Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 3222 · 2014-01-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 221–240 de 251

Artículo ANEXO (216/246)

Dicha solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de todos los soportes a que haya lugar, incluyendo informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato y de recursos y un análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas. 9.4. Adición de contratos SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e 0000703222 23 JUL 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud | PROTECCIÓN SOCIAL Mirusterio de Salud y Psorección Social CÓDIGO: | Gco-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: Excepcionalmente, los contratos suscritos podrán ser objeto de adición, es decir, un incremento en los recursos del mismo, cuando se requiera para satisfacer las necesidades de la entidad y/o aumentar los bienes y/o servicios adquiridos. El documento de solicitud debe incluir un informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato, una valoración detallada de las razones que justifican la adición, los criterios para determinar su monto, un análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas, la constancia de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 9.5. Prórroga de contratos Los contratos suscritos por el Ministerio podrán ser susceptibles de prórroga cuando se establezca la necesidad de la Entidad en mantener la vigencia del plazo de ejecución en el tiempo, circunstancia que deberá ser justificada adecuadamente en el memorando de solicitud.

Artículo ANEXO (217/246)

El documento de solicitud debe incluir un informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato, una valoración detallada de las razones que justifican la extensión del plazo, un análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas, la evaluación del impacto de la extensión del plazo en el valor del contrato y en el equilibrio financiero del mismo y la constancia de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Artículo ANEXO (218/246)

10. ETAPA POSTCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN. La liquidación de los contratos es un acto jurídico por medio del cual se pretende establecer el estado final de cuenta entre las partes y declararse mutuamente a paz y salvo por todas las obligaciones derivadas de la relación, dando así por finiquitado el vínculo contractual. La funcionalidad de la liquidación está soportada en la posibilidad de generar una instancia final, para definir, no solo el estado de cuentas, luego de una ejecución, es decir, la relación histórica de la ejecución del contrato, sino también como una instancia para resolver conflictos futuros entre las partes, pudiéndose pactar en ella los reconocimientos y/o compensaciones a que haya lugar, caso en el cual deberá contarse con el concepto previo de la Dirección Jurídica. Para la liquidación se requiere que se amplíe el término de las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones contraídas. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e 0 03222 29 Jul 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Mirusterio de Salud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o de la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta debe adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la Ley para cada caso. 10.1. Contratos susceptibles de liquidación a. Los contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos que por norma no requieran ser liquidados, como por ejemplo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo reglado por el

Artículo ANEXO (219/246)

artículo 217 del Decreto-Ley 0019 de 2012, salvo que en el contrato expresamente se pacte en contrario o las circunstancias de ejecución así lo ameriten. b. Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo. c. Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad, el incumplimiento o la terminación anticipada (salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión). d. Los contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral. e. Enlos contratos que así lo requieran o se pacte. 10.2. Trámite de la liquidación La liquidación de los contratos se hará conforme el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación bilateral es el acuerdo de voluntades que detalla el estado final de la ejecución de las obligaciones adquiridas por las partes del contrato, como consecuencia de su ejecución, o de la terminación anticipada del mismo. Si el contratista o la administración suscriben el acta con anotaciones que exceptúan aspectos de los allí contenidos o salvedades, se estará en presencia de una liquidación parcial del contrato y los puntos salvados podrán discutirse ante la jurisdicción, o someterse a mecanismos alternativos de solución de conflictos. La liquidación se hará dentro del término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro del término que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren las anteriores hipótesis, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el

Artículo ANEXO (220/246)

artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e 106 053222 29 JUL 2014 7 MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Ministeno de Salud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: Vencido el término máximo con que cuenta la Entidad para liquidar, la misma perderá competencia para adelantar la liquidación, con las consecuencias jurídicas a qué haya lugar. 10.3. Extensión del plazo para liquidar De conformidad con el principio de autonomía de la voluntad que es transversal a la contratación pública, el Ministerio, de común acuerdo con el Contratista, podrá pactar, antes del vencimiento del término previsto contractualmente para la liquidación, su ampliación por el término que se requiera y que sea estimado razonablemente como necesario para concluir el trámite liquidatorio. Dicha ampliación constará en acta separada en la cual se indiquen las gestiones y avances adelantados para efectos de lograr la liquidación y el nuevo plazo establecido. 10.4. Soportes del acta de liquidación Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general Registro presupuestal Pólizas Certificación de cumplimiento Todos los informes originados en virtud del desarrollo del contrato Certificación de pagos Informe final del supervisor y/o interventor Los demás documentos que se requieran de acuerdo con la especificidad del contrato. TOPS op El supervisor o interventor del contrato será el responsable de solicitar la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, dentro del término legal, en el formato que para el efecto elabore el Grupo de Gestión Contractual, con la totalidad de soportes que corresponde. El acta de liquidación, será elaborada por el Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General o de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, según sea el caso.

Artículo ANEXO (221/246)

Tratándose de contratos financiados con recursos de las diferentes unidades ejecutoras que coexisten en el Ministerio, o cuando el financiamiento se haga con recursos de los fondos sin corresponder a su objeto misional, la elaboración del acta estará a cargo del Grupo de Gestión Contractual del Ministerio. El Supervisor y/o interventor deberá señalar expresamente la existencia de obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a la liquidación y, la fecha máxima para que se dé dicho cumplimiento, como es el caso de recambio de medicamentos, gestiones de garantías, soporte técnico, suministro de repuestos, asistencia, entre otros, de forma tal que dentro del acta se incluyan de forma expresa están circunstancias. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) ve 0073222 29 JUL 2014 > MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Mirnsterio de Solud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: El Grupo de Gestión Contractual competente, con el concurso del supervisor del contrato, será el encargado de agotar los trámites necesarios para que se suscriban el acta de liquidación. Una vez suscrita el acta de liquidación, copia de la misma será remitida al Supervisor del contrato para que vigile el cumplimiento de las obligaciones que del acto de liquidación se deriven, si a ello hubiere lugar. 10.5. Liquidación judicial. Tratándose de la liquidación judicial, el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

Artículo ANEXO (222/246)

La solicitud de liquidación judicial debe realizarla el Supervisor o Interventor del Contrato ante la Dirección Jurídica del Ministerio o ante la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, cuando la ordenación del gasto sea ejercida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social dentro del término razonable para evitar que sobrevenga el fenómeno de la caducidad. 10.6. Seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los contratos. Una vez liquidado el contrato, el Supervisor del mismo o en su defecto el Jefe del área que solicitó la contratación, deberá hacer seguimiento a la vigencia de las pólizas de calidad, estabilidad y mantenimiento y demás que corresponda, dejando constancia de las mismas e informando de dicha situación al Grupo de Gestión Contractual correspondiente. De igual forma deberá realizar estricto seguimiento, al cumplimiento de las obligaciones que hayan quedado pendientes o cuya existencia penda de un plazo o condición, de conformidad con lo previsto en la Resolución sobre las actividades de supervisión e interventoría en el Ministerio. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, o cumplidas las obligaciones pendientes, el Ministerio debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación. SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) -» 60ro3222 29 JUL 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSalud - PROTECCIÓN SOCIAL Ministeno de Salud y Prorección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: 10.7.

Artículo ANEXO (223/246)

Flujograma del procedimiento de liquidación LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Servidor Público designado como| Coordinador del Grupo Abogado responsable del supervisor o interventor Gestión Contractual Grupo Gestión Contractual INICIO 3 Revisar documentalmente el expediente contractual, incluyendo informes Y periódicos, certificaciones de pagos 1 parciates, certificación de pago final, ie , 2 informe final de actividades, matriz deter a có cala ev s | Asignar soicitud de fiquidación a »| Concepto y porcentaje de cumplimiento de memorando, adjuntando los documentos Servidor Público y/o Contratista del de obligaciones y productos suscrita por : Soporte Grupo Gestión Contractual. el interventor y/o Supervisor, informes L financieros, ingresos al almacén del 7 Ministerio, los documentos presentados con la solicitud de liquidación y demás documentos soportes de ejecución del contrato. O ¿Presenta observaciones? si Y Enviar observaciones por correo 5 electrónico y/o memorando al Elaborar documento respondiendo e oblolo de delatan Sonar > o ortar de Supo La NN subsanar documentación e información documentación sobre ta ejecución contractual. Del / tercer requerimiento realizado al Supervisor y/o Interventor se envía copia a la Oficina de Control Interno. O >| Elaborar proyecto de acta de Hquidación bilateral del contrato. Y SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) -" 60 n3222 29 JUL 2014 MinSalud MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y inSa PROTECCIÓN SOCIAL Ministerio de Solud y Prorección Sociol CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Coordinador Grupo Abogado responsable del Gestión Contractual Asesor Ordenador del Gasto Grupo Gestión Contractual Y Revisar y dar visto bueno a MY proyecto de acta de liquidación bilateral del contrato.

Artículo ANEXO (224/246)

NO y si 8 Realizar observaciones y 20) remite para ajuste El 10 Dar visto bueno y remitir ai | - > Revisar y dar visto bueno al proyecto La 6 Asesor del Ordenador del de acta de liquidación bilateral del Gasto para revisión contrato. NO — si 141 Realizar observaciones y (2) remite para ajuste 'O) M se Elaborar proyecto de comunicación para e Gatión bl envio de acta de liquidación bilateral del Contracual contrato, requiriendo la firma del representante legal del contratista. Revisar y firmar comunicación para envío de acta de liquidación bilateral del contrato. 0) NO g SIG-FO4 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) 63222 29 Ju 2014 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Munsterio de Salud y Protección Social CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Abogado responsable del Coordinador Grupo Gestión Grupo Gestión Contractual y/ rvi úbli Ll rden r del Gasto Contractual o Se dor público y/o ] Ordenado contratista del Grupo Gestión Contractual Y Realizar observaciones y 20) remite para ajuste Y 16 17 Firmar y remitir comunicación al »= Recibir el acta de liquidación bilateral contratista del contrato firmada por el contratista. sI Revisar y suscribir acta de liquidación bilateral del contrato firmada por el Contratista. NO y Sy Realizar observaciones y | Sl remite para ajuste Fechar acta de liquidación bilateral 20 O firmada, publicarla en el SECOP y enviar Firmar y remitir al Coordinador Le copia de la misma al Supervisor y/o Grupo de Gestión Contractual Interventor, al Contratista y a Gestión Financiera Y Revisar y dar visto bueno al proyecto de acto administrativo de liquidación unilateral del contrato Está conforme? Realizar observaciones y remite para ajuste Elaborar proyecto de acto administrativo j« 'a de liquidación unilateral del contrato.

Artículo ANEXO (225/246)

Dar visto bueno y remitir al Asesor del | Ordenador del Gasto para revisión Y SIGF04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e 0 0322 29 JUL 2014 MinSalud Ministerio de Salud y Protección Social MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: 01 ¡ FECHA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Asesor Ordenador del Gasto Ordenador del Gasto Servidor público y/o contratista de la Secretaría General Revisar y dar visto bueno al proyecto de Le E acto administrativo de liquidación unilateral dei contrato NO y Realizar observaciones y remite para ajuste El ¿»| Dar visto bueno y remitir al Ordenador del Gasto » Revisar y suscribir acta de liquidación unilateral def contrato NO Y SI | Realizar observaciones y remite para ajuste > Firmar y remitir para numeración y fechado Numerar y fechar acto administrativo de liquidación unilateral S) SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) “6003222 29 JUL 2014 MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Murusteno de Salud y Prowcción Social CÓBIGO: |.Gfo-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Coordinador Grupo Gestión Contractual y/o Servidor Ordenador del Gasto y Asesor “li . Contratista público y/o contratista del Ordenador del Gasto Grupo Gestión Contractual y 33 34 or lora ala alienta.

Artículo ANEXO (226/246)

Ae el Revisar y finmar comunicación de citación ai notificación personal del acto contratista para notificación personal del administrativo de liquidación unilateral acto administrativo de liquidación unilateral a ¿Está conforme? NO 35 si Realizar observaciones y remitir para ajustes 37 36 a nta de olaa: Firmar comunicación de citación al ¡+ unilatera! contratista ¿El contratista se notifis si personalmente? NO y LA 38 39 Note por aviso al *l Presentar recurso de reposición Za El contratista preseñta Proyectar acto administrativo que |« si resuelve el recurso de reposición y ecurso de reposición? SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) ¿63222 29 JUL 2U14 Ñ e nsalud MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y MinSa PROTECCIÓN SOCIAL Ministerio de Salud y Prorección Sacial CÓDIGO: | Gco-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Coordinador y/o Servidor Ordenador del Gasto y Servidor público y/o . .

Artículo ANEXO (227/246)

Asesor Ordenador del contratista de la Secretaría público y/o contratista y/o Gasto General Abogado responsable del Grupo Gestión Contractual Y Revisar y firmar proyecto de acto administrativo que resuelve el recurso de reposición en contra del acto administrativo de liquidación unilateral > NO 2.4 Realizar observaciones y remitir |-»(10 si A para ajustes Y as 45 13 inistrati Notificar personalmente al Contratista . »| Numerar y fechar acto administrativo |-.| sonalm ee) ana ErContratista se noia personalmente? NO — A El Notificar por aviso al Contratista y »+| Verificar si de la liquidación unilateral existen saldos 'Q NO ¿Existen saldos? si Remitir expediente a la Dirección Jurídica si Jos saldos son a favor del Ministerio o remitir copia del acto administrativo ejecutoriado a Gestión Financiera y al Supervisor si son a favor del contratista Y) SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e 3222 MinSalud 29 JUL 2014 Ministerio de Salud y Prowcción Sociol MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: 4 y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS ; hi Coordinador Grupo Gestión A al ; Servidor público y/o Contractual AUN ado Servidor público designado contratista del Grupo responsa lo del o . 50 como Supervisor ó Gestión Contractual : Interventor Gestión Contractual y Actualizar la base de datos de contratos con la liquidación bilateral ó unilateral y/o 50 'D: cierre del expediente contractual y »| Archivar el expediente contractual de simultáneamente entregar al servidor acuerdo a lo establecido en las público responsable de la custodia de los Tablas de Retención Documental archivos contractuales del Grupo el expediente contractual pesteriores a la liquidació: a NO H12) El Y Elaborar comunicado dirigido al Supervisor 52 del contrato, advirtiendo la vigilancia y so a verificación del cumpl

Artículo ANEXO (228/246)

imiento de las a e e del obligaciones posteriores ala liquidación del cont np una pd vencidos los mismo e indicando que vencidos los —-+»] términos de las garantías de calidad, términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de di ición fin alo condiciones de disposición final o - dispos recuperación ambiental de las obras o recuperación amena de las obras o bienes, debe dejar constancia del cierre del expediente del proceso de contratación SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) ¿e (0103222 29 JUL ZU14 - MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y recon saca CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: 11. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Ley 80 de 1993 Art. 50, Ley 1474 de 2011 o la norma vigente que corresponda. Las personas que intervienen en los procesos contractuales, bien sea como servidores públicos o contratistas, tienen responsabilidades en los términos previstos en la Constitución y la Ley. La responsabilidad se produce como consecuencia de las actuaciones u omisiones antijurídicas en la ejecución de los procesos de selección de contratistas o en la celebración y ejecución de los contratos. 11.1. Responsabilidad de los contratistas De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Ley 80 de 1993 los contratistas responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos de la Ley. Los consorcios y uniones temporales responden por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7 de la citada Ley 80 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 1474 de 2011 El

Artículo ANEXO (229/246)

artículo 53 de la Ley 734 de 2002 señala que el régimen establecido se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, entendida esta como el particular que por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, quienes administren recursos públicos u oficiales en lo que tienen que ver con estas, quienes presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria se endilgará conforme las previsiones normativas en la materia. Para efectos penales, el contratista, interventor, supervisor, consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos. 11.2. Acción de repetición De conformidad con el

Artículo ANEXO (230/246)

artículo 54 de la Ley 80 de 1993, en caso de condena a cargo de una entidad pública, por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la Entidad, el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente el SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) MEATEy 29 JUL 201 MinSalud Ministerio e Salud y Prowcción Socio! MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y | PROTECCIÓN SOCIAL CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: juez competente, iniciarán la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiere sido llamado en garantía, de .,cónformidad “con las normas vigentes sobre la materia. 12. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 12.1. Procedimiento para la imposición de sanciones, aplicación de multas y ejercicio de poderes exorbitantes En aplicación de los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y, el

Artículo ANEXO (231/246)

artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con ocasión de la actividad contractual el Ministerio adelantará, cuando a ello haya lugar, los procedimientos necesarios para conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones contractuales, a declarar su incumplimiento o caducidad, a imponer la cláusula penal o cuando sea menester, ejercerá las facultades excepcionales de la Administración, para lo cual, deberá garantizar la vigencia del debido proceso, el derecho de contradicción, los principios y normas de contratación, y las que regulan la función administrativa. El incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor requerir oportunamente por escrito al contratista para que éste cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactados, e informar al Ordenador del Gasto cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de acciones correctivas o la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en la ley y lo pactado en el contrato. El Ministerio podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el siguiente procedimiento: 1. Al supervisor o interventor le corresponde realizar el seguimiento y control del adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, para tal efecto, mantendrá permanente comunicación con el contratista. Todos los requerimientos e instrucciones se impartirán por escrito, señalando en todo caso los términos y plazos para su cumplimiento. 2.

Artículo ANEXO (232/246)

En los casos en que el Contratista no atienda los requerimientos del supervisor o interventor, o los atienda de manera extemporánea, o no atienda los términos señalados, y de manera general cuando a juicio del Supervisor o Interventor los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactoria o exista renuencia, preparará un informe detallado en el que de manera pormenorizada describa los hechos y circunstancias relevantes, emita concepto argumentado el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, enuncie las normas o SIG-F04 VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) cr 60703222 29 JUL 2014 ” MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Miruste“io de Sa y Protección Saciol CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: SIG-FD4 cláusulas posiblemente violadas, solicite la imposición de sanciones y tase los perjuicios derivados del incumplimiento y/o el valor de la multa, si a ello hubiera lugar. Este informe deberá ser remitido al Ordenador del Gasto, sin dilación alguna, una vez concluidos los plazos concedidos al contratista para el cumplimiento de las obligaciones, acompañado de todos los soportes de las actuaciones surtidas. En todo caso, la tasación de las multas y de los perjuicios que con ocasión de los incumplimientos en los que incurra el contratista deba ser realizada por el supervisor o interventor designado para el contrato, deberá ser proporcional al incumplimiento acaecido, con fundamento en la metodología adoptada para la evaluación de cumplimiento o de conformidad con el peso porcentual de la obligación incumplida, según sea el caso.

Artículo ANEXO (233/246)

Recibido el informe por parte del Ordenador del Gasto, se determinará la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas tendientes a declarar el incumplimiento, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y/o hacer efectiva la cláusula penal. El Ordenador del Gasto tendrá la potestad de requerir nuevamente al Contratista para que cumpla la obligación u obligaciones presuntamente incumplidas, o iniciar el proceso sancionatorio, en los términos que siguen. En todo caso, la facultad de realizar un nuevo requerimiento, no excluye la posibilidad de iniciar el proceso sancionatorio si el mismo no es atendido por el contratista de acuerdo con la solicitud realizada. Si a ello hubiere lugar, el Ordenador del Gasto correrá traslado del asunto al Grupo de Gestión Contractual correspondiente, quien preparará, para firma de aquél, la citación al Contratista a una audiencia para debatir to ocurrido. La citación se hará a través de los medios legalmente habilitados para el efecto, a la dirección de correspondencia informada por el contratista en el contrato. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera, y la Entidad verificará la necesidad de proceder conforme al

Artículo ANEXO (234/246)

artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De la citación al Contratista deberá remitirse copia al Supervisor del Contrato, quien tiene la obligación de hacerse presente en la Audiencia. La Audiencia será presidida por el Ordenador del Gasto. VERSIÓN 1 (6 DE NOVIEMBRE DE 2012) e 66 03222 29 JUL 2014 a A MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y Mimstesto de Salud y Protección Sociol CÓDIGO: GCO-M01 | VERSIÓN: | 01 | FECHA: 8. En desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra, por el término expresamente señalado en el orden del día, al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por el Ministerio. 9. El Ministerio a solicitud de parte o de oficio, previo análisis de pertinencia, conducencia y utilidad, podrá abrir un período probatorio hasta por el máximo término previsto en la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (235/246)

10. Agotados los anteriores trámites, se dará traslado al supervisor o interventor, para que, emita formalmente su concepto final y recomiende al Ordenador del Gasto la imposición o no de la muita, sanción o declaratoria de incumplimiento o caducidad. A continuación, el Ministerio procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento o caducidad, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. 11. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto del Ministerio, podrá suspenderla cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte, en su criterio, necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte recomendable para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. 12. El Ministerio podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento, siempre que medie certificación formal en dicho sentido emitida por el Supervisor o el Interventor del Contrato.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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