Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Resolución · 240 · 2013-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 185

Artículo 97

Requisitos de inspección. El inspector debe prestar especial atención al comportamiento de los animales y para ello se verificará: La forma de permanecer en pie y en movimiento. El estado de nutrición. La reacción al medio ambiente. El estado de la piel: mucosas, así como de las cerdas. Aparato digestivo: salivación, consistencia y color de las heces. El aspecto del sistema Uurogenital, incluida la vulva, las glándulas mamarias, el prepucio y escroto. Aparato respiratorio: orificios de la nariz, membranas mucosas, mucosidad nasal, secreciones nasales, alteraciones de los senos nasales, frecuencia y tipo de respiración. 8. Las lesiones, tumefacciones o edemas. 9. La temperatura corporal de los animales sospechosos o evidentemente enfermos. SAADN> MS Parágrafo 1. En caso de sospecha de una enfermedad que se pueda diagnosticar por examen de sangre se realizará la toma de muestra respectiva. Parágrafo 2. Los animales respecto de los cuales exista sospecha acerca del empleo de sustancias prohibidas o del uso inadecuado de medicamentos veterinarios o plaguicidas serán manejados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 98

Autorización sin restricción. Se autorizará sin ninguna restricción, el beneficio de un animal cuando la inspección ante mórtem determine que no existe ningún signo de afección o enfermedad y que se ha cumplido con el tiempo de descanso.

Artículo 99

Beneficio bajo condiciones especiales. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá disponer que un animal o lote de animales para consumo humano sea sometido a beneficio bajo condiciones especiales, en los siguientes casos: 1. Cuando la inspección ante mórtem determine la sospecha de una enfermedad o estado anormal que, de ser confirmada en la inspección post mórtem, justifique el decomiso total o parcial. 2. Cuando el animal o lote de animales hayan sido admitidos en la planta de beneficio bajo la condición de que se sometan a precauciones especiales, tal como en los casos de Tuberculosis o Reactores a la Prueba de Tuberculina, Brucelosis, Fiebre Aftosa, Leptospirosis, Lesiones múltiples severas, Anasarca, Lesiones Nerviosas, Exantema Vesicular o Estomatitis Vesicular, Listeriosis y otras enfermedades. Parágrafo. Cuando durante el examen de los animales en pie, la autoridad sanitaria sospeche la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa, debe recurrir al apoyo del laboratorio, tomar las muestras necesarias y enviarlas debidamente empacadas y marcadas para facilitar su manejo durante el transporte. El animales) será(n) conducido(s) al corral de observación, una vez definida la situación se procederá según lo establecido en el procedimiento de inspección post mórtem.

Artículo 100

Animales sospechosos. Si durante la inspección ante mórtem, la autoridad sanitaria establece la presencia de animales sospechosos debe: RESOLUCIÓN NÚMERO -'0000240 DE 2013 HOJANo. 72de114 1. Emplear un dispositivo para identificar los animales sospechosos hasta que concluya la inspección post mórtem. 2. Conducirlos y mantenerlos en el corral de observación por un tiempo no mayor de 48 horas, antes de dictaminar sobre su destino final. 3. Recurrir al apoyo del laboratorio, tomar las muestras necesarias y enviarlas debidamente empacadas y marcadas para facilitar su manejo durante el transporte. 4. Cuando se trate de enfermedades de control oficial se debe dar aviso al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para que tome las acciones necesarias de control y erradicación de las mismas. 5. Los hallazgos compatibles con enfermedades de control oficial, en particular enfermedades vesiculares y lesiones granuiomatosas compatibles con tuberculosis, deben comunicarse al ICA, para que se tomen las acciones de control correspondientes. Parágrafo 1. Cuando se sospeche o confirme que los animales presentan enfermedades contagiosas y en general cuando el beneficio debe efectuarse bajo precauciones especiales, se realizará en la sala de sacrificio sanitario. Parágrafo 2. Cuando se trate de plantas de beneficio de autoconsumo el sacrificio de emergencia debe realizarse al final de la jornada de trabajo o en un día especial, observando las medidas sanitarias adecuadas sobre el aislamiento, desinfección y protección de las personas que intervengan en la faena, así como desinfección de instalaciones, equipo y utensilios,

Artículo 101

Manejo de las hembras paridas y los abortos. Cuando se presenten estas situaciones: 1. En caso de aborto en los corrales, el animal debe mantenerse aislado y la autoridad sanitaria dictaminará la conducta a seguir, de conformidad con lo previsto en la legislación sanitaria. 2. En caso de presentarse abortos debe registrarse y notificarse al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Artículo 102

Dictamen final de la inspección ante mórten. Como resultado de la inspección ante mórtem, podrá formularse la siguiente categoría de dictámenes: 1. El beneficio será sin restricción, cuando el animal se presente sano sin defectos importantes y se encuentre descansado. 2. Los animales que después de la inspección ante mórtem hayan sido sometidos a algún tipo de restricción, deben clasificarse en las siguientes categorías de dictamen: 2.1.No apto para el consumo humano: Si durante la inspección ante mórtem se diagnostica una enfermedad o defecto que sea causal de inaptitud para el consumo humano. El sacrificio debe realizarse en la sala de sacrificio sanitario y su disposición se sujetará a lo establecido en el presente reglamento. 2.2. Beneficio con precauciones especiales: Si en la inspección ante mórtem se sospecha de una enfermedad o defecto que en la inspección post mórtem justifique el decomiso total o parcial, el faenamiento se realizará en la sala de sacrificio sanitario. En el caso de lotes que requieran un sacrificio especial se realizará al final de la jornada o un día especial en la sala de faenamiento. 2.3. Beneficio de emergencia: Este procedimiento se autorizará, si debido a lesiones traumáticas recientes se puede evitar un sufrimiento innecesario o si el animal padece una afección que no impida que sea parcial o condicionalmente apto para el consumo y el retraso del faenamiento puede empeorar su estado. La inspección post mórtem se llevará a cabo inmediatamente después del sacrificio; la canal y las vísceras serán mantenidas separadas, aisladas e identificadas a la espera de la inspección post mórtem en el cuarto de retenidos. , dG ALENE 208 RESOLUCIÓN NÚMERO -(0U50240DE 2013 HOJANo. 73de114 El traslado hacia los cuartos frios o área de retenidos según dictamen del inspector oficial, debe garantizar las condiciones de seguridad para el producto y evitar la contaminación de los demás productos que puedan estar almacenados.

Artículo 103

Decomisos. El decomiso durante la inspección ante mórtem es procedente en los siguientes casos: 1. Cuando la inspección ante mórtem revele la presencia de una enfermedad o estado anormal que pueda motivar el decomiso total de la canal y los productos cárnicos comestibles, al comprobarse durante la inspección post mórtem. 2. Cuando el animal constituya un riesgo para los manipuladores o pueda contaminar los locales, equipos y utensilios de la planta de beneficio, así como otras canales. 3. La autoridad sanitaria debe señalar los casos, en los que por las condiciones sanitarias del animal, proceda al decomiso parcial de la zona afectada. 4. En el caso del carbunco bacteriano, la autoridad sanitaria dictaminará el decomiso total del animal afectado y dispondrá que su destrucción se efectúe sin sangría y bajo su supervisión. En tal caso se procederá inmediatamente a la desinfección del personal, corrales, salas, equipos y utensilios. 5. Todo animal que en la inspección ante mórtem presente síntomas de rabia, tétano, paresia puerperal, o cualquier enfermedad transmisible por contacto directo o ingestión, será decomisado totalmente e incinerado. 6. Todo animal que en la inspección ante mórtem se encuentre afectado por lesiones neoplásicas, o que muestre una infección, supuración o necrosis extensiva y que sea caquéctico, se identificará marcándolo claramente como condenado y se procederá a su sacrificio bajo precauciones especiales e incineración. 7. Todo animal que en la inspección ante mórtem presente afecciones de anasarca o edema generalizado, como viruela, se identificará, marcará claramente como decomisado y se incinerará. Parágrafo 1. Los animales decomisados como consecuencia de la inspección ante mórtem conservarán la marca que los identifique y aísle como tales hasta el momento de su inutilización. La marca sólo podrá ser removida por la autoridad sanitaria, la cual controlará y supervisará las operaciones de destrucción, inutilización o desnaturalización a que haya lugar. Parágrafo 2. Cuando la excitación, tensión u otra alteración temporal de! animal impidan a la autoridad sanitaria realizar una evaluación razonable sobre el estado de salud, o se requiera información adicional o pruebas de laboratorio, el animal será mantenido como sospechoso mientras se produce el dictamen definitivo. Artículo 104, Beneficio de emergencia. La autoridad sanitaria dispondrá que se lleve a cabo el beneficio de emergencia, cuando se presenten traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal, o que con el transcurrir del tiempo puedan causar la inaptitud de la carne para el consumo humano.

Artículo 105

Inspección post mórtem. La inspección post mórtem debe realizarse de conformidad con tas siguientes directrices generales: 1. Desarrollar las acciones de la inspección de modo sistemático con el objeto de asegurar que la carne, productos cárnicos comestibles y sangre destinados para el consumo humano sean inocuos y saludables. 2. Asegurar la ausencia de enfermedades o defectos visibles en las carnes así como reducir al mínimo posible la contaminación biológica, química y física. 3. Desarrollar las actividades de inspección que se realizarán tan pronto como el sistema de faenamiento lo permita. ep RESOLUCIÓN NÚMERO::'0000240 DE 2013 HOJANo. 74de114 4. Incluir el examen visual, la palpación, incisión de órganos, vísceras y tejidos, lo que no excluye la posibilidad de realizar otras técnicas complementarias para el diagnóstico. 5. No contaminar la carne con las actividades propias de la inspección, como la palpación, incisión y manipulación. 6. Contar con un sistema que permita la correcta identificación de la cabeza, canal, vísceras de cada animal, durante todo el proceso de faenamiento hasta el dictamen final. 7. No se podrá retirar del establecimiento ningún órgano, víscera, canal o parte de la misma, mientras el inspector oficial no haya terminado la inspección y emitido el dictamen final. 8. Los tejidos y órganos que por definición no estén destinados al consumo humano deberán inspeccionarse con el objeto de detectar patologías o alteraciones que incidan en el dictamen final. 9. Cuando sea necesario realizar exámenes complementarios para el dictamen final de las canales, estas permanecerán en cámaras refrigeradas, aisladas e identificadas hasta que se disponga de los resultados. 10. Las canales que durante el faenamiento presenten lesiones o alteraciones que pongan en peligro la salud del personal y la higiene del establecimiento, serán identificadas junto con sus vísceras y retiradas de la línea de faenamiento, manteniéndose aisladas y separadas del resto de las canales hasta que se realice el dictamen final. 11. Las canales, medias canales, cuartos, partes de ellas, vísceras y órganos que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano, se marcarán en toda su extensión en forma notoria e indeleble (incisiones, tinta especial), serán retiradas en el menor tiempo posible de la sala de beneficio y transportadas a los lugares destinados a su acopio, procesamiento o destrucción, en contenedores cerrados destinados a este uso exclusivo. Parágrafo 1. La inspección sanitaria debe ser efectuada por los inspectores oficiales a quienes les compete vigilar que el manejo de los animales, el beneficio y cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspección post mórtem, sean ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente. Parágrafo 2. Si los inspectores oficiales lo consideran necesario, se podrán tomar muestras para realizar análisis bacteriológicos, químicos, histopatológicos, toxicológicos y cualquier otro a que haya lugar.

Artículo 106

Examen post mórtem. La inspección post mórtem de los animales comprenderá la evaluación de: 1. Sangre. 2. Cabeza (lengua, paladar, labios, encías, músculos maseteros internos y externos, grasa, faringe, ganglios linfáticos, ojos, fosas nasales y senos paranasales). 3. Visceras abdominales y pélvicas: Víscera blanca (Estómago e intestinos, omentos y ganglios linfáticos de la región). Órganos urogenitales, riñones, vejiga y ganglios linfáticos de la región. 4. Visceras toráxicas: Viscera roja (tráquea, esófago, pulmones, corazón, hígado, páncreas, bazo y ganglios linfáticos respectivos). 5. Ganglios linfáticos de las cadenas más fácilmente detectables: Mandibulares, mesentéricos, hepáticos, traqueo bronquiales. 6. Superficie interna y externa de la canal. 7. Extremidades (pezuñas) y piel. Parágrafo 1. Cuando en la inspección se observe alguna lesión patológica que pueda poner en peligro la salud del personal y la higiene de los equipos, se le identificará, retirará de la linea de trabajo y decomisará con sus partes. RESOLUCIÓN NÚMERO :1U0UD240DE 2013 HOJANo. 75de 114 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio anima! importación o exportación de carne y productos cámicos comestibles” Parágrafo 2. La autoridad sanitaria competente determinará acerca de la inocuidad de las canales y productos cáricos comestibles, así como sobre su destino final ya sea para consumo humano, uso en derivados cárnicos e industrial, o incineración.

Artículo 107

Presentación para la inspección. El operador del establecimiento debe presentar para la inspección post mórtem, las canales en forma de: canal con cabeza, medias canales incluyendo corte de cabeza o canal sin cabeza. Para la inspección de la cabeza, el establecimiento requerirá de un área de inspección, dotada con los equipos mínimos requeridos, para el lavado e inspección de la cabeza. Parágrafo. La línea de sacrificio debe contar con un riel alterno en los puntos de inspección para facilitar dicha operación y su ubicación en el área de retenidas.

Artículo 108

Exámenes y procedimientos de la inspección post mórtem. Los animales deben inspeccionarse cumpliendo con los procedimientos para el examen de cabeza, vísceras y canal de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 4. Exámenes y procedimientos de la inspección post mórtem CABEZAS VÍSCERAS CANALES Examen visual de las | Examen visual genera! de [| Examen de las canales superficies externas. | las vísceras toráxicas y (incluye musculatura, hueso Examen visual de las | abdominales. expuesto, articulaciones, cavidades oral, nasal, | Estómago. vainas de los tendones, etc.). mucosas, ojos, orejas y || Intestinos músculos. Bazo Hígado Pulmones Corazón Útero Riñones Glándulas mamarias Ganglios linfáticos || Sistema linfático: Ganglios linfáticos Mandibulares. Mesentéricos Inguinales superficiales Hepáticos lliacos externos e internos Traqueobroqueales Cadena lumbar Mediastínicos.

Artículo 109

Procedimientos de inspección de productos cárnicos comestibles. Los productos cárnicos comestibles se evaluarán conforme a los siguientes procedimientos: 1. PULMONES: Examen visual y palpación de todo el órgano. Examen visual e incisión de los ganglios linfáticos traqueobronquiales, mediastínicos y apicales, e incidir en los pulmones a la altura de la base de los bronquios y a lo largo de la tráquea. 2. CORAZÓN: Examen visual y palpación de todo el órgano. Se incide sobre el pericardio. Se deberá hacer una o más incisiones desde la base hasta el vértice, a través del tabique interventricular y proceder a su inspección interna. 3. ESÓFAGO: Debe desligarse de la tráquea e inspeccionarse mediante visualización y palpación. MN Ape o 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO.“ 000240DE 2013 HOJANo. 76 de 114 4. HÍGADO: Examen visual y palpación de todo el órgano, se incide la superficie ventral y el ganglio hepático. El conducto biliar principal deberá ser abierto, para observar su contenido y paredes. 5. BAZO: Examen visual y palpación de toda su extensión. Examinar e incidir el ganglio esplénico, además deberá hacerse un pequeño corte para observar el parénquima. 6. RIÑONES: Se deben inspeccionar, 7. APARATO GASTROINTESTINAL: Examen visual y palpación del estómago, intestinos y ganglios linfáticos mesentéricos. . 8. ÚTERO: No debe destinarse para consumo humano, será decomisado. 9. GLÁNDULA MAMARIA: Se practicará su examen visual, palpación y cuando fuera necesario mediante incisión; glándulas mamarias lactantes se debe decomisar en su totalidad.

Artículo 110

Procedimiento de inspección de canales. Las canales deben examinarse, primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de identificar: 1. Estado general, mediante la comparación de las dos medias canales u observación de la canal completa. Eficacia de la sangría. Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos. Estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo). Presentación de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos. Olores: Se detectará la presencia de olores anormales. DUAL

Artículo 111

Dictámenes de la inspección post mórtem. La autoridad sanitaria podrá emitir los siguientes dictámenes después de la inspección: 1. APROBADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado APTO PARA CONSUMO HUMANO. 2. APROBADO CONDICIONADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado apto para consumo humano, posterior a tratamiento físico, químico o microbiológico destinado para DERIVADOS CÁRNICOS. Las canales aprobadas de forma condicionada para el uso en derivados cárnicos procesados, deben ser tratados de tal forma que se garantice su utilización posterior, única y exclusivamente, en dichos procesos. 3. DECOMISADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado no apto para el consumo humano y, por tanto es destinado para INCINERACIÓN o para USO INDUSTRIAL. Cuando en un órgano o canal de cualquier animal se encuentre alguna anormalidad, se retendrá en el lugar correspondiente, se identificará con la leyenda RETENIDO y hasta después del dictamen final podrá ser sometida a decomiso, para lo cual, debe ubicarse en el lugar correspondiente, e identificarse con la leyenda DECOMISADO.

Artículo 112

Procedimientos y dictamen para la inspección ante mórtem. Los procedimientos de inspección ante mórtem, se presentan a continuación en la siguiente tabla, que indica las lesiones, signos y síntomas y, su correspondiente dictamen final: RESOLUCIÓN NÚMERO. :0000240£ DE 2013 HOJA No. 77 de 114 de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacen: 'amiento, comercialización, expendio, transporte, Tabla 5. Procedimientos de referencia para la inspección ante-mortem ANOMALÍAS Y CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES SITUACIONES ESPECIALES 1. Sindrome febril, debilidad DECOMISO DECOMISO Cuando se detecta en la inspección y síntomas generales que ante-mortem, el faenamiento y indican una enfermedad infecciosa la inspección post-mortem debe aguda. llevarse a cabo con precauciones especiales, referidas en la presente resolución. Sindrome Febril o emaciación, cuando este presente, se hará decomiso total del animal para su incineración o destrucción. Se consideran normales las siguientes temperaturas en: Porcinos 38.0 — 395 grados centígrados. En climas cálidos debe contarse con un aumento térmico hasta de 1 grado centígrado, 2. Excitación, temperatura elevada APROBADO DECOMISO Se aplazará el faenamiento y o agotamiento causado por estrés, | CONDICIONADO se repetirá la inspección ante- sin signos de enfermedad aguda. Ñ mortem después de un reposo o adecuado en el corral . de 7 aislamiento. Si no fuera posible el aplazamiento, realizar faenamiento de urgencia y será decomisado con uso industrial, 3. Estado agónico indicado DECOMISO DECOMISO Deberá destruirse en un lugar y por temperatura subnormal, pulso forma apropiados. la hipotermia, lento y débil, funciones sensorias el pulso rápido y débil, las funciones perturbadas. sensoriales perturbadas, así como otros síntomas que indiquen un estado moribundo, imponen el DECOMISO TOTAL del animal para incineración. 4. Estados generales crónicos: DECOMISO DECOMISO TOTAL | Los estados generales crónicos, caquexia, emaciación, aspecto TOTAL tales como, anemia, caquexia, repugnante y edema. emaciación, condiciones hidrémicas, degeneración patológica de los órganos, hidropesía, imponen el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 5.Signos de infecciónaguda DECOMISO DECOMISO TOTAL La hemoglobinuría, la anemia, provocada por parásitos TOTAL la debilidad y otros sintomas de protozoarios de la sangre, tales infección aguda por protozoos en la como hemoglobinuria, anemia o sangre, imponen el DECOMISO debilidad. TOTAL para uso industrial. 6. Septicemia, piemia o toxemia. DECOMISO DECOMISO TOTAL La septicemia y la piemia, imponen TOTAL el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. AF RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000240 DE 2013 HOJA No. 78 de 114 de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almace namiento, comercialización, expendio, transporte, ANOMALÍAS Y CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES SITUACIONES ESPECIALES 7. Color y olor anormales, etc. DECOMISO DECOMISO TOTAL Color, olor anormal o alteraciones a Causados por enfermedad TOTAL semejantes producidos por anemia, crónica o grave. hipoproteinemia, degeneración grasa, consumo de tóxicos. Para uso industria! El T L il 7.2.Causados por los piensos DECOMISO DECOMISO TOTA de cana y suneradueto a y harina de pescado, etc.) TOTAL , : cado y ( » semejantes, imponen la destinación del animal, para uso industrial. 7.3.Causados por tratamiento con DECOMISO medicamentos: ci DECOMISO TOTAL | Tratamiento con medicamentos y otros, impone el DECOMISO TOTAL 8. Fetos y animales recién APROBADO DECOMISO TOTAL Todo animal que aborte en corral, nacidos sin desarrollar. CONDICIONADO. será llevado a la sala de beneficio sanitario, donde la autoridad sanitaria dependiendo de la lesión o causa, determinará el destino final (incinerador, productos cárnicos procesados Oo productos para uso industrial) y, el aparato reproductor con el feto será decomisado e incinerados. 9. Procedimientos con precauciones especiales en caso de beneficio de emergencia. A . DECOMISO DECOMISO TOTAL | Se efectuará de acuerdo con a do no satisfactorio, TOTAL el concepto de la autoridad sanitaria; edematosos si el animal presenta sangría anormat, coloración anormal, estados 9.2.Colapsos repentinos sin que se DECOMISO DECOMISO TOTAL | edematosos u otras patologías, haya detectado en el examen post- TOTAL se realizará DECOMISO TOTAL para mortem ninguna enfermedad, uso industrial. ningún síntoma general ni cambios patológicos (por Ej. crisis cardiovascular) 9.3. Cadáver desangrado después DECOMISO DECOMISO TOTAL de la muerte natural o TOTAL ns . Ñ a » Para la condición de animal animal sacrificado en agonía. asfixiado, imponen la destinación 9.4. Animal asfixiado DECOMISO DECOMISO TOTAL del animal, sacrificada para uso TOTAL industrial. 9.5.Animales sacrificados de DECOMISO DECOMISO TOTAL urgencia sin ser sometidos a TOTAL inspección ante-mortem 9.6. Sacrificio de urgencia que se APROBADO APROBADO Decomiso de las partes afectadas, hace necesaria debido a un se efectuará de acuerdo al concepto trauma accidenta! durante el de la autoridad sanitaria competente. transporte a la planta de beneficio o en sus proximidades. 9.7.Parto reciente APROBADO APROBADO La cerda debe ser sacrificada bajo condiciones especiales. Los órganos genitales y glándulas mamarias serán decomisados. Adopción de precauciones especiales para evitar riesgos ocupacionales como prevención de posible Brucelosis. y 4, RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(00002408 DE 2013 HOJA No. 79 de 114 ANOMALÍAS Y CANAL VISCERAS OBSERVACIONES SITUACIONES ESPECIALES 9.8.Muerte en corrales DECOMISO DECOMISO TOTAL En caso que un animal muera en TOTAL el corral o durante el transporte, impone el DECOMISO TOTAL del animal y será incinerado o destinado para uso industrial según consideración del inspector oficial.

Artículo 113 (1/27)

Procedimientos y dictamen para la inspección post-mortem. Los procedimientos de inspección post-mortem, se presentan a continuación en la tabla que indica las lesiones, patologías y su correspondiente dictamen final: Tabla 6. Procedimientos de referencia para la inspección post-mortem ENFERMEDADES, CANAL VISCERAS OBSERVACIONES ESTADOS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 1. infección umbilical con efectos sistémicos. 1.1. Con compromiso DECOMISO DECOMISO TOTAL | En casos de infección umbilical sistémico TOTAL con implicaciones sistémicas, se efectuará el DECOMISO TOTAL para uso industrial. 1.2. Sin compromiso sistémico APROBADO DECOMISO TOTAL | Se permite la aprobación de la canal y se efectuará decomiso de los tejidos afectados, 2. Enfermedades DECOMISO DECOMISO TOTAL | En las afecciones del sistema nervioso del sistema TOTAL por: Encefalitis y meningitis agudas y nervioso. crónicas, ataxias, se efectuará el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 2.1. Animal con DECOMISO DECOMISO TOTAL | Se realizará el DECOMISO TOTAL incoordinación y ataxia TOTAL para incineración del animal. 2.2. Encetalitis y meningitis DECOMISO Es obligatorio realizar diagnóstico agudas. TOTAL DECOMISO TOTAL diferencial de Rabia. 2.3. Encetalitis crónica, DECOMIS DECOMISO TOTAL | Encefalitis y meningitis agudas meningitis y ataxia con o crónicas, ataxias, se hará el DECOMISO temperatura corporal normal, TOTAL TOTAL para incineración del animal. sin ningún otro signo de complicaciones. 2.4. Abscesos cerebrales: DECOMISO DECOMISO TOTAL 2.4.1. Derivados de piemia. TOTAL : Rechazo de la cabeza y se o mente adn reserva la aprobación a los resultados otro signo de complicaciones.

Artículo 113 (2/27)

APROBADO APROBADO del examen de laboratorio. A RESOLUCIÓN NÚMERO ::0000 24€ DE 2013 HOJA No. 80 de 114 importación o exportación de carne y productos cármicos comestibles” ENFERMEDADES, CANAL ESTADOS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES VISCERAS OBSERVACIONES 2.5.Comportamiento anormal (funciones sensoriales perturbadas, etc). 2.5.1. Con satisfactorio y sin ningún otro signo de complicaciones, nt circunstancias o registros sospechosos. 2.5.2.Acompañado de DECOMISO otros signos o de TOTAL indicaciones de que han estado expuestos a infecciones o a la acción de venenos. APROBADO desangrado | CONDICIONADO APROBADO CONDICIONADO DECOMISO TOTAL A reserva del examen de laboratorio, para excluir el estado tóxico, rabia u otro cuadro o infeccioso que podría exigir la aplicación de DECOMISO TOTAL e incineración. granulomatosa, bronconeumonía, aspiratoria) neumonía

Artículo 113 (3/27)

3. Enfermedades del pericardio corazón y vasos sanguíneos. 3.1. Pericarditis: 3.1.1.Casos agudos de¡ DECOMISO DECOMISO TOTAL | Pericarditis: Con trastornos — circulatorios, pericarditis infecciosa TOTAL cambios degenerativos de los órganos u exudativa, —septicemia y olores anormales, se hará el DECOMISO pericarditis con estado febril, TOTAL para uso industrial. acumulación de exudado, trastornos circulatorios, cambios degenerativos en los órganos u olor anormal. 3.1.2. Pericarditis subaguda Al . infecciosa y exudativa. to Do APROBADO Sujeto a | Decomiso del corazón. La aprobación de resultados de resultados de la canal se reserva a los resultados de laboratorio. laboratorio. los exámenes de taboratorio, la canal se Ñ envía a cuarto de retenidos mientras se establece su dictamen final. 3.1.3.Pericarditis infecciosa crónica sin otras Decomiso del corazón. Se permite complicaciones en un animal | APROBADO APROBADO la aprobación de las partes y órganos bien nutrido. no comprometidos, 3.2.Lesiones cardíacas APROBADO APROBADO Rechazo del corazón. de carácter no infeccioso . s Malformación cardiaca: Cuando no es (malformación, eto.) de carácter infeccioso se permite la aprobación de la canal y los órganos, se hará el decomiso de los órganos afectados, 4. Enfermedades del sistema respiratorio. 4.1.

Artículo 113 (4/27)

Rinitis atrófica APROBADO APROBADO Rechazo de la cabeza y dependiendo del estado del animal el decomiso total, en este caso para uso industrial. 4.2.Toda forma de neumonía Bronconeumonía purulenta, necrótica aguda, tales como o gangrenosa, se hará el DECOMISO bronconeumonía purulenta, Domo DECOMISO TOTAL TOTAL para uso industrial. grave y extensa, gangrena de los pulmones o neumonía necrótica, 4.3. Neumonía subaguda Bronconeumonla subaguda de los en cualquier animal de porcinos, con lesiones ligeras, se permite beneficio, por Ej. , Neumonía APROBADO Domo la aprobación de la canal y el decomiso de los órganos afectados. Apo RESOLUCIÓN NÚMERO.::0000240DE 2013 HOJA No. 1 ENE. 2013 81 de 114 ENFERMEDADES, CANAL VISCERAS OBSERVACIONES ESTADOS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 4.4, Abscesos pulmonares Abscesos pulmonares múltiples, se hará múltiples, con metástasis en el DECOMISO TOTAL para incineración la canal y/o en otros órganos. ESO DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos o uso industrial si lo determina el inspector oficial. 4.5. Bronquitis APROBADO DECOMISO TOTAL Se permite la aprobación de la canal y los órganos y se hará el decomiso de los órganos afectados. 4.6. Bronconeumonía APROBADO DECOMISO TOTAL [Cuando solo se encuentren afectados los verminosa [pulmones, se permite la aprobación de la canal y los órganos y se hará decomiso de los órganos afectados.

Artículo 113 (5/27)

Cuando se presenten estados crónicos con compromiso de la canal, se hará ¡DECOMISO TOTAL para incineración de la canal y de los órganos o uso industrial si lo determina el inspector oficial. 4.7. Atelectasía, enfisema, APROBADO DECOMISO TOTAL Se permite la aprobación de la canal y pigmentación, hemorragias. los órganos y se hará el decomiso de los órganos afectados para uso industrial. 4.8. Brocoaspiración de APROBADO DECOMISO TOTAL Se permite la aprobación de la canal y los sangre o agua durante órganos y se hará el decomiso de los escaldado órganos afectados para uso industrial

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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