Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

Resolución · 240 · 2013-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 185

Artículo 46

Beneficio bajo condiciones especiales. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, podrá disponer que un animal o lote de animales para consumo humano sea sometido a beneficio bajo condiciones especiales, en los siguientes casos: 1. Cuando la inspección ante-mortem determine la sospecha de una enfermedad o estado anormal que, de ser confirmada en la inspección post-mortem, justifique el decomiso total o parcial. 2. Cuando el animal o lote de animales hayan sido admitidos en la planta de beneficio bajo la condición de que se sometan a precauciones especiales, tal como: Tuberculosis o Reactores a la Prueba de Tuberculina, brucelosis, fiebre aftosa, leptospirosis, lesiones múltiples severas, anasarca, lesiones nerviosas, anaplasmosis, epitelioma del ojo, exantema vesicular o estomatitis vesicular, listeriosis y otras enfermedades. Parágrafo. Cuando durante el examen del ganado en pie, la autoridad sanitaria sospeche la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa, debe recurrir al apoyo del laboratorio, tomar las muestras necesarias y enviarlas debidamente empacadas y marcadas para facilitar su manejo durante el transporte.

Artículo 47

Animales sospechosos. Si durante la inspección ante-mortem, la autoridad sanitaria establece la presencia de animales sospechosos debe: 1. Emplear un dispositivo para identificar los animales sospechosos hasta que concluya la inspección post-mortem. 2. Conducirlos y mantenerlos al corral de observación por un tiempo no mayor de 48 horas, antes de dictaminar sobre su destino final. 3. Recurrir al apoyo del laboratorio, tomar las muestras necesarias y enviarlas debidamente empacadas y marcadas para facilitar su manejo durante el transporte. 4. Cuando se trate de enfermedades de control oficial se deberá dar aviso al Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, para que tome las acciones necesarias de control y erradicación de las mismas. 5. Los hallazgos compatibles con enfermedades de control oficial, en particular enfermedades vesiculares y lesiones granulomatosas compatibles con tuberculosis, deben comunicarse al ICA, para que se tomen las acciones de control correspondientes. Parágrafo 1. Cuando se sospeche o confirme que los animales presentan enfermedades contagiosas y en general cuando el beneficio deba efectuarse bajo precauciones especiales, se realizará en la sala de sacrificio sanitario. Parágrafo 2. Cuando se trate de plantas de beneficio de autoconsumo, el sacrificio de emergencia debe realizarse al final de la jornada de trabajo o en un día especial, observando las medidas sanitarias adecuadas sobre el aislamiento, desinfección y protección de las personas que intervengan en la faena, así como desinfección de instalaciones, equipo y utensilios.

Artículo 48

Manejo de las hembras paridas y los abortos, Cuando se presenten estas situaciones: 1. Las hembras paridas, podrán ser sacrificadas en los términos establecidos en el numeral 2 de los requisitos de operación del artículo 21. o 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(000240 DE 2013 HOJANo. 23 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal 2. En caso de aborto en los corrales, el animal debe mantenerse aislado y la autoridad sanitaria dictaminará la conducta a seguir, de conformidad con lo previsto en la legislación sanitaria. 3. En caso de presentarse abortos debe registrarse y notificarse al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Parágrafo. Para el sacrificio de las hembras se acogerán las disposiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en esta materia.

Artículo 49

Dictamen final de la inspección ante-mortem. Como resultado de la inspección ante-mortem, podrá formularse la siguiente categoría de dictámenes: 1. El beneficio será sin restricción, cuando el animal se presente sano sin defectos importantes y se encuentre descansado. 2. Los animales que después de la inspección ante-mortem hayan sido sometidos a algún tipo de restricción, deben clasificarse en las siguientes categorías de dictamen: 2.1. No apto para el consumo humano: Si durante la inspección ante-mortem se diagnostica una enfermedad o defecto que sea causal de inaptitud para el consumo humano. El sacrificio debe realizarse en la sala de sacrificio sanitario y su disposición se sujetará a lo establecido en el presente reglamento. 2.2. Beneficio con precauciones especiales: Si en la inspección ante-mortem se sospecha de una enfermedad o defecto que en la inspección post-mortem justifique el decomiso total o parcial, el faenamiento se realizará en la sala de sacrificio sanitario. En el caso de lotes que requieran un sacrificio especial se realizará ai final de la jornada o un día especial en la sala de faenamiento. 2.3. Beneficio de emergencia: Este procedimiento se autorizará, si debido a lesiones traumáticas recientes se puede evitar un sufrimiento innecesario o si el anima! padece una afección que no impida que sea parcial o condicionalmente apto para el consumo y el retraso del faenamiento puede empeorar su estado. La inspección post-mortem se llevará a cabo inmediatamente después del sacrificio; la canal y las vísceras serán mantenidas separadas, aisladas e identificadas a la espera de la inspección post- mortem en el cuarto de retenidas. El traslado hacia los cuartos frios o área de retenidos según dictamen del inspector oficial, debe garantizar las condiciones de seguridad para el producto y evitar la contaminación de los demás productos que puedan estar almacenados.

Artículo 50

Decomisos. El decomiso durante la inspección ante-mortem es procedente en los siguientes casos: 1. Cuando la inspección ante-mortem revele la presencia de una enfermedad o estado anormal que pueda motivar el decomiso total de la canal y los productos cárnicos comestibles, al comprobarse durante la inspección post-mortem. 2. Cuando el animal constituya un riesgo para los manipuladores o pueda contaminar los locales, equipos y utensilios de la planta de beneficio, así como otras canales. 3. La autoridad sanitaria debe señalar los casos, en los que por las condiciones sanitarias del animal, proceda el decomiso parcial de la zona afectada. 4. En el caso del carbunco bacteriano, la autoridad sanitaria dictaminará el decomiso total del animal afectado y dispondrá que su destrucción se efectúe sin sangría y bajo su supervisión. En tal caso, se procederá inmediatamente a la desinfección del personal, corrales, salas, equipos y utensilios. 5. Todo animal que en la inspección ante-mortem presente sintomas de Rabia, Tétano, Paresia Puerperal, Encefalopatía Espongiforme Bovina o cualquier enfermedad transmisible por contacto directo O ingestión, será decomisado totalmente e incinerado, siendo objeto de muestreo para Encefalopatia Espongiforme Bovina - EEB. 6. Todo animal que en la inspección ante-mortem se encuentre afectado por epitelioma del ojo o que presente en la región orbital destrucción parcial o total del ojo por tejido m Me RESOLUCIÓN NÚMERO ¿1000240 DE 2013 HOJANo. 24de114 importación o exportación de carne y productos cáricos comestibles” neoplásico o que muestre una infección, supuración o necrosis extensiva y que sea caquéctico, se identificará marcándolo claramente como decomisado y se procederá a su incineración. 7. Todo animal que en la inspección ante-mortem presente afecciones de anasarca o edema generalizado, como viruela, se identificará, marcará claramente como decomisado y se incinerará. Parágrafo 1. Los animales decomisados como consecuencia de la inspección ante- mortem conservarán la marca que los identifique y aísle como tales hasta el momento de su inutilización. La marca solo podrá ser removida por la autoridad sanitaria, la cual controlará y supervisará las operaciones de destrucción, inutilización o desnaturalización a que haya lugar. Parágrafo 2. Cuando la excitación, tensión u otra alteración temporal del animal impidan a la autoridad sanitaria realizar una evaluación razonable sobre el estado de salud o se requiera información adicional o pruebas de laboratorio, el animal será mantenido como sospechoso mientras se produce el dictamen definitivo.

Artículo 51

Beneficio de emergencia. La autoridad sanitaria dispondrá que se lleve a cabo el beneficio de emergencia, cuando se presenten traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal o cuando con el transcurrir del tiempo, puedan causar la inaptitud de su carne para el consumo humano.

Artículo 52

Inspección post-mortem. La inspección post-mortem debe realizarse de conformidad con los siguientes directrices generales: 1. Desarrollar las acciones de inspección de modo sistemático con el objeto de asegurar que la carne, productos cárnicos comestibles y sangre destinados para el consumo humano sean inocuos y saludables. 2. Asegurar la ausencia de enfermedades o defectos visibles en las carnes, así como reducir al mínimo posible la contaminación biológica, química y física. 3. Desarrollar las actividades de inspección que se realizarán tan pronto como el sistema de faenamiento lo permita. 4. Incluir el examen visual, la palpación, incisión de órganos, vísceras y tejidos, lo que no excluye la posibilidad de realizar otras técnicas complementarias para el diagnóstico. . 5. No contaminar la carne con las actividades propias de la inspección, como la palpación, incisión y manipulación. 6. Contar con un sistema que permita la correcta identificación de la cabeza, canal, vísceras, piel y extremidades de cada animal, durante todo el proceso de faenamiento hasta el dictamen final. 7. No se podrá retirar del establecimiento ningún órgano, víscera, canal o parte de la misma, mientras el inspector oficial no haya terminado la inspección y emitido el dictamen final. 8. Los tejidos y órganos que por definición no estén destinados al consumo humano serán inspeccionados con el objeto de detectar patologías o alteraciones que incidan en el dictamen final. 9. Cuando sea necesario realizar exámenes complementarios para el dictamen final de las canales, éstas permanecerán en cámaras refrigeradas, aisladas e identificadas hasta que se disponga de los resultados. 10. Las canales que durante el faenamiento presenten lesiones o alteraciones que pongan en peligro la salud del personal y la higiene del establecimiento, serán identificadas junto con sus vísceras y retiradas de la línea de faenamiento manteniéndose aisladas y separadas del resto de las canales hasta que se realice el dictamen final. 11. Las canales, medias canales, cuartos, partes de ellas, vísceras y órganos que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano se marcarán en toda su extensión en forma notoria e indeleble (incisiones, tinta especial), serán retiradas en el menor " RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿UC C00240DE 2013 HOJANo. 25 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal tiempo posible de la sala de beneficio y transportadas a los lugares destinados para su acopio, procesamiento o destrucción, en contenedores cerrados destinados a este uso exclusivo, Parágrafo 1. La inspección sanitaria debe ser efectuada por los inspectores oficiales a quienes les compete vigilar que el manejo de los animales, el beneficio y cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspección post-mortem, sean ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente. Parágrafo 2. Si los inspectores oficiales lo consideran necesario, se podrán tomar muestras para realizar análisis bacteriológicos, químicos, histopatológicos, toxicológicos y cualquier otro a que haya lugar.

Artículo 53

Examen post-mortem. El examen post-mortem de los animales comprenderá la evaluación de: 1. Sangre. 2. Extremidades: Pezuñas, piel. 3. Cabeza (lengua, paladar, labios, encías, maseteros internos y externos y faringe, ganglios linfáticos, ojos, ollares y senos paranasales). 4. Vísceras blancas (estómago e intestinos, omentos y ganglios linfáticos de la región). 5. Órganos urogenitales, riñones, vejiga y ganglios linfáticos de la región. 6. Visceras rojas (tráquea, esófago, pulmones, corazón, hígado, páncreas, bazo y ganglios linfáticos respectivos). 7. Canal, incluyendo diafragma y los ganglios linfáticos de las diferentes regiones, La inspección post-mortem podrá apoyarse en procedimientos de evaluación tales como la observación macroscópica, la palpación, la incisión y pruebas de laboratorio, Parágrafo 1. Durante la inspección debe existir directa relación e identificación entre los diferentes órganos y la canal correspondiente hasta que se produzca el dictamen final del inspector oficial. Parágrafo 2. Cuando en la inspección se observe alguna lesión patológica que pueda poner en peligro la salud del persona! y la higiene de los equipos, se le identificará, retirará de la línea de trabajo y decomisará con sus partes. Parágrafo 3. Es responsabilidad de la autoridad sanitaria decidir sobre la inocuidad de las canales y productos cárnicos comestibles, así como sobre su destino final ya sea para consumo humano, uso en derivados cárnicos, uso industrial o incineración.

Artículo 54

Exámenes y procedimientos de inspección post-mortem. Los animales deben inspeccionarse cumpliendo con los procedimientos para el examen de cabeza, vísceras y canal de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 1. Exámenes y procedimientos de la inspección post-mortem. CABEZA VÍSCERAS CANAL Examen de las canales (incluye musculatura, hueso expuesto, articulaciones, vainas de los tendones, etc.) Examen visual de las superficies externas. Examen visual de las cavidades oral, nasal, ojos, orejas, de las mucosas, de los cuernos de los músculos. Examen visual general de las vísceras torácicas y abdominales. Ganglios linfáticos Sistema linfáticos: Ganglios linfáticos: Submaxilares Mesentéricos Inguinales Parotideos Hepáticos - superficiales Retrofaringeos Bronquiales y lliacos externos e Mediastínicos. internos Aparato Gastrointestinal: Preescapular a) Estómago, Axilares preestómagos, Cadena lumbar proventrículos (mucosas Sacro de revestimiento, Supramamario po RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000240 DE 2013 HOJANo. 26 de 114 vellosidades). Prefemoral y b) Intestinos (intestino medio e intestino terminal) Bazo Hígado Pulmones Corazón Útero Riñones Glándulas mamarias Testículos Timo

Artículo 55

Procedimientos de la inspección de cabeza. Los exámenes de la inspección post-mortem se realizarán teniendo en cuenta los siguientes procedimientos: 1. Los músculos maseteros internos y externos serán incididos sagitalmente por uno o dos cortes, de manera extensa y profunda. 2. Los ganglios linfáticos serán examinados visualmente y por incisión múltiple. 3. Los labios, orificios nasales, encías, paladar y la esclerótica del ojo serán examinados visualmente y por palpación. 4. Las amígdalas deben examinarse, extirparse y decomisarse sin excepción para el control de Encefalopatía Espongiforme Bovina - EEB. 5. La lengua debe examinarse visualmente y palparse, además de hacer un corte longitudinal profundo en la superficie ventral sin mutilar el borde. 6. En caso que se requiera examinar los senos paranasales, esta se realizará en el área de inspección de cabezas con los equipos necesarios para este procedimiento. Parágrafo. La inspección del conjunto cabeza y lengua, se desarrollará una vez que aquella haya sido desollada, descornada y lavada, con el fin de realizar la inspección. A todos los bovinos se les debe determinar la edad, por medio de la comprobación del grado de desarrollo, desgaste de los dientes y el punto de crecimiento en e! que se halla el esqueleto.

Artículo 56

Procedimientos de inspección de productos cárnicos comestibles. Los productos cárnicos comestibles se evaluarán conforme a los siguientes procedimientos: 1. PULMONES: Examen visual y palpación de todo el órgano. Examen visual e incisión de los ganglios linfáticos traqueo bronquiales, mediastínicos y apicales e incidir en los pulmones a la altura de la base de los bronquios y a lo largo de la tráquea. 2. CORAZÓN: Examen visual y palpación de todo el órgano. Se incide sobre el pericardio. Se debe hacer una o más incisiones desde la base hasta el vértice, a través del tabique interventricular y proceder a su inspección interna. 3. ESÓFAGO: Debe desligarse de la tráquea e inspeccionarse mediante visualización y palpación. 4. HÍGADO: Examen visual y palpación de todo el órgano, se incide la superficie ventral y el ganglio hepático. El conducto biliar principal debe ser abierto, para observar su contenido y paredes. 5. BAZO: Examen visual y palpación de toda su extensión. Examinar e incidir el ganglio esplénico, además debe hacerse un pequeño corte para observar el parénquima. 6. RIÑONES: Se debe retirar la grasa perirenal y la cápsula. Para su inspección interna, hacer un corte longitudinal por la curvatura mayor. 7. APARATO GASTROINTESTINAL: Examen visual y palpación de los estómagos y los intestinos e igualmente de los ganglios linfáticos mesentéricos, efectuando no menos de diez (10) incisiones. En la fase preparatoria debe hacerse una atadura del recto en su parte caudal y de la misma manera de la uretra. Se amarrará el duodeno próximo al píloro con dos (2) ataduras separadas y se harán los cortes para separar estómago de intestinos. Para el control de Encefalopatía Espongiforme Bovina — EEB, se debe retirar la porción final del intestino delgado (ileon). 8. UTERO: Cuando se destine para consumo humano debe someterse a examen visual, palpación e incisión. A A A md RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿0060240 de 1 yA No. 27 de 114 9. GLÁNDULA MAMARIA; Se practicará su examen visual y palpación y cuando fuera necesario, incisión; las glándulas mamarias lactantes se deben decomisar en su totalidad, 10. TESTÍCULOS: Cuando se destinen para consumo humano, deben someterse a examen visual, palpación e incisión. 11. TIMO: Cuando se destine para consumo humano, debe someterse a examen visual, palpación e incisión. Parágrafo. No se permitirá la comercialización para consumo humano de los Materiales Específicos de Riesgo - MER, definidos en el Decreto 2350 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 57

Procedimientos de inspección de canales. Para detectar cualquier enfermedad o defecto, se debe prestar atención al estado físico, eficacia del desangrado, color, estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo, limpieza y presencia de cualquier olor extraño). El examen de cada canal debe hacerse después de que haya sido dividida en dos medias canales y antes de ser limpiada, preparada y lavada. Las canales deben examinarse primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de verificar: Estado general mediante la comparación de las dos medias canales. Eficacia de la sangría. Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos. Estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo). Presencia de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos. Presencia de olores anormales. DARADN=

Artículo 58

Dictámenes de la inspección post-mortem. La autoridad sanitaria podrá emitir los siguientes dictámenes después de la inspección: 1. APROBADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado APTO PARA CONSUMO HUMANO. 2. APROBADO CONDICIONADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado apto para consumo humano, posterior a tratamiento físico, químico o microbiológico y destinado para DERIVADOS CÁRNICOS. 3. DECOMISADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridad sanitaria es considerado no apto para el consumo humano y por tanto es destinado para INCINERACIÓN o PARA USO INDUSTRIAL. 4. Cuando en un órgano o canal de cualquier animal se encuentre alguna anormalidad, se retendrá en el lugar correspondiente, se identificará con la leyenda RETENIDO y hasta después del dictamen fina! podrá ser sometida a decomiso, para lo cual debe ubicarse en el lugar correspondiente e identificarse con la leyenda DECOMISADO. Parágrafo. La autoridad sanitaria consolidará, mensualmente, la relación de los decomisos y sus causas, indicando si son parciales o totales.

Artículo 59

Bovinos de lidia. Para el procesamiento de los bovinos lidiados en las plazas de toros, se debe disponer de un área apropiada, construida en material higiénico- sanitario y dotada de los elementos mínimos indispensables para efectuar el proceso de faenamiento. En la sala de faenamiento, inmediatamente después de la muerte del animal, se procederá a sangrarlo, desollario, eviscerarlo y cuartearlo. AN ' md ] 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿¡0U0£00240DbE 2013 HOJANo. 28 de 114 importación o exportación de carne y productos cámicos comestibles” La empresa responsable del espectáculo procederá a la desnaturalización de las vísceras y demás partes del animal que sean decomisadas. La carne debe llevar un emblema de animal faenado en plaza de toros y será utilizada solamente para derivados cámicos.

Artículo 60

Procedimientos y Dictamen para la Inspección ante-mortem. Los procedimientos de inspección ante-mortem, se presentan en la siguiente tabla, e indicando las lesiones, signos y síntomas y, su correspondiente dictamen final: Tabla 2. Procedimientos y dictamen para la inspección ante-mortem. ENFERMEDADES ESTADOS PATOLÓGICOS DICTAMEN al CONSTATACIONES GENERALES SITUACIONES ] ESPECIALES CANAL. VÍSCERAS Cuando se detecta en la inspección ante - mortem, el faenamiento y la inspección post- mortem debe llevarse a cabo con precauciones especiales, referidas en la presente resolución. Sindrome Febril o Emaciación, cuando esté presente se hará decomiso total del animal y la autoridad sanitaria determinará el destino para uso industrial o incineración. Se consideran normales las siguientes temperaturas en: Bovinos Terneros 38,5 - 39,55 grados centígrados Bovinos ¡ - 39, 1.1 Sindrome febril, debilidad y O 38 - 39,5 grados síntomas generales que indican una DECOMISO DECOMISO Bovinos mayores 38 - 39 grados enfermedad infecciosa aguda. centígrados En climas cálidos debe contarse con un aumento térmico hasta de 1 grado centígrado. Para considerarse estado febril, se tomarán las temperaturas en los animales luego de permanecer 8 horas después de su llegada a los corrales de la planta de beneficio, acompañado de síntomas y signos febriles. Se aplaza el faenamiento y se repite la inspección ante-mortem después de un reposo adecuado en el corral de aislamiento. Si 1.2 Excitación, — temperatura después de éste hay recuperación, se elevada o agotamiento, APROBADO DECOMISO aprueba la canal y si no fuera posible el postración, causados por estrés, | CONDICIONADO aplazamiento se realiza el sacrificio sin signos de enfermedad aguda. de emergencia, el inspector decomisa las partes afectadas y determina si aprueba la canal o la autoriza para serempleada en la elaboración de derivados cárnicos. AL RESOLUCIÓN NÚMERO. +(1000240DE 2013 HOJA No. 29 de 114 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio anima! ENFERMEDADES ESTADOS PATOLÓGICOS DICTAMEN O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES CANAL VÍSCERAS CONSTATACIONES GENERALES 1.3 Estado agónico indicado por temperatura subnormal, pulso lento y débil, funciones sensorias perturbadas. DECOMISO DECOMISO Deberá destruirse en lugar y forma apropiados. La HIPOTÉRMIA, EL PULSO RÁPIDO Y DÉBIL, LAS FUNCIONES SENSORIALES PERTURBADAS, así como otros síntomas que indiquen un estado moribundo, imponen el DECOMISO TOTAL DEL ANIMAL para incineración, 1.4 Estados generales crónicos: caquexia, emaciación, aspecto repugnante y edema. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Los ESTADOS GENERALES CRÓNICOS, tales como anemia, caquexia, emaciación, condiciones hidrémicas, degeneración patológica de los órganos, hidropesía, imponen el DECOMISO TOTAL y la autoridad sanitaria determina el destino para uso industrial o incineración. 1.5 Signos de infección aguda provocada por parásitos protozoarios de la sangre, tales como hemoglobinuria, anemia o debilidad. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL La HEMOGLOBINURIA, LA ANEMIA, LA DEBILIDAD y otros síntomas de infección aguda por protozoos en la sangre, imponen el DECOMISO TOTAL y la autoridad sanitaria determina el destino para uso industrial O incineración. 1.6 Septicemia, piémia o toxémia. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL La SEPTICEMIA Y LA PIEMIA, imponen el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 1.7 Color y olor anormales, etc. 1.7.1 Causados por enfermedad crónica o grave. 1.7.2 Causados por los piensos (harina de pescado, etc.) DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL COLOR, OLOR ANORMAL o ALTERACIONES SEMEJANTES producidos por anemia, hipo proteinemia degeneración grasa, consumo de tóxicos y la autoridad sanitaria determina el destino para uso industrial o incineración. La canal y productos cámicos comestibles con olor a harina de pescado y semejantes obligan al destino det animal, para uso industrial. 1.7.3 Causados por tratamiento con medicamentos: DECOMISO TOTAL " DECOMISO TOTAL Tratamiento con medicamentos y otros impone el DECOMISO TOTAL y la autoridad sanitaria determina el destino para uso industrial o incineración. 1.8 Fetos y animales recién nacidos sin desarrollar. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Todo animal que ABORTE EN CORRAL, será llevado a la sala de beneficio sanitario donde la autoridad sanitaria dependiendo de la lesión o causa, determinará el destino final (incinerador, derivados cárnicos procesados o productos para uso industrial) y el aparato reproductor con el feto serán decomisados e incinerados, RESOLUCIÓN NÚMERO ¿8000240 DE 2013 HOJA No. 30 de 114 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio anima! ENFERMEDADES ESTADOS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES DICTAMEN CANAL VÍSCERAS CONSTATACIONES GENERALES 11.9 Procedimientos con precauciones especiales en caso de beneficio de emergencia Se efectuará de acuerdo con el concepto de la autoridad sanitaria; si el animal presenta sangría 1.9.1 Con desangrado no anormal, coloración anormal, satisfactorio, decoloraciones, DECOMISO DECOMISO estados edematosos, tóxicos Uu TOTAL TOTAL A estados edematosos otras patologías, se realizará DECOMISO TOTAL y determinará el destino para uso industrial O incineración, 1.9.2 Colapsos repentinos sin que se haya detectado en el examen post-mortem ninguna PU DECOMISO DECOMISO enfermedad, ningún síntoma TOTAL TOTAL general ni cambios patológicos (por ejemplo, crisis cardiovascular). 1.9.3 Cadáver desangrado después de la muerte natural o DECOMISO DECOMISO . s : TOTAL TOTAL animal sacrificado en agonía, . o DECOMISO DECOMISO 1.9.4 Animal asfixiado TOTAL TOTAL 1.9.5 Animales sacrificados de urgencia sin ser sometidos a ESO EMS inspección ante-mortem: Después de la inspección post- APROBADO O APROBADO O mortem en caso del sacrificio de emergencia, el inspector decomisa las partes afectadas y determina si APROBADO APROBADO aprueba la canal o la autoriza para ser 1.10 Sacrificio de emergencia que CONDICIONADO CONDICIONADO empleada en la elaboración de e hace necesario debido a un derivados cárnicos. frauma accidental durante el transporte a la planta de beneficio o en sus proximidades. Si el desangrado no es DECOMISO satisfactorio o si se ha efectuado DECOMISO después de la muerte natural se TOTAL TOTAL impone el decomiso del animal y se destina para uso industrial. La hembra deberá ser mantenida en reposo cumpliendo lo dispuesto en el artículo 61 del presente reglamento. Los órganos genitales y glándulas 1.11 Parto Reciente APROBADO APROBADO mamarias serán decomisados. Adopción de precauciones especiales para evitar riesgos ocupacionales como prevención de posible Brucelosis. má MO RESOLUCIÓN NÚMERO - ¿(100024 0DE 2013 HOJA No. 31 de 114 importación o exportación de came y productos cárnicos comestibles” ENFERMEDADES ESTADOS PATOLÓGICOS DICTAMEN O ANOMALÍAS Y CONSTATACIONES GENERALES SITUACIONES Ís ESPECIALES CANAL VISCERAS Si un animal muere en el corral o durante el transporte, se impone su 1.12 Muerte en corrales DECOMISO DECOMISO DECOMISO TOTAL y la autoridad TOTAL TOTAL sanitaria determinará el destino para uso industrial o incineración.

Artículo 61 (1/31)

Procedimientos y Dictamen para la Inspección post-mortem. Los procedimientos de inspección post-mortem, se presentan a continuación en la tabla que indica las lesiones, patologías y su correspondiente dictamen final: Tabla 3. Procedimientos de referencia para la inspección post-mortem ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 1. Infección umbilical En casos de INFECCIÓN con efectos sistémicos, UMBILICAL con 1.1 Con compromiso DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL implicaciones sistémicas, ol pl se efectuará el sistémico. DECOMISO TOTAL para incineración o Uso industrial de la canal y órganos, según dictamen del inspector oficial. 1.2 Sin compromiso Se pemite ¡a aprobación sistémico. APROBACIÓN DECOMISO TOTAL | $2 'A canal y se hará decomiso de los tejidos afectados. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(000240 DE 2013 HOJANo. 32de114 importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles" sistema nervioso. En las afecciones del sistema Nervioso central y periférico por neuropatías infecciosas o degenerativas agudas y crónicas, animal caído O Incapazde levantarse o caminar, con incoordinación o Ataxia, salivación, cambio de conducta, con temperatura normal o anormal. ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 2. Enfermedades del| DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se realizará el DECOMISO TOTAL para incineración del animal; será obligatorio realizar diagnostico diferencial para Rabia. Además, será objeto de muestreo para Encefalopatía Espongiforme Bovina— EEB.

Artículo 61 (2/31)

En las afecciones del sistema nervioso por: Encefalitis y Meningitis Agudas y Crónicas, Ataxias, se producirá el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. 2.1 Animal caído o con incoordinación o Atavia. 2.2 Encefalitis y meningitis agudas. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Se efectuará el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. Es obligatorio realizar diagnóstico diferencial de Rabia. Envío de cabeza al Instituto Nacional de Salud - INS. De conformidad con las directrices establecidas, entre el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, se tomarán las muestras de rigor y se coordinará con el ICA el examen para descartar Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB y Rabia Bovina, 2.3 Encefalitis Crónica, Meningitis y Ataxia con temperatura corporal normal, sin ningún otro signo de complicaciones. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Encefalitis y Meningitis Agudas y Crónicas, Ataxias, se producirá el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. Rechazo y decomiso de la cabeza, se procede a análisis de laboratorio para diagnostico diferencial para Rabia, EEB u otra patología o condición que lo amerite. yO - 31 ENE 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(1000240 DE 2013 HOJANo. 33 de 114 ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES OBSERVACIONES 2.4 Abscesos cerebrales. q ¡perivados de DECOMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL 2.4.2 Solamente lesiones localizadas, sin ningún otro APROBADO APROBADO signo de complicaciones. Rechazo y decomiso del cerebro.

Artículo 61 (3/31)

Se decomisa el cerebro y se reserva la aprobación a los resultados del examen de laboratorio. 2.5. Comportamiento anormal (funciones sensorias perturbadas, etc.) APROBADO APROBADO 2.5.1 Con desangrado satisfactorio y sin ningún otro signo de complicaciones, ni circunstancias O registros sospechosos. 2.5.2 Acompañado de otros signos o de indicaciones de que han estado expuestos a infecciones o a la acción de venenos. DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL A reserva del examen de laboratorio, para excluir el estado tóxico, EEB, Rabia u- otro cuadro infeccioso que podría exigir la aplicación de DECOMISO TOTAL e incineración. 3. Enfermedades del pericardio corazón y vasos sanguíneos. 3.1.Pericarditis: 3.1.1 Casos agudosde DECOMISO TOT, Pericarditis 9 infecciosa comi OTAL DECOMISO TOTAL Exudativa, —Septicemia y Pericarditis Bovina Traumática con estado febril, acumulación de exudado, trastornos circulatorios, cambios degenerativos en los Órganos u olor anormal. Pericarditis: con trastornos — circulatorios, cambios degenerativos de los órganos u olores anormales, se hará el DECOMISO TOTAL para incineración del animal. RESOLUCIÓN NÚMERO /(0000240 DE 2013 HOJA No. 34 de 114 el ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 3.1.2 Pericarditis Subaguda ; p infecciosa y APROBADO APROBADO Sujeto e orobación DA Exudativa.

Artículo 61 (4/31)

Sujeto a resultados . a resultados de canal se reserva a los de laboratorio. laboratorio. resultados de los exámenes de laboratorio, : mm : la canal se envía a cuarto e deardiis Infecciosa APROBADO APROBADO de retenidos mientras se complicaciones en un animal establece su dictamen bien nutrido final. Decomiso del : corazón. Se permite la aprobación de las partes . 0 Ñ órganos no 3.1.4 Pericarditis Traumática APROBADO APROBADO ompromelidos. Bovina Crónica. Decomiso del corazón. Se permite la aprobación de las partes y órganos no comprometidos. 3.2. Endocarditis. Endocarditis Verrugosa e con trastornos rc DS osa DECOMISO TOTAL | DECOMISO TOTAL | circulatorios en los compromisos sistémicos pulmones o el hígado, (estados febriles). infiltración reciente, debilidad general u otras complicaciones, se impone el DECOMISO TOTAL para incineración de la canal y las vísceras. 3.2.2 Sin complicaciones. APROBADO APROBADO Rechazo % del corazón. Endocarditis Ulcerosa y Verrugosa. Si está completamente cicatrizada se permite la aprobación de la canal y los órganos no afectados; se decomisarán los órganos afectados. 33 Lesiones cardíacas APROBADO APROBADO Rechazo del corazón. de carácter no infeccioso Malformación cardiaca: (malformación, etc.) Cuando no es de carácter infeccioso se permite la aprobación de la canal y los órganos, se hará el decomiso de los órganos afectados. Cuando es de carácter infeccioso se hará el DECOMISO TOTAL para incineración de la canal y de los órganos. 4. Enfermedades del sistema respiratorio. 4.1 Sinusitis.

Artículo 61 (5/31)

APROBADO APROBADO Rechazo y decomiso de la cabeza pd . 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿(1000240 DE 2013 HOJANo. 35 de 114 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles" ENFERMEDADES, ESTADOS CANAL VÍSCERAS OBSERVACIONES PATOLÓGICOS O ANOMALÍAS Y SITUACIONES ESPECIALES 4.2 Toda forma de DECOMISO TOTAL DECOMISO TOTAL Bronconeumonía Neumonía Aguda, tales Purulenta, Necrótica o como Bronconeumonía Gangrenosa, se Purulenta, grave y extensa, efectuará el Gangrena de los pulmones o DECOMISO TOTAL Neumonía Necrótica. para incineración de la canal y de los órganos. 4.3 Neumonía Catarral. APROBADO APROBADO La aprobación está sujeta a los resultados de los exámenes de laboratorio, si se sospecha la existencia de Bacteremia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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