467 pe 29 MARz025 Hoya No. 22 de 131 Parafiscales”., establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el

Artículo 1 (31/138)

artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones. Cuando el aportante reporte dias en el campo “30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado”, “23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, "36 - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario” o "67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el

Artículo 1 (32/138)

artículo 2.2.4.2,1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de “Incapacidad del trabajador” no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales”. 6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los tipos de cotizante “3 - Independiente”, “18 - Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “51 Trabajador de tiempo parcial”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, y se adiciona la aclaración del tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”: así “03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo 1 (33/138)

artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. RESOLUCIÓN NÚMERB0000467 be 29 MAR 2025 HOJA No. 23 de 131 En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios, Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo periodo de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - ¡BC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla". (-..) “18- Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Es utilizado por aportantes de naturaleza jurídica pública para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de servidores públicos que aporten sobre un ingreso mayor a 25 SMLMV y hasta 45 SMLMV de acuerdo con : el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 que modificó el

Artículo 1 (34/138)

artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Están obligados a cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. El valor reportado en los en los campos “42 - IBC pensión”, “43 — IBC salud” y "44 - IBC Riesgos Laborales” debe ser el mismo. Esta parametrización aplica para el periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud de enero de 1996 en adelante, teniendo en cuenta que el Decreto 1295 de 1994, entró en vigencia para el sector público del nivel nacional a partir de dicha fecha. Para el uso de este tipo de cotizante, a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025 el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre reportado en “S” en el campo 5 en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal €e) del parágrafo 1? del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3” de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para períodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo 1 (35/138)

artículo 2.1.3.1 del Titulo 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. RESOLUCIÓN númer60000467 De 25 MÁR2025 HOJA No. 24 de 131 Parafiscales". Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado hasta el periodo de cotización del mes de junio de 2025”. (...) “51 - Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de los trabajadores dependientes o independientes de tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024. Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.

Artículo 1 (36/138)

2. En el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así: Número de días IBC Pensión cotizados a pensión ] Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salarío mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días | Tres cuartos de un salario minimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días | Un salario mínimo legal mensual vigente Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 días. 2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de dias cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así: Número de dias IBC CCF cotizados a CCF Entre 1 y 7 dias Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo lega! mensual vigente RESOLUCIÓN NÚMEROOI00467 pe 25 MAR 2025 HOJA No. 25 de 131 Parafiscales”.

Artículo 1 (37/138)

Número de días IBC CCF cotizados a CCF Entre 15 y 21 días | Tres cuartos de un salario minimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días | Un salario mínimo legal mensual vigente Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, dias de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo. El tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” puede ser reportado en el tipo de planilla “I — Independientes” a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025; y cuando se reporte en este tipo de planilla, el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 -— Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se reporte el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” en el tipo de planilla “l — Independientes” la tarifa a reportar para al Sistema de Subsidio Familiar debe ser 0.6% o 2%”. (...) “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El [BC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes. Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (38/138)

artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotizarán conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016: TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS Clase Riesgo Socción | Sección | Sección | Sección | Sección | Sección | Socción | Sección | Socción | Socción | Socción 1 2 3 4 5 $ 7 B 9 10 $” 0.348% | 0443% | 0.52% | 0.602% 0.S81%1 0761%| 0.840%| 0920%| 0.999% | 1079%]| 1,158% 0.530% | 0,787% | 1,04436 | 1.301% 1.558% j 1815%| 2072%| 2329%]| 2586% | 2843%| 3.00% E ue 1717%| 2.077% |-2436% | 2795%1 3155% | 35/4%] 3874%| 4.233% 4.592% | 4952% | 5311% 2.871% 1 3.240% | 3610% | 3.980% ER H9:350%| 4720%| soo0% | 560% | 5830%| 6200%| 6.570% == 3 3339%| 3,857% | 4.374%] 4891%| 5408% | 5.926%| 6.443% El 8.950% 1 7,477%| 7.995% | 8700% 1. Clase de riesgo 1, 1l y Ill aportará el valor correspondiente a la sección

Artículo 1 (39/138)

2. Clase de riesgo IV, aportará el valor correspondiente a la sección 5. RESOLUCIÓN NÚMERN)OO0467 DE 25 MÁR 2025 HOJA No. 26 de 131 Parafiscales", 3. Clase de riesgo V, aportará el valor correspondiente a la sección 8. Cuando este tipo de cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo 1 (40/138)

artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo periodo de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla”. l..) “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV. Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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