Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 212

Artículo 3 (4/71)

RESOLUCIÓN NÚMEROD000467 pe 25 MAR 2025 -HOJA No. 87 de 131 Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así: a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial. b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado. c) En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro "tipo C”, deberá reportar el código MINOO1, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 — Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro “tipo A” y en el registro "tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.

Artículo 3 (5/71)

a) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos "41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”, "46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, "49 -— Cotización obligatoria a salud”, “52 — Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información. e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación así: /. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. lí. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”, ii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social, v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. RESOLUCIÓN NÚMEROOV 00467 De 25 MAR 2025=HOJA No. 88 de 131 Parafiscales”, El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado.

Artículo 3 (6/71)

Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3. Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión. Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas, Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

Artículo 3 (7/71)

En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cedula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin”. RESOLUCIÓN NÚMERO 02004567 De 25 MAR 2025 -HOJA No. 89 de 131

Artículo 3 (8/71)

2. En el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos para los campos “9 - Tipo de pensión”, “24 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, “25 - TAE: Traslado aotra EPS”, "26 - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones”, “27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones”, “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante”, “31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante”, “33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, “35 - Número de días cotizados a pensión”, “40 - Tarifa de aportes a pensión”, “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “42 - Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria”, “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad" y "46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia”, asi: POSICIÓN : VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DELOS DATOS Obligatorio 1. Vejez. 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común. 3. Sobrevivencia temporal riesgo común. 4. Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o cómpañera (0) menor de 30 años sin hijos. 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral. 6. Sobrevivencia temporal riesgo laboral 7. Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (0) menor de 30 años sin hijos. 8. Invalidez riesgo común.

Artículo 3 (9/71)

9. Invalidez riesgo laboral. . a 10. Jubilación. 2 128 129 N Tipo de pensión 11. Jubilación para compartir. 12. Sanción, 13. Convencional. 14. Convencional para compartir. 15. Gracia. 16. Por convenia internacional. 20, Sentencia judicial. 21. Conciliaciones. 22. Prestación anticipada de vejez. Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia O sustitución (tipo de pensión 2, 3,4, 5,60 7) y tipos de pensión 10, 14 y) RESOLUCIÓN NÚMERO0O200467 pe 25 MAR2025. HOJA No. 90 de 131 Parafiscales”. CAMPO | LONG POSICIÓN + Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN. VALIDACIONES Y ORIGEN :_ DELOS DATOS 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) SMMLV. Para los pensionados tipo 9 este campo se debe reportar en cero. Lo suministra el pagador de pensiones (-..) 24 1 TDE: Trastado desde otra EPS o EOC. Debe reportarse en blanco. 25. 1 TAE: Trastado a otra EPS. Debe reportarse en blanco. 26 1 TOP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones. Debe reportarse en blanco. 27 1 TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones. Debe reportarse en blanco. (...) 30 6 Código de la Administradora de Pensiones o de la ACCA! a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante. Obligatorio para fipo de pensión 4, 7, 11,14 y 22; y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones.

Artículo 3 (10/71)

Debe ser un código válido. Si hay novedad de suspensión puede ser en blanco. Cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" el Operador de Información reportará el código de la administradora reportado en el campo 3 de dicho archivo. Cuando el cotizante se encuentre reportado en Ñ en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” y el IBC reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” de este registro sea mayor a 23 SMLMV, el Operador de Información reportará el código de la ACCA! reportado en el campo 6 de dicho archivo, en caso de que RESOLUCIÓN NÚMERS 0000467 pe 25 MAR 2025 HOJA No. 91 de 131 Parafiscales”. para ese pensionado la ACCA! no esté reportada en el archivo, será responsabilidad del pagador de la pensión suministrar fa información de este campo. Cuando el colizante se encuentre reportado en ÑN en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC reportado en el campo “39 -— Ingreso Base de Cotización” de este registro sea menor o igual a 2.3 SMLMV el Operador de Información reportará el código correspondiente a Colpensiones como administradora del Componente de Prima Media. Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante. Debe reportarse en blanco. (...) Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado. Debe reportarse en blanco. (...) Número de dias cotizados a pensión. Es obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14, y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12, 20 0 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones. El campo debe permitir valores entre 0 y 30.

Artículo 3 (11/71)

Lo suministra el pagador de pensiones. (...) Tarifa de aportes a pensión. Obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11, 14 y 22, y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aa 2 y RESOLUCIÓN numERO 0000467 DE 2 5 MAR 2025” HOJA No. 92 de 131 Parafiscales”" aporte voluntariamente a pensiones. Lo suministra el pagador de pensiones. Cotización obligatoria a pensiones. Obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11, 14 y 22, y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones. Lo suministra el pagador de pensiones. Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria. Es opcional. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida debe ser cero. Solo aplica para las Administradoras de Pensiones del régimen de ahorro individual con tipo de pensión 4, 7, 11, 14 y 22. y de manera opcional para los tipos de pensión sea 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones. Lo suministra el pagador de pensiones. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” (..) Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad.

Artículo 3 (12/71)

Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11, 14 y 22 cuando el campo “63 - valor total de la mesada pensional" sea igual o mayor a 4 SMLMV, Cuando el tipo de pensión sea 12, 20 0 21 y el pensionado aporte opcionalmente a pensiones se le debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de solidaridad, cuando el valor reportado en el campo "63 — valor total de la mesada pensional” sea mayor a 4 SMLMV. En los otros tipos de pensión no aplica. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al pensionado. RESOLUCIÓN NUMERGO200467 pe 25 MAR 2025 -HOJA No. 93 de 131 Parafiscales ” Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11, 14 y 22 cuando el campo “63 — valor total de la mesada pensional" sea igual o mayor a 4 SMLMV. + Cuando el tipo de pensión sea 12, 20 0 21 y el pensionado aporte opcionalmente a poros a fondo de pensiones se le debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad 10 365 | 374 N pensional - de Pensional -Subcuenta de . . Subsistencia, cuando el valor Subsistencia. reportado en el campo "63 — valor total de la mesada pensional” sea mayor a 4 SMLMV. En los otros tipos de pensión no aplica. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al pensionado.

Artículo 3 (13/71)

3. En el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” adicionar las aclaraciones para la prestación “22. Prestación anticipada de vejez”; así: “22. Prestación anticipada de vejez: Es reconocida a los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad sí es hombre después de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024. Para el uso de este tipo de prestación, el Operador de Información deberá validar que el pensionado se encuentre reportado en Ñ en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” El Ingreso Base de Cotización mínimo es de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%”.

Artículo 3 (14/71)

4. En el numeral 2.2.2.10 “Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2,2.2.10 Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones o en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de los pensionados cotizantes obligados a RESOLUCIÓN NÚMERGO000467 pe 25 MAR 2025—HOJA No. 94 de 131 Parafiscales”, aportar a este sistema debe corresponder a 30 dias indistintamente de sí el mes tiene 28, 30 o 31 días, Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30, El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de pensionado no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones”.

Artículo 3 (15/71)

5. En el numeral 2.2.2.14 "Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2,2.2.14 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Estas variables deben diligenciarse en todos los casos en los que un pensionado cotizante deba realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como lo es en los casos de las pensiones, Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (0) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, jubilación para compartir o convencional para compartir”. Estos pensionados cotizantes también contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuentas de solidaridad y de subsistencia”. 6. En el numeral 2.2.2.15 “Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, asi: *2.2,2,15 Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de pensionado cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”.

Artículo 3 (16/71)

7. En el numeral 2.2.2,16 “Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: *2.22.16 Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 40 -— “Tarifa de aportes” del registro tipo 2 por el valor del campo 39 - “Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2. El valor incluido en . 25M - RESOLUCIÓN NÚMERO U 200467 pg 25 MAR 2025 HOJA No. 95 de 131 este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, a partir del periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 los Operadores de Información distribuirán las cotizaciones al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez se hayan surtido las validaciones definidas para el archivo tipo 2 y antes de que el aportante efectúe el pago, de forma que se garantice que la dispersión del aporte que se realice, coincida con la información liquidada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones”. Procedimiento que se debe realizar para cada uno de los regístros tipo 2 relacionados del mismo pensionado cotizante con aporte a pensión. A. Validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el campo “5 — Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”:

Artículo 3 (17/71)

1. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante con “S”, el Operador de Información debe enviar el valor completo de la cotización al Fondo de Pensiones reportado en el campo “30 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCA! a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante con “N”, el Operador de Información debe validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”: a. En caso, de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “39 — Ingreso Base de Cotización” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del pensionado cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo "39 — Ingreso Base de Cotización” es menor o igual a 2.3 Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes, debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 40 - “Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor resultante debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. b.

Artículo 3 (18/71)

En caso de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes RESOLUCIÓN NÚMERO 0900467 De 25 MAR2025 HOJA No. 96 de 131 Continuación de ta resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por Parafiscales”. que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “39 — Ingreso Base de Cotización” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, y si el valor reportado en el campo 39 — Ingreso Base de Cotización” es mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe: e Tomar el valor que corresponda a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el cual, debe ser reportado en el campo “43 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el valor del campo “40 — Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “45- Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 3 (19/71)

El valor resultante debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Sí quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. e Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las lineas reportadas para el pensionado cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “43 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. 1BC CCAI= 1BC Campo 39-1BC CPM El valor resultante debe ser reportado en el campo "44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. RESOLUCIÓN NÚMEROS 0200467 DE 25 MAR 2025.>HOJA No. 97 de 131 e Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2.

Artículo 3 (20/71)

Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicario por el 1%. El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “48 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. : Cotización Seguro Previsional= IBC CCA! x 1% Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. * Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos los valores reportados en los campos “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” y "48 — Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez Y Muerte de origen común. Cotización CCAl=Cotización campo 4i- Cotización CPM-Cotízación Seguro Previstonal El valor resultante debe ser reportado en el campo “46 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 3 (21/71)

Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, RESOLUCIÓN NÚMERG 00467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 98 de 131 Parafiscales"”. se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior c. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de dl. úl. vez”. identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo "39 — Ingreso Base de Cotización” para el mismo periodo que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una ” En caso, que la sumatoria del valor reportado en el campo "39 - Ingreso Base de Cotización” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 40 — “Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 3 (22/71)

En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, y la sumatoria del valor reportado en el campo “39 — Ingreso Base de Cotización” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe: + Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “39 — Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”. IBOCCAS 18€ Campo 39-18€ Acumulado RESOLUCIÓN NÚMERO) 200467 DE 25 MAR2025-HOJA No. 99 de 131 El valor resultante debe ser reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. + Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2.

Artículo 3 (23/71)

Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%. El valor resultante debe ser reportado en el campo campo "48 — Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización Seguro Previsional=1BC CCA! r 1% Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. » Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo "41 - Cotización obligatoria a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos el valor reportado en el campo “48 — Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de rigen común. Cotización CCA/=Cotización campo 41-— Cotización Seguro Previsional El valor resultante debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las RESOLUCIÓN NÚMERO) 00467 DE 25 MAR2025. HOJA No. 100 de 131

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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