Artículo 1 (41/138)
artículo 2.2.1.1,1.7 del Decreto 780 de 2016. Cuando un contratista en un mismo período de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea l, Il o 1l, deberá sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización mínima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa RESOLUCIÓN NUMEROUIO0467 pe 25 MAR2025 _HOJA No. 27 de 131 más alta 'según lo indicado en el artículo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015”. (...) “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero: Este tipo de cotizante es reportado por un tercero, para el pago de aportes al pilar contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte de origen común de las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, como beneficiarias o que estén afiliadas en el régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. El Ingreso Base de Cotización deberá corresponder a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el