Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social

Resolución · 3133 · 2005-09-14 · Jerarquía: nivel 8

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 701–720 de 949

Artículo 4 (698/940)

16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. • EXPERIENCIA: Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada en áreas de Dirección de Personal, Conciliación y Arbitraje para Solución de Conflictos. Los planes y programas en materia de protección social, concertación y diálogo, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, dentro de su territorio, son adelantados de acuerdo con las políticas y normas vigentes. Las investigaciones de carácter preventivo y sancionatorio de los empleadores y asociaciones sindicales, de pensionados y empresas de servicios temporales responden a las disposiciones relacionadas con el derecho laboral individual, colectivo y de trabajo sectorial. Las funciones de dirección, supervisión y control de la gestión administrativa y financiera de la dirección Territorial se desempeñan efectivamente. Ser garante de la normatividad aplicando las sanciones en los casos que así lo requieran. Hoja 419 IV. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Planeación y Gestión, Organización del Trabajo, Dirección de Personal, Manejo de Conflictos. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Liderazgo Planeación Toma de Decisiones Dirección y Desarrollo de Personal Conocimiento del Entorno Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 09 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Director Territorial Número de Empleos: 1 Nivel: Asesor Área: Despacho II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Asesorar y aconsejar al Director Territorial en el desarrollo integral del Sistema de Protección Social y asistirlo en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las disposiciones laborales y de seguridad social, dentro de las directrices del gobierno nacional y las normas vigentes en las áreas mencionadas.

Artículo 4 (699/940)

1. Asesorar en los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Asesorar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio. 3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Asistir la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. 5. Emitir concepto sobre el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 6. Asistir las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico- técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 7. Asesorar en las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en la ley. 8. Solicitar, en los términos de la normatividad vigente, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo. 9. Asistir y participar en los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

Artículo 4 (700/940)

10. Asesorar en la inscripción a las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas. Hoja 420 11. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas. 12. Asistir en la cancelación de la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley. 13. Asesorar en la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo. 14. Asistir en las sanciones previstas en la ley por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales. 15. Participar en la implementación de programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Administración Pública. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho de Familia, Derecho Comercial. • EXPERIENCIA: Veintiséis (26) meses de experiencia relacionada en el área de Trabajo, Empleo, Seguridad Social, Inspección y Vigilancia. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (701/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. . Los planes y programas en materia de protección social, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, responden a las políticas y normas vigentes. Las consultas relacionadas en materia de protección social, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, se ajustan a las disposiciones legales vigentes. Las investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales cuentan con un registro para hacer efectivas las garantías correspondientes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Hoja 421 Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 07 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Director Territorial Número de Empleos: 5 Nivel: Asesor Área: Despacho II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Asesorar y aconsejar al Director Territorial en el Departamento donde se desempeñe para promover el desarrollo integral del Sistema de Protección Social y asistir al Director Territorial en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las disposiciones laborales y de seguridad social dentro de las directrices del gobierno nacional y las normas vigentes en las áreas mencionadas.

Artículo 4 (702/940)

1. Asesorar en los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Asesorar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio. 3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Asistir la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. 5. Emitir concepto sobre el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 6. Asistir las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico- técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 7. Asesorar en las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en la ley. 8. Solicitar, en los términos de la normatividad vigente, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo. 9. Asistir y participar en los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

Artículo 4 (703/940)

10. Asesorar en la inscripción a las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas. 11. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas. 12. Asistir en la cancelación de la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley. 13. Asesorar en la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo. 14. Asistir en las sanciones previstas en la ley por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales. 15. Participar en la implementación de programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. Hoja 422

Artículo 4 (704/940)

16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Administración Pública. • EXPERIENCIA: Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada en el área de Trabajo, Empleo, Seguridad Social, Inspección y Vigilancia. Los planes y programas en materia de protección social, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, responden a las políticas y normas vigentes. Las consultas relacionadas en materia de protección social, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, se ajustan a las disposiciones legales vigentes. Las investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales cuentan con un registro para hacer efectivas las garantías correspondientes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 01 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Director Territorial Número de Empleos: 3 Nivel: Asesor Área: Despacho II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Asesorar y aconsejar al Director Territorial en el Departamento donde se desempeñe para promover el desarrollo integral del Sistema de Protección Social y asistir al Director Territorial en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las disposiciones laborales y de seguridad social dentro de las directrices del gobierno nacional y las normas vigentes en las áreas mencionadas. 1. Asesorar en los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.

Artículo 4 (705/940)

2. Asesorar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio. 3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Asistir la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la Hoja 423 materia. 5. Emitir concepto sobre el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 6. Asistir las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 7. Asesorar en las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en la ley. 8. Solicitar, en los términos de la normatividad vigente, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo. 9. Asistir y participar en los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial. 10. Asesorar en la inscripción a las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas. 11. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.

Artículo 4 (706/940)

12. Asistir en la cancelación de la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley. 13. Asesorar en la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo. 14. Asistir en las sanciones previstas en la ley por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales. 15. Participar en la implementación de programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

Artículo 4 (707/940)

16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Administración Pública. • EXPERIENCIA: Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada en el área de Trabajo, Empleo, Seguridad Social, Inspección y Vigilancia. Los planes y programas en materia de protección social, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, responden a las políticas y normas vigentes. Las consultas relacionadas en materia de protección social, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, se ajustan a las disposiciones legales vigentes. Las investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales cuentan con un registro para hacer efectivas las garantías correspondientes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Hoja 424 • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 24 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Tramitar, estudiar y autorizar el funcionamiento de Empresas de Servicios temporales y de las agencias de colocación de empleos. 2. Controlar y vigilar las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleos. 3. Proyectar los actos administrativos correspondientes. 4. Adelantar investigaciones en materia de Salud Ocupacional, y Riesgos Profesionales, y proyectar los actos administrativos correspondientes.

Artículo 4 (708/940)

5. Efectuar visitas en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales e igualmente en materia de Inspección y Vigilancia en materias laborales. 6. Efectuar los estudios económicos financieros respectivos, dentro de las actuaciones administrativas que sean de competencia de la Dirección Territorial. 7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Seguridad Social y Proyectos de Desarrollo. • EXPERIENCIA: Treinta y cuatro (34) meses de experiencia relacionada en el área de Trabajo, Empleo, Seguridad Social, Inspección y Vigilancia. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (709/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Hoja 425 Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 21 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 3 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 4 (710/940)

3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Seguridad Social y Proyectos de Desarrollo. • EXPERIENCIA: Hoja 426 Veinticinco (25) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (711/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 4 (712/940)

3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. Hoja 427 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Seguridad Social, Trabajo, Empleo y Proyectos de Desarrollo. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (713/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 18 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 2 Hoja 428 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 4 (714/940)

3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Salud Ocupacional, Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EXPERIENCIA: Dieciséis (16) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (715/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Hoja 429 • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 17 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 4 (716/940)

3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EXPERIENCIA: Trece (13) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (717/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: Hoja 430 a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 16 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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