Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Resolución · 240 · 2013-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 161–180 de 185

Artículo 113 (26/27)

Afecciones por síndromes de etiología no completamente identificada o no infecciosa. / l 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿000024 Que 2013 HOJANo. 93 de 114 importación o exportación de carne y productos cármicos comestibles” ENFERMEDADES, CANAL VISCERAS OBSERVACIONES ESTADOS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 20.1. Tumores, 20.1,1. Tumores benignos APROBADO APROBADO Se permite la aprobación condicionada de circunscritos, mixofibromas | CONDICIONADO| CONDICIONAD la canal y los órganos, sujeto al resultado y neurofibromas de los o de laboratorio para diagnostico diferencial. nervios intercostales, plexos de los nervios, etc. 20.1.2. Tumores malignos, DECOMISO Se impone el DECOMISO TOTAL de por ejemplo, carcinoma TOTAL DECOMISO la canal y los órganos para incineración. y sarcoma, incluido TOTAL el melanosarcoma. 20.1.3. Tumores multiples, Se impone el DECOMISO TOTAL de por ejemplo, metástasis DECOMISO DECOMIS la canal y los órganos para incineración. o tumores múltiples TOTAL O TOTAL benignos en distintos órganos. 20.2. Desórdenes metabólicos, enfermedades por deficiencias e intoxicaciones. 20.2.1.Intoxicaciones Se impone el DECOMISO TOTAL de (envenenamiento agudo y DECOMISO TOTAL| DECOMISO TOTAL la canal y los órganos para incineración. crónico) 20.2.2. Ictericia. 20.2.2.1.Hemolítica DECOMISO TOTAL| DECOMISO TOTAL [Se impone al aplazamiento de! sacrifico y cuando ello no sea posible, DECOMISO TOTAL.

Artículo 113 (27/27)

DECOMISO TOTAL| DECOMISO TOTAL [Se permiten la aprobación de la canal y los 20.2.2.2.Tóxica órganos y se hará el DECOMISO PARCIAL dde las partes de la canal afectada. 20.2.2.3. Obstructiva O APROBADO APROBADO ¡Se permite la aprobación condicionada de ligera, desaparece dentro de | CONDICIONADO CONDICIONADO - [la canal y los órganos, tras la retención de un plazo de 24 horas. la canal durante 24 horas y posterior observación. Si existe [persistencia, debe dictaminarse el DECOMISO TOTAL de la canal y de los órganos. 20.2.2.4, Obstructiva (grave). IDECOMISO TOTAL| DECOMISO TOTAL |”? ¡Se producirá el DECOMISO TOTAL, de la canal y los órganos para uso industrial. 20.3. Residuos que o . excedan los niveles Cumplimiento del Plan Nacional del máximos permitidos. 21. Infecciones micóticas y micotoxinas. 21.1. Micotoxicosis aguda o crónica, detectable clínica |D=COmMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL | Se producirá el DECOMISO TOTAL o morfológicamente en la inspección ante-mortem o dela canal y los órganos para uso post-mortem.

Artículo 114

Guía de transporte. De la planta de beneficio el vehículo debe salir con la guía de transporte para demostrar la procedencia de la carne y productos cárnicos comestibles. El INVIMA establecerá la guía de transporte.

Artículo 115

Sistema Haccp. Estas plantas deberán cumplir lo establecido en el capítulo IV del Título 1! de la presente resolución. Me DS 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿0000240DE 2013 HOJANo. 94 de 114 Continuación "Por ta cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, butalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, TÍTULO IV PLANTAS CATEGORÍA DE AUTOCONSUMO

Artículo 116

Plantas de autoconsumo. En las plantas de autoconsumo se podrán beneficiar las especies declaradas como aptas para el consumo humano por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo establecer el procedimiento para cada Una de ellas. En todo caso no se podrá llevar a cabo el beneficio ni el almacenamiento de diferentes especies de manera simultánea. Aquellas plantas de beneficio para el autoconsumo que cumplan los requisitos establecidos para bovinos, podrán funcionar para porcinos siempre y cuando, cuenten con los equipos adicionales requeridos para las operaciones de insensibilización, sangría, escaldado, depilado y flameado. Las plantas de beneficio de autoconsumo, deben tomar las medidas necesarias para evitar al máximo contaminaciones cruzadas por beneficio de otras especies. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, autorizará el funcionamiento de estos establecimientos.

Artículo 117

Estándares de ejecución sanitaria. Todas las plantas para el autoconsumo, deben cumplir las condiciones de infraestructura y funcionamiento alrededor y dentro de la planta, según lo establecido a continuación. 1. Localización y accesos. 1.1. — Estar ubicada en área compatible con la actividad, de acuerdo con el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial, según corresponda. 1.2. Estar localizada en terreno no inundable y alejado de cualquier foco de insalubridad o de contaminación y de actividades que puedan afectar la inocuidad del producto. 1.3. En sus alrededores o dentro de las instalaciones, no se deben mantener objetos en desuso para evitar que se conviertan en focos de insalubridad. 2. Diseño y construcción. 2.1. — La planta de beneficio debe estar cerrada en todo su perímetro por un cerco, que puede ser malla, reja, muro u otro material resistente, suficientemente alto para impedir la entrada de animales, personas y vehículos, sin el debido control. 2.2. Contar con áreas independientes que aseguren el desarrollo de las operaciones bajo condiciones higiénicas, evitando la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles. 2.3. Funcionar y mantenerse en forma tal que se evite la contaminación del producto. 2.4. Dentro de las instalaciones de la planta de beneficio no podrán existir otras construcciones, viviendas o industrias ajenas a los procesos industriales de la carne. 2.5. Las instalaciones deben ser cerradas y las respectivas construcciones sólidas; mantenerse en buen estado de conservación, tener dimensiones suficientes para permitir el procesamiento, manejo y almacenamiento, de manera que no se produzca contaminación del producto y se impida el ingreso de plagas. 2.6. La sala debe tener flujo unidireccional con accesos claramente separados para la entrada de animales y salida de productos. 2.7. Las instalaciones deben contar con acabados en material sanitario y zonas lo suficientemente amplias para permitir el desarrollo de las operaciones que se realizan en la planta de beneficio y la adecuada manipulación del producto, y mantenerse en buen estado de funcionamiento. 2.8. Los pisos deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desague hacia los sifones, los cuales zp RESOLUCIÓN NÚMERO ; 0000240DE 2013 HOJANo. 95de 114 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14, 2.15. 2.16. 2.17, 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 4.1. 4.2. 4.3 5.1. Las paredes deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso y diseñadas y construidas para evitar la acumulación de suciedad y facilitar la limpieza y desinfección. Los techos, rieles, lámparas y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, reduzcan la condensación y con acabados en materiales sanitarios que impidan los desprendimientos de partículas. Las lámparas ubicadas en áreas de proceso, deben estar protegidas adecuadamente para evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles en caso de ruptura o cualquier accidente. Las plataformas y sus accesorios, deben estar diseñados con material resistente, con acabados sanitarios y ubicarse de tal forma que eviten la contaminación del producto o dificulten el flujo regular del proceso. Las puertas deben estar construidas con material resistente con acabados en material sanitario, contar con un sistema que garantice que permanezcan cerradas. El espacio entre las puertas exteriores y los pisos no deben permitir el ingreso de plagas. Las ventanas deben estar construidas de tal forma que impidan ta acumulación de suciedad, faciliten su limpieza, desinfección y eviten el ingreso de plagas y partículas. Las áreas donde se procesan, manipulan o almacenan carne y productos cárnicos comestibles, deben estar separadas de las áreas de productos no comestibles para evitar la contaminación cruzada. Las áreas en donde se procesan, manipulan, almacenan o inspecciona la carne y los productos cárnicos comestibles, deben tener la iluminación suficiente en cuanto a intensidad y protección. Cada área o sección debe encontrarse claramente señalizada en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros. Sistemas de drenajes. Los sistemas de drenaje deben cumplir con los siguientes requisitos: Permitir la evacuación continúa de aguas industriales y aguas domésticas sin que se genere empozamiento o estancamiento. No se deben ubicar cajas de inspección o trampas de grasas dentro de las instalaciones de las áreas de procesamiento. Los sistemas de desagúe deben contar con sifones adecuados para tal fin y su construcción y diseño deben prevenir el riesgo de contaminación de los productos y el ingreso de plagas. Entre las diferentes áreas y secciones del proceso, no podrá existir escurrimiento de líquidos. Ventilación. En cuanto a la ventilación, esta puede ser natural o mecánica y debe cumplir con los siguientes requisitos: Ventilación suficiente para controlar la condensación en las instalaciones donde se procese, empaque la carne, productos cárnicos comestibles y asegurar las condiciones de bienestar de los empleados. El establecimiento debe asegurar la salida al exterior de la planta, de los olores, gases y vapores desagradables para evitar la acumulación de los mismos. La ventilación no debe generar riesgo de contaminación a las áreas de proceso. Iluminación. Toda planta de beneficio debe tener una iluminación natural y/o artificial suficiente para el desarrollo de las operaciones y de las actividades de inspección y que cumpla con los siguientes requisitos: La iluminación no debe alterar colores ni generar sombras inadecuadas. To NE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. :0000240DE 2013 HOJANo. 96 de 114 de tas especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, 5.2. Las lámparas ubicadas en áreas de proceso, deben estar protegidas adecuadamente para evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles en caso de ruptura o cualquier accidente. 6. Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias deben: 6.1. — Contar con área para vestier, separada físicamente del área de proceso. Estos deben permanecer limpios y en buen estado de funcionamiento. 6.2. Contar con área de servicios sanitarios separados por género. Estos deben permanecer limpios y en buen estado de funcionamiento. 6.3. El sanitario debe permanecer dotado de los implementos de aseo personal necesarios. 6.4. El área de los vestieres debe disponer de los elementos necesarios y en cantidad suficiente para evitar la contaminación de la dotación. 6.5. Se debe contar con lavamanos dotados con agua potable, un sistema adecuado para el secado de manos y jabón y desinfectante o cualquier elemento que cumpla la función de lavar y desinfectar las manos. 7. Filtro Sanitario. Al ingreso de la sala debe existir un filtro sanitario que cumplan con los siguientes requisitos: 7.1. — Un sistema adecuado para el lavado y desinfección de botas. 7.2. Lavamanos de accionamiento no manual, provisto con agua potable, jabón, desinfectante y un sistema adecuado de secado. 7.3. Su diseño, ubicación y uso debe prevenir la contaminación cruzada. 8. Control integrado de plagas. Toda planta de beneficio, deberá establecer e implementar un programa permanente para prevenir la presencia, el refugio y la cría de plagas, con enfoque de control integral, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación 9. Manejo de residuos líquidos y sólidos. Para el manejo de los residuos generados en los procesos internos, todos los establecimientos de que trata el presente capitulo, deberán contar con instalaciones, elementos, áreas y procedimientos tanto escritos como implementados que garanticen una eficiente labor de separación, recolección, conducción, transporte interno, almacenamiento, evacuación, transporte externo, tratamiento y disposición fina! de los mismos y deberán contar con registros para su verificación. El establecimiento podrá contratar con un gestor de residuos sólidos generados en la planta. Este programa se desarrollará cumpliendo con la legislación vigente. Los elementos empleados para el manejo de estos residuos deben ser construidos en material sanitario. 10. Calidad de agua. Toda planta de beneficio, deberá diseñar e implementar un programa documentado de calidad de agua para garantizar que esta sea de calidad potable y cumpla con la normatividad vigente sobre la materia. Este programa incluirá las actividades de monitoreo, registro y verificación por parte del establecimiento respectivo, los cuales deberán estar documentados y contar con registros para su verificación, sin perjuicio de las competencias de las autoridades sanitarias y ambientales en la materia. El tanque de agua debe garantizar por lo menos un día de proceso, cumpliendo con el objetivo de inocuidad del! proceso y del producto. Se permite al agua de uso industrial para lavado de corrales, baño de los animales y bebederos. 11. Operaciones sanitarias. Toda planta de beneficio, deberá realizar operaciones de limpieza y desinfección a las superficies de las instalaciones, utensilios y equipos Y A q RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000240 DE 2013 HOJANo. 97 de 114 utilizados en el establecimiento, que no tienen contacto con el alimento, para evitar la creación de condiciones insalubres y su contaminación. Estas operaciones deberán contar con procedimientos documentados, cronograma de ejecución y registros, los cuales estarán a disposición de la autoridad sanitaria para su verificación y control. Las sustancias quimicas empleadas en la limpieza y desinfección deberán cumplir la legislación que al respecto se expida sobre la materia. 12. Personal manipulador. Todas las plantas de beneficio, deben garantizar que el personal manipulador cumpla con las condiciones de estado de salud, capacitación, dotación y prácticas higiénicas para evitar la contaminación del producto y creación de condiciones insalubres. Queda prohibida la permanencia de personal ajeno a las labores del establecimiento en el lugar donde se procese carne. Los visitantes autorizados deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas. Todo establecimiento debe garantizar el cumplimiento de programas de salud ocupacional y seguridad industrial. Todas las personas que trabajan en las plantas de autoconsumo deben cumplir con los requisitos relacionados con: 12.1. Estado de Salud. El personal manipulador debe acreditar su aptitud para manipular alimentos mediante reconocimiento médico que debe efectuarse como mínimo una vez al año o cada vez que se considere necesario, por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia de trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. Los documentos de soporte deben reposar en la sede de trabajo del manipulador y estar a disposición de la autoridad sanitaria competente. La dirección de la empresa tomará las medidas necesarias para que no se permita contaminar la carne y los productos cárnicos comestibles directa o indirectamente por personal que posea o se sospeche que padezca una enfermedad susceptible de transmitirse a los alimentos o que presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. Todo manipulador de alimentos que pueda generar un riesgo de este tipo, deberá comunicarlo a la empresa para que sea reubicado temporalmente en otra área que no represente riesgo para la inocuidad del producto. 12.2. Capacitación. Toda planta de beneficio deberá tener bajo su responsabilidad un programa de capacitación continuo, cuyo contenido responda a los aspectos sanitarios relacionados con la actividad desarrollada por este tipo de establecimientos. La capacitación es responsabilidad de la planta de beneficio y será impartida por personas con formación profesional y experiencia en plantas de beneficio, inocuidad de alimentos y temas afines. La autoridad sanitaria competente, en cumplimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control que le correspondan, verificará el cumplimiento del programa de capacitación para los manipuladores de alimentos. 12.3. Prácticas higiénicas y medidas de protección. El responsable de la planta de beneficio está obligado a garantizar que todo el personal cumpla con los siguientes requisitos: a. Mantener una estricta limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies en contacto con éste. Usar ropa de trabajo de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza, TN con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento, sin bolsillos externos. RESOLUCIÓN NÚMERO :(000240DE 2013 HOJANo. 98 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles" Cc. Cuando se utilice delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. d. El manipulador de alimentos no puede salir e ingresar del establecimiento vestido con la ropa de trabajo. e. Lavarse y desinfectarse las manos, antes de comenzar su labor, cada vez que salga y regrese al área asignada, después de manipular cualquier material u objeto que pueda representar un riesgo de contaminación para el alimento. f Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas. 9. No se permite el uso de maquillaje. h. El manipulador deberá contar con todos los elementos de protección, según la actividad desarrollada. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte. Al personal no se le permite usar reloj, anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras realice sus labores. En caso de utilizar lentes, deben asegurarse. Usar calzado cerrado, de materia! resistente e impermeable. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de estos no exime al operario de la obligación de lavarse y desinfectarse las manos. m. Lavar, desinfectar y colgar los delantales en ganchos construidos en material sanitario. n. No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, tampoco fumar o escupir en las áreas donde se manipulen alimentos. o. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa no debe realizar actividades directas de manipulación de alimentos. p. Los manipuladores no deben sentarse ni acostarse en lugares donde la ropa de trabajo pueda contaminarse. q. El establecimiento es responsable de suministrar la ropa de trabajo limpia y en número suficiente para el personal manipulador, antes de iniciar las operaciones. r. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, se deben ubicar en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su aplicación durante la manipulación de los alimentos. $. Las personas ajenas al proceso deben cumplir con las medidas de protección y sanitarias estipuladas en la presente reglamentación. Para lo cual la empresa debe proveer los elementos y el control necesarios. TN 13. Instalaciones, equipos y utensilios. Las instalaciones, los equipos y utensilios, deben evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles, facilitar las labores de limpieza y desinfección y permitir el desarrollo adecuado para el cual están diseñados, así como la inspección. Igualmente, los equipos y utensilios, deberán ser diseñados, construidos, instalados y mantenidos, cumpliendo las condiciones sanitarias para su funcionamiento.

Artículo 118

Áreas y Secciones. El establecimiento contará como mínimo con las siguientes áreas y secciones, las cuales deben cumplir con los requisitos para las instalaciones, equipos, utensilios y las operaciones para cada caso: 1 Área de ingreso y corrales. 2. Sala de beneficio, con las siguientes secciones: 2.1. Secciones de insensibilización y sangría; escaldado y depilado para cerdos. 2.2. Secciones intermedia o de procesamiento: Sección para retiro de cabezas, patas y piel. Mm c. — Área de patas y cabezas. a. b. Sección para eviscerado. JA , 3 1 ENE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡Q000240 DE 2013 HOJANo. 99de114 Continuación “Por ta cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal d. Área de vísceras blancas. e. Área de vísceras rojas. 2.3. Sección de terminación y salida. 3. Área de desposte, cuando aplique. 4. Otras áreas (área para pieles y cerdas).

Artículo 119

Área de ingreso. El área de ingreso a la planta de beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las vías internas de la planta de beneficio deben ser de superficie tratada de tal forma que se evite los riesgos de contaminación. 2. Si durante el ingreso a la planta de beneficio se detectan animales sospechosos de enfermedades infectocontagiosas, el vehículo debe ser lavado y desinfectado cumpliendo con el procedimiento documentado el cual debe involucrar la disposición adecuada de los residuos líquidos y sólidos resultantes de ésta actividad. 3. Corrales. Los requisitos generales de los corrales son: 3.1. La planta de beneficio deberá contar con corrales independientes de recepción y sacrificio para cada especie a sacrificar. 3.2. El diseño y construcción deberá evitar la excesiva suciedad de los animales y el estrés innecesario. 3.3. Los materiales de construcción deben ser de material sanitario, sin aristas salientes ni punzantes. 3.4. Contar con un espacio para el descanso de los animales, el cual deberá tener sombrío. 3.5. Contar con bebederos de material sanitario, con suministro de agua permanente. 3.6. Contar con iluminación de buena calidad y de intensidad suficiente para asegurar que se realicen las actividades de inspección ante- mortem y se mantengan las condiciones de limpieza adecuadas para los corrales. 3.7. La capacidad de los corrales se calculará con el espacio suficiente por animal y como mínimo 2.0 m? para cada bovino, 1.0 m2 para cada porcino y para las demás especies el área requerida en el reglamento específico. 4. Requisitos específicos. 4.1. Corral de Recepción. Este corral tendrá comunicación con los corrales de sacrificio y de observación. 4.2. Corral de sacrificio. Para asegurar el bienestar de los animales, cuando se requiera, debe contar con cubierta. 4.3. Corral de Observación. Su diseño debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar construido en material sólido, resistente y con acabados sanitarios y techo. b. Las paredes deben tener una altura que garantice el aislamiento de los demás animales y corrales. Las uniones entre estas y los pisos deberán diseñarse de modo que faciliten la limpieza y desinfección. c. Debe permitir realizar el examen clínico y la toma de muestras. d. Los líquidos procedentes de este corral deberán desaguar directamente al colector sin cruzarse con los desagúes de los pasillos o de otras secciones del establecimiento. e. Este corral permanecerá cerrado con llave, bajo la responsabilidad del inspector oficial. Los equipos e instrumentales existentes en ellos, sólo podrán usarse en estas instalaciones. 44. Baño para ganado. Se llevará a cabo mediante un sistema que lave ae uniformemente todo el anima! y empleando para ello agua para uso industrial. M] apa RESOLUCIÓN NÚMERO ;(000240DE 2013 HOJANo. 100 de 114 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de tas plantas de beneficio animal 5, Requisitos para las operaciones. 5.1, El ganado mayor debe ingresar al establecimiento con un tiempo mínimo de 6 horas y el ganado menor con un tiempo mínimo de 4 horas, de antelación al beneficio para permitir la inspección ante-mortem, la evacuación de materia fecal y el descanso. 5.2. Alganado que por alguna circunstancia permanezca en la planta de beneficio por un lapso superior a 24 horas, se le debe proveer de alimento. No podrán permanecer sin ser beneficiados por un tiempo superior a 48 horas.

Artículo 120

Sala de beneficio. Esta sala deberá contar como mínimo con las siguientes secciones: 1. Sección de insensibilización y sangría (escaldado y depilado para porcinos) 2. Sección de intermedia o de procesamiento. 3. Sección de terminación y salida.

Artículo 121

Requisitos para las instalaciones, equipos y utensilios. 1. La ubicación, diseño y dimensiones de las instalaciones deben estar acorde con el volumen de animales beneficiados y evitar la contaminación cruzada durante las operaciones. 2. El diseño y construcción de las instalaciones y equipos debe permitir el desarrollo de las actividades de inspección. 3. Los equipos y utensilios deben ser los necesarios para efectuar la manipulación adecuada en cada área o sección, garantizando ta inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles; deben ser de material sanitario con diseño que permita las operaciones de mantenimiento, lavado y desinfección y evite la contaminación.

Artículo 122

Sección de Insensibilización y Sangría. 1. Requisitos de las instalaciones. 1.1. El diseño y dimensión de esta área debe estar acorde con el volumen de animales a ser beneficiados. La velocidad del sacrificio debe garantizar que el sangrado se lleve a cabo rápida y eficazmente. 1.2. Para la insensibilización, se debe contar con un cajón de insensibilización construido en materiales sólidos y sanitarios, con piso antideslizante y con la inclinación adecuada para garantizar las condiciones de bienestar del animal. 1.3. — Disponer de un sistema de recolección higiénico de sangre independiente cuando se destine para el consumo humano. La sangre destinada para consumo humano será inspeccionada. 2. Requisitos de las operaciones. 2.1. Cada especie debe ser insensibilizada empleando los métodos autorizados en el reglamento técnico respectivo, o cualquier otro método que sea recomendado por los organismos internacionales de referencia. 2.2. Contar con dispositivos para elevar o izar con una capacidad y velocidad adecuada que aseguren un rápido izamiento del animal al riel de sangría. 2.3. El sistema de riel aéreo para el izado de los animales y manejo posterior, debe estar distanciado de cualquier pared o columna, pieza o maquinaria de forma que Una vez izado el animal se puedan llevar a cabo las actividades de inspección y Al 31 ENE 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡000240 DE 2013 HOJANo. — 101 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, butalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, estarán a una altura tal, que el extremo inferior del animal guarde la distancia con el piso y evite la contaminación por contacto. 2.4, El sistema de rieles debe estar construido en material sanitario y mantenerse libre de óxido y suciedad. 2.5. El sistema de riel de la linea de sacrificio debe diseñarse de manera que se evite la contaminación cruzada. 2.6. Las plataformas de trabajo se ubicarán a una distancia que facilite la operación de sacrificio. 2.7. Los cuchillos deben ser construidos en material sanitario y serán exclusivos para cada una de las actividades, por lo que no se podrá utilizar un mismo cuchillo para dos o más actividades. 2.8. Se debe disponer de lavamanos de accionamiento no manual y garantizar la desinfección de cuchillos, chairas, sierras y otros utensilios con agua a temperatura mínima de 82.5*C, u otro sistema de desinfección equivalente. 2.9. Los ganchos en contacto con el animal deben ser de material sanitario.

Artículo 123

Sección intermedia o de procesamiento. 1. Contar con secciones para el desarrollo de las siguientes operaciones: 1.1. Lavado y preparación para la inspección de cabezas y patas. 1.2. Limpieza y preparación para la inspección de las vísceras rojas. 2. Contar con áreas para: 2.1. La limpieza del aparato digestivo y la ulterior preparación de los mismos. 2.2. Almacenamiento de patas y cabezas. 3. Requisitos para las operaciones: 3.1. Las operaciones en esta sección deben realizarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento técnico correspondiente a cada especie. 3.2. Se debe disponer de lavamanos de accionamiento no manual y garantizar la desinfección de cuchillos, chairas, sierras y otros utensilios con agua a temperatura mínima de 82.5*C, u otro sistema de desinfección equivalente. 3.3. Los productos cárnicos comestibles deberán mantenerse en condiciones que eviten su contaminación.

Artículo 124

Sección de terminación y salida. Sección de acondicionamiento de la canal Sistemas de refrigeración o área de almacenamiento temporal, cuando aplique. Na 3 Sección de desposte (cuando aplique). 4 Sección de despacho. 5. Requisitos para las operaciones. Se realizarán las siguientes operaciones: 5.1. Corte de medias canales, cuartos y octavos por su plano medial a nivel de la columna vertebral. 5.2. Eliminación de la médula espinal. 5.3. La inspección para cero tolerancia. La planta de beneficio debe garantizar que no exista material fecal, leche o ingesta visibles en las canales de los animales beneficiados antes de ser presentados para la inspección. 5.4. Ubicación e inspección de ganglios. Fase final de la inspección médico veterinaria. 5.5. Lavado de canales. Ñ S RESOLUCIÓN NÚMERO :0000240DE 2013 HOJANo. 102 de 114 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio anima! 5.6. La manipulación de las canales y los productos cárnicos comestibles debe hacerse en condiciones higiénicas con el fin de prevenir su contaminación por orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña. 5.7. Se debe disponer de lavamanos de accionamiento no manual y garantizar la desinfección de cuchillos, chairas, sierras y otros utensilios con agua a temperatura mínima de 82.5*C, u otro sistema de desinfección equivalente. 5.8. — Contar con un procedimiento autorizado por el INVIMA para el manejo de canales retenidas o sospechosas. 5.9. Los productos cármicos comestibles deberán mantenerse en condiciones que eviten su contaminación. 5.10. De la planta de beneficio debe salir la carne a una temperatura de máximo 7*C y los productos cárnicos comestibles a máximo 5*C.

Artículo 125

Sistemas de refrigeración. El sistema de refrigeración empleado por la planta deberá cumplir con: 1. La capacidad instalada del sistema de refrigeración empleado por la planta debe ser acorde al volumen de proceso y garantizar que el producto cumple con los requisitos de temperatura. 2. Contar con una sección que garantice el almacenamiento de canales retenidas o sospechosas en condiciones adecuadas. 3. El sistema empleado no podrá filtrar agua directamente sobre los productos ni generar empozamiento. - 4. Se debe disponer de equipos de medición para el control de temperatura, debidamente calibrados y en las escalas requeridas por el proceso. 5. Se debe evitar la contaminación de la canal. 6. Requisitos para las operaciones: 6.1. Refrigerar, congelar o almacenar las canales y los productos cárnicos comestibles a las temperaturas que permitan cumplir y mantener los requisitos de inocuidad y conservación. 6.2. Permitir el monitoreo y control de la temperatura, para ello deben estar dotados con los instrumentos de medición necesarios, en las escalas pertinentes. 6.3. Llevar control de inventarios con el fin de garantizar la rotación de los productos, los cuales deben encontrarse claramente identificados. 6.4. El almacenamiento del producto debe disponerse de forma ordenada, garantizando la separación del producto con paredes, piso y techo. 6.5. Mantener los registros de temperatura, los cuales deben ser tomados con la frecuencia necesaria para garantizar el contro! de! proceso y el producto. 6.6. — La temperatura que deben alcanzar la carne y los productos cárnicos comestibles es: En Refrigeración: Canal: 7%C medida en el centro de la masa muscular y Productos cárnicos comestibles: 5%C. 6.7. Durante el almacenamiento se debe como mínimo mantener la temperatura alcanzada por el producto. 6.8. — Durante el almacenamiento el empaque debe garantizar la protección del producto y ser de primer uso. 6.9. El sistema de refrigeración empleado debe mantenerse limpio y no contener elementos ajenos a la actividad normal que en ellas se desarrolla. 6.10. Las visceras blancas, vísceras rojas, patas y cabezas se deben encontrar debidamente protegidos durante la refrigeración y el almacenamiento. Parágrafo 1. La planta de beneficio de autoconsumo que demuestre que la condición del suministro eléctrico del municipio no le permite cumplir con la refrigeración o mantenimiento de la cadena de frio que requieren la carne y los productos cárnicos comestibles, podrá ser autorizada para funcionar sin sistema de refrigeración, previa verificación del establecimiento por parte del INVIMA. Parágrafo 2. Para la autorización por parte del INVIMA de una planta de autoconsumo que cumpla con las condiciones descritas en el parágrafo anterior, el Instituto junto con Mp RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿0000240 Ea No. 103 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal las autoridades Sanitaria del Departamento se reunirán con el representante de los expendedores del municipio y el propietario de la planta con el fin de evaluar el mantenimiento de la cadena de frio de la carne y los productos cárnicos comestibles. Parágrafo 3. En caso de ser autorizada la planta de beneficio, su funcionamiento deberá contar con un área de almacenamiento temporal que cumpla con los estándares de ejecución sanitaria que le apliquen, cumpliendo indicaciones específicas de manipulación de la carne y productos cámicos comestibles durante todo el proceso, de forma tal que no se presente riesgo para la salud pública. Parágrafo 4. Para carne y productos cárnicos comestibles congelados la temperatura será de -18 C o menor, y solamente se requiere cuando la planta de beneficio realice este proceso.

Artículo 126

Sección de desposte. Cuándo en el establecimiento se realice el desposte de canales, debe contar con un área para este fin que cumpla con los estándares de ejecución sanitaria y además, los siguientes requisitos: 1 Requisitos de las instalaciones: La ubicación, construcción, diseño y dimensiones de las instalaciones deben estar acorde con el volumen del producto a ser despostado y se evitará la contaminación cruzada durante las operaciones. 2. Requisitos para las operaciones: 2.1. Las operaciones desarrolladas en esta área deberán garantizar la inocuidad de la carne. 2.2. Los contenedores o canastas con producto tanto en proceso, como terminado no pueden tener contacto directo con el piso, para lo cual se emplearán utensilios en material sanitario.

Artículo 127

Otras instalaciones. La planta debe contar con: 1. Área para almacenamiento y manejo de la piel que evite la contaminación cruzada. 2. Área para procesamiento de desechos o almacenamiento de los mismos. El Oficina administrativa. Para mantener los archivos propios del funcionamiento de la planta y espacio dotado adecuadamente para el inspector oficial. 4. Lugar con condiciones y diseño apropiado para el almacenamiento de insumos y productos químicos alejado de la sala de beneficio de manera que no represente riesgo para la inocuidad de los productos. Se debe mantener una lista de los productos, acompañada de la hoja de seguridad y respetar las recomendaciones del fabricante en esta materia. Artículo 123. Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento - POES. Toda planta de beneficio, deberá desarrollar e implementar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) para prevenir la contaminación directa del producto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Describir los procedimientos que se realizan diariamente, antes y durante las operaciones. 2. Establecer frecuencias y responsables. 3. Definir e implementar métodos de seguimiento y evaluación de los procedimientos. 4, Establecer medidas correctivas adecuadas, cuando el establecimiento respectivo o la autoridad sanitaria determine que la implementación y mantenimiento de los POES y los procedimientos allí prescritos no son eficaces para evitar la contaminación directa del producto. 5. Mantener un sistema de documentación y registros. Se mantendrá a disposición de la autoridad sanitaria competente los registros que evidencian la implementación, ejecución y supervisión de los POES y de toda medida correctiva que se realice. Los registros deberán estar firmados por las personas responsables y debidamente fechados. ade N RESOLUCIÓN NÚMERO . ¿D000240DE 2013 HOJANo. 104 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal 6. El establecimiento debe contar con un plan de muestreo que garantice la eficiencia de la implementación de los POES. Parágrafo. Para llevar a cabo el beneficio de diferentes especies animales en las plantas para el autoconsumo, se debe contar con un procedimiento de limpieza y desinfección documentado y aprobado por la autoridad sanitaria competente (INVIMA). TÍTULO Iv ALMACENAMIENTO, EXPENDIO Y TRANSPORTE

Artículo 129

Almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles. Todo establecimiento dedicado al almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, debe garantizar la continuidad de la cadena de frío y además, de los requisitos establecidos en el Capítulo VI de! Título 1! del Decreto 1500 de 2007, o la norma que lo modifique adicione o sustituya, cumplirá los siguientes: 1. Cuando se almacenen carnes empacadas deben mantenerse en estantes que permitan la adecuada circulación del frío. 2. Las temperaturas de almacenamiento de carnes o productos cárnicos comestibles serán las siguientes: 2.1. Canales o cortes de carnes menor o igual a 7*C. 2.2. Productos cárnicos comestibles menor o igual a 5%C. 2.3. Cuando se trate de carnes congeladas, las carnes deben mantenerse a una temperatura de menos dieciocho grados Centigrados (-18%C) o menor. 3. Para la recepción de carne, productos cárnicos comestibles, el vehículo empleado en su transporte debe mantener la temperatura con la cual salieron los productos de la planta de beneficio. Contar con termómetros calibrados y en perfecto estado de funcionamiento y, en la escala adecuada para medir las temperaturas requeridas del proceso. Disponer de rampas de recepción y despacho. El agua procedente de los difusores debe ser canalizada mediante tubos hacia los desagúes. Los cuartos frios deben contar con rieles para la suspensión de las canales. Los cuartos frios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente resolución. > pm o]

Artículo 130

Requisitos específicos de los expendios. Todo establecimiento dedicado al expendio de carne y productos cárnicos comestibles, debe garantizar la continuidad de la cadena de frío, para lo cual cumplirá además de lo señalado para expendios en el Capítulo Vi del Título 1! del Decreto 1500 de 2007, o la norma que lo modifique adicione o sustituya, los siguientes requisitos: 1 Funcionar y mantenerse en forma tal que no se generen condiciones insalubres y se evite la contaminación del producto. 2. Su construcción debe ser sólida, estar en buen estado de conservación y tener dimensiones suficientes para permitir la adecuada manipulación, el manejo y almacenamiento de la carne y productos cárnicos comestibles, de manera que no se produzca la contaminación del producto. 3. Contar con los servicios generales de funcionamiento, tales como, disponibilidad de agua potable y energía eléctrica. 4. Los pisos deben ser construidos en materiales resistentes y con acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desagúe hacia los sifones, protegidos por rejillas en material sanitario. 5. Las paredes deben ser construidas en materiales resistentes y con acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso, diseñadas y construidas para evitar la acumulación de suciedad y facilitar la limpieza y desinfección. qa A E. 0 NE. RESOLUCIÓN NÚMERQA ¿0000240 Dels HOJA No. 105 de 114 6. 10. 11. 11.1. Los techos, falsos techos y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, reduzcan la condensación y con acabados en materiales sanitarios que impidan los desprendimientos de partículas. Las puertas deben estar construidas en material resistente con acabados en material sanitario, Las ventanas y demás aberturas deben estar construidas de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, faciliten su limpieza y desinfección. Las áreas en donde se manipula o almacenan la carne y los productos cárnicos comestibles, deben contar la iluminación establecida en cuanto a intensidad y protección. Cada área o sección debe encontrarse claramente señalizada en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros. Los sistemas de drenaje deben cumplir con los siguientes requisitos: Permitir la evacuación continua de aguas residuales sin que se genere empozamiento o estancamiento. 11.2, Todos los sistemas de desagie deben contar con sifones adecuados para los 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 19.1. 19.2, 20. 20.1. 20.2. 21. 21.4. objetivos previstos, su construcción y diseño, deben prevenir el riesgo de contaminación de los productos. Si cuenta con sistema de ventilación, este debe limpiarse periódicamente para prevenir la acumulación de polvo. Tendrán una adecuada y suficiente iluminación natural y/o artificial. Las lámparas deben estar protegidas adecuadamente para evitar la contaminación de la carne o los productos cárnicos comestibles, en caso de ruptura o cualquier accidente. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de las manos y papeleras. Los sanitarios no deben estar ubicados dentro de las áreas de manipulación de la carne o productos cárnicos comestibles. Los casilleros o sistemas empleados para el almacenamiento o disposición de la dotación deben ser de uso exclusivo para esta y su diseño debe permitir la circulación de aire. El sistema de ventilación y sistemas de extracción de olores de los sanitarios no deben estar dirigidos a las áreas de manipulación de la carne y productos cárnicos comestibles. Las instalaciones para realizar operaciones de limpieza y desinfección en áreas de corte son: Lavamanos de accionamiento no manual, provisto de sistema adecuado de lavado, desinfección y secado de manos. Sistema que garantice la limpieza y desinfección de cuchillos, sierras y chairas. Para el manejo de los residuos sólidos debe cumplir los siguientes requisitos: Los residuos generados durante el proceso serán manejados de tal forma que se evite la contaminación de la carne, los productos cárnicos comestibles, los equipos y las áreas de proceso Los recipientes utilizados para almacenar los residuos serán construidos en material lavable y desinfectable. El personal manipulador debe cumplir con los siguientes requerimientos: Emplear la dotación exclusivamente en el establecimiento. JPA RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000240 DE 2013 HOJANo. 106 de 114 21.2. 21.3. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. Lo establecido en los artículos 14, 15 y 17, con excepción del numeral 4 de este artículo. Cumplir con las condiciones de capacitación establecidas en el artículo 132 de la presente resolución. Contar con equipos, mesas y utensilios de material sanitario y con un diseño que permita su fácil limpieza y desinfección. Los utensilios empleados en el expendio se deben encontrar en buenas condiciones de tal forma que protejan la carne y productos cárnicos comestibles de daños en el empaque, evitando su contaminación. Queda prohibido el uso de madera u otros materiales que no sean sanitarios. Contar con sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializa con el propósito de mantener la temperatura a la cual fueron recibidos la carne y los productos cárnicos comestibles. La carne, los productos cárnicos comestibles no deben estar expuestos al medio ambiente, y deben mantenerse en áreas de refrigeración o congelación o equipos que permitan mantener la cadena de frio. Contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, que se deben mantener actualizados y puedan ser revisados por las autoridades sanitarias competentes. Antes de recibir el producto en el establecimiento se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del sistema de transporte empleado. El establecimiento debe contar con los soportes que garanticen que la carne y los productos cárnicos comestibles provienen de plantas de beneficio autorizadas e inspeccionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, invima. Cuando se almacenen carnes empacadas deben mantenerse en estantes para permitir una adecuada circulación del frío. Se debe almacenar de forma separada las carnes, productos cárnicos comestibles. Los empaques deben disponerse de forma ordenada, de manera que se minimice su deterioro y protegidos de tal forma que evite su contaminación. Se deben inspeccionar antes de su uso para evitar cualquier riesgo de contaminación.

Artículo 131

Transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Todo transporte de carne y productos cámicos comestibles debe garantizar la continuidad de la cadena de frío, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. 1.1. to 1.5. 2.1. Requisitos del vehículo. Estar construido de material sanitario y adecuado para transportar alimentos, Tener separada fisicamente la cabina del conductor de la unidad de transporte. Contar con unidad de frío para mantener el producto con la temperatura con la cual salen los productos de la planta de beneficio. Contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, que mantendrán actualizados y podrán ser revisados por autoridades sanitarias competentes. Identificarse con un aviso en cada costado del furgón que diga, en leyenda de características visibles: TRANSPORTE DE CARNE O PRODUCTOS CÁRNICOS. Requisitos de los utensilios. Los utensilios utilizados para el transporte de carne, productos cárnicos, como canastillas, estibas, entre otros, deben estar construidos en material sanitario y me? DE os 31 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡(000240DE2013 HOJANo. 107 de 114 mantenerse en buenas condiciones sanitarias que eviten toda posibilidad de contaminación. 2.2. Los utensilios empleados en el transporte se deben encontrar en buenas condiciones de tal forma que protejan los productos transportados de daños en el envase, evitando la contaminación de la carne, productos cárnicos comestibles. 3. Requisitos de los productos. 3.1. Todo producto que se transporte debe contar con soporte de procedencia, cantidad y sello de inspección que podrá ser exigido por la autoridad sanitaria competente. 3.2. Las canales, los cortes de canal y los productos cárnicos comestibles deben ser transportados, evitando el contacto directo con el piso del vehículo. 3.3. Los productos cárnicos comestibles y la carne podrán transportarse en la misma unidad de transporte, siempre y cuando, cuenten con separación física que garantice independencia. No se podrán transportar productos cárnicos no comestibles en el mismo vehículo que se transporte carne y productos cárnicos comestibles. 3.4, La carne de diferentes especies de animales para consumo humano no podrán transportarse en un mismo vehículo, excepto si se encuentran empacadas y embaladas. 3.5. Se prohíbe transportar carne, productos cárnicos comestibles en el mismo vehículo con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación para los mismos. 3.6. En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies, siempre y cuando, se realice en momentos diferentes y se considere ta unidad de transporte como superficies que entran en contacto con el alimento para efectos de los POES de los vehículos. 3.7. Para efectuar el transporte de carne, productos cárnicos comestibles que drenen líquidos, los vehículos deben disponer de tanques receptores de los mismos. 4. Requisitos de los manipuladores. Los conductores y ayudantes deben cumplir con los requisitos para personal manipulador establecidos en el presente reglamento técnico. 4.1. Garantizar un proceso de lavado y desinfección del vehículo. Parágrafo. El transportador antes de cargar el producto deberá realizar una inspección previa al vehículo, con el fin de asegurar que este cumple las condiciones higiénico- sanitarias, Artículo 132, Capacitación. El personal de los establecimientos dedicados al expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, así como a la actividad de transporte de dichos productos, debe recibir capacitación para realizar las actividades de manipulación de dichos productos, bajo su responsabilidad. 1. La capacitación para cada manipulador deberá ser de mínimo 10 horas anuales, certificadas por una entidad territorial de salud o personas autorizadas por dichas entidades. 2. Las personas que realicen las actividades de capacitación, deben demostrar formación profesional en saneamiento, ciencias biológicas, de la salud, alimentos y afines, y demostrar los siguientes requisitos: Pi RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿00024 0DE 2013 HOJANo. 108 de 114 2.1. Hoja de vida anexando fotocopia autenticada del diploma y certificado de experiencia docente en el área. 2.2. Descripción detallada del curso de manipulador de alimentos especificando los temas a tratar, dentro de los cuales son obligatorios los relacionados con Buenas Prácticas de Manufactura, HACPP e inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles, Adicionalmente deben indicar el tiempo empleado, el cual debe ser mínimo de 10 horas. 2.3. Resumen didáctico del curso y memorias ilustradas que posteriormente deben ser entregadas a cada capacitado. 2.4. Disponer de un salón que reúna las condiciones mínimas higiénico-sanitarias de ventilación e iluminación para capacitación y recursos didácticos. 2.5. Indicar el número de personas a las cuales va dirigido el curso de capacitación, el cual no podrá ser superior a 25 personas. 2.6. Informar a la autoridad sanitaria con 10 días hábiles de anticipación la fecha, sitio y horas de la capacitación. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, la autoridad sanitaria otorgará la autorización para capacitar, la cual tendrá una vigencia de un año. 4. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control de los puntos críticos que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo, además, debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en dichos límites. 5. La autoridad sanitaria, en cumplimiento de sus actividades de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento del plan de capacitación y su aplicación por parte de los manipuladores de la carne y productos cárnicos comestibles. Artículo 133, Inscripción de establecimientos ante las Direcciones Territoriales de Salud - DTS, Los establecimientos dedicados al expendio y almacenamiento de carne, productos cárnicos comestibles, deben inscribirse ante la Dirección Territorial de Salud, diligenciando para el efecto, el formulario contenido en el Anexos |, según corresponda, que forman parte integral del Anexo Técnico de la presente resolución. Artículo 134, Autorización sanitaria de transporte. Todo vehículo que transporte carne, productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano debe contar con autorización sanitaria de transporte, emitida por la entidad territorial de salud, la cual debe ser solicitada empleando para ello, el formulario contenido en el Anexo II, que forman parte integral del Anexo Técnico de la presente resolución, Los establecimientos dedicados al expendio y almacenamiento de carne, productos cárnicos comestibles que no efectúen el proceso de inscripción y los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de carne, productos cárnicos comestibles, que no soliciten y no cuenten con la autorización sanitaria de transporte, serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 9 de 1979. Wo? RESOLUCIÓN NÚMERO ¡000240 DE2013 HOJANo. — 109 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS j CAPÍTULO | INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES Artículo 135, Inspección, Vigilancia y Control y Régimen Sancionatorio. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ya las secretarías de salud de las entidades territoriales, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en ta Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en el marco de lo cual, podrán adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y siguiendo el procedimiento contemplado en el Capítulo 3 de la Ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Si en los Manuales de Técnicas Analíticas y Procedimientos adoptados por este Ministerio no se describe técnica o método alguno para la determinación de los requisitos previstos en este reglamento, se podrán utilizar las técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, validadas en materia de alimentos.

Artículo 136

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social lo revisará en un término no mayor a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia o en el momento en que se determine que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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