Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 430 · 2021-03-31 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 156

Artículo ANEXO (17/152)

Implementar las acciones de información en salud y educación y comunicación para la salud acerca de la vacunación contra la COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.5.32. Garantizar los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque diferencial a la vacunación sin barreras fisicas, comunicacionales y actitudinales. 2.5.33. Garantizar la aplicación de la segunda dosis con la vacuna del mismo laboratorio que se aplicó en la primera dosis dentro del tiempo establecido por éste. 2.5.34. Participar con la entidad territorial en la implementación y socialización del plan de seguridad local para la custodia de la vacuna. 2.5.35. Cumplir con los siguientes requisitos, tanto en la modalidad intramural como en la extramural: a. Contar con servicio de vacunación habilitado. b. Disponer de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19. c. Garantizar personal capacitado y suficiente para todo el proceso de vacunación contra el COVID-19. d. Contar con insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID- 19. e. Garantizar monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados. Contar con capacidad de crecimiento de equipos de vacunación. 9. Contar con la capacidad instalada para la expansión del servicio de vacunación en diferentes áreas de la institución, las cuales deben tener sala de espera que permita la observación posterior a la vacunación de la población vacunada, según el biológico y que cumplan con las medidas higiénico-sanitarias para evitar el contagio por COVID-19. h. Servicio de vigilancia privada para la seguridad de las vacunas 24/7. =n

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3. POBLACIÓN OBJETO De acuerdo con las recomendaciones de la OMS, para reducir la morbilidad, mortalidad y proteger los sistemas de salud, se debe realizar la vacunación de manera escalonada iniciando con la población prioritaria. Esto debido a que la producción inicial de la vacuna contra la COVID-19 es limitada, siendo un reto maximizar su uso para tener mayor impacto en la salud. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social lideró un proceso interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial con base en la evidencia científica disponible y con el acompañamiento del Comité Asesor de Vacunas COVID-19, la Instancia Asesora Intersectorial y el Comité Nacional de Prácticas en Inmunizaciones (CNPI) avanzó en la definición de la población priorizada a vacunar en cada una de las etapas definidas en las dos fases del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. E! proceso de priorización de la población se encuentra descrito en el Plan Nacionai de Vacunación contra la. COVID-19, en donde se plantea como propósito la inmunidad del 70% de la población, es decir, a 35.734 649 de los 51.049.498 habitantes proyectados para Colombia durante el año 2021 para avanzar en el objetivo de la inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva. Las personas menores de 16 años y las mujeres gestantes serán objeto de la vacunación cuando la información disponible permita evaluar el balance riesgo beneficio en estos grupos. En el

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articulo 7 del Decreto 109 de 2021 se establece la priorización de la población en fases y etapas de la aplicación de la vacunación contra le COVID-19 así: 3.1. Primera fase La primera fase está integrada por las tres primeras etapas y busca reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-18 y proteger al talento humano que presta servicios salud, a los cuidadores de poblaciones de especial protección, así como a la Fuerza Pública. RESOLUCIÓN NÚMERO. 20439 2021 31 MAR 2021 HoJA No 11 Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: a. Las personas de 80 años y más.

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b. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y aita complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policia Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: - Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. - Urgencias en donde se atienda COVID-19. - Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. - Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. - Radiología e imágenes diagnósticas. - Terapía respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. - Transporte asistencial de pacientes. c. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

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d. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación , que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVIO-19; urgencias en donde se atienda COV10-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atiendaCOVI0-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policia Nacional de Colombia. e. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal dei Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. g. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19

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h. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomia. > Etapa 2: En esta etapa se vacunará de forma progresiva a los habitantes del territorio naciona! que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional que, por el desarrollo de estas, tienen una exposición alta al virus. Se vacunará especificamente a: a. La población entre los 60 y los 79 años. b. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio socia! obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1 c. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. d. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regimenes especiales y de excepción. Lor RESOLUCIÓN NÚMERO 1200430 2021 3 1 MAR 202HoJa No 12 e. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

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f. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. Etapa 3: En esta etapa se vacunará de forma progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especia! protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: a. La población que tenga entre 16 y 59 años y presente una de las siguientes condiciones: - Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2) - — Diabetes (E10-E14) - Insuficiencia renal (N17-N19) - VIH (B20-B24) - Cáncer (C00-D48) - Tuberculosis (A15-A19) - EPOC (J44) - ASMA (Já5) - — Obesidad (E65-E68) - Enlista de espera de trasplante de órganos vitales. - Postransplante de órganos vitales. b. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por ef Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. c. Los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los centros de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. d. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. e. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. f. Los cuidadores de adultos mayores en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

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g. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación, de las Fuerzas Militares de Colombia. h. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia Guardia indígena y guardia cimarrona. j. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 3.2 Segunda fase La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas: Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará especificamente a: a. La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramura!.

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b. Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la tibertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los estabtecimientos de reclusión. Personal de la Fiscalía General de la Nación dedicada a la custodia y vigilancia de los internos en las celdas transitorias a cargo de la Fiscalia General de la Nación. Los bomberos de Colombia Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana Los socorristas de la Defensa Civil Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales Los controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. Los pilotos y auxiliares de vuelos internacionales. o 70 m"pp RESOLUCIÓN NÚMERO 722 439 20243 1 MAR 202% Hoya no 13 Etapa 5: En esta etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes de! viaje, los deportistas y oficiales que representen al pais en el extranjero en los juegos Olimpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige coma requisito para participar, estar vacunado contra el COVID - 19. El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la priorización en la aplicación de la vacuna. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de' la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-

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19. : Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. La priorización establecida en el Plan Nacional de Vacunación obedece a la mejor evidencia cientifica disponible al momento de la expedición del Decreto 109 de 2020, sin embargo, si existiere variación en la evidencia cientifica, tanto ta población objeto como la priorización establecida, podrán ser actualizadas. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa. 4. META DE VACUNACIÓN Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, deberán vacunar a la población de su jurisdicción de acuerdo con las fases y etapas establecidas en el Plan Nacional de Vacunación a fin de cumplir con la meta definida en el referido plan 5. RUTA DE VACUNACIÓN 5.1. Disposición de da información de la población a vacunar por cada etapa La disposición de la información de' la población a vacunar por cada etapa se registrará en ja plataforma MIVACUNA COVID-19, la cual será administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta plataforma permitirá a la población la consulta individual de la información sobre la etapa de la vacunación contra la COVID-19 en la que está priorizado y conocer el lugar y la fecha.

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La conformación de esta base de datos maestra se hará de manera gradual y se irá incluyendo en esta plataforma de acuerdo con la ejecución de las etapas de! Plan Nacional de Vacunación. Los habitantes del territorio nacional podrán consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para ta aplicación de la vacuna, en la plataforma MIVACUNA COVID-19 haciendo consulta individual por tipo y número de identificación. Adicionalmente las alcaldías distritales y municipales deben disponer de un mecanismo para que las personas que no tienen acceso a MIVACUNA COVID-19 puedan consultar la etapa y fase en la que fue priorizada. La consulta individual a la plataforma MIVACUNA COVID-19 se realizará en el siguiente enlace: https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna?v1 RESOLUCIÓN NÚMERO 1433 2021 3 1 MAR 2021H0JA No 14 Continuación de fa resolución “Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la EL Vacun +2e conzulto Numero ar documenta * Gontirmar numero de documento * Fasa Os expedicion de documento -... Aueirión 21 usuasio: Tetejono bn Bogotá DIC ¿S7CIJOZO 2043, ev Clsemo des para 21905 cei0zo Horario oc haes a veres Tan a Sem, sabados de Bam a Yan Joan conticue > Centro oe Contacta ¡Chata eo, Carro Peteco sopor ya ro Comte de Caracol Chuan, ó Lopyrion PI421 - Ministario de Sasus y Protección Sociar ¿Peralón 20m 2 20 5.2. Asignación punto de vacunación Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán

Artículo ANEXO (28/152)

a. Asignar el punto de vacunación en el municipio o distrito de residencia de cada usuario y cerca al lugar de su vivienda. b. Para el talento humano en salud, el punto de vacunación se asignará teniendo en cuenta el municipio o distrito donde labora y bajo los siguientes criterios: Si los prestadores de servicios de salud donde labora el talento humano en salud cuentan con punto de vacunación, éste deberá asumir el proceso de vacunación de todos ellos. Si los prestadores de servicios de salud donde labora el talento humano en salud no cuentan con punto de vacunación, pero desea habilitarlo transitoriamente, podrán hacerlo. Si los prestadores de servicios de salud donde labora el talento humano en salud no cuentan con punto de vacunación y tampoco desea habilitarlo, deberán informar a la entidad territorial para que de manera conjunta se realice la coordinación con un prestador de servicios de salud para realizar la vacunación del mencionado talento. Las entidades territoriales y las responsables del aseguramiento en salud entregarán el listado nominal a cada prestador habilitado para vacunar a la población asignada. Todas estas acciones deben ser coordinadas por la entidad territorial. 5.3. Agendamiento de citas El prestador de servicios de salud debe realizar el agendamiento de todos los usuarios asignados por las entidades responsables del aseguramiento, de acuerdo con las fases y etapas a través de los mecanismos que disponga. Si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis y de la misma manera garantizará que complete el esquema cón la misma vacuna. Asimismo, deben habilitar líneas de atención para que tas personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas, puedan comunicarse para programar la cita 5.3.1. — Actividades del proceso de agendamiento. Los prestadores de servicios de salud deberán realizar las siguientes actividades:

Artículo ANEXO (29/152)

a. Informar al usuario que: Está priorizado para la vacunación por fase y etapa. RESOLUCIÓN NÚMERO : 2021 9 1 MAR 202TmoJA No 15 - La vacunación es voluntaria y, por tanto, deberá manifestar si desea vacunarse. Preguntar si desea ser agendado, de ser afirmativa la respuesta agendar la cita y realizar las siguientes preguntas para indagar síntomas de ansiedad o temores asociados a la vacunación: (i) ¿Durante las últimas dos semanas se ha sentido ansioso, nervioso o muy alterado?, (ii) ¿Durante las últimas dos semanas no ha podido dejar de preocuparse?, (iii) Le genera mucho miedo o preocupación la vacuna para COVID-19? Si la persona responde afirmativamente a cualquiera de las preguntas anteriores indague si desea hablar sobre el tema e indíquele comunicarse con la linea gratuita nacional 192, opción 4 o con la línea de apoyo en salud mental de la EPS. - Sila respuesta es negativa al agendamiento se dejará registro de esa decisión y la razón por la cual no lo acepta. Se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse hasta cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá solicitar ante la entidad responsable de su aseguramiento la inctusión en los listados de priorización. - Las contraindicaciones particulares para su aplicación contenidas en el anexo técnico de cada una de las vacunas, Puede acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 si desea hacerlo, de lo contrario se le entregará en el momento previo a la vacunación.

Artículo ANEXO (30/152)

b. Garantizar los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan al agendamiento de las citas sin barreras comunicacionales y actitudinales. Deben contar con un seguimiento de confirmación al agendamiento y disponer de una lista de espera de manera que se garantice el uso tota! de la vacuna en la población priorizada de acuerdo con ta fase o etapa en que se está desarrollando la vacunación. c. Entregar diariamente el listado de citas programadas a la entidad territorial y a la entidad responsable del aseguramiento en salud y esta, a su vez, debe entregar diariamente el listado de citas programadas a este Ministerio para publicación en la plataforma MIVACUNA COVID-19. Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, verificarán que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento de citas de la población asignada y que elaboren un proceso de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita programada. 5.3.2. Vacunación en personas con antecedentes de COVID-19 confirmado Las personas con antecedente de COViD-19 confirmado serán vacunadas transcurrido un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. Serán agendadas en el momento que corresponda según fase y etapa. Si ésta ya se surtió, el prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

Artículo ANEXO (31/152)

Las personas con inmunosupresión de cualquier origen, ya sea por enfermedad o como tratamiento de alguna condición y con antecedente de COVID-19 podrán ser vacunados treinta (30) dias después de la fecha de inicio de sintomas o de la toma de muestra en caso de ser asintomática 5.4. — Aplicación y registro de la vacuna El prestador de servicios de salud debe contar con el(los) equipo(ís) vacunador(es) conformado(s) por: un auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación que hará las veces de anotador, un auxiliar o técnico en enfermeria o salud pública con experiencia que hará las veces de vacunador, un digitador. Para los equipos extramurales, se debe disponer de un supervisor quien tendrá a cargo hasta 5 equipos a nivel extramural urbano y hasta 3 equipos a nivel extramural disperso y contar con talento humano en salud entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna asi lo requieran. Así mismo deberá cumplir con las medidas de bioseguridad en todo el proceso de la vacunación, manejo de la cadena de frio, manejo de residuos generados y el procedimiento para garantizar la vacunación segura y contar con talento humano en salud entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran. RESOLUCIÓN NÚMERO ---= 5043) 2021 3 1 MAR 2091 POJA No 16 La persona debe presentarse el día y la hora asignada por el prestador de servicios de salud. Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del menor.

Artículo ANEXO (32/152)

Quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1998 de 2019 y aquellos que no sepan o no puedan firmar, podrán firmar a ruego. . Durante e! tiempo que permanezca la persona en observación posterior a la vacunación, el prestador de servicios de salud deberá desarrollar actividades de comunicación e información en salud, en el marco de la ruta de atención de acuerdo con el curso de vida en que se encuentre el usuario y en caso de presentarse una reacción adversa grave al momento de la vacunación, iniciará el protocolo de atención y activará el sistema de referencia y contrarreferencia en el caso de requerirlo. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso sí esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando fa etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o por algún motivo no fue vacunada, el prestador de servicios de salud debe reagendar la cita, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna contra la COVID-19. 5.4,1. Consentimiento informado para la vacunación contra el COVID-19 El consentimiento informado hace parte del proceso de vacunación contra la COVID-19, mediante el cual el usuario del servicio manifiesta de manera autónoma su voluntad de recibir o no el esquema completo de vacunación, previa entrega de la información por parte del anotador respecto a la vacuna, la relación riesgo - beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto. Se debe diligenciar solamente una vez, un único formato que contiene el consentimiento informado, adoptado en el Anexo 2 “consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARS- CoV-2/COVID-19” de la presente resolución.

Artículo ANEXO (33/152)

Si la persona se presenta con el formato firmado en el que consta el consentimiento informado, en todo caso se le deberá suministrar la información sobre beneficios y riesgos, confirmar si la comprendió y en caso afirmativo, aplicar la vacuna. Si no lo lleva impreso, el prestador de servicios de salud deberá entregar el formato, suministrar la información sobre beneficios y riesgos, indicar que la vacunación es voluntaria y preguntar si acepta vacunarse. Si la respuesta es negativa se dejará el registro en el mismo formato y en el PAIWEB, indicándole a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá solicitar al prestador de servicios de salud que le agende una cita nuevamente. Las entidades responsables del aseguramiento en salud y el prestador de servicios de salud deberán garantizar el enfoque diferencial de acuerdo con los contextos interculturales para facilitar el diálogo y la comunicación con mensajes claros y sencillos, y la adecuación necesaria, así como la disponibilidad de intérprete para disminuir el temor, aclarar inquietudes y generar confianza hacia la vacunación. Este documento se debe salvaguardar en la historia clínica del paciente y adicionalmente conforme at procedimiento que se defina en el sistema de información nominal PAJWEB. 5.4.2. Carné de vacunación El prestador de servicios de salud registrará en el carné de vacunación establecido para ta! fin la aplicación de la vacuna. En él se deben diligenciar todas las variabtes de manera completa, clara y legible. De igual manera reiterar al usuario la importancia de la conservación de este documento, así como presentarlo en el momento de la aplicación de la segunda dosis según corresponda. 5.5.

Artículo ANEXO (34/152)

Construcción de confianza en la información que se suministra durante el proceso de vacunación contra COVID-19 Con el fin de brindar una información de manera respetuosa y oportuna sobre el proceso de vacunación y generar confianza en el usuario al momento de la aplicación de la vacuna, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos por parte del equipo vacunador: É RESOLUCIÓN NÚMERO 439 2021 31 MAR 202HOJANO 17 a Capacidad: Demuestre que posee los conocimientos en el área de la inmunización y la comunicación interpersonal y que puede responder a las preguntas frecuentes b. Objetividad: Demuestre que no tiene conflictos de interés relacionados con la industria farmacéutica c. Transparencia Es fundamental que la comunicación sea transparente, honesta y abierta y que no se intente ocultar información a los pacientes. d. Inclusividad: Considere todas las opiniones como relevantes. e. Coherencia Es importante ser coherente y constante en los mensajes sobre la vacunación con todos los pacientes en cada contro! o visita. f. Empatía: El diálogo debe ser bidireccional, y deben tomarse en cuenta las inquietudes de las personas con relación a la seguridad de la vacunación. 5.6, — Actividades de los perfiles que conforman el grupo de vacunación 5.6.1. Supervisor (médico o enfermera profesional, con experiencia en vacunación). a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal y verificar que todo el equipo vacunador cumpla con las medidas higiénico-sanitarias. b. Coordinar con el equipo vacunador el desarrollo de la ruta de vacunación contra la COVID- 19 según la táctica y estrategia establecida en el punto de vacunación. c. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación.

Artículo ANEXO (35/152)

d. Realizar la supervisión del vacunador, digitador y anotador frente al rendimiento y el cumplimiento de la vacunación segura, así como el monitoreo del logro de la productividad dia por estrategia. e. Verificar la calidad del dato relacionado con el adecuado diligenciamiento de los formatos diseñados para la vacunación contra la COVID-19. ft Gestionar la suficiencia de insumos para el desarrollo de la vacunación. g. Consolidar y elaborar el informe mensual del número de personas vacunadas y esquemas completos y coordinar con el área de vigilancia el reporte de ESAVAI. h. Evaluar el avance de la meta de vacunación y proponer estrategias para alcanzar la cobertura de vacunación contra la COVID-19. i. Realizar seguimiento diario al movimiento de biológico por equipo vacunador (dosis aplicadas, perdidas reportadas) Mantener actualizado y activo el plan de contingencia de red de frio. Evaluar el ingreso de los datos al PAIWEB y reportar cualquier anomalía al respecto. Realizar control y verificación de las temperaturas de los biológicos según tipo de fabricante y reportar al municipio cualquier excursión de cadena de frio que se presente. m. Activar el protocolo de urgencias en caso de presentarse una eventualidad. Verificar el proceso de alistamiento, empaque y suficiencia de insumos antes de iniciar la vacunación. o. Coordinar la debida gestión documenta! y custodia de los soportes de la vacunación contra el COVID-19 (registro y consentimiento informado). p. Participar en la revisión, consolidación y análisis de la información de coberturas de vacunación contra la COVID-19 en su institución y en la entidad territorial.

Artículo ANEXO (36/152)

q. Verificar la calidad del dato de la información en los registros ingresados en el PAIWEB en conjunto con el digitador. =ro > 5.6.2. Anotador (Auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación) Utilizar las medidas y elementos de protección personal. Realizar el alistamiento de la agenda, insumos y elementos, para el registro de las personas a vacunar durante la jornada. Cc. Recibir al usuario, solicítale el documento de identidad, el carné en los casos en que el esquema de vacunación requiera una segunda dosis, y verificar fecha y hora de la cita, d. Desarrollar el proceso de asesoría al usuario que se va a vacunar contra la COVID-19 para el diligenciamiento del formato de consentimiento informado. e. Entregar copia del consentimiento firmado al supervisor para ser anexado en la historia clínica y en magnético. f. Asegurar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias. Diligenciar la plantilla de registro de vacunación por usuario. Direccionar a la persona al área de vacunación e informar que posterior a esta, debe permanecer en la sala de espera el tiempo que se le indique según el biológico. i. Diligenciar el registro diario de vacunación (físico o magnético) de acuerdo con los formatos Tm RESOLUCIÓN NÚMERO * >= 53/49 g 2021 31 MAR 2021 HOJA No 18 o 3: EE enviados por el Ministerio. 5.6.3. Vacunador (Auxiliar o técnico en enfermeria o salud pública con experiencia en vacunación) a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal b. Realizar el alistamiento de los biológicos, insumos y elementos, para el proceso de vacunación diaria. c. Explicar el proceso de aplicación de! biológico al usuario y dar recomendaciones en los cuidados post vacunales. d. Realizar la aplicación del biológico cumpliendo tos lineamientos de vacunación segura

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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