Estándares de ejecución sanitaria. Todas las plantas para el autoconsumo, deben cumplir las condiciones de infraestructura y funcionamiento alrededor y dentro de la planta, según lo establecido a continuación.
1. Localización y accesos.
1.1. — Estar ubicada en área compatible con la actividad, de acuerdo con el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial, según corresponda.
1.2. Estar localizada en terreno no inundable y alejado de cualquier foco de insalubridad o de contaminación y de actividades que puedan afectar la inocuidad del producto.
1.3. En sus alrededores o dentro de las instalaciones, no se deben mantener objetos en desuso para evitar que se conviertan en focos de insalubridad.
2. Diseño y construcción.
2.1. — La planta de beneficio debe estar cerrada en todo su perímetro por un cerco, que puede ser malla, reja, muro u otro material resistente, suficientemente alto para impedir la entrada de animales, personas y vehículos, sin el debido control.
2.2. Contar con áreas independientes que aseguren el desarrollo de las operaciones bajo condiciones higiénicas, evitando la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles.
2.3. Funcionar y mantenerse en forma tal que se evite la contaminación del producto.
2.4. Dentro de las instalaciones de la planta de beneficio no podrán existir otras construcciones, viviendas o industrias ajenas a los procesos industriales de la carne.
2.5. Las instalaciones deben ser cerradas y las respectivas construcciones sólidas; mantenerse en buen estado de conservación, tener dimensiones suficientes para permitir el procesamiento, manejo y almacenamiento, de manera que no se produzca contaminación del producto y se impida el ingreso de plagas.
2.6. La sala debe tener flujo unidireccional con accesos claramente separados para la entrada de animales y salida de productos.
2.7. Las instalaciones deben contar con acabados en material sanitario y zonas lo suficientemente amplias para permitir el desarrollo de las operaciones que se realizan en la planta de beneficio y la adecuada manipulación del producto, y mantenerse en buen estado de funcionamiento.
2.8. Los pisos deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desague hacia los sifones, los cuales
zp
RESOLUCIÓN NÚMERO ; 0000240DE 2013 HOJANo. 95de 114
2.9.
2.10.
2.11.
2.12.
2.13.
2.14,
2.15.
2.16.
2.17,
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
4.1.
4.2.
4.3
5.1.
Las paredes deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso y diseñadas y construidas para evitar la acumulación de suciedad y facilitar la limpieza y desinfección.
Los techos, rieles, lámparas y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, reduzcan la condensación y con acabados en materiales sanitarios que impidan los desprendimientos de partículas.
Las lámparas ubicadas en áreas de proceso, deben estar protegidas adecuadamente para evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles en caso de ruptura o cualquier accidente.
Las plataformas y sus accesorios, deben estar diseñados con material resistente, con acabados sanitarios y ubicarse de tal forma que eviten la contaminación del producto o dificulten el flujo regular del proceso.
Las puertas deben estar construidas con material resistente con acabados en material sanitario, contar con un sistema que garantice que permanezcan cerradas. El espacio entre las puertas exteriores y los pisos no deben permitir el ingreso de plagas.
Las ventanas deben estar construidas de tal forma que impidan ta acumulación de suciedad, faciliten su limpieza, desinfección y eviten el ingreso de plagas y partículas.
Las áreas donde se procesan, manipulan o almacenan carne y productos cárnicos comestibles, deben estar separadas de las áreas de productos no comestibles para evitar la contaminación cruzada.
Las áreas en donde se procesan, manipulan, almacenan o inspecciona la carne y los productos cárnicos comestibles, deben tener la iluminación suficiente en cuanto a intensidad y protección.
Cada área o sección debe encontrarse claramente señalizada en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros.
Sistemas de drenajes. Los sistemas de drenaje deben cumplir con los siguientes requisitos:
Permitir la evacuación continúa de aguas industriales y aguas domésticas sin que se genere empozamiento o estancamiento.
No se deben ubicar cajas de inspección o trampas de grasas dentro de las instalaciones de las áreas de procesamiento.
Los sistemas de desagúe deben contar con sifones adecuados para tal fin y su construcción y diseño deben prevenir el riesgo de contaminación de los productos y el ingreso de plagas.
Entre las diferentes áreas y secciones del proceso, no podrá existir escurrimiento de líquidos.
Ventilación. En cuanto a la ventilación, esta puede ser natural o mecánica y debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ventilación suficiente para controlar la condensación en las instalaciones donde se procese, empaque la carne, productos cárnicos comestibles y asegurar las condiciones de bienestar de los empleados.
El establecimiento debe asegurar la salida al exterior de la planta, de los olores, gases y vapores desagradables para evitar la acumulación de los mismos.
La ventilación no debe generar riesgo de contaminación a las áreas de proceso.
Iluminación. Toda planta de beneficio debe tener una iluminación natural y/o artificial suficiente para el desarrollo de las operaciones y de las actividades de inspección y que cumpla con los siguientes requisitos:
La iluminación no debe alterar colores ni generar sombras inadecuadas.
To
NE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. :0000240DE 2013 HOJANo. 96 de 114
de tas especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte,
5.2. Las lámparas ubicadas en áreas de proceso, deben estar protegidas adecuadamente para evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles en caso de ruptura o cualquier accidente.
6. Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias deben:
6.1. — Contar con área para vestier, separada físicamente del área de proceso. Estos deben permanecer limpios y en buen estado de funcionamiento.
6.2. Contar con área de servicios sanitarios separados por género. Estos deben permanecer limpios y en buen estado de funcionamiento.
6.3. El sanitario debe permanecer dotado de los implementos de aseo personal necesarios.
6.4. El área de los vestieres debe disponer de los elementos necesarios y en cantidad suficiente para evitar la contaminación de la dotación.
6.5. Se debe contar con lavamanos dotados con agua potable, un sistema adecuado para el secado de manos y jabón y desinfectante o cualquier elemento que cumpla la función de lavar y desinfectar las manos.
7. Filtro Sanitario. Al ingreso de la sala debe existir un filtro sanitario que cumplan con los siguientes requisitos:
7.1. — Un sistema adecuado para el lavado y desinfección de botas.
7.2. Lavamanos de accionamiento no manual, provisto con agua potable, jabón, desinfectante y un sistema adecuado de secado.
7.3. Su diseño, ubicación y uso debe prevenir la contaminación cruzada.
8. Control integrado de plagas. Toda planta de beneficio, deberá establecer e implementar un programa permanente para prevenir la presencia, el refugio y la cría de plagas, con enfoque de control integral, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación
9. Manejo de residuos líquidos y sólidos. Para el manejo de los residuos generados en los procesos internos, todos los establecimientos de que trata el presente capitulo, deberán contar con instalaciones, elementos, áreas y procedimientos tanto escritos como implementados que garanticen una eficiente labor de separación, recolección, conducción, transporte interno, almacenamiento, evacuación, transporte externo, tratamiento y disposición fina! de los mismos y deberán contar con registros para su verificación. El establecimiento podrá contratar con un gestor de residuos sólidos generados en la planta. Este programa se desarrollará cumpliendo con la legislación vigente.
Los elementos empleados para el manejo de estos residuos deben ser construidos en material sanitario.
10. Calidad de agua. Toda planta de beneficio, deberá diseñar e implementar un programa documentado de calidad de agua para garantizar que esta sea de calidad potable y cumpla con la normatividad vigente sobre la materia. Este programa incluirá las actividades de monitoreo, registro y verificación por parte del establecimiento respectivo, los cuales deberán estar documentados y contar con registros para su verificación, sin perjuicio de las competencias de las autoridades sanitarias y ambientales en la materia. El tanque de agua debe garantizar por lo menos un día de proceso, cumpliendo con el objetivo de inocuidad del! proceso y del producto.
Se permite al agua de uso industrial para lavado de corrales, baño de los animales y bebederos.
11. Operaciones sanitarias. Toda planta de beneficio, deberá realizar operaciones de limpieza y desinfección a las superficies de las instalaciones, utensilios y equipos
Y
A
q
RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000240 DE 2013 HOJANo. 97 de 114
utilizados en el establecimiento, que no tienen contacto con el alimento, para evitar la creación de condiciones insalubres y su contaminación. Estas operaciones deberán contar con procedimientos documentados, cronograma de ejecución y registros, los cuales estarán a disposición de la autoridad sanitaria para su verificación y control.
Las sustancias quimicas empleadas en la limpieza y desinfección deberán cumplir la legislación que al respecto se expida sobre la materia.
12. Personal manipulador. Todas las plantas de beneficio, deben garantizar que el personal manipulador cumpla con las condiciones de estado de salud, capacitación, dotación y prácticas higiénicas para evitar la contaminación del producto y creación de condiciones insalubres.
Queda prohibida la permanencia de personal ajeno a las labores del establecimiento en el lugar donde se procese carne. Los visitantes autorizados deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas.
Todo establecimiento debe garantizar el cumplimiento de programas de salud ocupacional y seguridad industrial. Todas las personas que trabajan en las plantas de autoconsumo deben cumplir con los requisitos relacionados con:
12.1. Estado de Salud. El personal manipulador debe acreditar su aptitud para manipular alimentos mediante reconocimiento médico que debe efectuarse como mínimo una vez al año o cada vez que se considere necesario, por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia de trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. Los documentos de soporte deben reposar en la sede de trabajo del manipulador y estar a disposición de la autoridad sanitaria competente.
La dirección de la empresa tomará las medidas necesarias para que no se permita contaminar la carne y los productos cárnicos comestibles directa o indirectamente por personal que posea o se sospeche que padezca una enfermedad susceptible de transmitirse a los alimentos o que presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. Todo manipulador de alimentos que pueda generar un riesgo de este tipo, deberá comunicarlo a la empresa para que sea reubicado temporalmente en otra área que no represente riesgo para la inocuidad del producto.
12.2. Capacitación. Toda planta de beneficio deberá tener bajo su responsabilidad un programa de capacitación continuo, cuyo contenido responda a los aspectos sanitarios relacionados con la actividad desarrollada por este tipo de establecimientos.
La capacitación es responsabilidad de la planta de beneficio y será impartida por personas con formación profesional y experiencia en plantas de beneficio, inocuidad de alimentos y temas afines.
La autoridad sanitaria competente, en cumplimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control que le correspondan, verificará el cumplimiento del programa de capacitación para los manipuladores de alimentos.
12.3. Prácticas higiénicas y medidas de protección. El responsable de la planta de beneficio está obligado a garantizar que todo el personal cumpla con los siguientes requisitos:
a.
Mantener una estricta limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies en contacto con éste.
Usar ropa de trabajo de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza, TN con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que
puedan caer en el alimento, sin bolsillos externos. RESOLUCIÓN NÚMERO :(000240DE 2013 HOJANo. 98 de 114
Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles"
Cc. Cuando se utilice delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo.
d. El manipulador de alimentos no puede salir e ingresar del establecimiento vestido con la ropa de trabajo.
e. Lavarse y desinfectarse las manos, antes de comenzar su labor, cada vez que
salga y regrese al área asignada, después de manipular cualquier material u objeto que pueda representar un riesgo de contaminación para el alimento.
f Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas.
9. No se permite el uso de maquillaje.
h. El manipulador deberá contar con todos los elementos de protección, según la
actividad desarrollada.
Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
Al personal no se le permite usar reloj, anillos, aretes, joyas u otros accesorios
mientras realice sus labores. En caso de utilizar lentes, deben asegurarse.
Usar calzado cerrado, de materia! resistente e impermeable.
De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o
imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos. El
material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de estos no exime al operario de la obligación de lavarse y desinfectarse las manos.
m. Lavar, desinfectar y colgar los delantales en ganchos construidos en material sanitario.
n. No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, tampoco fumar o escupir en las áreas donde se manipulen alimentos.
o. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa no debe realizar actividades directas de manipulación de alimentos.
p. Los manipuladores no deben sentarse ni acostarse en lugares donde la ropa de trabajo pueda contaminarse.
q. El establecimiento es responsable de suministrar la ropa de trabajo limpia y en número suficiente para el personal manipulador, antes de iniciar las operaciones.
r. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, se deben ubicar en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su aplicación durante la manipulación de los alimentos.
$. Las personas ajenas al proceso deben cumplir con las medidas de protección y sanitarias estipuladas en la presente reglamentación. Para lo cual la empresa debe proveer los elementos y el control necesarios.
TN
13. Instalaciones, equipos y utensilios. Las instalaciones, los equipos y utensilios, deben evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles, facilitar las labores de limpieza y desinfección y permitir el desarrollo adecuado para el cual están diseñados, así como la inspección. Igualmente, los equipos y utensilios, deberán ser diseñados, construidos, instalados y mantenidos, cumpliendo las condiciones sanitarias para su funcionamiento.