Artículo 3 (4/71)
RESOLUCIÓN NÚMEROD000467 pe 25 MAR 2025 -HOJA No. 87 de 131 Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así: a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial. b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado. c) En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro "tipo C”, deberá reportar el código MINOO1, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 — Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro “tipo A” y en el registro "tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.