Artículo 4 (158/940)
4. Proponer las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio. 5. Definir los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de Hoja 112 cooperación internacional. 6. Recomendar los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales. 7. Verificar el trámite de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio. 8. Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas. 9. Coordinar la actualización de la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector. 10. Coordinar la implementación de Banco Sectorial de proyectos de cooperación internacional para el sector de la protección social. 11. Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.