Derecho de Petición para Reclamar tu Historia Clínica

¿Te niegan o no te entregan tu historia clínica? Aquí te explicamos quién puede pedirla, qué necesitas y en cuánto tiempo deben responderte. Y puedes generar tu petición gratis con IA.

Gratis Con IA Resolución 1995 de 1999

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¿Quién puede solicitarla?

El artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud establece que podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la ley:

  1. El usuario (es decir, tú, si la historia es tuya).
  2. El equipo de salud.
  3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley.
  4. Las demás personas determinadas en la ley.

El mismo artículo aclara que el acceso a la historia clínica es únicamente para los fines que la ley permita, y que siempre debe mantenerse la reserva legal.

En palabras simples: tienes derecho a pedir tu propia historia clínica. El artículo 13 de la misma resolución dice que el prestador de servicios de salud podrá entregar copia al usuario o a su representante legal cuando lo solicite. Si quien la pide es otra persona, solo puede hacerlo si la ley lo permite.

¿Qué debes tener en cuenta antes de enviarla?

Estos son los requisitos que suelen pedir las EPS y los hospitales en Colombia. Pueden variar de una entidad a otra: si puedes, confirma con la entidad antes de enviarla.

Documentos necesarios

  • Copia de la cédula del paciente.
  • Si la solicita un tercero: autorización firmada por el paciente o un documento que acredite representación o parentesco.

Cómo enviarla

  • Por el correo electrónico institucional de la entidad, o
  • de forma presencial en la oficina de archivo clínico.

Pide siempre el número de radicado

El número de radicado es tu prueba de que la entidad recibió tu solicitud. Guárdalo: lo necesitarás si debes insistir o reclamar.

Plazo de respuesta

La historia clínica es un documento. Según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, las solicitudes de documentos e información deben responderse en un máximo de 10 días hábiles.

Para conocer los demás plazos y qué pasa si la entidad no responde, consulta la página principal del derecho de petición.

Genera tu derecho de petición para pedir tu historia clínica

Completa los datos y la IA generará un borrador de tu derecho de petición para solicitar tu historia clínica. Podrás descargarlo en PDF y revisarlo antes de presentarlo.

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Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999 señala, en primer lugar, que el usuario o paciente puede acceder a su historia clínica.

El artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999 permite el acceso al usuario, al equipo de salud, a las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley, y a «las demás personas determinadas en la ley». En la práctica, las entidades suelen pedir la copia de la cédula del paciente y una autorización firmada, o un documento que acredite representación o parentesco.

Conserva el número de radicado: prueba que presentaste la solicitud y desde cuándo. Si pasan los 10 días hábiles sin respuesta, puedes insistir por escrito. Consulta qué pasa si no responden tu derecho de petición y, en casos complejos, revisa tu situación con un abogado.

Máximo 10 días hábiles, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, para las solicitudes de documentos e información como la historia clínica.