Artículo 4 (198/940)
7. Planear, coordinar y adelantar las actividades de interventoría necesarias en la administración y gestión de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA o apoyar los procesos de contratación de las respectivas interventorías. 8. Asesorar, revisar y analizar los documentos de ejecución de los contratos que suscribe el Ministerio para la administración de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al mismo diferentes al FOSYGA, que permitan gestionar el pago y el informe final para la liquidación de los mismos. 9. Establecer y coordinar al interior del Ministerio, los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento, control y vigilancia de los contratos de administración de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 10. Establecer y coordinar al interior del Ministerio los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento a la contratación que se realice con los recursos de los fondos sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 11. Evaluar los sistemas de dirección, ejecución, registro y control de los recursos entregados en administración, en especial lo relacionado con el portafolio de inversiones, y proponer los ajustes o modificaciones. 12. Coordinar la ejecución de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA, según las normas y procedimientos establecidos. 13. Coadyuvar a que los compromisos presupuestales que asumen los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio diferentes al FOSYGA, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes y recomendar cuando sea necesario los correctivos pertinentes.