Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos, se establece la Guía de Evaluación y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 3619 · 2013-09-17 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 143

Artículo ANEXO (1/123)

RA! ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección So RESOLUCIÓN NÚMERO (03619 Dezo3 17 SET. 2013 HOJANO 8 ANEXO TÉCNICO No 1 Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos (BPL) resoLución NÚMERO. (63619 Dezo13 17 SET. 2013 HOJA No 9 CONTENIDO Introducción Antecedentes Consideraciones generales Glosario Parte uno. Gestión e infraestructura Organización y gestión Sistema de gestión de calidad Control de documentos Registros Equipos procesadores de datos Personal Instalaciones Equipos, instrumentos y otros dispositivos . Contratos Parte dos. Materiales, equipos, instrumentos y otros dispositivos 10. Reactivos 11. Sustancias de referencia y materiales de referencia 12. Calibración, verificación del desempeño y calificación de equipos, instrumentos y otros dispositivos 13. Trazabilidad Parte tres. Procedimientos de trabajo 14. Ingreso de muestras 15. Hoja de trabajo analítico 16. Validación de procedimientos analíticos 17. Ensayos 18. Evaluación de los resultados de los ensayos 19. Certificado de análisis 20. Muestras retenidas Parte cuatro. Seguridad 21. Reglas generales 22. Referencias 23. Apéndice 24.

Artículo ANEXO (2/123)

Equipamiento para un laboratorio de control de calidad de productos farmacéuticos que se inicia y para uno de tamaño mediano OVDADARAUN> resoLución úmero. (63619 pez013 17SET. 208 — hoyano 10 Productos Farmacéuticos, se establece la Guía de Evaluación y se dictan otras disposiciones" INTRODUCCIÓN Las guías relacionadas con la garantía de calidad del laboratorio de control fueron actualizadas por la OMS publicándose con el nombre de “Buenas prácticas de la OMS para laboratorios de control de calidad de productos farmacéuticos”, Informe N* 44, Anexo 1 de la Serie de Informes Técnicos de la OMS, No. 957, 2010 y reemplazan a las “Buenas prácticas para laboratorios nacionales de control farmacéutico de la OMS”, Informe N* 36, Anexo 3 de la Serie de Informes Técnicos de la OMS, No. 902, 2002. Estas guías se aplican a cualquier laboratorio de control de calidad de productos farmacéuticos, sin incluir aquellos involucrados en el análisis de productos biológicos, ej. vacunas y productos hemoderivados, para los que ta OMS dispone de guías separadas. Para laboratorios microbiológicos se encuentra desarrollada específicamente la Guía para las buenas prácticas de laboratorios microbiológicos de productos farmacéuticos de la OMS (referencia QAS/ 09.297). ANTECEDENTES El Grupo de Trabajo en Buenas Prácticas de Laboratorio (GT/BPL) creado en junio del año 2005 por recomendación de la IV Conferencia Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF), ha venido trabajando desde entonces en el fortalecimiento del desempeño de los laboratorios de control para asegurar que los medicamentos cumplan con estándares internacionales de calidad y sean seguros y eficaces.

Artículo ANEXO (3/123)

Cumpliendo las recomendaciones provistas por la OMS se ayuda a la armonización de las buenas prácticas, la cooperación entre laboratorios y el reconocimiento mutuo de resultados, permitiendo además a los laboratorios alcanzar la precalificación OMS, por la cual pasan a ser laboratorios de referencia para las Agencias de las Naciones Unidas que requieran de sus servicios. En el año 2010 la red PARF publicó el Documento Técnico No.2 que comprende en tres idiomas (inglés, español y portugués) las “Buenas prácticas para laboratorios nacionales de control farmacéutico de la OMS” (Informe 36, Anexo 3 de la Serie de Informes Técnicos de la OMS, No.902, 2002). También el mismo año, se publicó el Documento Técnico No. 3 “Guía de autoevaluación de buenas prácticas para Laboratorios Nacionales de Control Farmacéutico”, cuyo objetivo principal era orientar, en forma de cuestionario, al personal del laboratorio de control para efectuar una autoevaluación de su sistema de calidad en relación a las BPL/OMS y obtener un diagnóstico de su estado actual para poder mejorar aspectos deficientes o no implementados. CONSIDERACIONES GENERALES- AGRADECIMIENTOS El documento original está en inglés (WHO Technical Report Series, No. 957, 2010 44th Report- Annex 1) y las traducciones al español y portugués fueron realizadas por el Grupo de Trabajo en Buenas Prácticas de Laboratorio (ST/BPL) con la colaboración de ANVISA dentro del marco de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF).

Artículo ANEXO (4/123)

La Guía de Autoevaluación fue elaborada en español durante la Séptima Reunión del M RESOLUCIÓN NÚMERO C Ú 3 619 DE 2013 17 SET. 2013 HOJA No 11 Continuación de ta Resolución "Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Grupo de Trabajo en Buenas Prácticas de Laboratorio (GT/BPL) realizada en Lima, Perú, del 20 al 22 de julio 2010. La versión en portugués fue realizada por el grupo de Brasil INCQS, FUNED Fundacao Ezequiel Dias) y ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria). Para la versión en inglés se contó con la colaboración del CRDTL (Caribean Regional Drug Testing Laboratory), USP (United Satates Pahrmacopeia), PQM (Promoting the Quality of Medicines Program) y AMI (Amazon Malaria Initiative) la cual es financiada por USAID (United States Agency for International Development). La edición fue realizada en la OPS por Matilde Molina y José M. Parisi Integrantes del Grupo de Trabajo en Buenas Prácticas de Laboratorio (GT/BPL): Miembros titulares - María Gloria Olate, LNC- ISP/ Chile, Coordinadora - Ofelia Villalba, CNCC- INS/ Perú - Nilka M.

Artículo ANEXO (5/123)

Guerrero, lEA/ Panamá - Lucette Cargill, CRDTL/ Jamaica - Francisco Canindé Gerlándio de Souza, ANVISA/ Brasil - Sigrid Mathison, MSP/ Uruguay - Damian Cairatti, USP/ United States Pharmacopeia - Thomas Schultz, FIFARMA Miembros alternos - Olga Gruc, INAME-ANMAT/ Argentina - Ana Lara Sterling, CECMED/ Cuba Observadores - Rosalba Alzate, Univ. de Antioquia/Colombia - Ruben Szyszkowsky, Univ. de Buenos Aires/Argentina - Carlos Saldarriaga Alzate, Univ. de Antioquia/Colombia - Milagros Real Pérez, Instituto Nacional de Salud/Perú - Catalina Massa, Univ. de Córdoba/Argentina - Antonio Hernández-Cardoso, United States Pharmacopeia Sub Grupo de trabajo para versión de los documentos en portugués - Francisco Canindé Gerlándio de Souza, ANVISA/Brasil - Amália Soares Santana, LACEN-MG/Fundagáo Ezequiel Dias/Brasil - Reginelena Ferreira da Silva, INCQS/Fiocruz/ Brasil - Rodrigo Souza Leite, LACEN-MG/Fundacáo Ezequiel Dias/Brasil - Renata Carvalho, ANVISA/Brasil Secretariado - José M. Parisi OPS-OMS/ Washington, DC Colaboradores participantes en la 7? Reunión del Grupo de Trabajo en Buenas Prácticas de Laboratorio (GT- BPL) Julio 20-22, 2010 - Lima, Perú Á 1 7 SET. 2013 ra RESOLUCIÓN NÚMERO Cu 61 9 DE 2013 HOJA No 12 - Cecilia Garnica López, CONCAMYT/Bolivia - Eduardo C. Leal, INCQS/Brasil - José A. Padilha de Castro, GGLAS/ANVISA/Brasil - Julio César Martins Siqueira, IOM/FUNED/Brasil - Amália Soares Santana- ¡OM/FUNED/Brasil - Rubén G.

Artículo ANEXO (6/123)

Tabuchi, CNCC/Perú - Fernando Alva Ruiz, CMCC/Perú - Fredy Mostacero Rodriguez, CNCC/Perú - Roberto Torres Olivera, CNCC/Perú - Julia Chu Caytopa, CNCC/Perú - Juan Ortiz Bernaola, CNCC/Perú - Gloria Florez Lovera, CNCC/Perú - Werner Hurtado Basualdo, CNCC/Perú - Leila Choy Chong, DIGEMID/Perú - Flor Espinoza Galindo, DIGEMID/Perú - Graciela Laines Lozano, DIGEMID/Perú - Kelly Carvajal Ulloa, DIGEMID/Perú - Amelia Villar, OPS/PERÚ - Mónica Hirschhorn, CCCM/Uruguay - Adrián Barojas, PAM/USP O Organización Mundial de la Salud Serie de Informes Técnicos de la OMS, No. 957, 2010 El Comité de Expertos sobre Especificaciones para Productos Farmacéuticos de la OMS adoptó en 1999 las guías tituladas Buenas prácticas para laboratorios nacionales de control farmacéutico de la OMS, que fueron publicadas como Anexo 3 de la Serie de informes Técnicos de la OMS, No. 902, 2002. Como las otras guías relacionadas con la garantía de calidad del laboratorio fueron actualizadas y tas inspecciones subsiguientes para el cumplimiento de las guías sobre buenas prácticas para laboratorios nacionales de control farmacéutico indicaron que algunas secciones necesitaban ser mejoradas y aclaradas, se consideró necesario preparar un texto revisado. Estas guías proporcionan recomendaciones para el sistema de gestión de calidad dentro del cual debe realizarse el análisis de los ingredientes farmacéuticos activos (API, por sus siglas en inglés) excipientes y productos farmacéuticos para demostrar que se obtienen resultados confiables.

Artículo ANEXO (7/123)

El cumplimiento de las recomendaciones previstas en estas guías ayudará a promover la armonización internacional de prácticas de laboratorio y facilitará la cooperación entre laboratorios y el reconocimiento mutuo de los resultados. Se debe prestar especial atención para asegurar el funcionamiento correcto y eficiente del laboratorio. La planificación y los presupuestos futuros deben asegurar que los recursos necesarios estén disponibles, entre otros, para el mantenimiento del laboratorio, así como para la infraestructura apropiada y el suministro de energía. Los medios y procedimientos deben estar disponibles (en caso de posibles problemas de suministro) para asegurar que el laboratorio pueda continuar con sus actividades. RESOLUCIÓN NÚMERO cc261 9 DE 2013 4 7 SET. 2013 HOJA No 13 Estas guías se aplican a cualquier laboratorio de control de calidad de productos farmacéuticos, ya sea nacional, comercial o no-gubernamental. Sin embargo, no incluyen guías para aquellos laboratorios involucrados en el análisis de productos biológicos, ej. vacunas y productos hemoderivados. Se dispone de guías separadas para tales laboratorios. Estas guías son consistentes con los requisitos de las Guías de la OMS para las buenas prácticas de fabricación (1) y con los requisitos de la norma internacional ISONEC 17025:2005 (2), y proporcionan una guía detallada para los laboratorios que realizan control de calidad de medicamentos. La guía específica para laboratorios microbiológicos puede encontrarse en el documento de trabajo de la Guía para las buenas prácticas de laboratorios microbiológicos de productos farmacéuticos de la OMS (referencia QAS/ 09.297). Las buenas prácticas descritas a continuación deben considerarse como una guía general y pueden adaptarse para satisfacer las necesidades individuales siempre que se alcance un nivel equivalente de garantía de calidad. Las notas suministradas proporcionan una aclaración del texto o ejemplos; no contienen los requisitos que deben completarse para cumplir con estas guías.

Artículo ANEXO (8/123)

Los ensayos de control de calidad de productos farmacéuticos son por lo general análisis repetitivos de muestras de ingredientes farmacéuticos activos o de un número limitado de productos farmacéuticos, mientras que los laboratorios nacionales de control de calidad de productos farmacéuticos tienen que ser capaces de procesar una serie más amplia de sustancias y productos farmacéuticos y por lo tanto, deben aplicar una variedad más amplia de métodos de ensayo. Las recomendaciones específicas para laboratorios nacionales de control de calidad de productos farmacéuticos se tratan en el texto siguiente. Se presta especial consideración a los países con recursos limitados que deseen establecer un laboratorio de control de calidad de productos farmacéuticos gubernamental, que lo hayan hecho recientemente o que planeen modernizar un laboratorio existente. Los laboratorios de control de calidad pueden realizar algunas o todas las actividades de control de calidad, ej. muestreo, análisis de ingredientes farmacéuticos activos, excipientes, materiales de envase y/o productos farmacéuticos, ensayos de estabilidad, ensayos contra especificaciones y ensayos de investigación. Para que la calidad de una muestra de medicamento sea evaluada correctamente: + El envío al laboratorio de una muestra de un ingrediente farmacéutico activo, excipiente o producto farmacéutico o material que se sospecha adulterado, seleccionado de acuerdo a requisitos nacionales, debe estar acompañado por una declaración del motivo por el cual se ha solicitado el análisis. + El análisis debe ser planificado correctamente y ejecutado meticulosamente. + Los resultados deben ser evaluados en forma competente para determinar si la muestra cumple con las especificaciones u otros criterios pertinentes.

Artículo ANEXO (9/123)

Laboratorios nacionales de control de calidad de productos farmacéuticos El gobierno, normalmente a través de la autoridad nacional reguladora de medicamentos (NMRA, por sus siglas en inglés), puede establecer y mantener un laboratorio nacional de contro! de calidad de productos farmacéuticos para efectuar los ensayos y valoraciones requeridas para asegurar que los ingredientes farmacéuticos activos, excipientes y productos farmacéuticos cumplan con las especificacionesestablecidas. Los países grandes pueden requerir varios laboratorios de control de calidad de productos farmacéuticos que se ajusten a la legislación RESOLUCIÓN NÚMERO 12619 DE 2013 47 SET. 2013 HOJANo 14 nacional y deben existir disposiciones apropiadas para controlar su cumplimiento con un sistema de gestión de calidad. A través del proceso de autorización de comercialización y vigilancia post-comercialización, el laboratorio o laboratorios trabajan en estrecha colaboración con la autoridad nacional reguladora de medicamentos. Un laboratorio nacional de control de calidad de productos farmacéuticos proporciona un apoyo efectivo a la autoridad nacional reguladora de medicamentos actuando conjuntamente con sus servicios de inspección. Los resultados analíticos obtenidos deben describir precisamente las propiedades de las muestras evaluadas, permitiendo obtener conclusiones correctas acerca de la calidad de las muestras de medicamentos analizados, y también sirviendo como una base adecuada para cualquier regulación administrativa y acción legal subsiguientes.

Artículo ANEXO (10/123)

Los laboratorios nacionales de control de calidad de productos farmacéuticos abarcan por lo general dos tipos de actividades: — ensayos de conformidad de los ingredientes farmacéuticos activos, excipientes farmacéuticos y productos farmacéuticos empleando métodos “oficiales” incluyendo métodos farmacopeicos, procedimientos analíticos validados por el fabricante y aprobados por una autoridad gubernamental relevante para autorizar la comercialización o procedimientos analíticos validados desarrollados por el laboratorio, y, — ensayos de investigación de sustancias o productos sospechosos, ilegales o falsificados enviados para su examen por inspectores de medicamentos, aduana o policía. Para garantizar la seguridad del paciente, la función del laboratorio nacional de control de calidad de productos farmacéuticos debe ser definida en la legislación farmacéutica general del país, de tal manera que los resultados proporcionados por el mismo puedan, si fuera necesario, dar lugar a la aplicación de la ley y acciones legales. Glosario Las definiciones dadas a continuación se aplican a términos usados en estas guías. Pueden tener significados diferentes en otros contextos. autorización de comercialización (licencia de producto, certificado de registro) Un documento legal emitido por una autoridad competente reguladora de medicamentos, que autoriza la comercialización o la distribución libre de un producto farmacéutico en el país respectivo después de la evaluación de su seguridad, eficacia y calidad. En términos de calidad, establece entre otras cosas, la composición detallada y formulación del producto farmacéutico y los requisitos de calidad para el producto y sus ingredientes.

Artículo ANEXO (11/123)

También incluye los detalles del envase, etiquetado, condiciones de almacenamiento, vida útil y condiciones de uso aprobadas. buenas prácticas de fabricación (GMP, por sus siglas en inglés) La parte de la garantía de calidad que asegura que los productos farmacéuticos son producidos y controlados consistentemente con los estándares de calidad apropiados para su uso previsto y según sea requerido por la autorización de comercialización (1). calibración Un conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores indicados por un instrumento o sistema de medición Me RESOLUCIÓN NÚMERO CS Z 6 19 DE 2013 17 SET. 2083 HOJA No 15 (especialmente de pesada), registro y control, o los valores representados por una medición de material con los correspondientes valores conocidos de un estándar de referencia.

Artículo ANEXO (12/123)

Deben establecerse los límites de aceptación de los resultados de la medición. (1). calificación de equipos Acción de probar y documentar que cualquier equipo analítico cumple con las especificaciones requeridas y funciona adecuadamente para su uso previsto (ver Parte dos, sección 12). calificación de la instalación (IQ, por sus siglas en inglés) La ejecución de pruebas para asegurar que los equipos analíticos usados en un laboratorio están instalados correctamente y operan de acuerdo con las especificaciones establecidas. calificación del desempeño (PQ, por sus siglas en inglés) Verificación documentada de que un equipo analítico opera consistentemente y da reproducibilidad dentro de los parámetros y especificaciones definidas durante períodos prolongados. calificación del diseño (DQ, por sus siglas en inglés) Verificación documentada de actividades que definen las especificaciones operacionales y funcionales del equipo o instrumento y criterios para la selección del vendedor, basándose en el uso previsto del equipo o instrumento. Nota: La selección y adquisición de un equipo o instrumento nuevo debe seguir un proceso de decisión consciente, basándose en las necesidades de la gestión técnica. Al diseñar las instalaciones de un nuevo laboratorio, la especificación del diseño y los requisitos para los servicios deben ser acordados entre el equipo de gestión y los proveedores seleccionados, y ser documentados. calificación operativa (OQ, por sus siglas en inglés) Verificación documentada de que el equipo analítico se desempeña según lo planeado en todos los intervalos de operación previstos. certificado de análisis Lista de los procedimientos de análisis aplicados a una muestra particular con los resultados obtenidos y los criterios de aceptación aplicados.

Artículo ANEXO (13/123)

Indica si la muestra cumple o no con la especificación (3). control de calidad Todas las medidas tomadas, incluyendo el establecimiento de especificaciones, muestreo, análisis e informe de análisis, para asegurar que las materias primas, productos intermedios, materiales de envase y productos farmacéuticos terminados cumplan con las especificaciones establecidas para identidad, contenido, pureza y otras características. criterios de aceptación para un resultado analítico Indicadores predefinidos y documentados mediante los cuales un resultado se considera que está dentro de los límites o que excede los límites indicados en la especificación. ensayo de aptitud del sistema Un ensayo que se realiza para asegurar que el procedimiento analítico cumple con los criterios de aceptación que se establecieron durante la validación del procedimiento. Este ensayo se realiza antes de comenzar el procedimiento analítico y se repite regularmente, según corresponda, a lo largo del ensayo para asegurar que el RESOLUCIÓN NÚMERO 3619 —oez013 17STBRB hoJano 16 desempeño del sistema es aceptable en el momento de! ensayo. ensayos de conformidad Análisis de los ingredientes farmacéuticos activos (APIs), excipientes farmacéuticos, material de envase o productos farmacéuticos de acuerdo con los requerimientos de una monografia farmacopeica o una especificación en una autorización de comercialización aprobada. especificación Una lista de requisitos detallados (criterios de aceptación para los procedimientos de ensayo establecidos) con los que la sustancia o producto farmacéutico tiene que cumplir para asegurar una calidad adecuada. exactitud El grado de concordancia de los resultados del ensayo con el valor real o la proximidad al valor real de los resultados obtenidos por el procedimiento. Nota: Se establece normalmente en muestras del material a analizar que han sido preparadas con exactitud cuantitativa. La exactitud debe establecerse a través del intervalo especificado del procedimiento analítico.

Artículo ANEXO (14/123)

Se acepta por lo general el uso de un placebo que contenga cantidades agregadas o concentraciones conocidas de una sustancia de referencia. excipiente farmacéutico Toda sustancia, distinta del ingrediente farmacéutico activo (API), que ha sido evaluada de manera apropiada respecto a su seguridad y que se la incluye en un sistema de liberación del fármaco para: — ayudar al procesamiento del sistema de liberación del fármaco durante su fabricación; — proteger, mantener o aumentar la estabilidad, biodisponibilidad o aceptación por parte del paciente; — ayudar a la identificación del producto farmacéutico; o — mejorar cualquier otro atributo general de seguridad y eficacia del producto farmacéutico durante su almacenamiento o uso (6, 7). fabricante Una compañía que lleva a cabo operaciones tales como producción, envasado, análisis, re-envasado, etiquetado, y/o re-etiquetado de productos farmacéuticos (1). firma (firmado) Registro de la persona que realizó una acción o revisión particular. El registro puede ser las iniciales, la firma completa escrita a mano, un sello personal o una firma electrónica segura y autenticada. gerente de calidad Un miembro del personal que tiene una responsabilidad y autoridad definida para asegurar que el sistema de gestión relacionado con la calidad sea implementado y seguido continuamente (ver Parte uno, sección 1.3). hoja de trabajo analítico Un formulario impreso, un cuaderno de trabajo analítico o formularios electrónicos (e- registros) para registrar la información sobre la muestra, como así también los reactivos y solventes usados, el procedimiento de análisis aplicado, los cálculos realizados, los resultados y cualquier otra información o comentario relevante (ver Parte tres, sección 15). incertidumbre de la medición Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de valores cuantitativos que se resoLución número.

Artículo ANEXO (15/123)

Cu2819 — pez 17 SET. 2013 HOJA No 17 Productos Farmacéuticos, se establece la Guía de Evaluación y se dictan otras disposiciones" atribuyen a un mensurando (analito), basándose en la información usada (4). incertidumbre estándar incertidumbre del resultado de una medición expresada como una desviación estándar (4, 9, 10). informe de análisis Un informe de análisis incluye por lo general una descripción del (de los) procedimiento empleado, los resultados de los análisis, la discusión y las conclusiones y/o recomendaciones para una o más muestras enviadas para el análisis (ver Parte Tres, secciones 18.7-18.11). ingrediente farmacéutico activo (API, por sus siglas en inglés) Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a ser usadas en la fabricación de una forma farmacéutica, y que cuando se usa de esa manera, se transforma en un ingrediente activo de esa forma farmacéutica.

Artículo ANEXO (16/123)

Tales sustancias tienen por objeto suministrar actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de una enfermedad o afectar la estructura y función del cuerpo (1). manual de calidad Un manual que describe los diferentes elementos del sistema de gestión de calidad para asegurar la calidad de los resultados de los ensayos generados por el laboratorio (ver Parte uno, secciones 2.1-2.2). material de referencia Material suficientemente homogéneo y estable con respecto a una o más de las propiedades especificadas, que se ha establecido que es apropiado para el uso para el cual está destinado en un proceso de medición (4). material de referencia certificado Material de referencia, caracterizado por un procedimiento válido desde el punto de vista metrológico para una o más de las propiedades especificadas, acompañado por un certificado que proporciona el valor de la propiedad especificada, su incertidumbre asociada y una declaración de la trazabilidad metrológica (4). muestra control Una muestra usada para analizar la continua exactitud y precisión del procedimiento. Debe tener una matriz similar a la de las muestras a ser analizadas. Tiene un valor asignado con su incertidumbre asociada. número de partida (o número de lote) Una combinación distintiva de números y/o letras la cual identifica específicamente una partida en las etiquetas, en los registros de partida y en los certificados de análisis correspondientes (1). partida (o lote) Una cantidad definida de material de partida, material de envase o de producto procesado en un único proceso o serie de procesos que pueda esperarse sea homogénea. Algunas veces, puede ser necesario dividir la partida en un número de sub-lotes los cuales luego son reunidos para formar una partida final homogénea. En el caso de esterilización terminal, el tamaño de la partida se determina por la capacidad del la autoclave. En el caso de fabricación continua, la partida debe corresponder a una fracción definida de la producción, que se caracteriza por su homogeneidad prevista.

Artículo ANEXO (17/123)

El tamaño de la partida puede definirse ya sea como una cantidad fija o como la cantidad producida en un intervalo de tiempo fijo (1). precisión ResoLución número UL 38 19 DE 2013 1 7 SET. 2013 HOJA No 18 Grado de concordancia entre los resultados individuales cuando el procedimiento se aplica repetidamente a múltiples muestreos de una muestra homogénea.

Artículo ANEXO (18/123)

La precisión, por lo general expresada como desviación estándar relativa, puede ser considerada a tres niveles: repetibilidad (precisión bajo las mismas condiciones operativas durante un corto período de tiempo), precisión intermedia (dentro de las variaciones del laboratorio — días diferentes, analistas diferentes o equipos diferentes) y reproducibilidad (precisión entre laboratorios). procedimiento operativo estándar (POE) Un procedimiento escrito autorizado que suministra instrucciones para efectuar operaciones generales y específicas. producto farmacéutico Cualquier material o producto destinado a uso humano o veterinario, presentado en su forma de dosificación final o como una materia prima para uso en esa forma farmacéutica, que está sujeto a control por la legislación farmacéutica del lugar de exportación y/o importación (1). resultado fuera de especificación (DOS, por sus siglas en inglés) Todos los resultados de los ensayos que caen fuera de las especificaciones o criterios de aceptación establecidos en los expedientes de productos, en el archivo maestro de un producto farmacéutico, en las farmacopeas o por el fabricante (5). revisión de la gestión Una revisión formal y documentada de los indicadores clave del desempeño de un sistema de gestión de calidad realizada por la Alta Dirección. sistema de gestión de calidad Una infraestructura apropiada, que abarca la estructura organizativa, los procedimientos, procesos y recursos, y las acciones sistemáticas necesarias para asegurar la confianza adecuada de que un producto oO servicio satisface determinados requisitos de calidad. (ver Parte uno, sección 2). sustancia o estándar de referencia Un material autenticado y uniforme que está destinado para el uso en ensayos químicos o físicos especificados, en los que sus propiedades son comparadas con las del producto a analizar, y que posee un grado de pureza adecuado para el uso al que está destinado (8). sustancia o estándar de referencia primaria Una sustancia que es ampliamente reconocida por poseer las cualidades apropiadas dentro de un contexto especificado y cuyo contenido

Artículo ANEXO (19/123)

asignado es aceptado sin requerir comparación con otra sustancia química (8). Nota: Las sustancias químicas de referencia farmacopeica son consideradas como sustancias de referencia primaria. Én ausencia de una sustancia de referencia farmacopeica, un fabricante debe establecer una sustancia de referencia primaria. sustancia o estándar de referencia secundaria Una sustancia cuyas características son asignadas y/o calibradas por comparación con una sustancia de referencia primaria. El grado de caracterización y análisis de una sustancia de referencia secundaria puede ser menor que para una sustancia de referencia primaria (8). Nota: Referida frecuentemente como un estándar de trabajo interno. trazabilidad metrológica Propiedad del resultado de una medición en que el resultado puede estar relacionado con resoLución Número (12619 Dez013 17 SET. 2013 HOJANO 19 una referencia a través de una cadena continua y documentada de calibraciones, contribuyendo cada una a la incertidumbre de la medición (4). unidad(es) de calidad Una unidad de la organización, independiente de la producción, que abarca ambas responsabilidades de garantía de calidad y control de calidad. Puede ser en forma separada, garantía de calidad y control de calidad, o una única persona o grupo, dependiendo del tamaño y estructura de la organización. validación de un procedimiento analítico Proceso documentado por el cual un procedimiento analítico (o método) demuestra ser adecuado para el uso al que está destinado. verificación de desempeño Procedimiento de prueba aplicado regularmente a un sistema (ej. sistema de cromatografía líquida) para demostrar consistencia en la respuesta. verificación de un procedimiento analítico Proceso por el cual un método farmacopeico o procedimiento analítico validado demuestra ser adecuado para el análisis a realizar. Parte uno. Gestión e infraestructura 1.

Artículo ANEXO (20/123)

Organización y gestión 1.1 El laboratorio o la organización de la cual forma parte, debe ser una entidad legalmente autorizada para funcionar y pueda ser considerada legalmente responsable. 1.2 El laboratorio debe estar organizado y operar de manera que cumpla los requisitos establecidos en estas guías. 1.3 El laboratorio debe: (a) tener personal gerencial y técnico con la autoridad y los recursos necesarios para cumplir sus obligaciones y para identificar la ocurrencia de desviaciones del sistema de gestión de calidad o de los procedimientos para realizar los ensayos y/o calibraciones, validaciones y verificaciones, y para iniciar acciones a fin de prevenir o minimizar tales desviaciones; (b) contar con las medidas para asegurar que la gerencia y el personal no estén sujetos a presiones comerciales, políticas, financieras y de otro tipo o conflictos de interés que puedan afectar en forma adversa la calidad de su trabajo; (c) tener una política y un procedimiento previsto para asegurar la confidencialidad de: — la información contenida en las autorizaciones de comercialización, — la transferencia de resultados o informes, — y para proteger los datos en los archivos (papel y electrónico); (d) definir, con la ayuda de organigramas, la organización y estructura de la gestión del laboratorio, su lugar en cualquier organización matriz (tal como el ministerio o la autoridad reguladora de medicamentos en el caso de un laboratorio oficial de control de calidad de productos farmacéuticos) y las relaciones entre la gerencia, las operaciones técnicas, los servicios de apoyo y el sistema de gestión de calidad; (e) especificar la responsabilidad, autoridad e interrelaciones de todo el personal que gestiona, ejecuta, o verifica el trabajo que afecta la calidad de los ensayos y/o calibraciones, validaciones y verificaciones; resoLución Número (12619 bezo13 17 SET. 208 HoJANo 20 Continuación de ta Resolución "Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de (f) asegurar la asignación precisa de responsabilidades, particularmente en la designación de unidades especiales para tipos de medic

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma