Artículo ANEXO (36/246)
artículo 17 del Decreto 111 de 1996, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, deba satisfacer necesidades de funcionamiento con cargo a los recursos de inversión que administra, y estas necesidades sean comunes al Ministerio, los trámites contractuales podrán ser llevados a cabo en forma conjunta con la Secretaría General del Ministerio, para lo cual, la Dirección presentará a la dependencia con la iniciativa de gasto correspondiente, la justificación de su necesidad, la inclusión de la misma en el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente y los certificados de disponibilidad presupuestal que respalden la ejecución del contrato. En el anterior caso la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, actuará como ordenador de gasto en forma conjunta con la Secretaría General del Ministerio, y para ello suscribirá con esta última los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales a los que haya lugar, y designará de ser el caso, personal vinculado a su dependencia para que en forma conjunta con el dispuesto por la Secretaría General, realice la evaluación de las propuestas que se presenten en los respectivos procesos de selección y la supervisor correspondiente. 3.5. Seguimiento contractual El artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establece los derechos y deberes de las entidades estatales, los cuales tienen por objeto la consecución de los fines de la contratación pública; en lo que corresponde a los deberes, los mismos se resumen en las obligaciones de seguimiento, control y evaluación a la actividad contractual, en todas sus etapas, por parte de los servidores públicos con responsabilidades en la materia. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 17, señala el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria, y por ende, orientador de todo el ejercicio de las acciones que se desarrollen en materia de contro! y vigilancia contractual. El