Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 212

Artículo 1 (1/138)

Modifíquese el Anexo Técnico 1 “Glosario de Términos PILA” de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de modificar los acápites "Aportes al Sistema General de Pensiones” y "Novedades" y adicionar los siguientes términos: “Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla In tegrada de Liquidación de Aportes — PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez; a las cuales les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, son las siguientes: ING: Ingreso. RET: Retiro. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC. TAE: Traslado a otra EPS o EOC. TOP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones. VSP: Variación permanente de salario. Correcciones. . VST: Variación transitoria del salario. 10.SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios. 11.IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General o Licencia por cuidado de la niñez. 12.LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad, 13.VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada. 14. AVP: Aporte Voluntario.

Artículo 1 (2/138)

15. VCT: Variación centros de trabajo. 16.IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. OCANDOA LN RESOLUCIÓN NÚMEROIOOO467 De 25 MAR2025 HOJA No. 5 de 131 Parafiscales CAMPO LONG POSICIÓN "VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicial | Final | "PO | DESCRIPCIÓN LOS DATOS 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones : Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. 9. Pagador de aportes contrato sindical. 10.Pagador programa de reincorporación. 11.Pagador de aportes parafiscales del Magisterio. 12.Pagador de prestación humanitaria. 13.Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. 14 Trabajador pago aporte faltante pensión. 15. Contratante. 16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” adicionar la aclaración para el tipo de aportante “15 - Contratante”, así: “15, Contratante: Este tipo de aportante puede ser utilizado por: 1. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales; así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (3/138)

artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. Para lo cual, el aportante, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Personas naturales o jurídicas que afilian al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas que tienen contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes que, adicionalmente estén obligados a realizar el pago de aportes cuando dichos contratistas ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, clase IV y V. RESOLUCIÓN NÚMEROD000467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 6 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafiscales". 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la omisión o inexactitud en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Cuando se utilice este tipo de aportante el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas” y “N — Planilla de Correcciones”, asi: “Y, Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla puede ser utilizado por:

Artículo 1 (4/138)

1. Aportante *15- Contratante” que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 2. Aportante “15- Contratante” que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este caso, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, sí el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 , mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla “I - Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente. 3. Aportante “15- Contratante” que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 1 (5/138)

artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. RESOLUCIÓN NUMERN«IDOO467 pe 25 MAR2025 HOJA No. 7 de 131 4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado” y “57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. 5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”. 6. Aportante que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe”, 8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”.

Artículo 1 (6/138)

9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”. 70.Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”. 11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales". 12. Aportante que sea "16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz”. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 1 (7/138)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00467 DE 29 MAR 2025 HOJA No. 8 de 131 Parafiscales”., Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Loca! del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, "53 - Afiliado participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCRIPCION 16 Independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional . 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales 70 Promotor del Servicio Social para la Paz (...) N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:

Artículo 1 (8/138)

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización — IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades, la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede ulilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

Artículo 1 (9/138)

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil RESOLUCIÓN NÚMEROII00467 “pe 25 MAR2025 HOJA No. 9 de 131 del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradores y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes. 3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el

Artículo 1 (10/138)

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 — “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la Planilla inicial. b. En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 4. Sí se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

Artículo 1 (11/138)

5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, RESOLUCIÓN NÚMEROOI00462 pe 25 MAR2025 -HOJA No. 10 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales”, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. 6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1* del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (12/138)

artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1” del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: .

Artículo 1 (13/138)

M4? 8 RESOLUCIÓN NUMEROUIODA467. pg 29 MAR 2025 HOJA No. 11 de 131

Artículo 1 (14/138)

TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO [9] A | SIPAGATOTAL | 5 pAGA EL 75% DELA DELATARICA TARIFA FALTANTE EALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 12.75% CON NOVEDAD SLN EN (9 EN SECTOR 3% 12% 12% PÚBLICO NORMAL CON NOVEDAD SLN EN El 12% cuando el (X) EN SECTOR empleador aporte el 75% de PRIVADO la colización o el 12,75% 3% 12% 0 16% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 26% 22,75% CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR 3% 22% 22% ACTIVIDADES | PÚBLICO DE ALTO CON NOVEDAD SLN EN El 22% cuando el RIESGO (X) EN SECTOR empleador aporte el 75% de PRIVADO la cotización o el 22,75% 3% 22% 0 26% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 25,50% 19,875% CON NOVEDAD SLN EN CONGRESISTAS (X) EN SECTOR 3% 19,125% 19,125% PÚBLICO SIN NOVEDADES 3% 35,00% 31.75% cri CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR 3% 31% 31% PÚBLICO SIN NOVEDADES 3% 21% 17.75% CON NOVEDAD SLN EN () EN SECTOR 3% 17% 17% PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN El 17% cuando el AVIADORES (X) EN SECTOR empleador aporte el 75% de PRIVADO la cotización o el 17,75% 3% 17% 021% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador

Artículo 1 (15/138)

e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo”, "2. Senadores”, “3, CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda. 7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante *14- Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.5,2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 201 6, adicionado RESOLUCIÓN NÚMEROOII0467 DE 25 MAR 2025=HOJA No. 12 de 131 Parafiscales”. por el

Artículo 1 (16/138)

artículo 1* del Decreto 376 de 2021. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%. . El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”. . Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1” del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.

Artículo 1 (17/138)

Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES REGISTRO [0] A A TAMIL | SIPAGA EL 25% DE LA FALTANTE TARIFA FALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 6,25% CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR 3% 12% 3% (*) PÚBLICO NORMAL CON NOVEDAD SLN EN 3% (') o el 6,25% cuando (X) EN SECTOR 3% 12% o 16% — | Pla por completar el 100% PRIVADO de la cotización pagada por el empleador, SIN NOVEDADES 3% 26% 6,25% CON NOVEDAD SLN EN ACTIVIDADES (x) EN SECTOR 3% 22% 3% (*) DE ALTO PÚBLICO RIESGO CON NOVEDAD SLN EN o 3% (') o el 6.25% cuando SMN 3% 22% 0 26% opta por completar el 100% RESOLUCIÓN NÚMERO 0290467 De ) 5 MAR 2025 HOJA No. 13 de 131 Parafiscales”, A TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES REGISTRO [ej AO TAL | SIPAGA EL 25% DELLA FALTANTE TARIFA FALTANTE de la cotización pagada por el empleador.

Artículo 1 (18/138)

SIN NOVEDADES 3% 25,50% 8,625% CON NOVEDAD SLN EN CONGRESISTAS | 20 En SECTOR 3% 19,125% 3% () PÚBLICO SIN NOVEDADES 3% 35,00% - 6,25% cri CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR 3% 31% 3% (*) PUBLICO SIN NOVEDADES 3% 21% 6.25% CON NOVEDAD SLN EN (9 EN SECTOR 3% 17% 3% (*) PÚBLICO AVIADORES 3% (*) o el 6,25% cuando CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR 3% 17% 021% | OPta porcompletar el 100% PRIVADO de la cotización pagada por el empleador. (") Corresponde al mismo valor reportado en el registro A 9. Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C” del campo "79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo” “2. Senadores” “3. CTI" o “4. Aviadores”. según corresponda. . En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago. En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial. En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago la planilla inicial. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda. El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.misequridadsocial. gov. co, previo registro en el mismo.

Artículo 1 (19/138)

8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: RESOLUCIÓN NÚMERBOI00467 be 29 MÁR 2025 HoJa No. 14 de 131 Parafiscales”. a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. b, Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (20/138)

artículo 1* del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: Registro Normal Actividades de alto riesgo A 3% 3% e 16% 26% e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de "1. Actividades de alto riesgo”. 9. Por el tipo de cotizante “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” para el reporte en “X” del campo “16 - RET: Retiro” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, cuando el contratista quiera retirarse de todos los sistemas en calidad de independiente, y, el aportante “15 — Contratante” haya reportado el valor de “T” en el campo en mención en el tipo de Planilla “Y. Independientes empresas”. Este reporte aplica a más tardar el último día hábil del mes en que se debe cotizar el periodo reportado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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