Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Resolución · 467 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 212

Artículo 1 (61/138)

En caso de encontrarse reportado el tipo y número de Á. identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo "42 - 1BC pensión” para el mismo periodo que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”. En caso, que la sumatoria del valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 46 — “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 1 (62/138)

En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, y la sumatoria del valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las lineas reportadas sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe: + Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “42 - IBC pensión" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en RESOLUCIÓN NÚMERO 000467 De 20 MAR2025 HOJA No. 39 de 131 cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”. 1BC ECAÍ=1BC Campo 42-18€ Acumulado El valor resultante debe ser reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. e Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2.

Artículo 1 (63/138)

Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicario por el 1%. El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “59 — Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización Seguro Previsional= IBC CCA! r 1% Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual O inferior a .49, se debe aproximar al peso inferior. e Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos el valor reportado en el campo “59 —- Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2, Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del RESOLUCIÓN NÚMERICOOA67 pe 25 MAR2025 HOJA No. 40 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Socia! Integral y Parafiscales”, Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 1 (64/138)

Cotización CCAl=Cotización campo 47- Cotización Seguro Previsional El valor resultante debe ser reportado en el campo “57 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y sí el valor es igual o superior a .50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual O inferior a ,49, se debe aproximar al peso inferior. En caso que el cotizante reporte menos de 30 días el Operador de Información debe realizar la distribución al Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual en proporción a los días cotizados sobre los 2.3 salarios mínimos diarios. Esta validación y distribución de la cotización también se debe realizar cuando el aportante ajuste periodos de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 y en adelante y sobre las lineas sobre las cuales el cotizante aporta a pensiones. En los eventos en que la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba e identifique para un mismo periodo de cotización y respecto de un mismo cotizante aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, deberá enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, con la estructura y periodicidad que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RPCO), la relación de las planillas efectivamente trasladadas a las diferentes administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCA!) en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.

Artículo 1 (65/138)

En todo caso, la distribución de la cotización a pensiones se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional". 12. En el numeral 2.1.2.3.16 “Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: RESOLUCIÓN NÚMEROUL00467 pe 29 MAR 2025 HOJA No. 41 de 131 *2.1.2.3.16 Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias. En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28 - “Aporte voluntario a pensión” en X. Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, el afiliado podrá realizar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”.

Artículo 1 (66/138)

Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 es permitido realizar aportes voluntarios a pensión”. 13.En el numeral 2.1.2.3.17 “Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones para este numeral, así: “2.1.2.3.17 Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias. En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- “Aporte Voluntario a Pensión” en X. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 es permitido realizar aportes voluntarios a pensión”, 14.En el numeral 2.1,2.3.18 “Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional —- Subcuenta de solidaridad” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de solidaridad. RESOLUCIÓN NÚMERO) 090462 pe 20 MAR 2025 HOJA No. 42 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales”.

Artículo 1 (67/138)

Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya y el articulo 20 de la Ley 2381 de 2024. En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo “42 — ¡BC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por 0.5%, factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Este campo, deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” en “X” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J, Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

Artículo 1 (68/138)

Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos. Cuando el cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAÍ, para que éstas, de la misma manera envien los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional”. 15.En el 2.1.2.3.19 “Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de subsistencia” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones para este numeral, asi: RESOLUCIÓN NÚMEROO0900467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 43 de 131 “2.1.2,3.19 Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de subsistencia Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 1 (69/138)

artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya y con el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024, En fal caso se debe multiplicar el valor del campo “42 — IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Adicionalmente, los cotizantes que se encuentren reportados en “S” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LAS PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 IBC EN SMLMV FACTOR igual a 16 hasta 17 0.2% Mayor a 17 hasta 18 0.4% Mayor a 18 hasta 19 0.6% Mayor a 19 hasta 20 0.8% Mayor a 20 10% Para los cotizantes que se encuentren reportados en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el

Artículo 1 (70/138)

articulo 20 de la Ley 2381 de 2024, 1BC EN SMLMV FACTOR Igual o mayor a 4 menor a 7 1.0% Igual o mayor a 7 menor a 11 1.3% Igual o mayor a 11 menora 19 2.0% Igual o mayor a 19 menor a 20 2.3% Igual o mayor a 20 2.5% Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 -— Fondo de Solidaridad Pensional. Este campo deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y aporte únicamente la tarifa RESOLUCIÓN NÚMEROO290467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 44 de 131 Parafiscales”. correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial" y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con fo establecido en la sentencia.

Artículo 1 (71/138)

Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de subsistencia, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos. Cuando el cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAÍ, para que éstas, de la misma manera envien los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional". 16. Adicionar el numeral 2.1.2.3,42 “Campo 25 -/GE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”; así: *2.1.2.3.42. Campo 25 — IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”. Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que durante el periodo reportado no se presentó esta novedad. X. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una incapacidad por enfermedad general. El aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el

Artículo 1 (72/138)

articulo 1 del Decreto 1528 de 2015. L. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando de una licencia para el cuidado de la niñez de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2126 de 2023. En este caso, el aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el articulo 1 del Decreto 1528 de 2015. Cuando no hay novedad de Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez este campo se deja en blanco. RESOLUCIÓN NÚMERO)290467 DE 29 MAR 2025 HOJA No. 45 de 131 Continuación de ta resolución: Por medio de la cual. se modifica la Resolución 2388 de 2018, "Por Parafiscales”. 1 En los archivos de salida este campo se reportará en “X o L según corresponda”. 17.Adicionar el numeral 2.1.2.3.43 “Campo 79 — Indicador tarifa especial pensiones”, asi: “Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante reporta la tarifa normal a pensiones 16% o 12% cuando el cotizante se encuentre en novedad de licencia no remunerada.

Artículo 1 (73/138)

1. Actividades de alto riesgo. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 26%, este valor sólo puede ser reportado por los cotizantes que se encuentren relacionados en el archivo “Cotizantes alto Riesgo” dispuesto por este Ministerio a los Operadores de Información. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora Colpensiones identificada con el código 25-14, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 6072 de 2024. 2. Senadores. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 25,5%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora FONPRECON identificada con el código 25-3. 3. CTI. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 35%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora Colpensiones identificada con el código 25-14. 4. Aviadores. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 21%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora CAXDAC identificada con el código 25-2”. 18.En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar este numeral, así: 1. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.

Artículo 1 (74/138)

RESOLUCIÓN NÚMEROOID0467 pe 25 MAR2025 "HOJA No. 46 de 131 POSICIÓN - VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Tnicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN "LOS DATOS Obligatorio. . . Debe ser 03. ! 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el sistema del operador de información. Debe iniciar en 00001 y ser 2 5 3 7 N Secuencia. secuencial para el resto de registros. Código Administradora del Sistema General de Pensiones O del 3 6 8 13 A Sistema de | Obligatorio, debe ser un código Protección Social | válido. Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Número de identificación (NIT) 4 16 14 29 A de la | Obligatorio. administradora de pensiones o ACCA! Digito de | Obligatorio. Lo asigna el verificación de la | sistema del operador de 5 1 30 30 N | administradora de | información. pensiones o ACCAI, Valor total | Sumatoria del campo 47 del 6 13 31 43 N cotizaciones registro tipo 2 del archivo tipo obligatorias 2, para la administradora de reportadas. pensiones correspondiente, e ciones total Sumatoria del campo 48 del 7 13 44 56 N voluntarias registro tipo 2 del archivo tipo realizadas por los 2, para la administradora de afiliados. pensiones correspondiente. lonas total Sumatoria del campo 49 del 8 13 57 69 N voluntarias registro tipo 2 del archivo tipo realizadas por el 2, para la administradora de aportante. pensiones correspondiente.

Artículo 1 (75/138)

Valor total aportes a | Sumatoria del campo 51 del fondo de | registro tipo 2 del archivo tipo solidaridad 2 pensional 9 13 70 82 N subcuenta de | El valor total deberá ser solidaridad. enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCA!). Valor total aportes a | Sumatoria del campo 52 del fondo de | registro tipo 2 «del archivo tipo solidaridad 2. pensional 10 13 83 95 NÑ subcuenta de | El valor total deberá ser subsistencia. enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). RESOLUCIÓN NÚMEROO 000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 47 de 131 la cual se unifican las reglas para el recaudo de ap Parafiscales”. ortes al Sistema de Seguridad Social Integral y onu «POSICIÓN 2 |. be VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO «LONG Inicial] Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS El valor lo debe calcular e! operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de información Número de días de | calculará el número de días de ” 5 96 100 N mora liquidados. mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla". Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0). Valor intereses de | Liquidación del valor en mora mora sobre el valor | del campo 6 del registro tipo 3. . total de las 12 1 101 17 ON colizaciones del | Cuando se utilice la planilla Z período liquidado. — | este campo siempre será cero (0).

Artículo 1 (76/138)

Valor intereses de | Liquidación del valor en mora mora sobre el valor | del campo 9 del registro tipo 3, total aporte al Fondo de | Cuando se utilice la planilla Z Solidaridad este campo siempre será cero Pensional -1 (0). 13 $1 112 122 N Subcuenta de Solidaridad. El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCA!). Valor intereses de | Liquidación del valor en mora mora sobre el valor | del campo 10 del registro tipo total aporte Fondo | 3. de Solidaridad Pensional Cuando se utilice la planilla Z Subcuenta de | este campo siempre será cero 14 11 123 133 N Subsistencia. (0). El. valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCA!). Cálculo de la suma de los Total a pagar a la | valores de los campos 6, 7, 8, 15 1 as A 3 134 146 N administradora. 9, 10, 12, 13 y 14 del registro tipo 3. Es el número de afiliados 16 8 147 154 N Total afiliados por únicos que en la planilla le administradora. están cotizando a la administradora, En este campo se deberá 17 11 155 165 ÍnN S Previsional, reportar el 1% restante de la eguro Previsional tarifa del 16% enviado a la administradora del RESOLUCIÓN NÚMEROOII00467 De 25 MAR 2025 HOJA No. 48 de 131 CAMPO LONG POSICIÓN Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCA!I. Este campo deberá ser reportado únicamente a la administradora del Componente de Prima Media. TOTAL

Artículo 1 (77/138)

19. En el numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES” del capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar este numeral, así: 1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; así: 1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG ral Y Fina] "PO DESCRIPCIÓN DELOS DATOS 1 5 1 5 |N | Número del registro. Devs ser 00000 para este 2 1 6 6 N Tipo de registro. Debe ser 1 para este caso. 3 2 7 8 N Código de formato. Debe ser 02 para este caso. AA de ieentiicación | Debe ser el número del NIT 4 16 9 24 A o de la administradora administradora de correspondiente pensiones o ACCAI, p ? Debe ser el dígito de Digito de verificación del | verificación del NIT de la 5 1 28 1283 1N [y administradora correspondiente. Nombre o razón social | El registrado en el campo 4 6 200 26 225 ¡A del aportante. del registro tipo 1 del archivo : tipo 2. Tipo documento del | El registrado en el campo 5 7 2 226 227 |A aportante. del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Artículo 1 (78/138)

Número de identificación | El registrado en el campo 6 8 16 228 243 |A del aportante. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. , ans El registrado en el campo 7 9 1 244 244 |N Dígito" de verificación del registro tipo 1 del archivo aportante. tipo 2 El registrado en el campo 21 10 2 245 246 |A Tipo de aportante. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. RESOLUCIÓN NÚMEROO220467 be 25 MAR2025 HOJA No. 49 de 131 Parafiscales” > POSICIÓN , VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO |-LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Dirección El registrado en el campo 11 1 40 247 286 |A correspondencia. del archivo tipo 1. 12 3 287 289 lA Código . ciudad o|El registrado en el campo 12 municipio. del archivo tipo 1. 2 El registrado en el campo 13 13 2 290 291 |A Código departamento del archivo tipo 1. El registrado en el campo 15 14 10 292 |301 |N Teléfono. del archivo tipo 1. 15 10 302 31 |N Fax. El registrado en el campo 16 del archivo tipo 1. . El registrado en el campo 17 16 60 312 371 A Correo electrónico. del archivo tipo 1. Periodo de pago: (aasa- | El registrado en el campo 15 17 7 372 378 |A mm). del registro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 14 18 6 379 384 |A Código de la ARL. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 8 19 1 385 385 | A Tipo de planilla. del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Artículo 1 (79/138)

Fecha de pago de la | Elregistrado en el campo 10 20 10 386 395 |A planilla asociada a esta | del registro tipo 1 del archivo planilla (aaaa-mm-da). tipo 2. Fecha de pago (aaaa- | El registrado en el campo 18 21 10 396 405 |A mm-da). del registro tipo 1 del archivo tipo 2. N? de la planilla asociada | El registrado en el campo 9 22 10 406 415 |A a esta planilla. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Número de radicación o | El registrado en el campo 17 23 10 416 425 |A de la planilla integrada de | del registro tipo 1 del archivo liquidación de aportes. tipo 2. Forma de presentación. El registrado en el campo 11 24 1 426 426 ¡A del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Código de la sucursal o | El registrado en el campo 12 25 10 427 436 |A de la dependencia. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Nombre de la sucursal o | El registrado en el campo 13 26 40 437 478 |A de la dependencia. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Número total de | El registrado en el campo 19 27 5 477 481 |N empleados. del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Número total de afiliados | Es el número de afiliados 28 5 482 486 N a la administradora. que en la planilla le están cotizando a la administradora. Es el código del operador de 29 2 487 488 |N Código del operador. información por donde se realizó el pago de la planilla.

Artículo 1 (80/138)

Modalidad de la planilla. | El registrado en el campo 2 30 1 489 489 |N del registro tipo 1 del archivo tipo 2, El valor lo debe calcular el 31 5 490 |<49% | Días de mora. operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla, RESOLUCIÓN NUMERGODO0467 DE 23 MAR 2025 HOJA No. 50 de 131 Parafiscales”. -POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Thicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DELOS DATOS El contenido de este campo lo debe calcular el operador de información y 39 8 495 5802 (1N Número de registros de corresponde a la cantidad salida tipo 2. de registros del registro salida tipo 2 liquidación detallada incluidos en este archivo. El registrado en el campo 7 33 1 503 503 ¡A Clase de aportante. del archivo lipo 1. e El registrado en el campo 8 34 1 504 504 |N Naturaleza jurídica. del archivo tipo 1. . El registrado en el campo 9 35 1 505 505 ¡A Tipo persona. del archivo tipo 1. Fecha actualización | Obligatorio. 36 10 506 515 ¡A archivo tipo 1. Formato | Debe ser diligenciado por el (AAAA-MM-DD). operador de información, TOTAL 515 1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO | DESCRIPCIÓN DELOS DATOS Debe iniciar en 00001 y ser 1 5 1 5 N Secuencia, secuencial para el resto de registros. 2 1 6 6 N Tipo de registro. Debe ser 2 para este caso. . , ans El registrado en el campo 3 3 2 7 8 la Teo identificación del distro tipo 2 del archivo cotizante. : tipo 2. .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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