Artículo 22
fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. 1. SISTEMA ENDOCRINO 22101 Captación de I-131 por tiroides a 4 y/o 24 horas. 16.350 22102 Gamagrafía de tiroides. 21.150 22103 Rastreo de metástasis. 54.050 22104 Estudio de feocromocitoma. 126.500 22105 Terapia de CA de tiroides. 214.150 22106 Terapia de hipertiroidismo. 59.700 22107 Gamagrafía de glándulas paratiroides con T1 y Tc. 136.850 22108 Prueba de supresión (retenciónes) 13.550 22109 Test de perclorato. 13.550 22110 Gamagrafía de suprarrenales con Iodo. Colesterol. 26.550 2. SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO 22203 Volumen plasmático. 20.150 22204 Volumen de glóbulos rojos. 20.150 22205 Vida media de glóbulos rojos. 36.900 22206 Estudio de ferrocineticas. 34.250 22207 Gamagrafía esplénica. 24.500 22209 Gamagrafía ganglios linfáticos. 41.150 22210 Gamagrafía de médula osea. 31.600 22211 Vida media del hierro. 5.750 22212 Test de Shilling. 14.100 3. SISTEMA GASTROINTESTINAL 22301 Gamagrafía hepatoesplenica. 29.450 22302 Pool sanguíneo hepático. 47.850 22303 Gamagrafía hepatobiliar (IDA) 79.800 22304 Investigación de hemorragia digestiva. 79.800 22305 Estudio de glándulas salivares. 26.350 22306 Investigación de divertículo de Meckel. 51.750 22307 Investigación de reflujo gastroesofágico. 39.100 22308 Investigación de vaciamiento gástrico. 69.450 22309 Tránsito esofágico. 27.950 22310 Investigación de reflujo biliar. 79.800 22311 Gamagrafía combinada de hígado y pulmón. 50.350 4. SISTEMA NERVIOSO 22401 Gamagrafía cerebral estática. 30.800 22402 Gamagrafía cerebral perfusoria. 34.450 22403 Cisternografía 43.300 22404 Evaluación de derivaciones. 34.500 22405 Gamagrafía y perfusión cerebral. 26.200 5._ SISTEMA CARDIOVASCULAR 22501 Gamagrafía de pool sanguíneo. 32.100 22502 Análisis de primer paso (detección de shunts). 36.800 22503 Fracción de eyección VI. 48.300 22504 Fracción de eyección VD 48.300 22505 Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposos. 66.200 22506 Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post-ejercicio. 95.000 22507 Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo. 178.250. 22508 Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post- ejercicio. 245.300 22509 Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos. 39.700 22510 Estudios vasculares arteriales (perfusión). 23.450 22511 Venografía. 38.000. 6. SISTEMA RESPIRATORIO 22601 Gamagrafía pulmonar. Perfusión. 43.600 22602 Gamagrafía pulmonar, ventilación. 41.150 22603 Búsqueda de hemorragia pulmonar. 36.100 22604 Gamagrafía pulmonar, perfusión y ventilación. 68.200 7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA) 22701 Renograma secuencial. 39.550 22702 Renograma secuencial con filtración glomerular. 47.500 22703 Flujo plasmático renal efectivo. 27.350 22704 Residuo vesical (sondas). 29.000 22705 Filtración glomerular. 24.900 22706 Gamagrafía de perfusión testicular. 32.200 22707 Cistografía. 30.150 22708 Renograma basal y post captopril. 83.850 22709 Gamagrafía renal estática DMSA 31.950 22710 Perfusión renal. 21.050 8. SISTEMA OSTEORTICULAR 22801 Gamagrafía ósea segmentaria. 36.700 22802 Gamagrafía osea corporal total. 45.650 9. OTROS 22901 Dacriocistografía o gamagrafía vías lagrimales. 36.100 22902 Gamagrafía para detección de galio 67. 78.500 PARAGRAFO. Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconcoerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.