Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Resolución · 240 · 2013-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 101–120 de 185

Artículo 77

Área de insensibilización, sangría, escaldado, depilado e intermedia o de procesamiento. Esta área debe cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 78

Sección de insensibilización, sangría, escaldado y depilado. Esta sección debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos de las Instalaciones. 1.1. El diseño y construcción de las instalaciones debe permitir el desarrollo de las actividades de inspección. 1.2, El diseño y dimensión de esta sección debe estar acorde con el volumen de animales a ser beneficiados. La velocidad del sacrificio debe garantizar que el sangrado se lleve a cabo rápida y eficazmente. 1.3. Para la insensibilización, se debe contar con un sistema que sea recomendado por los organismos internacionales de referencia. 1.4. Disponer de un sistema independiente de recolección higiénica de sangre, en aquellos casos en los que la sangre se encuentre destinada para el consumo humano. La sangre destinada para consumo humano será inspeccionada. 1.5. El sistema de escurrimiento del sangrado debe diseñarse en forma que la sangre no fluya hacia otras secciones o áreas. 1.6. Las instalaciones para la recolección de la sangre deben permitir su evacuación y conducción permanente a las instalaciones apropiadas para su almacenamiento, proceso y despacho. Estas deben garantizar un manejo seguro de manera que se prevenga la contaminación cruzada. 1.7. La insensibilización de los animales se realizará en el sitio destinado para tal fin. 3 1. ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ::000 DE 2013 HOJANo. 63 de 114 ¿000 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2,10. 2.11. 2.14. 2.15. Requisitos de los equipos y utensilios. Los equipos y utensilios deben estar construidos en material sanitario con diseño que evite la contaminación y cuyas dimensiones deben ser acordes con el volumen del beneficio. Los equipos de insensibilización empleados deben garantizar que se atenúe el sufrimiento de los animales tales como, electroinsensibilización y narcosis con gas o cualquier otro método que por bienestar animal sea recomendado por los organismos internacionales de referencia. Contar con dispositivos para elevar o izar con una capacidad y velocidad que aseguren un rápido izamiento del animal al riel de sangría. En caso de que la sangría se realice de forma horizontal, la velocidad de la banda debe garantizar que el sangrado se lleve de forma adecuada. El sistema de riel aéreo de los animales, debe estar distanciado de cualquier pared o columna, pieza o maquinaria, de manera que una vez izado el animal se puedan llevar a cabo las actividades de inspección y a una altura tal, que el extremo inferior del animal guarde la distancia con el piso evitando la contaminación por contacto. El sistema de rieles debe estar construido en material sanitario y mantenerse libre de oxido y suciedad. El sistema de riel de la línea de sacrificio debe diseñarse de manera que haya un constante avance de las canales y se evite la contaminación cruzada. Los ganchos en contacto con el animal deben ser de material sanitario. Se contará con un dispositivo para el almacenamiento y transporte de ganchos y poleas. Los cuchillos deben ser construidos en material sanitario y serán exclusivos para cada una de las actividades, por lo que no se podrá utilizar un mismo cuchillo para dos o más actividades. Se debe disponer de equipos de medición para el control de la temperatura, debidamente calibrados y en las escalas requeridas por el mismo. - El sistema empleado para el escaldado deberá garantizar la seguridad del personal. El sistema empleado para el depilado debe evitar lesiones en la piel de la canal. No se permite el flameado con combustible directo sobre la canal como técnica de depilado o chamuscado de los porcinos. Se debe disponer de lavamanos, esterilizadores de cuchillos y chairas o afiladores de cuchillos. Si en los procesos de la planta se requiere el flameado, se permitirá después del depilado siempre y cuando este sistema no afecte la inocuidad del producto. 3. Requisitos para las operaciones. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. Dependiendo del sistema empleado en la insensibilización se debe asegurar la sujeción o no del animal que permita su salida expedita y no violenta, una vez este sea insensibilizado. Se debe contar con un sistema de escaldado por inmersión o equivalente en su efecto sobre el animal, el cual estará estandarizado y documentado. En el proceso de escaldado por inmersión se deben garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: Inmersión total de la canal en tanque escaldador con agua potable, la cual debe contar con una temperatura entre 80% C y 65% C, de forma tal que garantice eficiencia en el proceso sin alterar la calidad de la canal por sobreescaldado. Contar con salida para el agua utilizada, acoplada a la red de efluentes. La temperatura y tiempo de escaldado deben ser ajustados de acuerdo con las condiciones de proceso. Será estandarizado y documentado. Ar RESOLUCIÓN NÚMERO .:1)J000240DE 2013 HOJANo. 64 de 114 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. Se debe contar con un sistema de flujo continuo de agua potable hacia la escaldadora que garantice la temperatura de escaldado y el recambio de está agua. El recambio total del agua potable debe realizarse como mínimo, después de cada turno de sacrificio y será estandarizado y documentado para ser evaluado por el inspector oficial. inmediatamente después del escaldado debe someterse la canal a un proceso de depilado mecánico o manual asegurando que no se presenten lesiones en la piel de la canal y contaminación de la misma. Llevar a cabo un proceso de lavado con agua potable de la canal después del depilado.

Artículo 79

Sección intermedia o de procesamiento. En esta sección se realizarán las operaciones de faenamiento posteriores al depilado hasta el eviscerado y debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. 1.1. 1.2. op 1.3. 2.1. 2.2. eocoy 2.3. 3.1. 3.2. Requisitos de las instalaciones. Contar con áreas cuya ubicación, diseño y dimensiones estén acordes con el volumen de animales a ser beneficiados y eviten la contaminación cruzada durante las operaciones. Contar con áreas separadas para el desarrollo de las siguientes operaciones: Lavado del aparato digestivo con agua potable corriente. Lavado y colgado de las vísceras rojas. Área de cabezas, cuando en la planta se realice la separación de las mismas. El diseño y construcción de las instalaciones deben permitir el desarrollo de las actividades de inspección. Requisitos de los equipos y utensilios. Los equipos y utensilios deben estar construidos en material sanitario y su diseño evitará la contaminación. Los equipos y utensilios mínimos necesarios requeridos en esta área son: Rieles aéreos, plataforma. Polipasto de transferencia si el sistema de la planta lo requiere. Mesones y colgadores para la inspección. Sistemas o medios de traslados mecánicos de los productos cárnicos comestibles a las salas de vísceras o de cabezas. El equipo de las salas de productos cárnicos comestibles será el siguiente: Mesones de material sanitarios con diseño que evite la contaminación y cuyas dimensiones deben ser acordes con el volumen de beneficio. Sistema para lavado de vísceras el cual debe disponer de agua potable y con desagues directos a la red general. Sistema para conducción de los productos cárnicos comestibles, hechos de material sanitario que permitan un fácil lavado y desinfección. Sistema de manejo de los desechos y partes declaradas no aptas para el consumo de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Requisitos para las operaciones. El corte de cabeza se efectuará, en caso de que el inspector así lo determine y será separada a nivel de la articulación atianto-occipital. En caso de realizar la separación de cabeza se debe: We — RESOLUCIÓN NÚMERO -0000240DE 2013 HOJANo. 65 de 114 a. Lavarse la cabeza a presión por boca y nariz para eliminar los restos de sangre y otros contaminantes b. Las canales y cabezas se enumerarán correlativamente de tal manera de no pierdan su identificación. 3.3. Las distintas partes del animal tales como vísceras rojas y vísceras blancas, deben contar con un sistema de transporte a las áreas de proceso respectivas. 3.4. La evisceración, corresponderá a la extracción desde el tórax, de los pulmones, tráquea, corazón, higado, riñón y bazo mediante corte de los ligamentos y separación del músculo diafragma. 3.5. Durante la evisceración de los demás órganos se debe prevenir y evitar la descarga de cualquier material procedente del esófago, de los intestinos o del recto, de la vesícula biliar, de la vejiga urinaria, de órganos reproductivos. 3.6. La evisceración debe realizarse antes de que hayan transcurrido 30 minutos después del desangrado. 3.7. El retiro de los productos cárnicos comestibles debe evitar la contaminación de la canal. 3.8. El traslado de los productos cárnicos comestibles desde el área respectiva se efectuará de forma que eviten cualquier riesgo de contaminación. 3.9. Las áreas para el manejo de los productos cárnicos no comestibles, deben asegurar que el acopio, proceso y despacho no constituyan fuente de contaminación para los productos cárnicos comestibles. :

Artículo 80

Área de terminación y salida. En esta área se realizarán las operaciones posteriores a la evisceración hasta el despacho de la canal, la cual puede enviarse al área de desposte cuando ésta se encuentra dentro de la planta o autorizar su salida de la misma. Estará conformada por: 1. Área de acondicionamiento de la canal. Cuartos de refrigeración, congelación (cuando se realice esta actividad) y almacenamiento. 3. Sala de desposte. Cuando aplique 4. Área de despacho.

Artículo 81

Área de acondicionamiento de la canal. Ésta área debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos de las instalaciones. 1.1. La ubicación, diseño y dimensiones de las instalaciones deben estar acordes con el volumen de animales beneficiados y evitar la contaminación cruzada durante las operaciones. 1.2. El diseño y construcción de las instalaciones y equipos deben permitir el desarrollo de las actividades de inspección. 1.3. A ésta zona no deben existir puertas de acceso directo desde el exterior de la planta. 2. Requisitos de los equipos y utensilios. 2.1. Los equipos y utensilios deben estar construidos en material sanitario con diseño que evite la contaminación. 2.2. Los equipos mínimos son: Riel para el transporte de canales. Equipos o utensilios para partir las canales. Plataforma de inspección de tolerancia cero realizada por el establecimiento. Plataforma de inspección de canales y riñones. 20 5p RESOLUCIÓN NÚMERO :0000240DE 2013 HOJANo. 66 de 114 importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles" e. Riel de destino a cámaras de frío. f. Sistema para el lavado y desinfección de las canales. g. Carros o sistemas herméticos, construidos en materiales inalterables, debidamente identificados provistos de tapa con cierre, destinados exclusivamente para recibir los decomisos. 3. Requisitos para las operaciones. 3.1. En esta área se realizarán las siguientes operaciones: a. La inspección cero tolerancia por parte del establecimiento. b. Ubicación e inspección de ganglios. Fase final de la inspección médico veterinaria. 2 Las operaciones desarrolladas en ésta área deben garantizar la inocuidad de la carne.

Artículo 82

Cuartos de refrigeración, congelación y almacenamiento. Las plantas de beneficio y desposte de porcinos deben contar con cuartos frios de refrigeración y/o congelación (cuando se realice esta actividad) para el enfriamiento y almacenamiento de canales, carnes y productos cárnicos comestibles los cuales deben cumplirlos requisitos establecidos para cuartos frios en el título 1 de la presente resolución.

Artículo 83

Área de desposte. Las plantas de desposte y las de beneficio que realicen desposte de la canai deben cumplir, además de los estándares de ejecución sanitaria, los siguientes requisitos: 1. Requisitos de las instalaciones. 1.1. La ubicación, construcción, diseño y dimensiones de las instalaciones deben estar acordes con el volumen del producto a ser despostado y se evitará la contaminación cruzada durante las operaciones. 1.2. Cuando el desposte se encuentre ubicado en las instalaciones de la planta de beneficio, este debe estar separado físicamente de las demás áreas. 13. Las plantas de desposte deben contar con una separación física entre las actividades de deshuese, corte, empaque primario y la actividad de empaque secundario o embalaje 2. Requisitos de los equipos y utensilios. 2.1. El ingreso y transporte de las canales, medias canales y cuartos de canal debe efectuarse en rieles aéreos con las mismas características exigidas para los cuartos de refrigeración, En el traslado de las carnes se podrá utilizar cintas transportadoras de material sanitario. 2.2. Los equipos y utensilios deben estar construidos en material sanitario con diseño que evite la contaminación. 2.3. Contar con un sistema de disposición de huesos y productos no comestibles que garantice las condiciones de higiene de la carne y evite la acumulación de los mismos. 2.4. Contar con cuartos de almacenamiento, refrigeración y/o congelación los cuales deben cumplir con los requisitos señalados para estos, en el artículo 25 de la presente resolución. 2.5. Disponer de equipos de medición adecuados para el control de la temperatura, debidamente calibrados y en las escalas requeridas por el proceso, Me “sn 3 1 ENE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO-+'U000240DE 2013 HOJANo. 67 de 114 3. Requisitos de las operaciones. 3.1. — La temperatura del ambiente debe mantenerse como máximo a 10*C. 3.2. Los contenedores o canastas con producto, tanto en proceso, como terminado no pueden tener contacto directo con el piso, para lo cual se emplearán utensilios en material sanitario. 3.3. Exposición, disección y retiro de ganglios. Parágrafo. Cuando el desposte se realice en una planta independiente, además de las disposiciones contempladas en el presente artículo, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la presente resolución para el despacho.

Artículo 84

Área de despacho. Todas las plantas de beneficio, desposte o almacenamiento de canales y productos cárnicos comestibles deben cumplir además de los estándares de ejecución sanitaria, los siguientes requisitos: 1. Requisitos de las instalaciones. 1.1. — Debe ser cerrada y protegida de la contaminación externa y prevenir variaciones adversas de temperaturas para el producto. 1.2. Las puertas de esta área deben contar con sistemas de acople para los vehículos a fin de evitar el choque térmico. 1.3. Los muelles de despacho deben ser usados sólo para el tránsito de las canales y los productos cárnicos comestibles. 2. Requisitos para las operaciones. 2.1. El despacho de las canales, carne empacada y vísceras debe realizarse evitando la contaminación de estos productos. 2.2. Latemperatura máxima a la que puede ser despachada la canal es de 7%C medida en el centro de la masa muscular y los productos cárnicos comestibles a 5*C. Para carne y productos cárnicos comestibles congelados la temperatura será de - 18*C o menor. 2.3. De las plantas de beneficio las canales saldrán únicamente en forma de medias canales; y cuartos de canal y octavos de canal. Cuando se requiera el despacho de otros cortes estos tendrán que realizarse en el área de desposte. 2.4. Se prohibe la salida de productos cárnicos comestibles sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento para estos productos.

Artículo 85

Otras instalaciones. Además de las áreas anteriormente señaladas, las plantas de beneficio contarán con: 1. Sacrificio de emergencia. Para el sacrificio de emergencia la planta de beneficio debe contar con un procedimiento documentado y autorizado por la autoridad sanitaria competente, y el sacrificio se efectuará al final de la jornada o en días en que no haya operación. 2. Lavado y desinfección de canastillas: Si en la planta de beneficio se utilizan canastillas, se debe contar con un procedimiento documentado y un área acondicionada con disponibilidad de agua fría y caliente para realizar la actividad. 3. Bodegas para el almacenamiento de insumos y para productos químicos. Este almacenamiento se realizará de forma independiente. Se debe mantener una lista de mn y Apo RESOLUCIÓN NÚMERO :0000240 DE 2013 HOJANo. 68 de 114 los productos, acompañada de la hoja de seguridad y respetar las recomendaciones del fabricante en esta materia. 4. Almacén de materiales de empaque: (cuando aplique) la planta de beneficio deberá contar con un lugar destinado para el almacenamiento de los empaques, el cual se debe disponer en forma ordenada, de manera que se minimice su deterioro y evite su contaminación. El rotulado debe corresponder al uso al que sea destinado y estar protegido para evitar su contaminación. Los empaques se inspeccionarán antes de su Uso para evitar cualquier riesgo de contaminación. 5. Área o taller de mantenimiento. Su ubicación y condiciones de limpieza no deben generar contaminación a las áreas de proceso. 6. Área de cafetería y/o social. 7. Área de máquinas. 8. Áreas para el almacenamiento residuos incluyendo el almacenamiento temporal decomisos no aprovechables y demás residuos peligrosos. Si la planta realiza tratamiento de residuos debe contar con las áreas y equipos necesarios para el desarrollo de esta actividad sin que genere contaminación para carne. En todo caso, la planta es responsable de la disposición final de los residuos generados en la misma. 9, Planta o sistema de tratamiento de aguas residuales. 10. Oficina o sección en área administrativa para la inspección oficial. Será de uso exclusivo de los inspectores oficiales y contará con equipo de cómputo necesario que permita ingresar la información al Sistema de Inspección Oficial. 11. Área de procesamiento de sangre. Para el procesamiento de la sangre se debe cumplir con la normatividad sanitaria y ambiental vigente si la planta realiza este proceso, en caso contrario, sólo podrá ser despachada a un establecimiento aprobado por las autoridades competentes, para su procesamiento. CAPÍTULO lil PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES)

Artículo 86

Procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Cada establecimiento debe desarrollar e implementar los POES para reducir al máximo ta contaminación directa o indirecta de la carne y los productos cárnicos comestibles, asegurando la limpieza y desinfección de las superficies que entran en contacto con el alimento, las instalaciones y los equipos, antes de dar comienzo a las operaciones y durante éstas.

Artículo 87

Desarrollo de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Para su desarrollo, los establecimientos deben tener en cuenta: 1. La descripción de todos los procedimientos que se llevan a cabo diariamente, antes y durante las operaciones, los cuales deben ser suficientes para evitar la contaminación o adulteración directa de los productos. Cada procedimiento estará identificado como operativo o preoperativo y contendrá las indicaciones para la limpieza y desinfección de las superficies de contacto con alimentos existentes en las instalaciones, equipos y utensilios. 2. Que los POES, tendrán fecha y firma de la persona con mayor autoridad en el sitio o la de un funcionario de alto nivel en el establecimiento. La firma significa que el establecimiento pondrá en cumplimiento los POES. 3. La especificación de la frecuencia con que cada procedimiento debe llevarse a cabo e identificar a los responsables de la implementación y la conservación de dichos procedimientos. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000240 pe 2013 HOJANo. 69de114 Continuación “Por la cual se establecen fos requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal

Artículo 88

Implementación de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Cada establecimiento llevará a cabo los POES cumpliendo con los siguientes requisitos; 1. Los procedimientos pre-operativos indicados en los POES se realizarán antes de comenzar las operaciones en el establecimiento. 2. Los demás procedimientos contenidos en el POES se llevarán a cabo con las frecuencias especificadas. 3. Todo establecimiento monitoreará diariamente la implementación de los procedimientos contenidos en el POES. . 4. Cada establecimiento deberá recurrir a métodos directos o muestreo para la verificación microbiológica de los POES.

Artículo 89

Mantenimiento de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Todo establecimiento debe evaluar permanentemente la efectividad de los POES, para prevenir la contaminación directa o adulteración de los productos y revisarlos cuando sea necesario, para mantenerlos actualizados, reflejando los cambios en las instalaciones, equipos, utensilios, operaciones o personal, cuando ocurran. :

Artículo 90

Acciones correctivas de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Todo establecimiento debe tomar las acciones correctivas apropiadas cuando el mismo o la autoridad sanitaria determine que los POES no son eficaces, a fin de evitar la contaminación directa o indirecta de los productos. Las acciones correctivas incluyen procedimientos para asegurar la adecuada eliminación de productos contaminados, restaurar las condiciones sanitarias y prevenir la recurrencia de los factores que generan la contaminación directa o adulteración de los productos, incluyendo las reevaluaciones apropiadas, las modificaciones a los POES y los procedimientos que en ellos se especifican o las mejoras en su implementación.

Artículo 91

Registros. Todo establecimiento mantendrá registros diarios suficientes para documentar la implementación, la supervisión y toda acción correctiva que se tome. Los responsables de la implementación y la supervisión de los POES deben firmar y fechar los registros, Los registros requeridos pueden mantenerse en medios electrónicos, siempre y cuando el establecimiento implemente controles para garantizar la integridad de la información. Los registros se deben conservar por un período mínimo de seis (6) meses. Para los productos que tengan una vida útil mayor al mencionado término, se mantendrán por un tiempo de tres (3) meses adicionales a la fecha de vencimiento del producto y estarán disponibles para ser verificados por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 92

Verificación de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Esta verificación será responsabilidad de la autoridad sanitaria competente, para lo cual debe realizar: 1. Revisión documental de los POES. 2. Revisión de los registros diarios de la implementación, al igual que la aplicación de tas acciones correctivas que se tomaron o que debieron tomarse. 3. Observación directa y si se considera necesario solicitará muestreo para evaluar las condiciones sanitarias en el establecimiento. 4. Revisión documental de la verificación microbiológica de los POES.

Artículo 93

Manuales internos. Toda planta de beneficio deberá contar con un manual que incluya los programas de mantenimiento de equipos e instalaciones, de proveedores ej” SS 3 1 ENE, 2083 RESOLUCIÓN NÚMERO :)000240 DE 2013 HOJANo. 70de114 importación o exportación de carne y productos cármicos comestibles” y trazabilidad los cuales deberán ser desarrollados como soporte del proceso de beneficio. Estos programas deberán estar debidamente documentados y a disposición de la autoridad sanitaria competente.

Artículo 94

Inspección ante mórtem. La inspección ante mórtem debe realizarse de conformidad con las siguientes directrices generales: 1. Seleccionar para el beneficio, animales sanos y descansados, para garantizar que la care destinada al consumo humano sea inocua, saludable y organolépticamente apta. 2. Identificar y rechazar para el beneficio aquellos animales en los que se detecte una enfermedad o defecto que haga que su carne no sea apta para el consumo humano. 3. Identificar y segregar aquellos animales que requieren un manejo especial durante el sacrificio y el faenamiento, así como los que requieran atención especial durante la inspección post mórtem. 4. Impedir la contaminación de los locales, equipos y personal por los animales afectados de enfermedades y/o procesos patológicos infecciosos. 5. El dictamen ante mórtem de los animales destinados al consumo humano debe estar basado única y exclusivamente en consideraciones relativas a la inocuidad de la carne y de los productos cárnicos comestibles. 6. En el marco de la vigilancia sobre las enfermedades de control oficial, el ICA podrá llevar a cabo inspecciones a los animales antes del sacrificio. Los hallazgos de esta inspección serán comunicados al médico veterinario oficial de la planta de beneficio, con el fin de que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, invima, tome las medidas pertinentes.

Artículo 95

Inspección en Plantas de Beneficio. La inspección en plantas de beneficio se desarrollará como mínimo por un Inspector Oficial — Médico Veterinario del INVIMA y los auxiliares del Inspector Oficial serán proveídos por la planta de beneficio quienes deben garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles procesados en estos establecimientos. La asignación de la inspección oficial será establecida por el INVIMA. Los auxiliares deben contar con autorización por parte del INVIMA, cumpliendo para ello, con el procedimiento establecido por dicho instituto. Para el desarrollo de las actividades, los auxiliares deben dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en los Manuales oficiales emitidos por el INVIMA. Parágrafo. Los establecimientos autorizados para exportación, recibirán la asignación de la inspección oficial, mediante la cual, se verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera que se garanticen las condiciones sanitarias y de operación del establecimiento, y los requerimientos del país de destino.

Artículo 96

Ingreso de animales bajo control especial al beneficio. La admisión de los animales a la planta de beneficio estará bajo control especial, en los siguientes términos: 1. Cuando en el embarque haya animales muertos o enfermos, que sean sospechosos de enfermedad contagiosa. 2. Cuando exista sospecha en el sentido de que hubieran sido sometidos a tratamientos con medicamentos sin que se hayan cumplido los períodos o tiempos de retiro de carencia, o sometidos a influencias de factores ambientales que puedan hacer riesgoso el consumo de sus carnes, 3. Los animales admitidos bajo control especial serán mantenidos en corrales de aislamiento hasta que desaparezca la causa de restricción o los resultados de los exámenes practicados así lo determinen. 4. Si dentro de las 24 horas posteriores a la inspección ante mórtem no hayan sido sacrificados, los porcinos deben ser reexaminados. 5. Todo animal que muera en los corrales de la planta de beneficio, cualquiera que sea la apariencia del mismo, será causa de decomiso total. L Al p a RESOLUCIÓN NÚMERO:.:1000240 DE 2013 HOJANo. 71de114 6. El dictamen final sobre si un animal debe ser beneficiado, así como las condiciones que se requieren para un beneficio especial, las determina la inspección oficial. 7. La inspección ante mórtem deberá ser inmediata para aquellos animales cuyo sacrificio de urgencia sea imprescindible para evitarle sufrimientos innecesarios. La canal y las vísceras de estos animales deberán ser, aisladas e identificadas a la espera de la inspección post mórtem.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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