Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social

Resolución · 3133 · 2005-09-14 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 721–740 de 949

Artículo 4 (718/940)

3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Hoja 431 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniero Químico. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Salud Ocupacional, Seguridad Social, Trabajo, Empleo. • EXPERIENCIA: Diez (10) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (719/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 11 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que Hoja 432 desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 4 (720/940)

3. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Contaduría, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Seguridad Social, Trabajo, Empleo • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia relacionada en áreas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social, Riesgos Profesionales. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (721/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Hoja 433 Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 14 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien supervisión directa Número de Empleos: 21 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Participar en los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 4 (722/940)

3. Colaborar en la ejecución de los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Participar en las actividades de vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Participar en el desarrollo de campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial.

Artículo 4 (723/940)

8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial. • EXPERIENCIA: Treinta (30) meses de experiencia relacionada en áreas de Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Hoja 434 • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 3 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Participar en los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social. 3. Colaborar en la ejecución de los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

Artículo 4 (724/940)

4. Participar en las actividades de vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Participar en el desarrollo de campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial.

Artículo 4 (725/940)

8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia relacionada en el área de Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Hoja 435 Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Inspector de Trabajo y Seguridad Código: 3185 Grado: 12 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 283 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales, tanto en el sector público y privado. 1. Desarrollar campañas preventivas y de promoción en derecho laboral individual y colectivo, y sobre empleo, menor trabajador, pensiones, salud ocupacional y riesgos profesionales.

Artículo 4 (726/940)

2. Realizar y ejercer el control, la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de derecho laboral individual y colectivo, empleo, menor trabajador, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales, pensiones, salud ocupacional y riesgos profesionales, e imponer las sanciones cuando corresponda. 3. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. 4. Participar e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 5. Imponer las sanciones previstas en los artículos 262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del establecimiento. 6. Participar en la imposición de las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días, previa instrucción por el inspector de trabajo. 7. Realizar vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 8. Desarrollar planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 9. Aplicar las sanciones por la retención o disminución colectiva o ilegal de salarios. Hoja 436 10. Evaluar el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales. 11. Controlar que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.

Artículo 4 (727/940)

12. Realizar inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo darles a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente. 13. Estudiar y resolver las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción sobre actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 y el numeral 2 del artículo 433 del C.S.T., previa instrucción del Inspector de Trabajo. 14. Analizar los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo con la naturaleza del asunto. 15. Desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 16. Realizar las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción por los inspectores de trabajo, en relación con las empresas asociativas de trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. 17. Ordenar la disolución de las empresas asociativas de trabajo, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992. 18. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. • EXPERIENCIA: Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Conciliación, Gestión pública, Organizaciones Sindicales, Vigilancia y Control. Las políticas normas y procedimientos de inspección, prevención, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social, se desarrollan de acuerdo con instrucciones de la Unidad Especial. Los programas y actividades de inspección, vigilancia y control se coordinan con las otras entidades e la jurisdicción.

Artículo 4 (728/940)

Las sanciones a que haya lugar por violación a las disposiciones legales de empleo, trabajo, seguridad social, convenciones y pactos colectivos, son impuestas de acuerdo con su jurisdicción y competencia. Las autorizaciones de descuentos salariales, retiro de cesantías, así como de la compensación en dinero de las vacaciones en los casos previstos por la ley, se emiten con el fin de garantizar al trabajador el reconocimiento y pago de sus derechos, de acuerdo con la normatividad vigente. Régimen Laboral, Código Sustantivo del Trabajo, Normatividad de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Riesgos Profesionales, conciliación Administrativa. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Hoja 437 Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 11 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 9 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Participar en los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social. 3. Colaborar en la ejecución de los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Participar en las actividades de vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.

Artículo 4 (729/940)

5. Participar en el desarrollo de campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial. • EXPERIENCIA: Veintiún (21) meses de experiencia relacionada en áreas de Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Hoja 438 • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 09 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Director Territorial Número de Empleos: 18 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe.

Artículo 4 (730/940)

1. Participar en los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social. 3. Colaborar en la ejecución de los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto. 4. Participar en las actividades de vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Participar en el desarrollo de campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial.

Artículo 4 (731/940)

8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial. • EXPERIENCIA: Quince (15) meses de experiencia relacionada en el área de de Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. Hoja 439 • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 08 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 5 Nivel: Profesional Área: Dirección Territorial Coordinar, organizar y adelantar estudios e investigaciones sobre los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. 1. Participar en los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo y seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Participar con las autoridades departamentales, municipales y regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social. 3. Colaborar en la ejecución de los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

Artículo 4 (732/940)

4. Participar en las actividades de vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales. 5. Participar en el desarrollo de campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales, en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes. 6. Velar porque las empresas y las Administradoras de Riesgos Profesionales adelantes las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 7. Elaborar el registro y consolidación de datos generados en las Direcciones Territoriales para enviar a la Unidad Especial.

Artículo 4 (733/940)

8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial. • EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia relacionada en áreas de Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. Las empresas de servicios temporales obtienen las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normatividad y Hoja 440 procedimientos pertinentes. Los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia se atienden de acuerdo con las normas vigentes. Normatividad de Trabajo, empleo, Seguridad Social y Riesgos Profesionales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Técnico Administrativo Código: 4065 Grado: 16 Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 4 Nivel: Técnico Área: La que le sea asignada Realizar labores de apoyo, trámite y registro de información respecto de la documentación del área de trabajo y participar en la implementación de los sistemas de información. 1. Diseñar, desarrollar, aplicar y hacer control periódico y proponer estrategias de mejoramiento de los procesos en Direccionamiento Por Región, para la consecución de información requerida por las dependencias de la Dirección Territorial. 2. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

Artículo 4 (734/940)

3. Brindar asistencia administrativa a los procesos de ubicación, procesamiento, análisis y consolidación de información para la elaboración de informes que debe rendir el Ministerio de Protección Social, a instancias internas y externas, sobre las Direcciones Territoriales. 4. Preparar información para alimentar el sistema de almacenamiento de información con los datos internos y externos propios de los procesos de Direccionamiento Territorial, a nivel nacional, así como en el procesamiento y análisis de los reportes de información requeridos. 5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios. 6. Desarrollar y proyectar oportunamente las respuestas a las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que se le asignen. 7. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos y procedimientos a cargo del área respectiva. 8. Clasificar la información o documentos que produzca el área, conforme a las instrucciones recibidas y Hoja 441 alimentar la base de datos, sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. 9. Apoyar la ejecución de procesos auxiliares e instrumentales del área y sugerir alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.

Artículo 4 (735/940)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA: Título de formación Tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral. Manejo, suministro y control de los elementos, documentos estadísticos, informes y material necesario del área de desempeño. Implementación de los sistemas de información y bases de datos. Generación de alternativas de tratamiento y nuevos procesos. Informática, Organización del Trabajo, Redacción. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Experiencia Técnica Trabajo en Equipo Creatividad e Innovación Denominación: Técnico Administrativo Código: 4065 Grado: 14 Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 9 Nivel: Técnico Área: La que le sea asignada Realizar labores de apoyo, trámite y registro de información respecto de la documentación del área de trabajo y participar en la implementación de los sistemas de información. 1. Diseñar, desarrollar, aplicar y hacer control periódico y proponer estrategias de mejoramiento de los procesos en Direccionamiento Por Región, para la consecución de información requerida por las dependencias de la Dirección Territorial. 2. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. 3. Brindar asistencia administrativa a los procesos de ubicación, procesamiento, análisis y consolidación de información para la elaboración de informes que debe rendir el Ministerio de Protección Social, a instancias internas y externas, sobre las Direcciones Territoriales.

Artículo 4 (736/940)

4. Preparar información para alimentar el sistema de almacenamiento de información con los datos internos y externos propios de los procesos de Direccionamiento Territorial, a nivel nacional, así como en el procesamiento y análisis de los reportes de información requeridos. 5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los Hoja 442 controles periódicos necesarios. 6. Desarrollar y proyectar oportunamente las respuestas a las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que se le asignen. 7. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos y procedimientos a cargo del área respectiva. 8. Clasificar la información o documentos que produzca el área, conforme a las instrucciones recibidas y alimentar la base de datos, sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. 9. Apoyar la ejecución de procesos auxiliares e instrumentales del área y sugerir alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.

Artículo 4 (737/940)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA: Título de formación Tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral. Manejo, suministro y control de los elementos, documentos estadísticos, informes y material necesario del área de desempeño. Implementación de los sistemas de información y bases de datos. Generación de alternativas de tratamiento y nuevos procesos. Informática, Organización del Trabajo, Redacción. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Experiencia Técnica Trabajo en Equipo Creatividad e Innovación Denominación: Técnico Administrativo Código: 4065 Grado: 12 Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 17 Nivel: Técnico Área: La que le sea asignada Realizar labores de apoyo, trámite y registro de información respecto de la documentación del área de trabajo y participar en la implementación de los sistemas de información. 1. Diseñar, desarrollar, aplicar y hacer control periódico y proponer estrategias de mejoramiento de los procesos en Direccionamiento Por Región, para la consecución de información requerida por las dependencias de la Dirección Territorial. 2. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. 3. Brindar asistencia administrativa a los procesos de ubicación, procesamiento, análisis y consolidación Hoja 443 de información para la elaboración de informes que debe rendir el Ministerio de Protección Social, a instancias internas y externas, sobre las Direcciones Territoriales.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma