Artículo 4 (718/940)
3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Hoja 431 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniero Químico. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Salud Ocupacional, Seguridad Social, Trabajo, Empleo. • EXPERIENCIA: Diez (10) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS: