Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 3222 · 2014-01-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 251

Artículo ANEXO (56/246)

artículo 5 del Decreto 2209 de 1998 Aplica para la contratación de seminarios, talleres o actividades de capacitación que incluyan alojamiento o alimentación y que sea necesario desarrollar con la presencia de funcionarios de la entidad que pertenezcan a sedes de otras partes del país. El competente para expedirla es el Secretario General, en su condición de ordenador del gasto previa certificación del Director o Jefe de dependencia que requiere la contratación, en la que se indique de manera clara y precisa el personal al que va dirigida la misma y las razones que justifican la contratación. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 00003222 29 Ju 2014 MinSalud Minisieno de Salud y Protección Social MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y E PROTECCIÓN SOCIAL er CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: Suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles - artículo 9 del Decreto 2209 de 1998 Aplica cuando el objeto de la contratación se trate del suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles. El competente para expedirla es el Secretario General o el Director de Administración de Fondos de la Protección Social de acuerdo con sus competencias. Contratos suscritos con entidades administradoras de recursos o con cargo a los recursos administrados por terceros -

Artículo ANEXO (57/246)

artículo 13 del Decreto 2209 de 1998 Aplica para la celebración, perfeccionamiento, renovación, ampliación, modificación o prórroga de los contratos suscritos con entidades administradoras de recursos y, para la celebración, perfeccionamiento, renovación, ampliación, modificación o prórroga de los contratos suscritos con cargo a los recursos administrados por terceros. El competente para expedirla es el señor Ministro o quien este delegue (en la actualidad el Secretario General y el Director de Administración de Fondos de la Protección Social de acuerdo con sus competencias), previa solicitud de la dependencia que requiere la contratación o del interventor / supervisor del contrato, según sea el caso. Contratos con objetos o temas relacionados con comunicaciones El área técnica debe solicitar el aval de la dependencia que tenga a su cargo el manejo de Comunicaciones de la entidad cuando el objeto del proceso o sus obligaciones versan sobre temas relacionados con comunicaciones, actualmente, el Grupo de Comunicaciones adscrito al Despacho del Ministro. Así mismo y en cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 7 de 2011, el área técnica deberá solicitar el aval de la Alta Consejería para las Comunicaciones de la Presidencia de la República, respecto de los términos de las campañas publicitarias que se pretendan adelantar y demás material objeto de publicación o emisión en medios masivos de comunicación, junto con los costos asociados a tales actividades. Contratos con objetos transversales a diferentes áreas El área técnica debe solicitar el aval de la dependencia o dependencias que tengan relación con el objeto y/u obligaciones requeridos. Luego, en el texto de los estudios, se debe señalar de forma explicita qué tipo de autorizaciones se requieren, su fecha de expedición y los suscribientes. Las licencias a su turno corresponden a un tipo de habilitación de carácter administrativo para el desarrollo de determinadas actividades, por ejemplo; 1. Licencia de Urbanización 2. Licencia de Parcelación

Artículo ANEXO (58/246)

3. Licencia de Subdivisión 3.1. Subdivisión rural SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) “200039000 ¿3 JUL ¿UI - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Ministeo de Solud y Protección Sociol CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: 3.2. Subdivisión urbana 3.3. Peloteo 4. Licencia de Construcción 4.1. Obra nueva 4.2. Ampliación 4.3. Adecuación 4.4. Modificación 4.5. Restauración 4.6. Reforzamiento Estructural 4.7. Demolición 4.8. Cerramiento. 5. Licencia de Intervención y ocupación del espacio público 5.1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento 5.2. Licencia de intervención del espacio público 5.3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar Estas obedecen a sólo algunas de las licencias que se exigen en Colombia, por lo que, el área solicitante debe verificar qué tipos de licencia requiere el desarrollo de la actividad a contratar, gestionaria y tramitarla con antelación a la fecha de inicio del contrato o del proceso contractual según corresponda. 4.4.3. Disponibilidad presupuestal Cuando el proceso contractual se financie con recursos correspondientes al presupuesto de inversión, la solicitud de expedición del CDP, es responsabilidad del Jefe del área con iniciativa del gasto, y debe contar con la autorización del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y del Subdirector Financiero y/o Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Artículo ANEXO (59/246)

Si se trata de presupuesto de funcionamiento o recursos de Fondos Especiales, la solitud de expedición del CDP es responsabilidad del Jefe del área técnica con iniciativa del gasto, y debe contar con la autorización del Subdirector Financiero o del Subdirector de Gestión según corresponda. En ambos casos, la aprobación final para la expedición del CDP corresponde a los ordenadores del gasto. Si en el certificado de disponibilidad presupuestal se indica la frase “previo concepto”, se debe efectuar el respectivo trámite de manera inmediata por parte de la dependencia solicitante ante la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. En el evento que se requiera de autorización para el compromiso de vigencias futuras, el Jefe de la dependencia solicitante de la contratación debe adelantar los trámites para ello conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 111 de 1996, la Ley 819 de 2003, SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) "60032992 29 JUL 2014 _ MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud SS PROTECCIÓN SOCIAL Ministerio de Solud y Protocción Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: la Resolución 11 de 1997 del Consejo Superior de Política Fiscal — CONFIS y demás normatividad aplicable. Cuando la autorización de vigencias futuras se refiera a recursos de los Fondos y Cuentas administrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el trámite deberá ser adelantado por la dependencia con iniciativa de gasto ante la Subdirección de Gestión de dicha Dirección.

Artículo ANEXO (60/246)

Si se han expedido vigencias futuras o varios CDP's o un CDP con varios rubros, debe indicarse en los estudios previos el monto de cada vigencia futura, CDP o rubro que se destine para la respectiva contratación, previendo que la sumatoria de las disponibilidades corresponda con el valor total del presupuesto oficial estimado para la contratación requerida. Adicionalmente, de ser pertinente, debe preverse la forma en que se realizará la imputación presupuestal para la adjudicación, los pagos, etc. 4.4.4. Estudios y documentos previos El documento de estudios previos debe contener, como mínimo, la siguiente información: - Definición, descripción y justificación de la necesidad que el Ministerio pretende satisfacer con la contratación, esto es, con la adquisición del bien, la prestación del servicio, la ejecución de la obra, la asociación o cooperación. La contratación debe estar encaminada al cumplimiento de los cometidos y fines estatales, en caso de los proyectos de inversión, o a su funcionamiento en caso de los gastos de esta naturaleza; en consecuencia, el objeto del contrato debe tener una relación con éstos. De esta forma este acápite de los estudios debe responder al qué, al por qué, y al para qué de la contratación. Se recomienda que en todos los casos el área determine la necesidad a partir de la misión y funciones del Ministerio, así como del Plan Nacional de Desarrollo, de los Planes Sectoriales, de compromisos derivados de convenios, contratos o acuerdos en que el país o el Ministerio sean parte, así como de los planes y programas específicos del Ministerio. En el mismo sentido, en caso de que existan contratos con objetos similares o que guarden relación, es este el apartado adecuado para documentar con precisión este tipo de relación y la forma como se articulan los diferentes contratos y obligaciones. - Definición técnica de la forma en que el Ministerio puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o pre-diseño.

Artículo ANEXO (61/246)

SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 110003222 79 JUL 20% - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Ministerio dle Salud y Proracción Social CÓDIGO: | Gco-Mo1 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: Resulta necesario que desde la perspectiva técnica se identifiquen las características y condiciones mínimas que permitan su contratación y ejecución. En este acápite deben incluirse también los análisis que realizó el área técnica para determinar que la contratación descrita puede ser satisfecha de la mejor forma a través de la contratación que se propone, por lo que, debe analizar las diferentes alternativas que ofrece el mercado para satisfacerla, valorando cada una de ellas, o, incluso, cuando no se recomiende acudir al mercado, debe señalarse cuáles son las razones por la cuáles se acude a una determinada forma de colaboración o cooperación. - — Objeto a contratar con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar. Objeto El objeto del contrato es la prestación mutua entre las partes, esto es, un elemento esencial que permite determinar aquello que satisfacerá la necesidad de la Entidad que motiva la contratación. Los objetos deben corresponder a bienes, servicios u obras que se prestarán al Ministerio y no a una determinada dependencia; así mismo, que corresponda a un objeto amplio, esto es, que no se circunscriba a una sola de las obligaciones contractuales, sino que responda a la integralidad de aquello que se desea contratar. Especificaciones Alcance del Objeto. Se utiliza para especificar el significado del objeto o precisarlo, aclararlo o singularizarlo de forma tal que sus límites o su extensión sean concretos. Especificaciones. Alude a las obligaciones del contrato, así como a la forma o particularidades de cómo debe ser cumplido. Obligaciones del Contratista. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es aquello que alguien está obligado a hacer.

Artículo ANEXO (62/246)

En ese sentido corresponde a las actividades que deberá desarrollar el Contratista con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual. Estas actividades deberán ser coherentes con la modalidad contractual. Su redacción, por regla general, debe iniciar con verbos en infinitivo. Obligaciones del Ministerio: Se refieren a las actuaciones a cargo del Ministerio y que estén directamente relacionadas con las actividades a cargo del Contratista. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 00003222 23 JUL z0n MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud ¿1 . PROTECCIÓN SOCIAL Munsteso de Solud y Prorección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: Productos. Estos deben tener relación directa con el objeto y las obligaciones. Deben ser específicos, cumplir con contenidos mínimos previamente dispuestos en los estudios previos y de igual forma vinculados a los pagos a realizar durante la ejecución del contrato. Cuando la ejecución del contrato suponga la entrega de productos, debe disponerse entre las obligaciones contractuales la presentación de cronograma en el que se fijará en forma conjunta por la supervisión y/o Interventoría del contrato, las fechas o plazos de dichas entregas, la forma de la misma y de considerarlo procedente los requisitos de verificación. Los informes de avance y ejecución que debe presentar el contratista para efectos de pago no se entienden como productos. informes. Hace referencia a los documentos que debe presentar el Contratista donde dé cuenta de las actividades contractuales desarrolladas, razón por ta cual deben estar asociados a las mismas. - Plazo de Ejecución: El plazo es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio (perfeccionamiento, aprobación de garantía única, inicio de la cobertura de la afiliación a la ARL, acta de inicio, etc.) y la fecha de terminación del contrato (cumplimiento de las obligaciones pactadas o acaecimiento de la fecha de terminación).

Artículo ANEXO (63/246)

Dicho plazo debe corresponder al principio de anualidad y a lo consagrado en las disposiciones legales vigentes relacionadas con los asuntos presupuestales. Deberá tenerse presente la existencia o afectación de vigencias futuras o constitución de reserva presupuestal, evento en el cual, el plazo de ejecución puede llegar a extenderse más allá de la vigencia dentro de la que fue suscrito el contrato. - Lugar de Ejecución Por regla general el lugar de ejecución de los contratos será la ciudad de Bogotá D.C., sin embargo dada la connotación del objeto celebrado podrán establecerse otros sitios del territorio nacional. En el caso de contratos en donde las obligaciones se centren en la entrega de bienes, deberá establecerse claramente el lugar donde se deberán entregar los mismos. Si el contrato de prestación de servicios incluye desplazamientos fuera de la ciudad de Bogotá, deberá establecerse la obligación a cargo del Contratista de realizar dichos desplazamientos de acuerdo a lo señalado por el Supervisor del Contrato, sin perjuicio de que dichos costos deban contemplarse dentro de la planeación del contrato. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e =* 60003222 23 JUL ¿Ut4 _ MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud | PROTECCIÓN SOCIAL Minusterio de Solud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: - Valor del contrato: El vator debe expresarse en pesos colombianos, e incluir todos los costos directos o indirectos que implique la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato. Cuando se trate de un contrato con valor no determinado, pero determinable, deben estipularse con claridad los criterios precisos para establecer el valor final del mismo. - Forma de Pago.

Artículo ANEXO (64/246)

Para fijar la forma de pago, debe tenerse en cuenta el tipo de contrato, la necesidad del contratista para ejecutarlo, el plazo de entrega de los bienes o servicios adquiridos y, la disponibilidad de recursos en el PAC. Respecto de los pagos anticipados y anticipos, teniendo en cuenta que se encuentran restringidos por Directivas Presidenciales, deben justificarse en debida forma y, en todo caso no deben exceder el 50% del valor total del contrato y su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de requisitos legales. Dentro del estudio previo deberá consignarse que para la realización de cada pago del contrato, será requisito verificar el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado. Así como el hecho de que el Ministerio corroborará que el contratista acredite que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando ello corresponda. - Contrato a Celebrar a. Prestación de servicios Profesionales. Se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. b. Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. c. Suministro.

Artículo ANEXO (65/246)

Es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 2 e 00003222 29 JUL 2014 MinSalud Mirastero de Satyd y Protección Social MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y : NN PROTECCIÓN SOCIAL CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: SIG-F04 Compra Venta. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. Obra Pública. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. Consultoría.

Artículo ANEXO (66/246)

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Convenio de Asociación y/o Cooperación. Los Convenios de Asociación o Cooperación, se celebran entre una entidad pública con una persona jurídica particular sin ánimo de lucro; pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes. Esta forma asociativa se realiza para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a las partes la Ley. Convenio Interadministrativo. Son convenios interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos. Cuando las entidades estatales concurren en un acuerdo de voluntades desprovisto de todo interés particular y egoista, cuando la pretensión fundamental es dar cumplimiento a obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, la inexistencia de intereses opuestos genera la celebración de este tipo de convenios. VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) w*" 00003222 29 JUL 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud | PROTECCIÓN SOCIAL Ministerio de Salud y Protección Social CÓDIGO: | GCco-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: j. Contrato Interadministrativo. Es el contrato suscrito entre dos o más entidades públicas que se caracteriza porque en todos los casos el objeto contractual debe tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos y no corresponder a aquellos objetos que la normatividad proscribe expresamente.

Artículo ANEXO (67/246)

k. Convenio Marco. Es un acuerdo en el que las partes manifiestan su voluntad de cooperar en determinadas áreas y mediante la realización de actividades. El desarrollo de las actividades se concreta con la suscripción de convenios específicos, en los cuales se definen las condiciones particulares para llevar a cabo dichas actividades. |. Contrato de encargo fiduciario Es el contrato mediante el cual una parte llamada fiduciante entrega en administración uno o más bienes a otra llamado fiduciario, sin que exista transferencia de propiedad ni se constituya un patrimonio autónomo diferente al propio titular de los bienes administrados. Su alcance se circunscribe a la administración o manejo de recursos vinculados a contratos que las entidades estatales celebren y le son aplicables por regla general las normas aplicables al contrato de mandato. m. Contrato de fiducia pública. Es el contrato mediante el cual una parte llamada fiduciante entrega en administración uno o más bienes a otra llamado fiduciario, sin que por regla general exista transferencia de propiedad ni se constituya un patrimonio autónomo diferente al propio titular de los bienes administrados, salvo para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones. - Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. Si el contrato incluye diseño y construcción, en el presente acápite deben enunciarse los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto, los cuales deben incluirse físicamente como anexo a los presentes estudios. - La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.

Artículo ANEXO (68/246)

De conformidad con la Ley 1150 de 2007, las modalidades de selección son: Licitación Pública Selección Abreviada Concurso de Méritos Contratación Directa Contratación de Mínima Cuantía pao» SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 00003222 29 JUL 2014 MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud , PROTECCIÓN SOCIAL Miristeno de Salud y Prowección Sociol "? CÓDIGO: GCO-MO01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: El análisis se debe realizar de acuerdo con las condiciones establecidas en el acápite de modalidades de selección, que determina las condiciones para optar por una u otra modalidad. - Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato o del convenio. Se debe indicar con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto oficial estimado de la respectiva contratación, los costos asociados a la misma, los que conlleven la participación en el proceso de selección y todos los requeridos para su total ejecución. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, se deberá incluir la forma como se calcularon para establecer el presupuesto y el soporte respectivo. Igualmente se debe indicar que el mismo se ajusta al Plan Anual de Adquisiciones, de Inversiones y Plan de Acción del Ministerio, indicando el proyecto respectivo. Para estimar con realismo ese costo deben tenerse en cuenta los estudios, diseños y planos entre otros; si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración; tampoco deben publicarse las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección sea en concurso de méritos.

Artículo ANEXO (69/246)

El análisis o sondeo de mercado refleja lo que de acuerdo con las reglas del mercado debe ser el costo de los bienes, servicios, obra, monto de los honorarios/meses-horas, o jornales, perfiles, imprevistos, impuestos, insumos necesarios para la ejecución del servicio o entrega de los bienes, u obras, etc., en un lugar específico, bajo determinadas circunstancias y conforme a las variables que el objeto del contrato implique, tales como cantidad, calidad, especialidad, lugar de ejecución, logística, transporte, tiempo de ejecución, condiciones geográficas, de orden público, componentes del bien o servicio a contratar, garantías, etc. Es decir que el estudio de mercado, debe comprender todos los costos que conlleva el proceso de selección (si hay lugar a ello), la celebración del contrato y la total ejecución del mismo, incluidas obligaciones postcontractuales. Este estudio debe permitir a la Administración adquirir bienes y servicios con costos razonables y a precios de mercado, para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros: y” Sustentarse en todas las fuentes de información que sean asequibles, para lograr establecer un valor estimado razonable, evitando la subjetividad. Estas fuentes pueden ser, entre otras: - Pre-cotizaciones. El servidor público designado por el responsable de la dependencia que requiere la contratación de bienes, obras o servicios SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) »" 600C3222 29 JuL 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Ministerio de Salud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: para los cuales existan varios proveedores, debe solicitar de manera escrita un numero plural de pre-cotizaciones (sin perjuicio de que pueda argumentar que no existe este número de proveedores en el mercado).

Artículo ANEXO (70/246)

En la solicitud deberá informarse a los proveedores en forma clara, las condiciones particulares del objeto a contratar, indicándoles que dicha solicitud se realiza con el fin de elaborar el estudio de mercado. Para realizar el estudio de mercado se debe contar con mínimo dos (2) pre- cotizaciones de proveedores, que incluyan cada uno de los requisitos solicitados por la Entidad para iniciar el proceso de contratación. Si no es posible obtenerlas, se debe dejar constancia de esta circunstancia, y acudir a otro mecanismo de valoración, pudiendo usarse la única cotización allegada como un referente. Las pre-cotizaciones allegadas deben identificar claramente el proveedor y su fecha de expedición, y deben guardar relación directa con las condiciones señaladas por el Ministerio en la comunicación de solicitud. Las pre-cotizaciones que no guarden relación en su integridad con las condiciones particulares del objeto y especificaciones a contratar, no pueden ser tenidas en cuenta en el análisis económico. En el evento de diferir en algunos aspectos, estos deben ser determinados y justificados por el Director o Jefe de la dependencia que requiere la contratación. - En casos debidamente justificados el Director o Jefe de la dependencia podrá complementar la solicitud de pre-cotizaciones y sustentar su estudio en otra (s) fuente (s) de información: - Valores históricos, - Estudios de mercado realizados para otros procesos, - Ofertas de anteriores procesos, etc. Y” Los datos obtenidos se deben analizar comparativamente, de manera que permitan realizar la proyección y el análisis económico, especificando el costo estimado de los bienes, obras o servicios a contratar. Este análisis debe fundamentarse en factores objetivos. Para el caso de contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión con personas naturales, el costeo de los honorarios se debe realizar de acuerdo con los perfiles y el alcance de las obligaciones, utilizando la tabla de honorarios de contratistas de este Ministerio, salvo los servicios cuyos honorarios estén reglamentados.

Artículo ANEXO (71/246)

La tabla de honorarios igualmente podrá ser considerada para efectos de estimar los costos de personal requerido en otro tipo de contratos. Es preciso señalar, que cuando se trate de contratos de prestación de servicios con SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 60003222 239 JUL 2013 MinSalud Miristero de Salud y Provección Social PROTECCIÓN SOCIAL ¿pa | MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: personas jurídicas o cuando existan vacíos en la reglamentación de honorarios, los mismos deben suplirse acudiendo a otras formas de valoración del mercado. Para el concurso de méritos, adicionalmente debe tenerse en cuenta (dependiendo de las particularidades de cada proceso) el costo por actividades o productos, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista, además de incluir todos los costos que conlleve la preparación de la propuesta y la ejecución del contrato que resulte del proceso de selección. Y La elaboración del estudio de mercado debe prever la relación directa que hay entre éste y la definición del presupuesto oficial, la imputación del presupuesto oficial por rubros, la forma de presentación de la propuesta económica, la forma de pago, y las demás condiciones que pueden incidir en el valor del contrato. Y Para la enajenación de bienes del Ministerio, debe tenerse en cuenta el avalúo comercial y el precio mínimo de venta obtenido de conformidad con lo previsto en el Decreto 1510 de 2013. Y El estudio de mercado con todos los análisis debe estar firmado por el responsable del área solicitante o incluirse dentro del documento de estudios previos y debe acompañarse de las solicitudes de pre-cotización, las precotizaciones y demás soportes del mismo.

Artículo ANEXO (72/246)

Y” El Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado es igualmente obligatorio para los convenios que realice el Ministerio, y debe justificar plenamente el monto del mismo, así como los aportes de las partes. - Justificación de los factores de selección, esto es, la identificación razonada de los factores de evaluación y calificación que permitan identificar la propuesta más favorable. Desde los estudios previos debe indicarse cómo se seleccionará la oferta que más convenga al Ministerio, de acuerdo a la modalidad contractual que se utilice. Para efectos de desarrollar este ítem, deberá tenerse en cuenta el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación que se podrá consultar en el link http://www.colombiacompra.qov.co/esímanuales. - La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Comercial vigente para el Estado Colombiano. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) =" 00003222 23 JUL 2014 inSalud MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalu A. | PROTECCIÓN SOCIAL y Protección Social CÓDIGO: | GcO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: En consideración a que es deber del Ministerio observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Comerciales que vinculen al Estado Colombiano, en los estudios previos deberá establecerse si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Considerando que la Agencia Colombia Compra Eficiente emitió el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, se recomienda seguir este instrumento y efectuar el análisis correspondiente.

Artículo ANEXO (73/246)

Es preciso diligenciar el siguiente formato: Acuerdo Entidad Presupuesto Excepción Proceso de Comercial Estatal | del Proceso de Aplicable al Contratación incluida Contratación Proceso de cubierto por superior al Contratación el Acuerdo valor del Comercial Acuerdo comercial Canadá Si/No Si/No Si/No Si/No Chile Si/No Si/No Si/No Si/No Estados Si/No Si/No Si/No Si/No Unidos El Salvador Si/No Si/No Si/No Si/No Guatemala Si/No Si/No Si/No Si/No Honduras Si/No Si/No Si/No Si/No Liechtenstein Si/No Si/No Si/No Si/No Suiza Si/No Si/No Si/No Si/No México Si/No Si/No Si/No Si/No Unión Europea | Si/No Si/No Si/No Si/No El Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación se encuentra disponible en el link: htto://www.colombiacompra.gov.co/esímanuales. - Análisis del sector económico sobre el cual recaerá la contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera y organizacional. Se debe dejar constancia expresa de la realización del análisis respectivo, señalando sus conclusiones y los aspectos que determinaron el establecimiento de las condiciones respectivas, como se detalló en el numeral 4.4.1. del presente Manual. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) »" 0003222 29 JUL 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Minasterio de Salud y Promcción Social eS Z pa CÓDIGO: “GCO-MO1 VERSIÓN: | 01 | FECHA: - Análisis sobre la necesidad de contar con interventoría para el contrato, de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Primero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en caso de que éste supere la menor cuantía de la entidad.

Artículo ANEXO (74/246)

Igual análisis deberá realizarse cuando la Entidad requiera contratar personal de apoyo para el ejercicio de la supervisión. El Ministerio deberá asegurar la correcta ejecución contractual a través del establecimiento de una supervisión y/o interventoría, para lo cual debe analizar si requiere Una de ellas o las dos, conforme la definición legal de cada una de ellas. Para los Contratos de Obra pública que hubiesen sido celebrados en virtud del agotamiento del proceso de Licitación Pública será obligatoria la contratación de una Interventoría. Debe tenerse en cuenta que jurídicamente la supervisión es una sola, así sea ejercida por un número plural de personas, por tanto las solicitudes de modificación, adición, prórroga, declaratorias de incumplimiento, etc., deberán ser efectuadas de manera unánime por todas las personas que ejercen la función de supervisión. - — Análisis de los riesgos previsibles de la contratación. Considerando que la Agencia Colombia Compra Eficiente, publicó un Manual para la Identificación y Cobertura de Riesgos en proceso de contratación, las áreas técnicas deberán hacer el ejercicio de identificación respectivo. En el documento de estudios previos se incluirán los riesgos relativos a la etapa de ejecución y la etapa postcontractual, los cuales deben diligenciarse conforme a la matriz dispuesta para el efecto por Colombia Compra Eficiente en el referido manual. En todo caso, en los estudios previos se dejará constancia de que el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual, sin perjuicio del análisis de riesgo. En consecuencia, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y del mercado para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.

Artículo ANEXO (75/246)

El Manual para la identificación y cobertura de riesgos en procesos de contratación se encuentra disponible en el link: http://www. colombiacompra.gov.co/es/manuales. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) ** 60003222 29 JUL 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Ministerio de Salud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: - El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. El área técnica responsable debe realizar el análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. Debe por tanto determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantías (porcentajes de cobertura), con el estudio de las condiciones y naturaleza de los bienes, obras o servicios a contratar. En todo caso la suficiencia de los amparos no podrá ser inferior a la que determinen las normas vigentes. De conformidad con el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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