Artículo 1 (21/138)
Y, en este caso en el registro “C” se reportará el tipo de aportante “2 — Independiente”. Disposiciones comunes a la Planilla N — planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, RESOLUCIÓN NÚMEROO000467 De 25 MAR2025 HOJA No. 18 de 131 la:planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.