Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos, se establece la Guía de Evaluación y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 3619 · 2013-09-17 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 143

Artículo ANEXO (21/123)

amentos particulares; (9) Nombrar sustitutos o subalternos entrenados para personal gerencial clave y personal científico especializado; (h) proveer supervisión adecuada al personal, incluyendo personal en entrenamiento, por personas familiarizadas con los ensayos y/o métodos, procedimientos de calibración, validación y verificación, así como los objetivos de los ensayos y la evaluación de los resultados; (i) tener un gerente o jefe de laboratorio que tenga responsabilidad total por las operaciones técnicas y la provisión de recursos necesarios para asegurar la calidad requerida de las operaciones del laboratorio; (j) designar un miembro del personal como gerente de calidad, que además de otras funciones, asegure el cumplimiento con el sistema de gestión de calidad. El gerente de calidad nombrado debe tener acceso directo a los más altos niveles de la gerencia donde se toman decisiones sobre la política o los recursos del laboratorio; (k) asegurar un flujo adecuado de información entre el personal a todos los niveles. El personal tiene que estar consciente de la relevancia e importancia de sus actividades; (D) asegurar la trazabilidad de la muestra desde la recepción, a través de todas las etapas analíticas, hasta completar el informe de análisis; (m) mantener una colección actualizada de todas las especificaciones y documentos relacionados (papel o electrónico) usado en el laboratorio; y (n) tener procedimientos apropiados de seguridad (ver Parte cuatro). 1.4 El laboratorio debe mantener un registro con las funciones siguientes: (a) recepción, distribución y supervisión del envío de las muestras a las unidades específicas; y (b) mantener registros de todas las muestras que entran y los documentos que las acompañan. 15 En un laboratorio grande, es necesario garantizar la comunicación y coordinación entre el personal involucrado en el análisis de la misma muestra en las diferentes unidades. 2.

Artículo ANEXO (22/123)

Sistema de gestión de calidad 2.1 La gerencia de la organización o del laboratorio debe establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de calidad apropiado para el alcance de sus actividades, incluyendo el tipo, rango y cantidad de ensayos y/o actividades de calibración, validación y verificación a las que se compromete. La gerencia del laboratorio debe asegurar que sus políticas, sistemas, programas, procedimientos e instrucciones se describan con la extensión necesaria para que permita al laboratorio garantizar la calidad de los resultados que genera. La documentación usada en este sistema de gestión de calidad debe ser comunicada, estar disponible y ser entendida e implementada por el personal apropiado. Los elementos de este sistema deben documentarse, ej. en un manual de calidad, para la organización en su conjunto y/o para un laboratorio dentro de la organización.

Artículo ANEXO (23/123)

Nota: Los laboratorios de control de calidad de un fabricante pueden tener esta información en otros documentos diferentes del manual de calidad. 2.2 El manual de calidad debe contener como mínimo: (a) una declaración de la política de calidad, que incluya por lo menos lo siguiente: (i) una declaración de las intenciones de la gerencia del laboratorio con respecto al tipo de servicio que proporcionará, d m ResoLución Número (23619 vezow 17SET. 208 Hoyano 21 (ii) un compromiso de establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de calidad efectivo, (iii) el compromiso de la gerencia del laboratorio con las buenas prácticas profesionales y la calidad del análisis, calibración, validación y verificación, (iv) el compromiso de la gerencia del laboratorio con el cumplimiento del contenido de estas guías, (w el requisito de que todo el personal relacionado con las actividades de análisis y calibración dentro del laboratorio se familiarice con la documentación concerniente a la calidad y la implementación de las políticas y procedimientos de su trabajo, (b) la estructura del laboratorio (organigrama); (c) las actividades operacionales y funcionales relacionadas con la calidad, de manera que el alcance y los límites de las responsabilidades estén claramente definidas; (d) un bosquejo de la estructura de la documentación usada en el sistema de gestión de calidad del laboratorio; (e) los procedimientos generales internos de gestión de calidad; (f) referencias a procedimientos específicos para cada ensayo; (9) información sobre las calificaciones, experiencia y competencias apropiadas que son requeridas para el personal; (h) información sobre capacitación del personal, que se inicia o en servicio; (i) Una política para auditoría interna y externa; (j) una política para implementar y verificar acciones preventivas y correctivas; (k) una política para ocuparse de las quejas; () Una política para realizar revisiones por la gerencia del sistema de gestión de calidad; (m) una política para seleccionar, establecer y aprobar los procedimientos analíticos; (n) una política para manejar los resultados fuera de especificación; (o) una política para el empleo de sustancias de referencia y materiales de referencia apropiados;

Artículo ANEXO (24/123)

(p) una política para la participación en programas adecuados de ensayos de competencia (proficiency testing) y ensayos en colaboración y la evaluación del desempeño (performance) (aplicable a laboratorios farmacéuticos nacionales de control de calidad, pero que se pueda aplicar a otros laboratorios); y (q) una política para seleccionar los proveedores de servicios y suministros. 2.3 El laboratorio debe establecer, implementar y mantener POE escritos y autorizados incluyendo, pero no limitados a operaciones técnicas y administrativas, tales como: (a) cuestiones de personal, incluyendo calificaciones, entrenamiento, vestimenta e higiene; (b) control de cambios; (c) auditoría interna (d) atención de quejas; (e) implementación y verificación de acciones correctivas y preventivas; (f) la compra y recepción de remesas de materiales (ej. muestras, reactivos); (g) la adquisición, preparación y control de sustancias de referencia y materiales de referencias (8); (h) el etiquetado interno, cuarentena y almacenamiento de materiales; (1) la calificación de equipos (11); (¡) la calibración de instrumentos; (k) mantenimiento preventivo y verificación de instrumentos y equipos; (l) muestreo, si está realizado por el laboratorio, e inspección visual; (m) el análisis de las muestras con descripciones de los métodos y equipos Usados; (n) resultados atípicos y fuera de especificación; resoLución número CLIG19 — nezots 17 SE 2013 HOJANO 22 Productos Farmacéuticos, se establece ta Guía de Evaluación y se dictan otras disposiciones” (o) validación de procedimientos analíticos; (p) limpieza de instalaciones de laboratorio, incluyendo la parte superior de las mesas, equipos, puestos de trabajo, salas limpias (salas asépticas) y material de vidrio; (a) monitoreo de las condiciones ambientales, ej. temperatura y humedad; (r) monitoreo de las condiciones de almacenamiento; (s) desecho de reactivos y solventes

Artículo ANEXO (25/123)

; y (t) medidas de seguridad. 2.4 Las actividades del laboratorio deben ser periódica y sistemáticamente auditadas (internamente y cuando corresponda, por auditorías o inspecciones externas) para verificar el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión de calidad y si fuera necesario, para aplicar acciones preventivas y correctivas. Las auditorías deben ser llevadas a cabo por personal calificado y entrenado, que sea independiente de la actividad a ser auditada. El gerente de calidad es responsable de planificar y organizar auditorías internas abarcando todos los elementos del sistema de gestión de calidad. Tales auditorías deben ser registradas, junto con los pormenores de cualquier acción preventiva y correctiva tomada. 25 La revisión gerencial de las cuestiones de calidad debe realizarse regularmente (por lo menos anualmente), incluyendo: (a) informes de auditorías o inspecciones internas y externas y cualquier seguimiento necesario para corregir todas las deficiencias; (b) el resultado de las investigaciones llevadas a cabo como consecuencia de las quejas recibidas, resultados aberrantes o dudosos (atípicos) informados en ensayos en colaboración y/o ensayos de competencia; y (c) acciones correctivas aplicadas y acciones preventivas introducidas como resultado de estas investigaciones. 3. Control de documentos 3.1 La documentación es una parte esencial del sistema de gestión de calidad. El laboratorio debe establecer y mantener procedimientos para controlar y revisar todos los documentos (tanto generados internamente como provenientes de origen externo) que forman parte de la documentación de calidad.

Artículo ANEXO (26/123)

Se debe establecer una lista maestra y estar disponible fácilmente, para identificar el estado de la versión actual y la distribución de los documentos. 3.2 Los procedimientos deben asegurar que: (a) cada documento, ya sea de calidad o técnico, tenga una identificación número de versión y fecha de implementación únicos; (b) los procedimientos operativos estándar (POE) apropiados y autorizados estén disponibles en ubicaciones pertinentes, ej. cerca de los instrumentos; (c) los documentos se mantengan actualizados y revisados según sea requerido; (d) cualquier documento invalidado sea eliminado y reemplazado por el documento revisado y autorizado, de aplicación inmediata; (e) un documento revisado incluya referencias al documento previo; (1) los documentos viejos e invalidados se conserven en los archivos para asegurar la trazabilidad de la evolución de los procedimientos y que todas las copias se destruyan; (g) todos los miembros del personal que correspondan sean capacitados con los POE nuevos y revisados; y (h) la documentación de calidad, incluyendo los registros, se conserven por un mínimo de cinco años. resoLución número. CU3IB19 pezos 17 SET208 — moyano 23 3.3 Un sistema de control de cambios debe estar establecido para informar al personal los procedimientos nuevos y revisados. El sistema debe asegurar que: (a) los documentos revisados sean preparados por el iniciador del curso de acción, o una persona que realice la misma función, revisados y aprobados al mismo nivel que el documento original y distribuido posteriormente por el gerente de calidad (unidad de calidad); y (b) el personal reconoce y firma que toma conocimiento de los cambios aplicables y su fecha de implementación. 4.

Artículo ANEXO (27/123)

Registros 4.1 El laboratorio debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, colección, numeración, recuperación, almacenamiento, mantenimiento y eliminación de todos los registros de calidad y técnico/científicos, así como para el acceso a los mismos. 4.2 Todas las observaciones originales, incluyendo los cálculos y datos derivados, registros de calibración, validación y verificación y resultados finales, se deben conservar como registros, por un periodo apropiado de tiempo en conformidad con las regulaciones nacionales, y si corresponde, mediante disposiciones contractuales, lo que sea más prolongado. Los registros deben incluir los datos consignados en la hoja de trabajo analítico por el técnico o analista en páginas numeradas consecutivamente con referencias a los apéndices que contienen los registros pertinentes, ej. cromatogramas y espectros. Los registros de cada ensayo deben contener suficiente información para permitir que los ensayos sean repetidos y/o los resultados recalculados, si fuera necesario. Los registros deben incluir la identidad del personal involucrado en el muestreo, preparación y análisis de las muestras. Los registros de las muestras que se usan en procedimientos legales, deben mantenerse de acuerdo a los requisitos legales que les sean aplicables. Nota: Se recomienda el periodo de retención generalmente aceptado que es el del periodo de vida útil más un año para un producto farmacéutico en el mercado y de 15 años para un producto en investigación, a menos que las regulaciones nacionales sean más exigentes o que convenios contractuales requieran otra forma. 4.3 Todos los registros de calidad y técnico/científicos (incluyendo informes de análisis, certificados de análisis y hojas de trabajo analítico) deben ser legibles, rápidamente recuperables, almacenados y retenidos dentro de instalaciones que proporcionen un medio ambiente adecuado que prevenga modificaciones, daño o deterioro y/o pérdida. Las condiciones bajo las cuales todos los registros originales son almacenados deben ser tales que aseguren su seguridad y confidencialidad, y el acceso a ellos debe estar restringido al personal autorizado.

Artículo ANEXO (28/123)

Se pueden emplear también almacenamiento y firmas electrónicos pero con acceso restringido y en conformidad con los requisitos de los registros electrónicos (12-16). 4.4 Los registros de gestión de calidad deben incluir informes de auditorías internas (y externas, si fueran realizadas) y revisiones de la gestión así como los registros de todas las quejas y sus investigaciones, incluyendo posibles acciones preventivas y correctivas. 5. Equipos procesadores de datos 5.1 Recomendaciones detalladas son provistas en el Apéndice 5 del Anexo 4 del Cuadragésimo Informe del Comité de Expertos de la OMS en especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas: Guías suplementarias en ná RESOLUCIÓN NÚMERO LU 3619 pe 2013 17 SET. 2013 HOJA No 24 Continuación de ta Resolución "Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de buenas prácticas de fabricación: validación. Validación de sistemas computarizados (12). 5.2 Para computadoras, equipos automatizados o de calibración, y para la recolección, procesamiento, registro, informe, almacenamiento o recuperación de datos de análisis y/o calibración, el laboratorio debe asegurar que: (a) el programa informático desarrollado por el usuario esté documentado con suficiente detalle y apropiadamente validado o verificado para demostrar que es adecuado para el uso; (b) se establezcan e implementen procedimientos para proteger la integridad de los datos. Tales procedimientos deben incluir, pero no se limitan a medidas para asegurar la integridad y confidencialidad del ingreso o recolección de datos y el almacenamiento, transmisión y procesamiento de los datos.

Artículo ANEXO (29/123)

En particular, los datos electrónicos deben estar protegidos contra el acceso no autorizado y debe mantenerse evidencia de cualquier enmienda; (c) las computadoras y equipos automáticos estén mantenidos para que funcionen correctamente y estén provistos con las condiciones operativas y ambientales necesarias para asegurar la integridad de los datos de ensayo y calibración; (d) se establezcan e implementen los procedimientos para realizar, documentar y controlar los cambios de información almacenados en los sistemas computarizados; y (e) se realice una copia de seguridad de los datos electrónicos a intervalos regulares apropiados, de acuerdo a un procedimiento documentado. Los datos copiados deben ser recuperables y almacenados de manera de evitar la pérdida de datos. Nota: Para pautas adicionales en la validación de equipos procesadores de datos, referirse a los documentos publicados por la Sociedad Internacional de Ingeniería Farmacéutica (13, 14), la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (15), la Comisión Europea (16) y la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Medicamentos del Consejo de Europa (17). 6. Personal 6.1 El laboratorio debe tener suficiente personal con la educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia necesaria para sus funciones asignadas. 6.2 La gerencia técnica debe asegurar la competencia de todas las personas que operan equipos específicos, instrumentos u otros dispositivos, y que realizan ensayos ylo calibraciones, validaciones o verificaciones. Sus obligaciones incluyen tanto la evaluación de resultados como la firma de los informes de análisis y certificados de análisis (ver Parte tres, secciones 18.7-18.11 y 19). 6.3 El personal en capacitación debe ser supervisado apropiadamente, recomendándose una evaluación formal después de la capacitación. El personal que realiza tareas específicas debe ser calificado apropiadamente en términos de su educación, capacitación, experiencia y/o habilidades demostradas, según se requiera. 6.4 El personal de laboratorio debe ser empleado de manera permanente o por contrato.

Artículo ANEXO (30/123)

El laboratorio debe asegurarse que el personal adicional técnico y de apoyo clave que están bajo contrato sea supervisado y suficientemente competente y que su trabajo esté en conformidad con el sistema de gestión de calidad. 6.5 El laboratorio debe mantener descripciones de cargo vigentes para todo el personal involucrado en los ensayos y/o calibraciones, validaciones y verificaciones. El laboratorio también debe mantener registros de todo el personal técnico, describiendo sus áreas de competencia, entrenamiento y experiencia. RESOLUCIÓN NÚMERO. CSL 3619 DE2013 17SLBB — nojsano 25 6.6 El laboratorio debe tener el siguiente personal técnico y de gestión: (a) un jefe de laboratorio (supervisor), quien debe tener calificaciones apropiadas para la posición, con extensa experiencia en análisis de medicamentos y gestión de laboratorio, en un laboratorio de control de calidad de productos farmacéuticos en el sector regulador o en la industria. El jefe del laboratorio es responsable del contenido de los certificados de análisis e informes de análisis.

Artículo ANEXO (31/123)

Esta persona es también responsable de asegurar que: (1) todos los miembros clave del personal del laboratorio tengan la competencia necesaria para las funciones requeridas y sus calificaciones reflejen sus responsabilidades; (li) se revise periódicamente la adecuación del personal actual, la gerencia y los procedimientos de capacitación; (iii) la gerencia técnica sea adecuadamente supervisada; (b) la gerencia técnica asegura que: (1) los procedimientos para realizar la calibración, verificación y re-calificación de instrumentos, control de las condiciones ambientales y de almacenamiento estén previstos, y se lleven a cabo según se requiere, (ii) se preparen programas de capacitación en servicio, para actualizar y mejorar las habilidades tanto del personal profesional como técnico, (iii) el resguardo seguro de cualquier material sujeto a regulaciones de venenos o sustancias controladas narcóticas y psicotrópicas (ver Parte uno, sección 7.12) mantenidas en el lugar de trabajo, estén bajo la supervisión de una persona autorizada, (iv) los laboratorios oficiales de control de calidad de productos farmacéuticos participen regularmente en ensayos de competencia adecuados y ensayos en colaboración para evaluar procedimientos analíticos o sustancias de referencia; (c) Los analistas, quienes deben ser graduados en farmacia, química analítica, microbiología Uu otras materias pertinentes con el requisito de conocimiento, destreza y habilidad para ejecutar adecuadamente las tareas asignadas por la gerencia y para supervisar al personal técnico; (d) el personal técnico, quien debe tener diplomas en sus materias, otorgados por escuelas técnicas o vocacionales; y (e) un gerente de calidad (ver Parte uno, sección 1.3). 7. Instalaciones 7.1 Las instalaciones del laboratorio deben ser de tamaño, construcción y ubicación adecuados. Estas instalaciones deben estar diseñadas para ajustarse a las funciones y operaciones que se conduzcan en ellas. Las salas de refrigerios y de descanso deben estar separadas de las áreas del laboratorio.

Artículo ANEXO (32/123)

Las áreas de cambio de ropa y baños deben ser de fácil acceso y apropiadas para el número de usuarios. 7.2 Las instalaciones del laboratorio deben disponer de equipos de seguridad adecuados situados apropiadamente y medidas para asegurar un buen mantenimiento. Cada laboratorio deberá estar equipado con instrumentos y equipos adecuados, incluyendo mesas de trabajo, estaciones de trabajo y campanas de extracción. 7.3 Las condiciones ambientales, incluyendo iluminación, fuentes de energía, temperatura, humedad y presión de aire, tienen que ser apropiadas para las funciones y operaciones que se efectúen. El laboratorio debe asegurar que las condiciones ambientales sean revisadas, controladas y documentadas y que no invaliden los resultados o afecten en forma adversa la calidad de las mediciones. 7.4 Deben tomarse precauciones especiales y, si fuera necesario, debería existir una unidad separada y dedicada o equipo (ej. aislador, mesa de trabajo con flujo laminar) resoLución número 043619: — Dezo013 17 SET. 2013 — HOJANO 26 para manejar, pesar y manipular sustancias altamente tóxicas, incluyendo sustancias genotóxicas. Se deben establecer procedimientos que eviten la exposición y contaminación. 7.5 Las instalaciones de archivo deben garantizar el almacenamiento seguro y recuperación de todos los documentos. El diseño y las condiciones de los archivos deben ser tales para protegerlos del deterioro. El acceso a los archivos debe estar restringido al personal designado. 7.6 Deben contar con procedimientos para la eliminación segura de los distintos tipos de residuos incluyendo desechos tóxicos (químicos y biológicos), reactivos, muestras, solventes y filtros de aire. 7.7 Los ensayos microbiológicos, si fueran realizados, deben ser conducidos en una unidad del laboratorio diseñada y construida apropiadamente.

Artículo ANEXO (33/123)

Para mayor orientación ver el proyecto del documento de trabajo Guía de la OMS sobre buenas prácticas para laboratorios farmacéuticos de microbiología (referencia QAS/09,297). 7.8 Si se incluyen ensayos biológicos en vivo (ej. el ensayo de pirógenos en conejos) en el alcance de las actividades del laboratorio, las instalaciones para animales deben estar aisladas de las otras áreas del laboratorio con entrada y sistema de aire acondicionado separados. Se deben aplicar las guías y regulaciones pertinentes (18). Instalaciones de almacenamiento del laboratorio 7.9 Las instalaciones de almacenamiento deben estar bien organizadas para el almacenamiento correcto de muestras, reactivos y equipos. 7.10 Deben mantenerse instalaciones separadas para el almacenamiento seguro de muestras, muestras retenidas (ver Parte tres, sección 20), reactivos, y accesorios de laboratorio (ver Parte dos, secciones 10.13— 10.14), sustancias de referencia y materiales de referencia (ver Parte dos, sección 11). Las instalaciones de almacenamiento deben estar equipadas para almacenar material, si fuera necesario, bajo refrigeración (2-8”C) y congelación (-20”C) y aseguradas con llave. Todas las condiciones de almacenamiento especificadas deben ser controladas, monitoreadas y registradas. El acceso debe estar restringido al personal autorizado. 7.11 Procedimientos apropiados de seguridad se deben elaborar e implementar rigurosamente donde se almacenan o usan reactivos tóxicos o inflamables. El laboratorio debe proveer salas o áreas separadas para el almacenamiento de sustancias inflamables, fumantes y bases y ácidos concentrados, aminas volátiles y otros reactivos tales como ácido clorhídrico, ácido nítrico, amoníaco, y bromo. Materiales auto inflamables tales como sodio y potasio metálicos, también deben almacenarse separadamente.

Artículo ANEXO (34/123)

Provisiones pequeñas de ácidos, bases y solventes pueden mantenerse en el depósito del laboratorio pero las cantidades principales de estos artículos deben ser retenidos preferiblemente en un local separado del edificio del laboratorio. 7.12 Los reactivos sujetos a regulaciones de venenos o sustancias controladas narcóticas y psicotrópicas deben ser marcadas claramente según sea requerido por la legislación nacional. Deben ser mantenidos separadamente de otros reactivos en gabinetes bajo llave. Un miembro del personal designado como responsable, debe mantener un registro de estas sustancias. El jefe de cada unidad debe aceptar la responsabilidad personal por la tenencia segura de estos reactivos mantenidos en el lugar de trabajo. ye RESOLUCIÓN NÚMERO C S 3 6 1 9 DE 20134 7 SEL 2013 HOJA No 27 7.13 Los gases también deben guardarse en una instalación dedicada, si fuera posible aislada del edificio principal. Siempre que sea posible deben evitarse recipientes de gas en el laboratorio y es preferible la distribución desde un depósito externo de gas. Si recipientes de gas están presentes en el laboratorio, deben mantenerse de manera segura. Nota: Se deben establecer consideraciones especiales para la instalación de generadores de gas.

Artículo ANEXO (35/123)

8. Equipos, instrumentos y otros dispositivos 7.1 Los equipos, instrumentos y otros dispositivos deben estar diseñados, construidos, adaptados, ubicados, calibrados, calificados, verificados, y mantenidos según sea requerido por las operaciones que se lleven a cabo en el ambiente de trabajo. El usuario debe adquirir los equipos de un agente capaz de suministrar pleno apoyo técnico y mantenimiento según sea necesario. 8.2 El laboratorio debe contar con los equipos de ensayo requeridos, instrumentos y otros dispositivos para la ejecución correcta de los ensayos y/o calibraciones, validaciones y verificaciones (incluyendo la preparación de muestras y el procesamiento y análisis de datos de los ensayos y/o calibración). 8.3 Los equipos, instrumentos y otros dispositivos, incluyendo aquellos usados para muestreo, deben cumplir los requisitos del laboratorio y las especificaciones del estándar correspondiente, así como ser verificados, calificados y/o calibrados regularmente (ver Parte dos, sección 12). 9. Contratos Adquisición de servicios y suministros 9.1 El laboratorio debe tener un procedimiento para la selección y adquisición de servicios y suministros utilizados, que afectan la calidad de los ensayos. 9.2 El laboratorio debe evaluar los proveedores de insumos críticos, suministros y servicios que afectan la calidad de los ensayos, mantener registros de estas evaluaciones y listas de proveedores aprobados, que han demostrado ser de una calidad adecuada respecto a los requisitos del laboratorio. Subcontratos de los ensayos 9.3 Cuando un laboratorio subcontrata un trabajo, que puede incluir un ensayo específico, se debe realizar con organizaciones autorizadas para el tipo de actividad requerida.

Artículo ANEXO (36/123)

El laboratorio es responsable de la evaluación periódica de la competencia de la organización contratada. 9.4 Cuando un laboratorio realiza ensayos para un cliente y subcontrata parte de los mismos, debe informar por escrito al cliente de los acuerdos y, si corresponde, obtener su aprobación. 9.5 Deberá haber un contrato escrito que establezca claramente los derechos y responsabilidades de cada parte, defina los trabajos contratados y los acuerdos técnicos realizados en relación al mismo. El contrato debe permitir al laboratorio auditar las instalaciones y competencias de la organización contratada y asegurar el acceso del laboratorio a los registros y muestras retenidas. 9.6 La organización contratada no debe transferir a una tercera parte ningún RESOLUCIÓN NÚMERO C £ 3619' DE 2013 1 7 SET. 2013 HOJA No 28 trabajo que les encomienda el contrato sin una evaluación previa del laboratorio y la aprobación de los acuerdos. 9.7 El laboratorio debe mantener un registro de todos sus subcontratistas y un registro de la evaluación de la competencia de los mismos. 98 El laboratorio es responsable por todos los resultados informados, incluyendo aquellos proporcionados por la organización subcontratada. Parte dos.

Artículo ANEXO (37/123)

Materiales, equipos, instrumentos y otros dispositivos 10, Reactivos 10.1 Todos los reactivos y sustancias químicas, incluyendo solventes y materiales usados en ensayos y valoraciones, deben ser de calidad apropiada. 10.2 Los reactivos deben ser comprados a proveedores autorizados y reconocidos y deben ir acompañados por el certificado de análisis y la hoja de datos de seguridad, si fuera requerida. 10.3 En la preparación de soluciones de reactivos en el laboratorio: (a) la responsabilidad de esta tarea debe estar claramente especificada en la descripción del cargo de la persona designada para realizarla; y (b) los procedimientos a seguir deben estar en conformidad con lo publicado en farmacopeas u otros textos reconocidos, cuando estén disponibles. Se deberían conservar los registros de la preparación y estandarización de soluciones volumétricas. 10.4 Las etiquetas de todos los reactivos deben especificar claramente: (a) el contenido; (b) el fabricante; (c) la fecha de recepción y fecha en que se abrió el envase; (d) la concentración, si corresponde; (e) las condiciones de almacenamiento; y (f) la fecha de vencimiento o reanálisis, según se justifique. 10.5 Las etiquetas de las soluciones de reactivos preparadas en el laboratorio deben especificar claramente: (a) el nombre; (b) la fecha de preparación y las iniciales del técnico o analista; (c) la fecha de vencimiento o reanálisis, según se justifique; y (d) la concentración, si corresponde. 10.6 Las soluciones volumétricas preparadas en el laboratorio deben especificar claramente: (a) el nombre; (b) la molaridad (o concentración); (c) la fecha de preparación y las iniciales del técnico/analista; (d) la fecha de estandarización y las iniciales del técnico/analista; y (e) el factor de estandarización.

Artículo ANEXO (38/123)

Nota: El laboratorio debe asegurar que las soluciones volumétricas sean adecuadas en el momento del uso. 1 7 SET. 2013 . pra RESOLUCIÓN NÚMERO Lu vu 61 9 DE 2013 HOJA No 29 10.7 En el transporte y fraccionamiento de los reactivos: (a) cuando sea posible, deben transportarse en los envases originales; y (b) cuando sea necesario fraccionarlos, se deben usar recipientes limpios y apropiadamente etiquetados. Inspección Visual 10.8 Todos los envases deben ser inspeccionados visualmente para asegurar que los precintos estén intactos cuando se envían a almacenamiento y cuando se distribuyen en las unidades. 10.9 Los reactivos que parezcan haber sido adulterados deben rechazarse. Sin embargo, este requisito puede ser omitido de manera excepcional si la identidad y pureza del reactivo respectivo puede confirmarse por análisis. Agua 10.10 El agua debe considerase como un reactivo. Debe usarse el grado apropiado para un ensayo específico según se describe en las farmacopeas o en ensayos aprobados cuando estén disponibles, 10.11 Se deben tomar precauciones para evitar la contaminación durante su suministro, almacenamiento y distribución. 10.12 La calidad del agua debe ser verificada regularmente para asegurar que los diferentes tipos de agua cumplan con las especificaciones apropiadas. Almacenamiento 10.13 Las existencias de reactivos deben mantenerse en un almacén bajo condiciones de almacenamiento apropiadas (temperatura ambiente, bajo refrigeración o congelamiento). El almacén debe mantener un suministro de recipientes, viales, cucharas y embudos limpios y etiquetas, según se requiera, para dispensar los reactivos desde recipientes de mayor a menor tamaño. Puede necesitarse un equipo especial para la transferencia de grandes volúmenes de líquidos corrosivos. 10.14 La persona encargada del almacén es responsable de controlar las instalaciones del almacenamiento, su inventario y anotar la fecha de vencimiento de las sustancias químicas y reactivos.

Artículo ANEXO (39/123)

Podría ser necesaria una capacitación en el manejo de sustancias químicas de manera segura y con el cuidado necesario. 11. Sustancias de referencia y materiales de referencia 11.1 Las sustancias de referencia (sustancias de referencia primaria o sustancias de referencia secundaria (8)) son usadas para el análisis de una muestra. Nota: Se deberían emplear sustancias de referencia farmacopeica, cuando estén disponibles y sean apropiadas para el análisis. Cuando una sustancia no sea de referencia farmacopeica o no se ha establecido su referencia, el fabricante debe usar su propia sustancia de referencia, garantizando la trazabilidad de la misma. 112 Los materiales de referencia pueden ser necesarios para la calibración y/o calificación de equipos, instrumentos u otros dispositivos. We resoLución número CL 3619 pe 2013 1 7 SET. 2013 HOJA No 30 Registro y etiquetado 11.3 Se debe asignar un número de identificación a todas las sustancias de referencia, excepto para sustancias de referencia farmacopeica. 11.4 Para cada nuevo lote se debe asignar un nuevo número de identificación. 11.5 Este número debe indicarse sobre cada vial de sustancia de referencia. 11.6 El número de identificación debe ser citado en la hoja de trabajo analítico, cada vez que se use la sustancia de referencia (ver Parte tres, sección 15.5).

Artículo ANEXO (40/123)

En el caso de sustancias de referencia farmacopeica, el número del lote y/o la declaración de la validez del lote deberán adjuntarse a la hoja de trabajo analítico. 11.7 El registro de todas las sustancias de referencia y los materiales de referencia se debe mantener y contener la información siguiente: (a) el número de identificación de la sustancia o el material, (b) una descripción precisa de la sustancia o el material; (c) el origen; (d) la fecha de recepción; (e) la designación del lote u otro código de identificación; (f) el uso previsto de la sustancia o el material (ej. como una sustancia de referencia en el infrarrojo o como una sustancia de referencia para impurezas de cromatografía en capa delgada); (g) la ubicación del almacenamiento en el laboratorio y las condiciones especiales de almacenamiento; (h) cualquier información adicional necesaria (ej. resultados de inspecciones visuales); (i) la fecha de vencimiento o de reanálisis; (j) un certificado (declaración de validez del lote) de la sustancia de referencia farmacopeica y/o un certificado del material de referencia certificado, que indique su uso, el contenido asignado si corresponde, y su estado (validez); y (k) en el caso de sustancias de referencia secundaria preparadas y suministradas por el fabricante, el certificado de análisis. 11.8 Una persona debe ser nombrada responsable de las sustancias de referencia y los materiales de referencia. 119 Si se requiere que un laboratorio nacional de control de calidad de productos farmacéuticos establezca las sustancias de referencia a ser usadas por otras instituciones, se debería crear una unidad separada de sustancias de referencia. 11.10 Se debe mantener además un archivo con toda la información sobre las propiedades de cada sustancia de referencia incluyendo las hojas con datos de seguridad. 11.11 Para sustancias de referencia preparadas en el laboratorio, el archivo debe incluir los resultados de todos los ensayos y verificaciones usadas para establecer las sustancias de referencia y la fecha de vencimiento o fecha de reanálisis; éstos deben estar firmados por

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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