Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 212

Artículo 1 (41/138)

artículo 2.2.1.1,1.7 del Decreto 780 de 2016. Cuando un contratista en un mismo período de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea l, Il o 1l, deberá sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización mínima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa RESOLUCIÓN NUMEROUIO0467 pe 25 MAR2025 _HOJA No. 27 de 131 más alta 'según lo indicado en el artículo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015”. (...) “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero: Este tipo de cotizante es reportado por un tercero, para el pago de aportes al pilar contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte de origen común de las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, como beneficiarias o que estén afiliadas en el régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. El Ingreso Base de Cotización deberá corresponder a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (42/138)

articulo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que la cotizante se encuentre reportada en “N” en el campo 5 en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, y que, se encuentre reportada en el campo “15 - Sexo” del archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS — BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" en “F. Femenino”, y que, se encuentre reportada en el campo “14- Régimen” en “S. Subsidiado” o que estén reportadas en el campo “10 - Tipo de Afiliado” en “B. Beneficiario” en el archivo en mención. En caso de que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante, Cuando se utilice este tipo de cotizante el tipo y número de identificación del cotizante debe ser diferente al tipo y número de identificación del aportante. En todo caso, se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno nacional". 7.

Artículo 1 (43/138)

En el numeral 2,1,2,3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los subtipos de cotizante “1 - Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, "2 - Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión”: así: RESOLUCIÓN NÚMERODO00467 pe 25 MAR 2025 HOJA No. 28 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de apontes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”., *1- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “1- Vejez”, '8 — Invalidez Riesgo Común”, “9 — Invalidez Riesgo Laboral”, “10— Jubilación”, “16 -— Pensión Familiar”, o “24 - prestación económica”.

Artículo 1 (44/138)

En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral”. 2- Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante Únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 Invalidez Riesgo Común”, “9 — Invalidez Riesgo Laboral”, “10 — Jubilación”, “16 — Pensión Familiar”, o “24 - prestación económica”. Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato. 3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:

Artículo 1 (45/138)

a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007, A , n - - RESOLUCIÓN NúMER9U 130467 De 95 MAR2025 HOJA No. 29 de 131 b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, sí se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. Enel Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.

Artículo 1 (46/138)

En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales —- UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). En caso, que el aportante reporte un periodo de cotización a pensiones anterior a julio de 2025 y reporte este subtipo de cotizante, el Operador de Información debe realizar la validación para el uso de este subtipo de cotizante con el último archivo REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y dispuesto a los Operadores de Información en el mes de junio de 2025. A partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, este subtipo de cotizante puede ser utilizado por las mujeres que a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, y, que se encuentren relacionadas en el archivo "REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 3".

Artículo 1 (47/138)

RESOLUCIÓN NÚMEROOII0467 pe 25 MÁR 2025-—HOJA No. 30 de 131 Parafiscales”., El archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 3” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales —- UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUB3). 4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión minima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993. Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no deberia estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.

Artículo 1 (48/138)

El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales — UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). En caso que el aportante reporte un periodo de cotización a pensiones anterior a julio de 2028 y reporte este subtipo de cotizante, el Operador de Información debe realizar la validación para el uso de este subtipo de cotizante con el último archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y dispuesto a los Operadores de Información en el mes de junio de 2025 A partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, este subtipo de cotizante solamente puede ser utilizado cuando el cotizante sea mujer con 57 años de edad o más u hombre con 62 años de edad o más, que se encuentren en transición y esté relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 4”. RESOLUCIÓN NÚMERO0 290457 De 29 MAR2025 HOJA No. 31 de 131

Artículo 1 (49/138)

Archivo que será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales — UGPP con base en la información reportada por este Ministerio en el * ” archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES A PENSIONES. El archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales —- UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUB4)”. (-..) “*12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a. Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones. b. Pensionado por vejez. c. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes. d. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. e. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.

Artículo 1 (50/138)

El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IM). Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 0 4" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro. Cuando el cotizante se encuentre reportado RESOLUCIÓN NÚUMEROOC90467 pe 25 MÁR 2025 HOJA No. 32 de 131 Parafiscales”. en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales — UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).

Artículo 1 (51/138)

Para el uso de este subtipo de cotizante a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, el Operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 — Invalidez Riesgo Común”, “9 - Invalidez Riesgo Laboral”, “10 — Jubilación”, “16 — Pensión Familiar”, o “24 - prestación económica”. 8. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 — Retiro — RET” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, asi: “2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro — RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59- Independiente con contrato de prestación de servicios supeñor a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Artículo 1 (52/138)

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente RESOLUCIÓN NÚMERO0200467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 33 de 131 agremiado o asociado”, “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", “35- Concejal municipal o distrital”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. T' Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” y el tipo de aportante sea "15- Contratante”. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de aportante "15- Contratante” está reportando la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista, y por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla “I - Independientes” hasta que reporte la novedad de retiro”. En los archivos de salida para Salud, Pensiones y Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una T. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”, 9.

Artículo 1 (53/138)

En el numeral 2.1.2.3.11 "Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, asi: “2.1.2.3.11 Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común o si el cotizante ya se encuentra pensionado. RESOLUCIÓN NÚMEROO000467 De 25 MAR 2025—HOJA No. 34 de 131 Parafiscales””.

Artículo 1 (54/138)

Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, este campo se reportará en cero (0). 10.En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, asi: “2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión. Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 — Indemnización sustitutiva”. En caso de encontrarse incluido en dicho archivo, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (55/138)

artículo 6 del Decreto 1730 de 2001. La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “Y - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”. Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001”, 11.En el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: RESOLUCIÓN NÚMERO)2 00467 DE 25 MAR 2025. HOJA No. 35 de 131 *2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42- “IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, porel valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 1 (56/138)

Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, en este campo se registrará el valor reportado en el campo “valor total del cálculo actuarial” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, a partir del periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 los Operadores de Información distribuirán las cotizaciones al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez se hayan surtido las validaciones definidas para el archivo tipo 2 y antes de que el aportante efectúe el pago, de forma que se garantice que la dispersión del aporte que se realice, coincida con la información liquidada en el campo “47 - Cotización obligatoria a pensiones”. Procedimiento que se debe realizar para cada uno de los registros tipo 2 relacionados del mismo cotizante con aporte a pensión. A. Validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el campo “5 -— Transición” del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”: 1. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante con "S”, el Operador de Información debe envíar el valor completo de la cotización a la Administradora de Pensiones reportada en el campo “31 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCA! a la cual se encuentra vinculado el cotizante” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante con “N”, el Operador de Información debe validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”

Artículo 1 (57/138)

a. En caso, de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” es menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 46 — “Tarifa de RESOLUCIÓN NÚMEROO900467 DE 2) MÁR 2025 HOJA No. 36 de 131 Parafiscales”., aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor resultante debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, b. En caso de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo "42 - IBC pensión” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las lineas reportadas para el cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” es mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe: + Tomar el valor que corresponda a 2.3 Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes, el cual, debe ser reportado en el campo “54 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2.

Artículo 1 (58/138)

Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multíplicarlo por el valor del campo “46 — Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El valor resultante debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. + Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “42 - IBC pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo "54 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 1 (59/138)

RESOLUCIÓN NÚMERO)J00467 DE 25 MAR 2025” HOJA No. 37 de 131 Parafiscales”. 1BC CCAÍR 1BC Campo 42-18C CPM El valor resultante debe ser reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. + Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%. El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “59 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización Seguro Previsional= IBC CCA! x 1% Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. e Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual.

Artículo 1 (60/138)

La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos los valores reportados en los campos “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” y “59 — Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización CCA/=Cotización campo 47 Cotización CPM-Cotización Seguro Previsional RESOLUCIÓN NÚMEROO 900467 pe 25 MAR 2025" HOJA No. 38 de 131 Parafiscales”, El valor resultante debe ser reportado en el campo "57 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a ,49, se debe aproximar al peso inferior. c.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma