Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social

Resolución · 3133 · 2005-09-14 · Jerarquía: nivel 8

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 681–700 de 949

Artículo 4 (678/940)

15. Realizar estudios económicos laborales y proyectar los respectivos conceptos que se requieran para las decisiones administrativas sobre cierre total o parcial de empresas, despidos colectivos, suspensión de actividades hasta por ciento veinte días y declaración de unidad de empresa. 16. Realizar las acciones de acompañamiento y orientación en lo relacionado con los temas propios del grupo. 17. Preparar y presentar los informes y evaluaciones que le competen. 18. Revisar y evaluar los informes trimestrales de las Direcciones Territoriales. 19. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas. 20. Adoptar, desarrollar e implementar acciones de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 21. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Seguridad Social. • EXPERIENCIA: Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Laboral. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (679/940)

3. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las normas y procedimientos que garantizan los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, son aplicadas. Las actividades de medicación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos laborales cuentan con la participación del Ministerio. Las acciones para la inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de estatutos son coordinadas adecuadamente. Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Laboral, Pensiones. Hoja 408 • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 21 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Analizar las normas y procedimientos legales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, a través de medidas preventivas de mediación, conciliación y de la aplicación de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.

Artículo 4 (680/940)

2. Revisar y tramitar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de ceses de actividades y proyectar las resoluciones correspondientes. 3. Revisar y tramitar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento y proyectar las resoluciones correspondientes. 4. Estudiar, analizar y proyectar las resoluciones mediante las cuales se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Territoriales. 5. Analizar y proyectar la calificación para fijar los honorarios de los árbitros integrantes de los tribunales de arbitramento. 6. Proyectar el acto administrativo relacionado con el pago de honorarios de los árbitros de los tribunales de arbitramento. 7. Asesorar sobre inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de sus estatutos y demás aspectos relacionados. 8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas y evaluaciones que le competen la oportunidad y periodicidad requeridas. 9. Adoptar, desarrollar e implementar acciones de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 10. Realizar las acciones de acompañamiento y orientación en lo relacionado con los temas propios del grupo. 11. Estudiar, tramitar y proyectar autorización de los contratos de enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país. 12. Estudiar, tramitar y proyectar resolución de Registro correspondiente a la designación de cargos directivos de las organizaciones sindicales de tercer grado. Hoja 409 13. Estudiar, tramitar y proyectar las resoluciones de cancelación en el Registro Sindical en los casos previstos en la ley.

Artículo 4 (681/940)

14. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral. • EXPERIENCIA: Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada en Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (682/940)

3. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: d) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o e) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o f) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las normas y procedimientos que garantizan los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, son aplicadas. Las actividades de medicación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos laborales cuentan con la participación del Ministerio. Las acciones para la inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de estatutos son coordinadas adecuadamente. Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo, Derecho Administrativo, Derecho Comercial. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Hoja 410 Analizar las normas y procedimientos legales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, a través de medidas preventivas de mediación, conciliación y de la aplicación de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.

Artículo 4 (683/940)

1. Realizar estudios técnicos laborales y proyectar los respectivos conceptos que se requieran para las decisiones administrativas sobre cierre total o parcial de empresas, despidos colectivos, suspensión de actividades hasta por ciento veinte días y declaración de unidad de empresa. 2. Realizar las acciones de acompañamiento y orientación en lo relacionado con los temas propios del grupo. 3. Preparar y presentar los informes y evaluaciones que le competen. 4. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas. 5. Adoptar, desarrollar e implementar acciones de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 6. Analizar, evaluar y conceptuar sobre los informes presentados por las Direcciones Territoriales y de las demás informes que sean solicitados. 7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Ingeniería Industrial, Administración de Empresas. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Gerencia, Contaduría. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional específica o relacionada. En áreas de Administración, Gerencia, Planeación, Producción, Relaciones Industriales, Calidad. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (684/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las normas y procedimientos que garantizan los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, son aplicadas. Las actividades de medicación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos laborales cuentan con la participación del Ministerio. Las acciones para la inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de estatutos son coordinadas adecuadamente. Productividad, Reingeniería, Organización y Métodos de Trabajo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Hoja 411 Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control De Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Analizar las normas y procedimientos legales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, a través de medidas preventivas de mediación, conciliación y de la aplicación de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.

Artículo 4 (685/940)

1. Revisar y tramitar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de ceses de actividades y proyectar las resoluciones correspondientes. 2. Revisar y tramitar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento y proyectar las resoluciones correspondientes. 3. Estudiar, analizar y proyectar las resoluciones mediante las cuales se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Territoriales. 4. Analizar y proyectar la calificación para fijar los honorarios de los árbitros integrantes de los tribunales de arbitramento. 5. Proyectar el acto administrativo relacionado con el pago de honorarios de los árbitros en los tribunales de arbitramento. 6. Asesorar sobre inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de sus estatutos y demás aspectos relacionados. 7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas y evaluaciones que le competen la oportunidad y periodicidad requeridas. 8. Adoptar, desarrollar e implementar acciones de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 9. Realizar las acciones de acompañamiento y orientación en lo relacionado con los temas propios del grupo. 10. Estudiar, tramitar y proyectar autorización de los contratos de enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país. 11. Estudiar, tramitar y proyectar resolución de registro correspondiente a la designación de cargos directivos de las Organizaciones Sindicales de tercer grado. 12. Estudiar, tramitar y proyectar las resoluciones de cancelación en el Registro Sindical en los casos previstos por la Ley.

Artículo 4 (686/940)

13. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Economía. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral. Hoja 412 • EXPERIENCIA: Siete (7) meses en áreas de Estudios Económicos, Análisis Financiero y Económico, Administración, Auditoria, Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo, Derecho Administrativo. • EQUIVALENCIAS: d) Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a)Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b)Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 4 (687/940)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las normas y procedimientos que garantizan los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, son aplicadas. Las actividades de medicación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos laborales cuentan con la participación del Ministerio. Las acciones para la inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de estatutos son coordinadas adecuadamente. Análisis Financiero, Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Analizar las normas y procedimientos legales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, a través de medidas preventivas de mediación, conciliación y de la aplicación de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales. 23. Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo. 24. Coordinar las acciones para la inscripción de los sindicatos o asociaciones en el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el sistema de registro sindical. Hoja 413

Artículo 4 (688/940)

25. Aplicar las normas y procedimientos que garanticen los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social. 26. Participar en el proceso de negociación colectiva en el sector público. 27. Realizar las acciones para la inscripción de los sindicatos o asociaciones en el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el sistema de registro sindical. 28. Analizar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de ceses de actividades y proyectar las resoluciones correspondientes. 29. Revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento y proyectar las resoluciones correspondientes. 30. Tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado. 31. Proyectar las respuestas a las consultas que en derecho individual y colectivo formulen los particulares, las entidades de derecho privado y las organizaciones sindicales. 32. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Territoriales.

Artículo 4 (689/940)

33. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Administración, Estudios Económicos, Legislación Vigente del área, Conocimientos Laborales, Auditoria. Las normas y procedimientos que garantizan los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, son aplicadas. Las actividades de medicación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos laborales cuentan con la participación del Ministerio. Las acciones para la inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de estatutos son coordinadas adecuadamente. Análisis Financiero, Estudios Económicos. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones DIRECCIONES TERRITORIALES Hoja 414 Denominación: Director Territorial Código: 0042 Grado: 18 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 5 Nivel: Directivo Área: Dirección Territorial Ejercer la representación del Ministerio de la Protección Social en la región y presencia institucional ante los organismos vinculados y evaluar y controlar para que se cumpla con la normatividad vigente en las áreas de su competencia, ejerciendo las funciones de prevención y conciliación así como de inspección, vigilancia, control y trámite.

Artículo 4 (690/940)

1. Dirigir, desarrollar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Controlar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. 3. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. 4. Dirigir, ejecutar y controlar por el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 5. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 6. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. 7. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica. 8. Solicitar en los términos de la normatividad vigente, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

Artículo 4 (691/940)

9. Adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial. 10. Inscribir las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas. 11. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas. 12. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley. 13. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo. 14. Fijar las sanciones previstas en la ley por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales. 15. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área Hoja 415 • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Procesal. • EXPERIENCIA: Cincuenta y seis (56) meses de experiencia relacionada en áreas de Dirección de Personal, Conciliación y Arbitraje para Solución de Conflictos. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 4 (692/940)

a) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los planes y programas en materia de protección social, concertación y diálogo, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, dentro de su territorio, son adelantados de acuerdo con las políticas y normas vigentes. Las investigaciones de carácter preventivo y sancionatorio de los empleadores y asociaciones sindicales, de pensionados y empresas de servicios temporales responden a las disposiciones relacionadas con el derecho laboral individual, colectivo y de trabajo sectorial. Las funciones de dirección, supervisión y control de la gestión administrativa y financiera de la dirección Territorial se desempeñan efectivamente. Ser garante de la normatividad aplicando las sanciones en los casos que así lo requieran. VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Planeación y Gestión, Organización del Trabajo, Dirección de Personal, Manejo de Conflictos. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Liderazgo Planeación Toma de Decisiones Dirección y Desarrollo de Personal Conocimiento del Entorno Denominación: Director Territorial Código: 0042 Grado: 12 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 20 Nivel: Directivo Área: Dirección Territorial II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Ejercer la representación del Ministerio de la Protección Social en la región y presencia institucional ante los organismos vinculados y evaluar y controlar para que se cumpla con la normatividad vigente en las áreas de Hoja 416 su competencia, ejerciendo las funciones de prevención y conciliación así como de inspección, vigilancia, control y trámite.

Artículo 4 (693/940)

1. Dirigir, desarrollar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Controlar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. 3. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. 4. Dirigir, ejecutar y controlar por el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 5. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico- técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 6. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. 7. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica. 8. Solicitar en los términos de la normatividad vigente, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

Artículo 4 (694/940)

9. Adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial. 10. Inscribir las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas. 11. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas. 12. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley. 13. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo. 14. Fijar las sanciones previstas en la ley por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales. 15. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Procesal. • EXPERIENCIA: Treinta y dos (32) meses de experiencia relacionada en el área de de Dirección de Personal, Conciliación Hoja 417 y Arbitraje para Solución de Conflictos. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Artículo 4 (695/940)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los planes y programas en materia de protección social, concertación y diálogo, empleo, trabajo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad y del Sistema de Seguridad Social Integral, dentro de su territorio, son adelantados de acuerdo con las políticas y normas vigentes. Las investigaciones de carácter preventivo y sancionatorio de los empleadores y asociaciones sindicales, de pensionados y empresas de servicios temporales responden a las disposiciones relacionadas con el derecho laboral individual, colectivo y de trabajo sectorial. Las funciones de dirección, supervisión y control de la gestión administrativa y financiera de la dirección Territorial se desempeñan efectivamente. Ser garante de la normatividad aplicando las sanciones en los casos que así lo requieran. IV. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Planeación y Gestión, Organización del Trabajo, Dirección de Personal, Manejo de Conflictos. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Liderazgo Planeación Toma de Decisiones Dirección y Desarrollo de Personal Conocimiento del Entorno Denominación: Director Territorial Código: 0042 Grado: 07 Dependencia: Dirección Territorial Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 7 Nivel: Directivo Área: Dirección Territorial II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Ejercer la representación del Ministerio de la Protección Social en la región y presencia institucional ante los organismos vinculados y evaluar y controlar para que se cumpla con la normatividad vigente en las áreas de su competencia, ejerciendo las funciones de prevención y conciliación así como de inspección, vigilancia, control y trámite.

Artículo 4 (696/940)

1. Dirigir, desarrollar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio. 2. Controlar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. Hoja 418 3. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. 4. Dirigir, ejecutar y controlar por el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 5. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. 6. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. 7. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica. 8. Solicitar en los términos de la normatividad vigente, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

Artículo 4 (697/940)

9. Adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial. 10. Inscribir las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas. 11. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas. 12. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley. 13. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo. 14. Fijar las sanciones previstas en la ley por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales. 15. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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