Artículo ANEXO (16/246)
No obstahte, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnido, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Multas. Sanción pecuniaria que tiene como finalidad el constreñimiento, coerción, coacdión, presión o apremio al contratista para que cumpla con sus obligaciones, cuando en los términos y desarrollo del contrato se observa que aquél no está al día en el cumplimiento de las mismas, que se encuentra en mora o retardado para satisfacer oportunamente, conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos. Las lleyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, para imponer las multa$ que hayan sido pactadas en el contrato, hacerlas efectivas directamente, pudiehdo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para bbtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que se llevará a cabo bajo el procedimiento establecido en el