Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Resolución · 240 · 2013-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–100 de 185

Artículo 61 (26/31)

APROBADO Se permite la 18.18.2 Localizada y crónica. APROBADO aprobación de la canal y los órganos, se hará el decomiso de las partes afectadas. Rechazo y decomiso de! riñón. 18,19Pleuroneumonia DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el contagiosa bovina DECOMISO TOTAL de (Mycoplasma mycoides la canal y los órganos subsp. mycoides se para uso industrial. (biotipo bovino). En caso de sospecha de presencia de una enfermedad que no sea claramente diagnosticada por inspección macroscópica, se retiene el animal o la canal y los órganos hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. 19, Afecciones virales. Para todas las condiciones virales puede ser necesario el examen de laboratorio para excluir la posibilidad de infección bacteriana o la presencia de sustancias antimicrobianas. Aplicación rigurosa de la legislación zoosanitaria naciona!, especialmente con respecto a las enfermedades de la lista A de la OIE. AN na RESOLUCIÓN NÚMERO (000240 DE 2013 HOJANo. 51de 114 importación o exportación de carne y productos cámicos comestibles” ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES a Afecciones Vesiculares Se producirá el y Viruelas. DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos 19.1.1 Fiebre aftosa DECOMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL | P2rauso industrial. En la etapa aguda de la enfermedad, a juicio del inspector oficial y teniendo en cuenta las circunstancias relacionadas con la procedencia de los animales, su movilización, — traslado, recepción, inspección y beneficio bajo precauciones especiales, podrán aprobarse la canal y las vísceras, se hará el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados.

Artículo 61 (27/31)

Cuando sea del caso podrá dictaminarse APROBADO CONDICIONADO a la canal y los órganos con distribución restringida de la carne o aprobación condicional para tratamiento por calor. 19.1.2 Estomatitis Vesicular. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. 19.1.3 Viruela bovina. APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la canal y las vísceras, previo decomiso de las partes afectadas. 19.1.4 Fiebre catarral APROBADO APROBADO Se Pre la maligna de los bovinos. APROBACIÓN CONDICIONADO CONDICIONADO CONDICIONADA de la canal y los órganos. Se impone el decomiso de los órganos afectados y de la cabeza, salvo que exista el síndrome febril a que se refiere la presente resolución, la cual impone el DECOMISO TOTAL. Se destinan para uso industrial. RESOLUCIÓN NÚMERO. :U0UD240 DE 2013 HOJANo. 52 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, butalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles" ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 19.1.5 Rinotraqueitis APROBADO APROBADO Se permite la infecciosa bovina- aprobación de la canal IBRAPV. y las vísceras, se hará el decomiso de los órganos afectados, salvo que se presente el sindrome febril a que se refiere la presente resolución, el cual impone el DECOMISO TOTAL. Se destinan para uso industrial.

Artículo 61 (28/31)

Se permiten la aprobación de la canal y los órganos. 19.1.6 Diarrea viral APROBADO APROBADO bovina/ enfermedad de las mucosas. Se hará el decomiso de los órganos afectados salvo que se presente el síndrome febril a que se refiere la presente resolución, el cual impone el DECOMISO TOTAL para uso industrial. Rechazo y decomiso del aparato digestivo. 19.1.7 Para-influenza bovina. APROBADO APROBADO Se realiza el decomiso de la canal y los órganos para uso industrial. 19.1.8 Leucosis bovina. Se impone el DECOMISO TOTAL de DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL | la canal y los órganos para uso industrial. 19.1.8.1 Lesiones múltiples macroscópicas. 19.1.8.2 Reacción APROBADO APROBADO El inspector oficial positiva solamente. CONDICIONADO CONDICIONADO autoriza la canal para ser empleada en la elaboración de derivados cárnicos. 419 pas RESOLUCIÓN NÚMERO 0000240 DÉ LEN " HOJA No. E. 2013 53 de 114 importación o exportación de carne y productos cármicos comestibles” de 8 días después de haber sido mordido por un animal comprobadamente rabioso. 19.1.9.3 Sacrificado después de 8 días de haber sido mordido por un animal comprobadamente rabioso. CONDICIONADO DECOMISO TOTAL CONDICIONADO DECOMISO TOTAL ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 19.1.9 Rabia. Se impone el 19.1.9.1 Con síntomas. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para incineración. 19.1.9.2 Sacrificado dentro APROBADO APROBADO Se permite la aprobación para la elaboración de derivados cárnicos de la canal y los órganos.

Artículo 61 (29/31)

Expurgo de las partes alrededor de la mordedura; precauciones especiales para evitarlos riesgos ocupacionales. Se impone el DECOMISO TOTAL: de la canal y los órganos para incineración. NOTA: En los casos 19.19.11, 19192 y 19.1.9.3 se debe remitir la cabeza al Instituto Nacional de Salud - INS para hacer examen de laboratorio y confirmar diagnóstico. 20. Afecciones por síndromes de etiología no completamente identificada o no infecciosa. 20.1 Tumores. Se permite la A aprobación para eo. Tumores minnos APROBADO APROBADO elaboración de derivados y neurofibromas de los | CONDICIONADO CONDICIONADO cárnicos de la canal y : : los órganos, sujeto ai nervios intercostales, resultado de laboratorio plexos de los nervios, etc. para diagnóstico diferencial. 20.1.2 Tumores malignos, Se impone el por ejemplo, carcinoma y DECOMISO TOTAL de sarcoma, incluido el DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL la canal y los órganos melanosarcoma. para incineración. 20.1.3 Tumores múltiples, Se impone el por ejemplo, metástasis o DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL de tumores múitiples benignos DECOMISO TOTAL la canal y los órganos en distintos órganos. para incineración. 20.2Desórdenes Se impone el metabólicos, enfermedades aplazamiento del por deficiencias e sacrificio y cuando no intoxicaciones. sea posible el DECOMISO TOTAL de 20.2.1 Acetonemia DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL ¡la canal y los órganos bovina. para uso industrial. pe Ss Wip RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿40000240 DE 2013 HOJA No. 54 de 114 Continuación “Por ta cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal Hipocalcemia.

Artículo 61 (30/31)

CONDICIONADO CONDICIONADO ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 20.2.2. Paresia post APROBADO APROBADO Se impone al parto (fiebre de leche) aplazamiento del sacrifico y cuando ello no sea posible se realiza el sacrificio de emergencia, el inspector oficial decomisa las partes afectadas y determina si aprueba el uso de la canal para ser empleada en la elaboración derivados cárnicos o se destina para uso industrial. 20.2.3 Deficiencias minerales nutricionales, APROBADO APROBADO Se permite la aprobación de la canal y los órganos, se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas, salvo en los casos en que se presenten los estados generales crónicos a que se refiere la presente resolución, los cuales imponen el DECOMISO TOTAL para uso industrial 20.2.4 Hipomagnesemia. APROBADO APROBADO Se impone el aplazamiento del sacrificio y cuando ello no sea posible se procede al sacrificio de emergencia y DECOMISO TOTAL. Rechazo de órganos y partes afectadas por congestión hipostática serán destinados para uso industrial 20.2.5 Intoxicaciones envenenamiento agudo y crónico). DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. 20.2.6 Ictericia. 20.2.6.1 Hemolítica. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. 20.2.6.2 Tóxica.

Artículo 61 (31/31)

DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. mi Pri 4] o 3 1 ENE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO-¿U0UOD240DE 2013 HOJANOo. 55de114 ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 20.2.6.3 Obstructiva o APROBADO APROBADO O la ligera, desaparece dentro de un plazo de 24 horas). CONDICIONADO CONDICIONADO | CONDICIONADA de la canal y los órganos, tras la retención de la canal durante 24horas y posterior observación. : Si existe persistencia, 20.2.6.4 Obstructiva (grave). | DECOMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL | deberá entonces dictaminarse el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. Se producirá el DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. 20.3 Melanosis DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el diseminada en los Terneros. DECOMISO TOTAL de la canal y los órganos para uso industrial. 20.4Residuos de medicamentos veterinarios o de contaminantes químicos que excedan los niveles máximos. Cumplimiento del plan nacional de residuos. 21. infecciones micóticas y micotoxinas. 21.1 Micotoxicosis aguda DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se producirá el o crónica, detectable DECOMISO TOTAL de clínica O morfológicamente la canal y los órganos en la inspección ante- para uso industrial. mortem o post-mortem. Artículo 62, Guía de transporte. De la planta de beneficio el vehículo debe salir con la guía de transporte para demostrar la procedencia de la carne y productos cárnicos comestibles. El INVIMA establecerá la guía de transporte. CAPÍTULO IV SISTEMA HACCP

Artículo 63

Análisis de peligros y plan HACCP. 1 Análisis de Peligros. 1.1. — Toda planta de beneficio y desposte, debe realizar un análisis de peligros para determinar aquellos que razonablemente podrían ocurrir en el proceso de producción e identificar las medidas preventivas que se pueden adoptar para controlarlos. El análisis debe evaluar todos los peligros que pueden afectar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles antes, durante o después de que el producto ingrese al establecimiento. > RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000240 DE 2013 HOJANo. 56 de 114 Continuación “Por ta cua! se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal 1.2. 1.3. 2.1. 2.2. Un peligro que podría afectar la inocuidad de la carne y los productos cárnicos comestibles, sería aquel, para el cual la planta de beneficio o desposte establecería controles porque dicho peligro ha existido históricamente o porque existe una posibilidad razonable de que aparezca en los productos que se procesan en la planta, si no se realizan dichos controles. Los establecimientos deben preparar un diagrama de flujo indicando cada uno de los pasos que se realizan en el proceso y el flujo del producto dentro del establecimiento. También, identificar el uso final o los consumidores del producto terminado. El análisis de peligros y su probabilidad de ocurrencia debe contemplar en su evaluación: Peligros biológicos: Contaminación, supervivencia y proliferación de microorganismos, parásitos, enfermedades zoonóticas y descomposición. Peligros químicos: Toxinas naturales, contaminación química, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos, uso indebido o no aprobado de aditivos o colorantes añadidos directa o indirectamente al alimento. Peligros físicos. Plan HACCP. Toda planta de beneficio o desposte debe desarrollar e implementar un Plan HACCP, que incluya todos los productos que procesa, si el análisis de peligros revela la existencia de uno o más peligros que razonablemente podrían afectar la inocuidad del producto, incluyendo los productos de las siguientes categorías: beneficio, desposte y productos cárnicos comestibles dentro de los cuales se debe especificar para vísceras blancas, vísceras rojas, patas y cabeza. El Plan HACCP puede incluir diferentes productos dentro de la misma categoría, si los peligros de inocuidad, puntos críticos de control, limites críticos y procedimientos requeridos son básicamente los mismos. Contenido. El Pian HACCP debe contener: Listado de los peligros a ser controlados en cada proceso. Listado de los puntos críticos de control para cada uno de los peligros identificados, que pueden afectar la inocuidad del producto, incluyendo según corresponda: Los puntos críticos de control identificados que permiten controlar los peligros que podrían ser introducidos en el establecimiento. Los puntos críticos de control que permiten controlar los peligros que podrían afectar la inocuidad de los productos introducidos fuera de la planta, incluyendo los peligros que puedan afectar el producto antes, durante y después de la entrada a la planta de beneficio o desposte. Listado de los límites críticos que deben ser logrados para cada uno de los Puntos Críticos de Control —- PCC. Como mínimo, los límites estarán diseñados para asegurar que se cumplan los objetivos y los estándares de desempeño establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y cualquier otro requisito indicado para el proceso o producto específico. Listado de los procedimientos y frecuencias con que se debe realizar el monitoreo en cada uno de los puntos críticos de control para asegurar el cumplimiento con los límites críticos. Incluir las acciones correctivas que hayan sido desarrolladas y que se deben tomar en caso de que se produzca una desviación en un límite critico para un punto crítico de control. MP o 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ;(0)000240 DE 2013 .HOJANo. — 57 de 114 Continuación “Por ta cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal importación o exportación de care y productos cárnicos comestibles” f. Proveer un sistema de registros que documente el monitoreo de los puntos críticos de control. Los registros deben incluir los valores reales y las observaciones obtenidas durante el monitoreo. 9. Listado de los procedimientos de verificación y la frecuencia con que se deben realizar por el establecimiento. 4. Firma y Fecha. El Plan HACCP debe estar firmado y fechado por la persona que es responsable del establecimiento. La firma indicará que lo acepta y aplicará. El Plan HACCP también debe estar fechado y firmado cuando: 4.1. Se aprueba inicialmente. 4.2. Después de cualquier modificación. 4.3. — Porlo menos anualmente cuando se realiza la reevaluación del Plan HACCP. Parágrafo. El producto producido en cualquier planta de beneficio o desposte que no desarrolle e implemente un Plan HACCP según lo señalado en el Decreto 1500 de 2007 y la presente resolución, o en establecimiento que no cumpla con dichos requisitos, será considerado como adulterado.

Artículo 64

Acciones correctivas. 1 El Plan HACCP escrito, debe identificar las acciones correctivas que se toman si se produce una desviación en un límite crítico, identificando a la persona responsable de seguir dichas acciones de manera que se asegure que: 1.1. — La causa de la desviación se identifique y se elimine. 1.2. El PCC está bajo contro! después de que se aplique la acción correctiva. 1.3. Se toman y establecen medidas para prevenir la recurrencia de la desviación. 1.4. — Ningún producto que sea perjudicial para la salud o adulterado como resultado de la desviación, se comercialice. 2. Si una acción correctiva no contempla una determinada desviación o si surge un peligro imprevisto, el establecimiento debe: 2.1. Segregar y retener el producto afectado. 2.2. Realizar una revisión para determinar la aceptabilidad del producto afectado para la comercialización. 2.3. Tomar las medidas necesarias para garantizar que ningún producto que sea nocivo para la salud o que esté adulterado como consecuencia de la desviación, llegue a comercializarse. 2.4. Reevaluar el plan por parte del Equipo HACCP del establecimiento, para determinar si la desviación identificada o el peligro imprevisto se debe incorporar en el Plan HACCP. 2.5. Todas las acciones correctivas tomadas deben ser registradas conforme a lo establecido en el presente artículo, siendo documentadas en los registros sujetos de verificación.

Artículo 65

Validación, verificación y reevaluación. 1. Todo establecimiento debe validar el Plan HACCP para verificar si controla adecuadamente los peligros identificados en el análisis de peligros y si es implementado efectivamente: 1.1. Validación inicial: una vez terminado el análisis de peligros y después de desarrollado el Plan HACCP, el establecimiento debe evaluar si el plan funciona de la forma esperada. Durante el periodo de validación del Plan HACCP el establecimiento confirmará repetidamente si son adecuados los puntos críticos de control, los límites críticos, el monitoreo, los procedimientos de registro y las acciones correctivas establecidas en el Pian HACCP. La validación también debe dep” 31 ENE 208 RESOLUCIÓN NÚMERO, ¿0000240DE 2013 HOJANo. 58 de 114 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio anima! de tas especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, revisar los registros que habitualmente se generan en el Sistema HACCP, en el contexto de otras actividades de validación. 1,2. Las actividades de verificación continua incluyen: a. Calibración de los instrumentos para monitorear el proceso. b. Observaciones directas de las actividades de monitoreo y de las acciones correctivas. Cc. Revisión del sistema de registro, entre otros. 1.3. Reevaluación del Plan HACCP. Todos los establecimientos deben reevaluarlo como mínimo una vez al año y siempre que se realicen cambios que puedan afectar el análisis de peligros o alteren el Plan. Estas modificaciones pueden incluir, pero no limitarse a cambios en: Las materias primas o en el origen de las mismas, los métodos o sistemas de sacrificio, personal, empaque, volumen de producción, sistema de distribución de los productos terminados, el uso y los consumidores del producto terminado. Si la reevaluación indica que el plan no cumple con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y la presente resolución, el Plan HACCP debe ser modificado inmediatamente. 2. Reevaluación del análisis de peligros. Los establecimientos que no tengan un Plan HACCP por que dicho análisis no identifico ningún peligro que razonablemente podría afectar la inocuidad del producto, debe reevaluar lo adecuado del análisis de peligros y cada vez que se realice un cambio que podría afectar la existencia de un peligro en los productos, Dichos cambios incluyen pero no se limitan a: Las materias primas o el origen de las mismas, los métodos o sistemas de sacrificio, personal, empaque, volumen de producción, sistema de distribución, uso y consumidores de! producto terminado.

Artículo 66

Registros. 1 La planta de beneficio o desposte debe mantener los siguientes registros para documentar el Plan HACCP: Análisis de peligros escrito, junto con toda la documentación de respaldo. Plan HACCP escrito, con todos los documentos que respaldan las decisiones referidas a la selección e implementación de los puntos críticos de control, limites críticos, procedimientos de monitoreo y verificación y frecuencia con que se deben realizar dichos procedimientos. 1.3. Registros que documentan el monitoreo de los puntos críticos de control y de los límites críticos, incluyendo las anotaciones que indican la hora, temperatura u otros valores cuantificables que requiere el Plan HACCP del establecimiento, calibración de instrumentos utilizados para monitorear el proceso, acciones correctivas incluyendo todas las tomadas por una desviación, procedimientos y resultados de la verificación, código(s) de producto, nombre o identidad de producto o lote de sacrificio. Cada uno de estos registros debe indicar la fecha en que se toman los datos. 2. Todas tas anotaciones para los registros que requiere el Plan HACCP deben realizarse en el momento en que se produce el evento e incluirán la fecha y hora en que toma el registro y la firma o las iniciales del empleado que registra los datos. 3. Antes de despachar un producto el establecimiento revisará los registros correspondientes a la fabricación del mismo, los cuales deben haber sido documentados para asegurar que estén completos, la revisión confirmará que no se excedieron los límites críticos y en caso de ser necesario se tomaron las acciones correctivas, incluyendo el destino adecuado del producto. Si la planta garantiza el control de los procesos e incluyen las acciones correctivas cuando na sean necesarias, podrá obviar el cumplimiento del presente numeral. 4 ly VEAN S RESOLUCIÓN NÚMERO ¿U0U0O240DE 2013 HOJANo. 59 de 114 4. Registros electrónicos. El uso de éstos, será aceptado cuando se garantice la integridad de los datos electrónicos y de las firmas contenidas en dichos documentos. 5. El tiempo de conservación de los registros será el siguiente: Para productos refrigerados, un (1) año mínimo y para los congelados, preservados o de larga vida, mínimo dos (2) años. 6. Los planes y procedimientos deben estar disponibles para la revisión de la autoridad sanitaria competente.

Artículo 67

Sistema HACCP inadecuado. Un Plan HACCP es inadecuado cuando: 1. Su funcionamiento no contiene los requisitos consagrados en el Decreto 1500 de 2007 y la presente resolución. 2. El personal no está realizando las tareas previstas en el Plan HACCP. 3. El establecimiento no toma las acciones correctivas según lo establecido en el presente Capítulo. 4. Los registros HACCP no se mantienen según la forma indicada. 5. Se procesa o se envía producto adulterado.

Artículo 68

Entrenamiento. El personal encargado de realizar las funciones relacionadas con la implementación del Plan Haccp, deberá demostrar su idoneidad (experiencia, conocimiento o competencias) en el manejo del sistema, este entrenamiento podrá ser dirigido por personal interno o externo de la organización y deberá incluir el desarrollo práctico haciendo parte de los requerimientos de capacitación establecidos en el presente capítulo.

Artículo 69

Verificación oficial. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, verificará el Sistema HACCP y determinará si el Plan cumple con los requisitos establecidos, verificando como mínimo: Revisión del plan de HACCP y sus prerrequisitos. Revisión de los registros de los PCC. Revisión y determinación de la eficacia de las acciones correctivas tomadas cuando ocurre una desviación. Revisión de los límites críticos. Revisión de otros registros referentes al Plan o al Sistema HACCP. Observación directa o medida en un PCC. Toma y análisis de la muestra para determinar que el producto cumple con los estándares establecidos. Observaciones in situ y revisión de registros. Non» n= o TÍTULO HI LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL DE CATEGORÍA NACIONAL PARA PORCINOS ) CAPÍTULO 1. ESTÁNDARES DE EJECUCIÓN SANITARIA

Artículo 70

Estándares de ejecución sanitaria. Las plantas de porcinos cumplirán con los estándares de ejecución sanitara previstos en los artículos comprendidos entre los 4 al 12, del 14 al 17 de la presente resolución y además las disposiciones contenidas en el presente capitulo,

Artículo 71

Calidad del agua. Para su funcionamiento, las plantas de beneficio deben garantizar el suministro de agua y las condiciones para almacenar, monitorear, mantener la calidad del agua, temperatura, presión y distribución hacia todas las áreas, además de las siguientes condiciones: el RESOLUCIÓN NÚMERO, ;0)000240DE 2013 HOJANo. 60 de 114 1. El tanque de almacenamiento debe ser construido o revestido en materiales que garanticen la potabilidad del agua con una capacidad mínima para operar durante un (1) día de proceso, a razón de 250 litros por animal, o una cantidad menor si cumple el objetivo de inocuidad del proceso y del producto. 2. Disponer de un plano del sistema hidráulico de la planta y contar con el manual para su operación. 3. Disponer de agua potable con presión adecuada para el desarrollo de las operaciones del proceso y las actividades de limpieza y desinfección. 4. Solamente se permite el uso de agua no potable, cuando la misma no ocasione riesgos de contaminación de la carne y productos cárnicos comestibles; como en los casos de generación de vapor indirecto o refrigeración indirecta. En estos casos, los sistemas de redes estarán diseñados e identificados de manera tal que se evite la contaminación cruzada con el agua potable. Parágrafo. Se permite el empleo de agua de uso industrial para lavado de corrales, bebederos y lavado de animales.

Artículo 72

Instalaciones, equipos y utensilios. Las instalaciones, los equipos y utensilios, deben evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles, facilitar las labores de limpieza y desinfección y permitir el desarrollo de las operaciones propias del proceso, así como la inspección. Igualmente, los equipos y utensilios, deben ser diseñados, construidos, instalados y mantenidos, cumpliendo las condiciones sanitarias para su funcionamiento.

Artículo 73

Requisitos de las instalaciones, equipos y utensilios en las plantas de beneficio para porcinos. Estos requisitos se establecen de acuerdo con las operaciones que se realizan en el establecimiento en sus diferentes áreas, asi: Área de ingreso. Área de corrales. Sala de sacrificio y faenado. Área de insensibilización, sangría, intermedia o de procesamiento. Área de terminación o salida. Área de refrigeración y congelación. Área de desposte, cuando la planta realice esta actividad. Área de despacho. Otras instalaciones. DARARVDODUN— Parágrafo. Cada una de las áreas debe cumplir con los Estándares de Ejecución Sanitaria de acuerdo con las operaciones que se realicen en las mismas.

Artículo 74

Área de ingreso. El área de ingreso a la planta de beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las vías interiores deben ser de superficie dura, tratada o pavimentada a fin de controlar el levantamiento de polvo debido a las operaciones. 2. Contar con un sistema de desinfección, para los vehículos que transportan animales al ingreso y salida de la planta de beneficio. 3. La zona de desembarque de animales debe comunicarse directamente con el corral de recepción. 4, La rampa de desembarque debe ser de materiales lavables, desinfectables, con pisos antideslizantes y con una pendiente que garantice el bienestar animal. 5. La superficie del piso y paredes deberá garantizar el bienestar animal. 6. La planta de beneficio debe contar con una sección para el lavado de vehículos, la cual deberá estar ubicada de tal forma que no genere riesgo de contaminación para el proceso de beneficio. Im? piel + RESOLUCIÓN NÚMERO ¿()000240DE 2013 HOJANo. 61 de 114 7. Si durante el ingreso a la planta de beneficio se detectan animales sospechosos de enfermedades infectocontagiosas, el vehículo debe ser lavado y desinfectado cumpliendo con el procedimiento documentado, el cual debe involucrar la disposición adecuada de los residuos líquidos y sólidos resultantes de ésta actividad,

Artículo 75

Área de corrales. Debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4, 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 2.1. 2.2. 2.3. o Requisitos generales. Disponer de corrales independientes de recepción, sacrificio y observación, los cuales deben estar identificados, numerados. Para la ubicación de los corrales se debe garantizar una adecuada separación entre éstos y la planta de proceso, con el fin de evitar contaminación para el producto. El diseño y construcción debe evitar la excesiva suciedad de los animales y el estrés innecesario. Los pasillos o calles de distribución de los corrales deben ser construidos en materiales lavables, desinfectables, con pisos antideslizantes y tener un ancho que permita un flujo de los porcinos y operarios. Las divisiones de los corrales, deben ser de material sanitario, sin aristas salientes ni punzantes. Contar con bebederos de material sanitario, con carga automática de agua que garantice la inocuidad del producto, la cual debe cumplir con los criterios de calidad microbiológica y físico -química de agua potable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Contar con instalaciones o utensilios para la alimentación en caso de requerirse y contar con el respectivo procedimiento. Los pisos de los corrales deben ser de materiales lavables, desinfectables, sin salientes y con una pendiente adecuada orientada hacia los desagúes. Los corrales de observación deben disponer de desagúes propios que impidan el escurrimiento de líquidos hacia otros corrales. La distribución de los corrales debe impedir el entrecruzamiento entre animales sanos y sospechosos de enfermedades. . Contar con iluminación natural o artificial de buena calidad y de intensidad suficiente para asegurar que se realicen las actividades de inspección ante-mortem y se mantengan las condiciones de limpieza adecuadas para los corrales. . Estar construidos de tal forma que se eviten posibles lesiones de los animales y Operarios durante la movilización o estadía en los mismos. . Cuando se requiera, los corrales deben contar con un tipo de cubierta sólida o permeable para asegurar el bienestar animal evitando el estrés, Requisitos específicos. Corral de Recepción. La capacidad de este corral se calculará con el espacio suficiente por animal y como mínimo 1.0 m2. Este corral tendrá comunicación con los corrales de sacrificio y de observación. Corral de Sacrificio. La capacidad de este corral se calculará con el espacio suficiente por animal y como mínimo 1.0 m2, estos corrales deben contar con techo para asegurar el bienestar animal evitando el estrés. Corral de Observación. Su diseño debe cumplir con los siguientes requisitos: Estar construido en material sólido, resistente y con acabados sanitarios y techo. Las paredes deben tener una altura que garantice el aislamiento de los demás animales y corrales. Las uniones entre éstas y los pisos deben diseñarse de modo que faciliten la limpieza y desinfección. Debe permitir realizar el examen clínico y la toma de muestras. Los líquidos procedentes de este corral deben desaguar directamente al colector sin cruzarse con los desagúes de los pasillos o de otras secciones del establecimiento. d id o 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. .0000240DE 2013 HOJANo. 62 de 114 2.4. Baño para animales. Se llevará a cabo mediante un sistema que lave uniformemente todo el animal y empleando para ello agua para uso industrial, el lavado del porcino debe ser suspendido a una distancia que garantice el escurrimiento, antes de ingresar a la trampa de aturdimiento. 2.5, Mangas de acceso. La manga de acceso al área de sacrificio debe estar construida en materiales lavables, desinfectables, su diseño no presentará aristas salientes o punzantes y garantizar el bienestar animal. 3. Requisitos de operación. 3.3. Los animales deben ingresar al establecimiento con un tiempo mínimo de cuatro horas de antelación al beneficio, para permitir la inspección ante-morten, la evacuación de la materia fecal y el descanso. 34. Los porcinos enteros que ingresen a la planta serán manejados según lo establecido en los procedimientos de inspección post-mortem. La castración quirúrgica debe efectuarse mínimo 120 días antes del sacrificio para ser aprobada la canal. 3.5. Los métodos de castración diferentes al quirúrgico deben ser aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. 3.6. Alos porcinos que por alguna circunstancia permanezcan en la planta de beneficio por un lapso superior a 24 horas, se les debe proveer de alimento. No podrán permanecer sín ser beneficiados por un tiempo superior a 48 horas. 3.7. El corral de observación y la sala de sacrificio de emergencia cuando exista, permanecerán cerrados con llave, bajo la responsabilidad del inspector oficial. Los equipos e instrumentales existentes en ellos, sólo podrán usarse en estas instalaciones.

Artículo 76

Sala de sacrificio y faenamiento. La sala de sacrificio y faenamiento corresponde al área principal del proceso y debe contar con dos (2) áreas denominadas: a) área de insensibilización, sangría, escaidado y depilado, intermedia o de procesamiento y b) área de terminación y salida.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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