Por la cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico - quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Resolución · 2389 · 1994-04-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–140 de 146

Artículo 102

Las tarifas establecidas en esta Resolución para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Cpítulo Ii, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, uso de equipos, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.). Para procedimiento y exámenes, en el artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa.

Artículo 103

Cuando se celebre un contrato de servicios de salud con un especialista médico u odontólogo, para la realización de procedimientos diagnósticos y/o complementación terapéutica, definidos en el capítulo II de esta Resolución mediante el cual el rofesional aporta únicamente sus conocimeintos y la Institución Prestadora de los Servicios de Salud los demás recursos necesarios para su práctica, los servicios profesionales del especialista se reconocerán en una suma igual altreinta y cinco (35%) por ciento de la tarifa establecida en elcitado capítulo para el examen o procedimiento que se practique.

Artículo 104

Bajo ninguna circunstancia se podrán realizar, autorizar la práctica de procedimeintos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonalbe sobre su bondad o eficiencia. PARAGRAFO. La evaluación de las características de los procedimientos descritos en este parágrafo, será responsbilidad de las autoridades médicas competentes y de las Juntas Médico-quirúrgicas.

Artículo 105

La unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de paciente, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico, con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica; electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasimetría, oximetría, estimulación elpectrica intracardíaca (marca pasos temporales y definitivos y equipos de defibrilación), nebulizadores.

Artículo 106

En la unidad de Cuidado intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes: 1. ORDEN CARDIOVASUCLAR A). Pacientes Coninfarto agudo del miocardio b). Pacientes con cor-pulmonar agudo. c). Pacientes con re-infarto. d). Pacientes con cuadro clínico de angina inestable e). pacientes con bloqueo A.V. completo. f). pacientes con bloqueo A.V. II grado tipo Mobitz II. g). Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. h). Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia". i). Pacientes con taquicardia supraventriculares de cualquier etiología. j). Pacientes para cardio versión y/o desfibrilación. k). Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa. l). Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba. ll). pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presente posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. m). Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. n). Pacientes post-cirugía cardiovascular. Ñ) pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo. 2. DE ORDEN NEUROLOGICO: a). Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielpopatías agudas de cualquier etiología. b). pacientes con profiria aguda (P I.A.). c). Pacientes con cuadro de edema cerebralpost - trauma con signos de riesgos, tales como inconciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral. d). Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. e). Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I., en relación con edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación. 3. DE ORDEN INFECCIOSO A). Pacientes con cuadro clínico de tétanos b). Shock séptico de cualquier etiología. 4. TOXICOS a). pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria. B). Los Pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados enprincipio en el servicio de medicina interna según normas convencionales. 5. DE ORDEN NEUMOLOGICO Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda de cualquier etiología. 6. OTROS a). Pacientes con hipertemia maligna. b). Pacientes con leucemias agudas, que requieran asistencia ventilatoria.

Artículo 107

No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos: a. pacientes en estado terminal de cualquier etiología. b. Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica. c. Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados. PARAGRAFO 1o. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo solo se reconocerá por el valor indicado cuando coresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con instituciones de tercer nivel.

Artículo 108

Defínese como Unidad de Quemados, y de cuidado intensivo, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran grado", personal de enfermería y nutrición capacitado en eta disciplina, instalaciones físcias, equipos de ayuda diagnóstica equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

Artículo 109

Defínese como Unidad de Quemados para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención del paciente, que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.

Artículo 110

Los Servicios profesionales de los especialistas diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervneir para la atención delpaciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo trigésimo noveno de la presente resolcuión.

Artículo 111

La unidad de cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.

Artículo 112

Los materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo quincuagésimo quinto de esta resolución, corresponden a los relacionados en su parágrafo 5o., que se consuman en el quirógano y en sala de recuperación, cualquiera sea el tipo de intervención realizada.

Artículo 113

Defínese como paciente crónico somático aquel que sufre un proceso patológico incurable que para mejorar su claidad de vida conviene tratarlo en forma íntegra fundamentalmente a nivel de su domicilio con la participación activa del núcleo familiar. La atención de este tipo de pacientes podrá realizarse directamente a través de grupos multidisciplinarios de slud o mediante la contratación del servicio con instituciones o personas que demuestren su experiencia en el manejo domiciliario de estos pacientes.

Artículo 114

el paciente psiquiátrico crónico es el que en concepto de la Junta Médico Quirúrgica de la Institución Prestadora de Servicio y las Direcciones Seccionales de Salud no tiene pronóstico de mejoría y por consiguiente es innecesario que continúa su tratamiento en instituciones psiquiátricas o uNidades de Salud Mental; sin embargo, como por sus condiciones no puede ser reintegrado al núcleo familiar, su manejo se hará en entidades que dispongan de los recursos específicos para su cuidado.

Artículo 115

Defínese como urgencias, la alteración de la integridad física y/o mental de una personal, causada por un trauma o enfermedd de cualquier etiología, que genere una demanda de atención médica, inmedaita y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de Invalidez y Muerte.

Artículo 116

Defínese como atención incial de urgencias todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y ls normas que determinen las acciones y el comportamiento del personal de salud.

Artículo 117

Defínese como atención de urgencia el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud, debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.

Artículo 118

Defínese por atención de urgencia de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, el conjunto de recursos técnicos como equipamento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc, yh de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario a un Centro Hospitalario y orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la Unidad con el paciente.

Artículo 119

Defínese como Servicio de Urgencias la Unidad que en forma independiente o dentro de una entidd que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

Artículo 120

Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidd con lo establecido en el Artículo 2o. de la Ley 10 de 1990 y reglamentarios y sin exigir condición previa alpaciente para su atención. La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el nivel de atención de la institución respectiva. También existirá en la forma de contra-referencia, es decir las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

Artículo 121

No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en esta Resolución, se ejecuten en horas nocturas, dominicales y festivos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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