Artículo 1 (61/138)
En caso de encontrarse reportado el tipo y número de Á. identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo "42 - 1BC pensión” para el mismo periodo que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”. En caso, que la sumatoria del valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 46 — “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.