Artículo 12 (10/114)
Son acontecimientos favorables o desfavorables, que cambian notablemente el curso de vida de un individuo y, en consecuencia, de varias de sus trayectorias vitales. Por citar algunos ejemplos de sucesos vitales que se han descrito en la RIAS y que se encuentran respaldados por evidencia científica -subrayando que no son exclusivos de un momento vital-: paternidad / maternidad, vinculación / desvinculación a la vida productiva; muerte de una persona significativa, privación de la libertad; ser objeto de cualquier tipo de violencia, o desastres naturales, o de origen antropogénico. 1.2. Atención integral en salud El Ministerio de Salud y Protección Social ha definido la Atención Integral en Salud como el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas para garantizar el derecho a la salud, expresadas en políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y servicios, que se materializan en atenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. En este sentido, la atención integral en salud se caracteriza por: • Estar centrada en las personas, familias y comunidades reconociéndolas en su diversidad y singularidad. • Reconocer el carácter multidimensional del desarrollo, superando las visiones fragmentadas por órganos, sistemas o daños específicos y/o temáticos; con el objetivo de apoyar e impulsar el desarrollo humano sostenible. • Promover la complementariedad en la gestión de los actores sectoriales e intersectoriales para la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud y la garantía del derecho a la salud. • Garantizar el continuo de la atención con calidad. • Garantizar la complementariedad de las acciones/intervenciones entre: • Los planes de beneficio individual y colectivo • Los prestadores primarios y complementarios • Las modalidades de prestación servicios • Los servicios sociales y sanitarios • Asegurar resultados en salud en las personas, familias y comunidades. 1.3.