Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 3202 · 2016-07-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 125

Artículo 1

Objeto. La presente resolución adopta el "Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS" así como unas Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción, los Regímenes Especiales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del Modelo Integral de Atención en Salud- MIAS dentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS.

Artículo 3

Alcance de las RIAS. Las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS serán el referente para: 3.1. Orientar a los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS y demás entidades responsables de las acciones en salud para que, en el marco de sus competencias y funciones, articulen las intervenciones individuales y colectivas, a realizar en los ámbitos territoriales y en los diferentes grupos poblacionales. 3.2. Orientar a las Instituciones responsables de la formación del talento humano en salud, en cuanto a los requerimientos de competencias para los perfiles académicos y laborales requeridos para la implementación de la Política de Atención Integral en Salud — PAIS, y su Modelo Integral de Atención en Salud- MIAS.

Artículo 4

Objetivo de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS. El objetivo de las RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad.

Artículo 5

Contenidos y características de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS. Las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS deberán sujetarse a lo siguiente: 5.1 Contenidos de las RIAS: • RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 3 2 0 2 DE2 5 JUL 111 HOJA No. 3 de 64 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud — PAIS y se dictan otras disposiciones". 5.1.1. Acciones de gestión de la salud pública; 5.1.2. Intervenciones colectivas; 5.1.3. Intervenciones poblacionales; 5.1.4. Intervenciones individuales; 5.1.5. Hechos claves en el continuo de la atención o hitos; 5.1.6. Indicadores de seguimiento y evaluación; 5.1.7. Responsables sectoriales. 5.2. Características de las RIAS: 5.2.1. Describen explícitamente los elementos clave de la atención basada en la evidencia, las mejores prácticas y las expectativas de los usuarios. 5.2.2. Permiten la integración organizada, mediante la secuenciación de las acciones multidisciplinares de índole poblacional, colectiva e individual y las funciones de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones. 5.2.3. Fortalecen la comunicación entre los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones. 5.2.4. Facilitan la identificación apropiado de los recursos humanos, de infraestructura y financieros. 5.2.5. Precisan las responsabilidades de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud. 5.2.6. Especifican resultados esperados de las intervenciones colectivas e individuales, dentro del proceso integral de la atención en salud.

Artículo 6

Rutas Integrales de Atención en Salud— RIAS. En el marco del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS se definen tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, así: 6.1 Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud. Comprende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones; la protección específica y la educación para la salud. Esta ruta se aplica para toda la población residente en el territorio. 6.2. Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con el propósito de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio. Hacen parte de este tipo de RIAS, las siguientes: 1 RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones cardio — cerebro — vascular — metabólicas manifiestas. 2. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades respiratorias crónicas. 3. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales. 4. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones. 5. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos psicosociales y del comportamiento. 6. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones en la salud bucal. 7. RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer. e 25 JUL 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 003202 DE 2016 HOJA No. 4 de 64 8. RIAS para población materno — perinatal. 9. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas. 10.RIAS para población con riesgo o presencia de zoonosis y agresiones por animales. 11.RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedad y accidentes laborales. 12.RIAS para población con riesgo o sujeto de agresiones, accidentes y traumas. 13.RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades y accidentes relacionados con el medio ambiente. 14.RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades huérfanas. 15.RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos visuales y auditivos. 16.RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos degenerativos, neuropatías y auto-inmunes. 6.3. Ruta integral de atención en salud para eventos específicos. Estas rutas se definen a partir de aquellos eventos específicos priorizados por cada grupo de población en riesgo a que refiere el numeral anterior. Este tipo de Rutas incorpora actividades individuales y colectivas que pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas y/o en los prestadores primarios y/o complementarios. Se orientan al tratamiento, rehabilitación y paliación, según sea el caso. Parágrafo. Los integrantes del Sistema podrán conformar otros grupos de riesgo de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población a cargo y según las prioridades de su población y deberán desarrollar las Rutas de acuerdo con el "Manual metodológico para el diseño e implementación de la Rutas Integral de Atención en Salud — RIAS", adoptado por la presente resolución.

Artículo 7

Adopción de las Rutas Integrales de Atención en Salud. En cumplimiento del numeral 5,2 del artículo 5 de la Resolución 429 de 2016, este Ministerio desarrolló las siguientes RIAS que se adoptan en la presente resolución: 7.1. Para la promoción y mantenimiento de la salud. 7.2. Para la población materno —perinatal. 7.3. Para la población con riesgo o presencia de alteraciones cardio — cerebro — vascular — metabólicas manifiestas (Hipertensión Arterial -HTA, Diabetes Mellitus — DM y Obesidad.) 7.4. Para la población con riesgo o presencia de cáncer (Cáncer de Mama y Cáncer de Cérvix). 7.5. Para la población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales (Atención a la Desnutrición Aguda para menores de 5 años). 7.6. Para la población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiesto debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones. 7.7, Para la población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas (Enfermedades transmitidas por vectores: Chagas, Leishmaniosis, Malaria, Dengue, Chikungunya y Zika). Parágrafo 1. Las Rutas a que se refiere el presente artículo, se dispondrán en el Repositorio Institucional Digital — RID, del Portal Web del Ministerio de Salud y Protección Social en la siguiente dirección http://url.minsalud.gov.co/rias . Las demás Rutas Integrales de Atención en Salud del MIAS, serán desarrolladas progresivamente por este Ministerio. Parágrafo 2. Las Rutas se actualizarán en cualquier tiempo cuando se generen cambios en la evidencia que soporta las intervenciones poblacionales, colectivas o individuales, cuando se actualicen las Guías de Práctica Clínica "-GPC que soportan las RIAS o cuando se modifique la situación del entorno. En todo caso, deberán revisarse mínimo cada tres (3) años y para su actualización se deberá seguir el "Manual metodológico para la elaboración e implementación de la Rutas Integral de Atención en Salud — RIAS", adoptado por la presente resolución, 25 JUL 2016 4. RESOLUCION NÚMERO O 0 3 2 0 2 DE 2016 HOJA No. 5 de 64

Artículo 8

Adaptación de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Las RIAS, deberán adaptarse a los ámbitos territoriales urbano, de alta ruralidad y con población dispersa, así como a los diferentes grupos poblacionales.

Artículo 9

Responsabilidades de los integrantes del sistema para la operación de las RIAS. En el marco de las competencias y funciones, los integrantes del Sistema tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo, adopción, adaptación e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud: 9.1. Ministerio de Salud y Protección Social —MSPS: 9.1.1. Desarrollar las RIAS de acuerdo con las prioridades en salud definidas para el país según las condiciones epidemiológicas de la población colombiana. 9.1.2. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud. 9.2. Departamentos y Distritos: 9.2.1. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación e implementación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en su jurisdicción. 9.2.2. Vigilar y supervisar la adopción, adaptación, implementación y evaluación de las RIAS, en los términos de la presente resolución, y en caso de que no sean implementadas, informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las respectivas acciones, en el marco de su competencia. 9.3. Municipios: 9.3.1. Participar en las actividades relacionadas con la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS, que convoque el respectivo departamento. 9.3.2. Participar en los procesos de asistencia técnica que lidere el departamento para desarrollar o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS. 9.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios: 9.4.1 Adoptar, adaptar e implementar las RIAS de manera articulada con los demás integrantes del SGSSS que operan en el territorio, con el fin de garantizar la integralidad en la atención de la población afiliada. 9.4.2 Articular con las instituciones prestadoras de servicios de salud los mecanismos que garanticen a los afiliados el acceso efectivo a los servicios de salud primarios y complementarios establecidos en las RIAS. 9.5. Instituciones Prestadoras de Servicios Salud 9.5.1. Realizar el alistamiento y adecuar los procesos y tecnologías necesarias para garantizar la operación de las RIAS, en el marco de sus competencias y funciones. 9.5.2. Garantizar a los usuarios el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud dispuestas en las RIAS. 9.5.3. Establecer con las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades responsables de la atención en salud los mecanismos a través de los cuales se hará seguimiento y evaluación a la operación de las RIAS. Parágrafo.- El cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el presente artículo implica una gestión eficiente de los recursos ya asignados por ley a los integrantes del SGSSS. RESOLUCIÓN NÚMERO o 3 2 o 2 DE2 5 JUL 22001166HOJA No. 6 de 64 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud— RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud — PAIS y se dictan otras disposiciones".

Artículo 10

Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución. Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud deberán generar y comunicar alertas en caso de incumplimientos a los mandatos de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que ésta proceda a realizar las acciones pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de seguimiento y evaluación a las políticas del sector salud, que competen al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital.

Artículo 11

De la progresividad y gradualidad de las RIAS. Las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción y Regímenes Especiales implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, las RIAS "Para la Promoción y Mantenimiento de la Salud" y la "Materno Perinatal". Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes la expedición de la presente resolución, implementarán las que respondan a las prioridades en salud definidas en los planes territoriales de salud y la RIA "Para la población con riesgo o presencia de alteraciones cardio — cerebro — vascular —metabólicas manifiestas (Hipertensión Arterial -HTA, Diabetes Mellitus — DM y Obesidad.)", para el cumplimiento de la mega Meta en salud definida en el Plan Estratégico Sectorial 2014-2018 "Reducción de la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles". Parágrafo. Las Normas Técnicas de Detección Temprana y Protección Específica, definidas en la Resolución 412 de 2000, serán sustituidas en la medida en que el Ministerio de Salud y Protección Social expida los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud —RIAS.

Artículo 12 (1/114)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQU ESE Y CÚMPLASE ANé0 GA IRIA URIBE de alud y Protección Socialyh» 25 JUL 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 03202 DE 2016 HOJA No. Z de 14 MANUAL METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD — RIAS INTRODUCCIÓN En el marco de la política en salud vigente en Colombia, la Ley Estatutaria de la Salud (Ley 1751 de 2015) en su artículo 2, hizo un giro esencial cuando situó el derecho a la salud en el ámbito del Sistema de Salud y no del Sistema de Seguridad Social en Salud y reconoció además su carácter de derecho social fundamental. Dicha Ley tiene por objetivo "(...) garantizar el derecho a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección". De la misma forma, la precitada ley, dentro de sus disposiciones define el sistema de salud como "el conjunto articulado y armónico de principios y normas públicas; políticas públicas; instituciones; competencias; y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud" ( articulo 4); determina la obligación del Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud (

Artículo 12 (2/114)

artículo 5); indica el principio de integralidad en la atención, de acuerdo con el cual "(.. )los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador(..)" ( artículo 8); determina la obligación del Estado en la afectación de los determinantes sociales de la salud a través la adopción de "políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida (...)" ( artículo 9) y establece el principio de integralidad en las prestaciones de salud "El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas (..)" ( articulo 15). Por otra parte, el artículo 20 ibídem, establece la obligatoriedad del Gobierno Nacional de "(...) implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud (...) De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación." En coherencia con lo anterior, la Ley 1753- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 65, dispone: la "Política de atención integral en salud.

Artículo 12 (3/114)

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, así como las demás leyes vigentes, definirá la política en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones". Parte de la reglamentación del artículo anteriormente citado corresponde a la Resolución 429 de 2016, por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud, a partir de la cual, "el sistema de salud debe encaminar sus esfuerzos al mejoramiento del estado de salud de la población y el goce efectivo del derecho a la salud, para lo cual se hace necesario aumentar el acceso y el mejoramiento de la calidad de los servicios, fortalecer la infraestructura hospitalaria, recuperar la confianza pública en el sistema de salud y el aseguramiento de la sostenibilidad financiera del sistema y privilegiar estrategias preventivas y de medicina familiar y comunitaria, con enfoque intercultural, complementadas con el fortalecimiento del talento humano en salud(..)". La Política de Atención Integral en Salud tiene un marco estratégico y un modelo operacional.

Artículo 12 (4/114)

El marco operacional de la política está definido por el Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS, que exige "(...) poner a disposición de los integrantes un conjunto de herramientas (políticas, planes, proyectos, normas, guías, lineamientos, protocolos, instrumentos, metodologías, documentos técnicos) que integran los objetivos del sistema de salud con los del SGSSS, orientan la respuesta del sistema y alinean su regulación". 25 a2016 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 32 0 2 DE HOJA No. 8 de 64 El MIAS pone en el centro a las personas, su bienestar y desarrollo, propone intervenciones que comprenden acciones de promoción y cuidado de la salud, protección específica, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de su vida, con oportunidad, pertinencia, accesibilidad, eficiencia, eficacia y efectividad. Es por ello que incluye tanto las acciones orientadas a generar bienestar, como las dirigidas hacia el mantenimiento de la salud, la detección de riesgos y enfermedad, la curación de la enfermedad y la reducción de la discapacidad. Para su implementación el MIAS define diez (10) componentes operacionales: i) caracterización de la población; H) regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS); iii) implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud; iv) delimitación territorial del MIAS; y) redes integrales de prestadores de servicios de salud; vi) redefinición del rol del asegurador; vii) redefinición del esquema de incentivos; viii) requerimientos y procesos del sistema de información; xi) fortalecimiento del talento humano en salud; x) fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.

Artículo 12 (5/114)

Respecto a la regulación del segundo componente, el MIAS establece que las RIAS son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrollan, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación. Teniendo en cuenta los anteriores desarrollos normativos y técnicos del sistema de salud colombiano, el presente Manual Metodológico pretende brindar orientaciones técnicas a los integrantes del sistema de salud en el país para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud, como el elemento central para garantizar la atención integral en salud a la población colombiana, mediante la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud en los territorios, atendiendo al proceso de adopción y adaptación de las RIAS de acuerdo con las particularidades territoriales y poblacionales. El presente documento orienta conceptual y metodológicamente el diseño e implementación de las RIAS, a través de cuatro (4) capítulos ordenados de la siguiente manera: i) Definiciones conceptuales relacionadas con los enfoques y elementos centrales en la atención integral en salud; ji) Componentes de la Ruta Integral de Atención en Salud; fi) Marco metodológico para el diseño de Rutas Integrales de Atención en Salud que incluye las orientaciones para la implementación de las RIAS y iv) orientaciones para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación de las RIAS y los resultados en salud. 1. DEFINICIONES CONCEPTUALES 1.1 Enfoques orientadores de la atención integral en salud 1.1.1. Enfoque de Derechos El enfoque de derechos se fundamenta en la garantía de la dignidad humana por parte del Estado y se orienta a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.

Artículo 12 (6/114)

En este sentido, se asume que todas las personas son sujetos titulares de derechos (ONU, 1948). El principal objetivo de basarse en este enfoque es analizar las desigualdades y corregirlas a partir de la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo que garanticen los derechos antes aludidos, teniendo en cuenta el principio de equidad para las diferentes poblaciones. (ONU, 2006). De acuerdo con la OMS (s/f), un enfoque de derechos humanos orienta tanto los resultados esperados como los procesos, por lo tanto, para la atención sanitaria es necesario incorporar los principios de participación, igualdad y no discriminación, en todas las etapas del proceso de planeación integral en salud y en la prestación de servicios de salud. Orientar el quehacer de las Rutas de Atención Integral en Salud desde el enfoque de derechos significa reconocer que a todas las personas se les debe garantizar el acceso a una serie de atenciones/intervenciones en el curso de sus vidas, que se orientan a desarrollar sus capacidades y a promover el más alto nivel de bienestar, individual y colectivo; de tal forma que se constituyen en rutas universales de atención integral, que deberán ser adaptadas a las realidades de cada territorio del país. Por otra parte, prestando especial importancia a los momentos o acontecimientos con potencialidad de modificar significativamente el proceso de desarrollo de las personas, se desarrollarán rutas de atención integral, específicas. 25 JUL 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO O 3 2 0 2 DE 2016 HOJA No. 9 de 64 ---------------------------------- 1.1.2. Enfoque de Desarrollo Humano Este enfoque plantea que el centro del desarrollo de las sociedades son las personas, ampliando el concepto del mero crecimiento económico de un país.

Artículo 12 (7/114)

Se basa en premisas básicas como las planteadas por Amartya Sen al afirmar que "El desarrollo humano (...) como enfoque, se ocupa de lo que yo considero la idea básica de desarrollo: concretamente, el aumento de la riqueza de la vida humana en lugar de la riqueza de la economía en la que los seres humanos viven, que es sólo una parte de la vida misma (...). El objetivo principal del desarrollo es ampliar las opciones de las personas (...) en principio, estas opciones pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. A menudo las personas valoran los logros que no se reflejan, o al menos no en forma inmediata, en las cifras de crecimiento o ingresos: mayor acceso al conocimiento, mejores servicios de nutrición y salud, medios de vida más seguros, protección contra el crimen y la (ocurrencia de sucesos vitales inesperados)violencia física, una adecuada cantidad de tiempo libre, libertades políticas y culturales y un sentido de participación en las actividades comunitarias. El objetivo del desarrollo es crear un ambiente propicio para que la gente disfrute de una vida larga, saludable y creativa" (Sen, 1998). Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) plantea que éste tiene por objetivo ampliar las oportunidades de las personas, centrándose de manera general en la riqueza de las vidas humanas y no solo en la riqueza de las economías (PNUD, 2015) y para ello, hace hincapié en la generación de condiciones necesarias para que las personas amplíen sus capacidades y puedan disfrutar plenamente de una vida larga y saludable, adquieran conocimientos y disfruten de un nivel de vida digno.

Artículo 12 (8/114)

En consecuencia, este enfoque plantea que las sociedades tienen el imperativo ético de mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos "a través del incremento de los bienes y servicios con los que pueden cubrir sus necesidades básicas y complementarias, y de la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos de ellos" (Méndez & Lloret, 2004). 1.1.3. Enfoque de Curso de Vida El curso de vida hace referencia al conjunto de trayectorias o roles que sigue el desarrollo de las personas a lo largo del tiempo, que son moldeadas por interacciones y la interdependencia de los aspectos biológicos y sociales del individuo; los contextos culturales, sociales e históricos en los cuales transcurre la vida y, los sucesos vitales y las transiciones individuales, familiares o comunitarias. La noción de tiempo es fundamental para el enfoque del curso de la vida. Por ello, el punto central de este enfoque es la comprensión de cómo influye el pasado en el presente, haciendo énfasis en la comprensión de las interacciones entre el cambio biológico y el cambio social; por lo tanto, se abordan los seres humanos como entidades sociales y biológicas, analizando las complejas interacciones que se desarrollan a través del tiempo entre una gama de determinantes sociales y los resultados en salud, configurando diferentes patrones de ventajas o desventajas en el estado de salud y en el desarrollo humano. En este sentido, la investigación orientada por el enfoque de curso de vida no sólo está interesada en la forma en que lo social "se pone en la piel" para afectar a la biología, sino también, cómo la salud afecta a la forma en que interactuamos con nuestro mundo social (Burton-Jeangros, Cullafi, Sacker & Blane, 2015). De acuerdo con la OPS, el enfoque del curso de vida aplicado a la atención sanitaria, se basa en un modelo que sugiere que los resultados de salud para individuos, familias y comunidades dependen de la interacción de diversos factores protectores y de riesgo a lo largo de dicho curso de vida.

Artículo 12 (9/114)

De tal manera "que el estado de salud a cualquier edad, para una cohorte de nacimiento determinada, refleja no sólo las condiciones contemporáneas sino la encarnación de las circunstancias vitales anteriores, desde la etapa intrauterina en adelante" (Krieger, 2001). El enfoque de curso de vida se fundamenta en cinco principios analíticos propuestos por Elder (Elder, 1999; Marshall & Mueller, 2003): Desarrollo a lo largo del tiempo Tiempo lugar / transferencia de condiciones Timing (ocurrencia de sucesos vitales inesperados) Vidas interconectadas Libre albedrío o agencia Sobre la base de estos principios, el enfoque de curso de vida se organiza a partir de tres elementos centrales, que son fundamentalmente herramientas metodológicas: 25 jUL 26 RESOLUCIÓN NÚMERO 003202 DE 2016 HOJA No. 10 de 64 Trayectoria: Hace referencia al recorrido que realiza un ser humano por los diferentes roles (trabajo, escolaridad, vida conyugal, migración, etc.) en que se desenvuelve, sin que esto implique una velocidad o secuencia particular o predeterminada de eventos. La conjunción y análisis de las trayectorias de los individuos, sus familias y comunidades, configuran el análisis desde el enfoque de curso de vida. Transición: Referida al cambio de estado, posición o situación de un individuo en un momento determinado durante una trayectoria, lo cual no es predeterminado ni necesariamente previsible, e implica un proceso de adaptación del ser humano al cambio realizado. Un ejemplo son los diferentes estados que puede tener un individuo en su trayectoria conyugal: soltero, casado, divorciado, viudo y otros más. Estas transiciones se pueden presentar varias veces y en diferentes momentos del curso de vida, afectando simultáneamente las diferentes trayectorias vitales del individuo. Sucesos vitales: Ligados a las oportunidades de desarrollo de las personas. Se definen como los "eventos que provocan fuertes modificaciones traducidas en cambios drásticos del curso de vida" (Blanco, 2011).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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