Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social

Resolución · 3133 · 2005-09-14 · Jerarquía: nivel 8

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 661–680 de 949

Artículo 4 (658/940)

i) Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. III. PERFIL DE COMPETENCIAS • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Seguridad Social. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional. • EQUIVALENCIAS: d) Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 4 (659/940)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Hoja 396 Programas y actividades de inspección, vigilancia y control desarrollados en coordinación con otras entidades y dependencias, cumpliendo las normas legales y reglamentarias. Direcciones Territoriales, Oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo cumpliendo las funciones a cargo en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro de un sistema de procedimientos unificado. Políticas, normas y procedimientos en materia de empleo, trabajo y seguridad social, implementadas y desarrolladas. Derecho Laboral, Normatividad del Sector. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Jefe de Unidad Participar en el desarrollo, evaluación y ejecución las acciones de inspección, prevención, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social, tanto como en el sector público como en el sector privado. 14. Participar en la planeación, desarrollo y evaluación de las labores de la Unidad Especial. 15. Colaborar con el Jefe de la Unidad en el desarrollo de las funciones de apoyo operativas y administrativas de la Unidad y de las Direcciones Territoriales.

Artículo 4 (660/940)

16. Participar en las actividades de control y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Territoriales. 17. Participar con otras dependencias en el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo. 18. Colaborar en el desarrollo y aplicación de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión, elusión y morosidad al sistema general de seguridad social integral. 19. Apoyar las acciones que implican la formulación, ejecución y evaluación del Plan Acción de la Unidad Especial y de las Direcciones Territoriales. 20. Contribuir en la formulación de proyectos tendientes a fortalecer el esquema de Inspección, Vigilancia y Control. 21. Proyectar los informes de gestión requeridos por las entidades de control y las dependencias del Ministerio. Hoja 397 22. Colaborar en la elaboración y presentación de los proyectos de inversión para la obtención de los recursos que demanda el desarrollo del esquema de la Inspección, Vigilancia y Control de trabajo. 23. Realizar la Secretaría Técnica del Subcomité de Control Interno de la Unidad Especial. 24. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área III. PERFIL DE COMPETENCIAS • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Seguridad Social. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional. • EQUIVALENCIAS: d) Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a)Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b)Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 4 (661/940)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Programas y actividades de inspección, vigilancia y control desarrollados en coordinación con otras entidades y dependencias, cumpliendo las normas legales y reglamentarias. Direcciones Territoriales, Oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo cumpliendo las funciones a cargo en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro de un sistema de procedimientos unificado. Políticas, normas y procedimientos en materia de empleo, trabajo y seguridad social, implementadas y desarrolladas. Derecho Laboral, Normatividad del Sector. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 1 Hoja 398 Nivel: Profesional Área: Jefe de Unidad Participar en el desarrollo, evaluación y ejecución las acciones de inspección, prevención, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social, tanto como en el sector público como en el sector privado. 9. Participar en la planeación, desarrollo y evaluación de las labores de la Unidad. 10. Colaborar con el Jefe de la Unidad en el desarrollo de las funciones operativas y de apoyo de la Unidad y de las Direcciones Territoriales. 11. Atender los requerimientos solicitados por las demás Dependencias del Ministerio relacionadas con las funciones de la Unidad y Direcciones Territoriales.

Artículo 4 (662/940)

12. Participar en las actividades de control y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo. 13. Llevar los registros de la ejecución presupuestal de los recursos asignados a la Unidad por los proyectos de inversión. 14. Realizar las acciones necesarias para la formulación del Plan de Acción, su ejecución, seguimiento y la evaluación de la gestión y resultados de los mismos en las Direcciones Territoriales. 15. Contribuir en la formulación de acciones tendientes al fortalecimiento de los procesos de la Unidad Especial. 16. Proyectar los informes de gestión requeridos por las dependencias del Ministerio. 17. Elaborar y presentar los proyectos de inversión que en materia del esquema de Inspección y vigilancia requiera la Unidad. 18. Realizar para su análisis el diagnóstico previo relacionado con la creación, supresión de las jurisdicciones administrativas de las Inspecciones de Trabajo de las Direcciones Territoriales.

Artículo 4 (663/940)

19. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Ingeniería Industrial, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Planeación, Finanzas, Organización, Métodos. Programas y actividades de inspección, vigilancia y control desarrollados en coordinación con otras entidades y dependencias, cumpliendo las normas legales y reglamentarias. Direcciones Territoriales, Oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo cumpliendo las funciones a cargo en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro de un sistema de procedimientos unificado. Políticas, normas y procedimientos en materia de empleo, trabajo y seguridad social, implementadas y desarrolladas. Planeación. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Hoja 399 Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Grupo Archivo Sindical Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 19 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control De Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Archivo Sindical Asistir y apoyar a la Unidad en el manejo y actualización del archivo y memoria sindical con el fin de proveer la información de una manera ágil, oportuna y con la confidencialidad requerida.

Artículo 4 (664/940)

2. Expedir las certificaciones o autenticaciones, relacionadas con inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, inscripción de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y contratos sindicales a: Despachos Judiciales a nivel nacional, entidades oficiales, organizaciones sindicales, empresas y particulares. 3. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio con el suministro de información y expedición de certificaciones relacionada con los documentos que reposan en el archivo sindical. 4. Atender los requerimientos y solicitudes realizadas por las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo relacionado con la expedición de certificaciones, autenticaciones y con la información documental que reposa en el Archivo Sindical. 5. Mantener actualizado el Archivo Sindical. 6. Adoptar, desarrollar e implementar programas de Control Interno que en materia de su competencia se establezcan. 7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Colectivo, Derecho Procesal. • EXPERIENCIA: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Penal. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (665/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Hoja 400 La inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones y pactos colectivos y laudos arbitrales, se mantiene actualizadas en el sistema de registro sindical. Las certificaciones o autenticaciones, relacionadas con los temas del área son expedidas oportunamente y con la confidencialidad requerida. Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Administrativo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 16 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control De Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Archivo Sindical Asistir y apoyar a la Unidad en el manejo y actualización del archivo y memoria sindical con el fin de proveer la información de una manera ágil, oportuna y con la confidencialidad requerida.

Artículo 4 (666/940)

8. Expedir las certificaciones o autenticaciones, relacionadas con inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, inscripción de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y contratos sindicales a: Despachos Judiciales a nivel nacional, entidades oficiales, organizaciones sindicales, empresas y particulares. 9. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio con el suministro de información y expedición de certificaciones relacionada con los documentos que reposan en el archivo sindical. 10. Atender los requerimientos y solicitudes realizadas por las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo relacionado con la expedición de certificaciones, autenticaciones y con la información documental que reposa en el Archivo Sindical. 11. Mantener actualizado el Archivo Sindical. 12. Adoptar, desarrollar e implementar programas de Control Interno que en materia de su competencia se establezcan. 13. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Colectivo, Derecho Procesal. Hoja 401 • EXPERIENCIA: Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Penal. • EQUIVALENCIAS: a) Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 4 (667/940)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. La inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones y pactos colectivos y laudos arbitrales, se mantiene actualizadas en el sistema de registro sindical. Las certificaciones o autenticaciones, relacionadas con los temas del área son expedidas oportunamente y con la confidencialidad requerida. Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Administrativo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Inspección y Vigilancia Preventiva II. PROPÓSITO PRINCIAPL DEL EMPLEO Asistir planificar y apoyar la gestión de la Unidad en la instrumentalización y desarrollo de las actividades relacionadas con la prevención, conciliación, inspección, vigilancia y control, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y convencionales en todo el territorio nacional. 7. Participar en el desarrollo de mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos individual y colectivo de trabajo y seguridad social en los sectores público y privado.

Artículo 4 (668/940)

8. Proyectar y desarrollar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de estimular y garantizar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el Hoja 402 privado, de conformidad con la competencia del Ministerio. 9. Garantizar la protección y respeto de los derechos laborales, individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, el estatuto de trabajo y las demás disposiciones legales. 10. Participar en las actividades de vigilancia y control de la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. 11. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las juntas nacionales y regionales de invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre estas. 12. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia. 13. Participar en el establecimiento de procesos de vigilancia y control, sobre las actividades de intermediación laboral y de las personas encargadas de desarrollarlas. Proyectar y proponer modelos de actas de visita para implantar en las Inspecciones de Trabajo. 14. Participar en el diseño y aplicación de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión del Sistema General de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. 15. Participar en el establecimiento de mecanismos, para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social y riesgos profesionales, conforme a su competencia. 16. Proyectar y desarrollar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio.

Artículo 4 (669/940)

17. Participar en la promoción y evaluación de políticas, planes y programas de inspección, vigilancia y prevención para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. 18. Presentar los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. 19. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Individual y Colectivo, Derecho Administrativo. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (670/940)

23. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control de las normas legales y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social en el sector público y privado se coordinan y evalúan de conformidad con la competencia del Ministerio. Las actividades de inspección y vigilancia, se coordinación las entidades correspondientes para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. Derecho Laboral, Derecho Administrativo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Hoja 403 • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 19 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control De Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Inspección y Vigilancia Preventiva Asistir planificar y apoyar la gestión de la Unidad en la instrumentalización y desarrollo de las actividades relacionadas con la prevención, conciliación, inspección, vigilancia y control, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y convencionales en todo el territorio nacional.

Artículo 4 (671/940)

1. Participar en el establecimiento de mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos individual y colectivo de trabajo y seguridad social en los sectores público y privado. 2. Proyectar y desarrollar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de estimular y garantizar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio. 3. Garantizar la protección y respeto de los derechos laborales, individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, el estatuto de trabajo y las demás disposiciones legales. 4. Participar en las actividades de vigilancia y control de la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. 5. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las juntas nacionales y regionales de invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre estas. 6. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia. 7. Participar en los procesos relacionados con la vigilancia y control de las actividades de intermediación laboral y de las personas encargadas de desarrollarlas. Proyectar y proponer modelos de actas de visita para implantar en las Inspecciones de Trabajo. 8. Participar en el diseño y aplicación de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión del sistema general de seguridad social. 9. Participar en el diseño de los mecanismos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social y riesgos profesionales, conforme a su competencia.

Artículo 4 (672/940)

10. Proyectar y desarrollar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio. 11. Participar en la fijación de políticas, planes y programas de inspección, vigilancia y prevención para Hoja 404 estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. 12. Presentar los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. 13. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho y Ciencias Políticas. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo. • EXPERIENCIA: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Salud Ocupacional. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (673/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control de las normas legales y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social en el sector público y privado se coordinan y evalúan de conformidad con la competencia del Ministerio. Las actividades de inspección y vigilancia, se coordinación las entidades correspondientes para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. Derecho Laboral, Derecho Administrativo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 18 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Inspección y Vigilancia Preventiva Asistir planificar y apoyar la gestión de la Unidad en la instrumentalización y desarrollo de las actividades relacionadas con la prevención, conciliación, inspección, vigilancia y control, con el fin de asegurar el Hoja 405 cumplimiento de las normas legales y convencionales en todo el territorio nacional.

Artículo 4 (674/940)

7. Participar en el desarrollo de mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos individual y colectivo de trabajo y seguridad social en los sectores público y privado. 8. Proyectar y desarrollar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de estimular y garantizar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio. 9. Garantizar la protección y respeto de los derechos laborales, individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, el estatuto de trabajo y las demás disposiciones legales. 10. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. 11. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las juntas nacionales y regionales de invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre estas. 12. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia. 13. Participar en los procesos de vigilancia y control sobre las actividades de intermediación laboral y de las personas encargadas de desarrollarlas. Proyectar y proponer modelos de actas de visita para implantar en las Inspecciones de Trabajo. 14. Participar en el diseño y aplicación de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión del sistema general de seguridad social y aportes parafiscales. 15. Participar en el establecimiento de los mecanismos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social y riesgos profesionales, conforme a su competencia.

Artículo 4 (675/940)

16. Proyectar y desarrollar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio. 17. Participar en la promoción y evaluación de políticas, planes y programas de inspección, vigilancia y prevención para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. 18. Presentar los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. 19. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Seguridad Social, Salud Ocupacional. • EXPERIENCIA: Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Seguridad Social, Derecho Administrativo, Derecho Civil. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (676/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control de las normas legales y convencionales sobre Hoja 406 trabajo, empleo y seguridad social en el sector público y privado se coordinan y evalúan de conformidad con la competencia del Ministerio. Las actividades de inspección y vigilancia, se coordinación las entidades correspondientes para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. Derecho Laboral, Salud Ocupacional. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Grupo de Relaciones Laborales Individuales Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 22 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Analizar las normas y procedimientos legales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, a través de medidas preventivas de mediación, conciliación y de la aplicación de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.

Artículo 4 (677/940)

2. Revisar y tramitar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de ceses de actividades y proyectar las resoluciones correspondientes. 3. Revisar y tramitar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento y proyectar las resoluciones correspondientes. 4. Estudiar, analizar y proyectar las resoluciones mediante las cuales se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Territoriales. 5. Analizar y proyectar la calificación para fijar los honorarios de los árbitros integrantes de los tribunales de arbitramento. 6. Proyectar el acto administrativo relacionado con el pago de honorarios de los árbitros de los tribunales de arbitramento. 7. Asesorar sobre inscripción de los sindicatos, adopción y reforma de sus estatutos y demás aspectos relacionados. 8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas y evaluaciones que le competen la oportunidad y periodicidad requeridas. 9. Adoptar, desarrollar e implementar acciones de control interno que en materia de su competencia se establezcan. Hoja 407 10. Realizar las acciones de acompañamiento y orientación en lo relacionado con los temas propios del grupo. 11. Estudiar, tramitar y proyectar autorización de los contratos de enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país. 12. Estudiar, tramitar y proyectar resolución de Registro correspondiente a la designación de cargos directivos de las organizaciones sindicales de tercer grado. 13. Estudiar, tramitar y proyectar las resoluciones de cancelación en el Registro Sindical en los casos previstos en la ley. 14. Realizar estudios económicos y proyectar los respectivos conceptos que se requieran para las decisiones administrativas sobre ejecuciones de planes de vivienda y reducción de capital social y para hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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