Por la cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico - quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Resolución · 2389 · 1994-04-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 146

Artículo 22

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. 1. SISTEMA ENDOCRINO 22101 Captación de I-131 por tiroides a 4 y/o 24 horas. 16.350 22102 Gamagrafía de tiroides. 21.150 22103 Rastreo de metástasis. 54.050 22104 Estudio de feocromocitoma. 126.500 22105 Terapia de CA de tiroides. 214.150 22106 Terapia de hipertiroidismo. 59.700 22107 Gamagrafía de glándulas paratiroides con T1 y Tc. 136.850 22108 Prueba de supresión (retenciónes) 13.550 22109 Test de perclorato. 13.550 22110 Gamagrafía de suprarrenales con Iodo. Colesterol. 26.550 2. SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO 22203 Volumen plasmático. 20.150 22204 Volumen de glóbulos rojos. 20.150 22205 Vida media de glóbulos rojos. 36.900 22206 Estudio de ferrocineticas. 34.250 22207 Gamagrafía esplénica. 24.500 22209 Gamagrafía ganglios linfáticos. 41.150 22210 Gamagrafía de médula osea. 31.600 22211 Vida media del hierro. 5.750 22212 Test de Shilling. 14.100 3. SISTEMA GASTROINTESTINAL 22301 Gamagrafía hepatoesplenica. 29.450 22302 Pool sanguíneo hepático. 47.850 22303 Gamagrafía hepatobiliar (IDA) 79.800 22304 Investigación de hemorragia digestiva. 79.800 22305 Estudio de glándulas salivares. 26.350 22306 Investigación de divertículo de Meckel. 51.750 22307 Investigación de reflujo gastroesofágico. 39.100 22308 Investigación de vaciamiento gástrico. 69.450 22309 Tránsito esofágico. 27.950 22310 Investigación de reflujo biliar. 79.800 22311 Gamagrafía combinada de hígado y pulmón. 50.350 4. SISTEMA NERVIOSO 22401 Gamagrafía cerebral estática. 30.800 22402 Gamagrafía cerebral perfusoria. 34.450 22403 Cisternografía 43.300 22404 Evaluación de derivaciones. 34.500 22405 Gamagrafía y perfusión cerebral. 26.200 5._ SISTEMA CARDIOVASCULAR 22501 Gamagrafía de pool sanguíneo. 32.100 22502 Análisis de primer paso (detección de shunts). 36.800 22503 Fracción de eyección VI. 48.300 22504 Fracción de eyección VD 48.300 22505 Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposos. 66.200 22506 Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post-ejercicio. 95.000 22507 Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo. 178.250. 22508 Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post- ejercicio. 245.300 22509 Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos. 39.700 22510 Estudios vasculares arteriales (perfusión). 23.450 22511 Venografía. 38.000. 6. SISTEMA RESPIRATORIO 22601 Gamagrafía pulmonar. Perfusión. 43.600 22602 Gamagrafía pulmonar, ventilación. 41.150 22603 Búsqueda de hemorragia pulmonar. 36.100 22604 Gamagrafía pulmonar, perfusión y ventilación. 68.200 7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA) 22701 Renograma secuencial. 39.550 22702 Renograma secuencial con filtración glomerular. 47.500 22703 Flujo plasmático renal efectivo. 27.350 22704 Residuo vesical (sondas). 29.000 22705 Filtración glomerular. 24.900 22706 Gamagrafía de perfusión testicular. 32.200 22707 Cistografía. 30.150 22708 Renograma basal y post captopril. 83.850 22709 Gamagrafía renal estática DMSA 31.950 22710 Perfusión renal. 21.050 8. SISTEMA OSTEORTICULAR 22801 Gamagrafía ósea segmentaria. 36.700 22802 Gamagrafía osea corporal total. 45.650 9. OTROS 22901 Dacriocistografía o gamagrafía vías lagrimales. 36.100 22902 Gamagrafía para detección de galio 67. 78.500 PARAGRAFO. Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconcoerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

Artículo 23

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránmsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para Exámenes y Procedimientos de Nefrología y Urología son las siguientes: 23101 Cistometrograma 7.750 23102 Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular). 96.600 23103 Cistometría. 12.600 23104 Uroflujometría. 3.800 23105 Cambio de cateter urinario. 3.700 23106 Bloqueo de nervio pudendos. 14.500 23107 Esfinteromanometría. 6.500 23108 Perfil de presión uretral. 6.100 23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría). 23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina. 34.500 23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 31.700 23112 Estduio de urodinamia con test de diazepan. 31.700 23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral. 6.300 23115 Aspiración vescial suprapúbica. 8.450 23116 Cateterismo vesical. 3.700 23117 Instilación vesical. 7.100 23118 Litotricia extracorporea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención. 1.221.600. 23119 Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único). Costo atención integral. 1.018.200 23120 Manometría piélica. 7.750 23121 Dilatación uretral (sesión). 6.500 PARAGRAFO. La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica del procedimiento, servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria; derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo Qincuagésimo Segundo de esta Resolución, sondas de Foley y de Nelaton, catéteres ureterales simples y custoflo; servicio de recuperación, estudios radiológicos de abdómen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requeira el uso de medios de contraste y catéteres dobe J, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. En litiasis bilatgeral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconcoerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.

Artículo 24

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolsución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo Ii, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes: 24101 Espirometría simple. 6.850 24102 Espirometría simple y con broncodilatadores. 13.800 24103 Espirometría simple más capacidad residual funcional. 23.100 24104 Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye radiografía de torax AP y LAT). 21.500 24105 Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono. 23.100 24106 Gasimetría arterial (CADA MUESTRA) 5.000 24107 Esxpirometría simple mas difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial. 26.650. 24108 Volumen de cierre. 6.850 24109 Curva de flujo de volumen 8.200 24110 Curva de flujo de volumen pre y post broncodilatadores 16.700 24111 Estudio fisiológico del sueño. 18.800 24112 Test de broncomotricidad. 23.050 24113 Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia. 13.550 14114 Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima. 1.400 24115 Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02. 18.000 24116 Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio. 18.000. 24117 Resistencia total de vías aéreas. 7.400 24118 Distensibilidad pulmonar. 17.500 24119 Ergoespirometría completa, (MV, BF, FCO2, RO, HR, VO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQO2). 33.100 24120 Cálculo de consumo de oxígeno. 10.900 24121 Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculos espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno). 55.800 24122 Punción pleural 10.800 24123 Curva de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al 100%). 32.100 24124 Test de ejercicio pulmonar. 53.500 24125 Saturación percutánea de CO2. 38.500 24126 Oximetría de pulso. 4.250

Artículo 25

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestar a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trta el Capítulo II, serán cubiertan pr las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para Exámenes y Procedimientos de Cardiología y Hemodinamia son las siguientes: 25100 Estudio electrofisiológico transesofágico. 68.650 25101 Estudio electrofiiológico convencional (no incluye cateterismo). 198.250. 25102 Electrocardiograma. 5.850 25103 Pericardiocentesis. 45.850 25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio. 34.300 25105 Fonocardiograma y pulsos. 17.400 25106 Ecocardiograma modo M. 26.150 25107 Ecocardiograma modo M y bidimensional. 51.250 25108 Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler. 56.750 25109 Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color. 73.200 25110 Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color intraoperatorio. 75.500 25111 Ecocardiograma transesofágico. 95.500 25112 Vectocardiograma. 17.400 25113 Cateterismo derecho, con o sin angiografía. 73.200 25114 Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía. 85.400 25115 Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía. 102.100 25116 Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho. 157.800 25117 Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía). 122.150 25118 Coronariografía } cateterismo derecho. 178.900 25119 Auriculograma izquierdo y/o arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho). 77.500 25120 Arteriografía selectiva no coronaria. 70.900 25121 Arteriografía renal. 72.200 25122 Arteriografía abdominal. 72.200 25123 Arteriografía periférica. 72.200 25124 Implantación de marcapaso transitorio. 57.400 25125 Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso. 196.200 25126 Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter). 56.300 25127 Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata). 181.700 25128 Angioplastia periférica (incluye: arteriografía post- angioplastia). 132.100 25129 Valvuloplastia con balon. 331.450 25130 Trombolisis intracoronaria 205.500 25132 Implantación de dispositivo en vena cava inferior. 163.500 25133 Aterectomia con cateter. 181.700 25134 Implantación de Stent en arteria periférica. 132.100 25135 Implantación de Stent intracoronario. 181.700 25136 Ablación por cateter de focos aritmogenicos (sin cateterismo). 198.250 25137 Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico. 43.200 25138 Colocación cateter de Swan Ganz. 56.750 25139 Extracción cuerpo extraño intravascular. 196.200. 25140 Reprogramación de marcapaso. 18.000 25141 Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doppler, más prueba ergométrica). 147.850 25142 Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente ambulatorio. 56.300 25143 Estudio de potenciales tardíos. 30.250 25144 Mapeo intracoronario con estudio post operatorio. 198.250 25145 Evaluación funcional sinusal. 87.850 25146 Evaluación conducción AV. 80.650 25147 Estimulación auricular. 48.950 25148 Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla. 224.200 25149 Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla. 280.800 25150 Ecocardiografía de stress farmacológico. 168.000 25151 Potenciales EKG tardíos y/o electrocardiografía de alta resolución. 48.000 PARAGRAFO 1o. Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. PARAGRAFO 2o. Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo Vigésimo Primero - Capítulo II. Adicionalmente se reconocerá la suma de $ 31.200 por estudio sobre los valores determinados en este artículo, cuando para su realización se utilicen registros en película.

Artículo 26

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Los catéteres que se usen durante la práctica de los procedimientos y los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Los exámenes y procedimientos de Neurología, tendrán las siguientes tarifas: 26101 Electroenefalograma. 8.600 26102 Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos. 10.400 26103 Potenciales evocados (visual, auditivo o somato - somato - sensorial). 20.450 26104 Punción lumbar. 6.500 26105 Bloqueo nervio periférico. 12.850 26106 Bloqueo nervio simpático. 12.850 26107 Bloqueo seno carotideo. 12.850 26108 Bloque nervio vago. 12.850 26109 Bloqueo regional continuo; incluye controles. 6.400 26110 Bloqueo plejo braquial. 12.850 26111 Bloqueo unión mononeural. 12.850 26112 Bloque para cervical. 12.850 26113 Bloqueo nervio frenico. 12.850 26114 Bloqueo plejo celiaco. 18.000 26115 Estudio polisomnográfico. 180.000 26116 Electrocorticografía. 10.700 26117 Telemetría (hora de examen). 25.150

Artículo 27

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT" a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por els eguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trta el Capítulo II, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para Otorrinolaringología (27) son las siguientes: 27101 Audiometría de Bekesy. 4.800 27102 Audiometría tonal. 4.300 27103 Audiometría verbal (logoaudiometría). 4.300 27104 Audiometría de tallo cerebral. 21.600 27105 Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) c/u. 3.700 27106 Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc). c/u. 2.750 27107 Estudio vestibular con fotoelectronistagmografía. 47.750 27108 Adaptación de audífono. 10.300 27109 Punción seno maxilar. 4.800 27110 Impedanciometría. 4.500 27111 Nebulizaciones c/u. 1.800 27112 Proetz (desplazamiento ) c/u. !.800 27113 Acufenometría (inhibición residual). 3.000 27114 Rinomanometría. 11.800 27115 Lavado de oídos 3.000 27116 Curación de odído (bajo microscopio). 4.800 27117 Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger). 13.300 27118 Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo. 7.200 27119 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin incisión. 7.200 27120 Extracción cuerpo extraño nariz. 7.200 27121 Taponamiento nasal anterior. 9.600 27122 Taponamiento nasal posterior. 18.000 27123 Drenaje absceso periamigdalino. 7.200 27124 Electronistagmografía. 35.900 27125 Curación nariz o senos paranasales. 3.000 27126 Infiltración de cornetes. 3.000 27127 Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas. 7.500 27128 Criocoagulación de cornetes. 14.400 27129 Electrococleografía. 36.100 27130 Electrocoagulación de mucosa nasal. 6.000 27131 Sialometría. 19.800.

Artículo 28

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para Oftalmología son las siguientes: 28101 Ultrasonografía. 24.000 28102 Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior. 32.400 28103 Tomografía con pruebas provocativas. 68.400 28104 Campo visual central y periférico bilateral. 9.350 28105 Sonteo, vías lagrimales (mínimo 3 sesiones), incluye: estricturotomía. 17.650 28106 Cauterización de puntos lagrimales. 7.750 28107 Electrolisis de pestañas. 7.750 28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva. 7.750 28109 Curetaje de la conjuntiva o córnea. 8.300 28110 Inyección sub-conjuntival. 6.500 28111 Drenaje absceso córnea. 12.950 28112 Extracción cuerpo extraño superficial de corena. 7.750 28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica. 7.750 28114 Examen optométrico. 6.000 28115 Evaluación ortóptica. 7.650 28116 Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión). 1.800 28117 Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión). 1.800 28118 Topografía corneal computarizada, unilateral. 16.200 28119 Recuento de céulas entoteliales. 16.200 28120 Betaterapia - sesión. 4.000 28122 Paquimetría (unilateral). 12.400 28123 Biometría ocular (unilateral). 12.400 28124 Electrorretinografía (bilateral). 62.150 28126 Electrooculograma (bilateral). 62.150 28127 Interferometría (unilateral). 8.600 28128 Interferometría (bilateral). 12.900 28129 Fotografía a color de segmento posterior (unilateral). 8.750 28130 Campo visual computarizado (bilateral). 22.550 28131 Drenaje absceso palpebral. 6.550 28132 Drenaje chalazion 6.550 28133 Fotocuagulación con Yag laser (capsulotomía, iridectomi o ruptura de bandas). 95.000 28134 Fotocoagulación con laser de argón y Krypton. 95.000 28135 Pantofotocuagulación de retina, con laser de argon o Krypton. 105.000 28136 Fotocoagulación de conjuntiva con laser. 65.000

Artículo 29

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para Medicina Física y Rehabilitación (29) son las siguientes: 29101 Electromiografía (cada extremidad) 7.500 29102 Neuroconducción (cada nervio). 6.200 29103 Neuroconducción bilateral. 9.400 29104 Test de Lambert. 7.550 29105 Reflejo trigemino facial. 7.550 29106 Reflejo H F o palpebral. 7.550 29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial). 20.450 29108 Test de fibra única 11.800 29109 Bio-feed-back. 2.400 29110 Estimulación eléctrica transcutánea. 1.550 29111 Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico. 9.400 29112 Terapia física, sesión. 2.700 29113 Terapia ocupacional, sesión. 2.750 29114 Terapia del lenguaje, sesión. 2.750 29115 Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión. 7.200 29116 Estimulación temprana, sesión. 2.750 29117 Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirímetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión. 2.750 29118 Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente). 2.750 29119 Test con tensilón. 8.150 29120 Electromiografía laríngea. 32.050 29121 Terapia grupal de medicina física y rehabilitación. 6.500

Artículo 30

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertasd por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los procedimientos de Banco de Sangre son las siguientes: 1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS 30101 Unidad de crioprecipitados. 7.700 30102 Unidad de plaquetas. 7.700 30103 Unidad de plasma o plasma fresco. 7.700 30104 Unidad de glóbulos rojos. 35.500 30105 Unidad de sangre pobre en leucocitos. 46.000 30106 Unidad de sangre total. 46.000 30107 Plasmaferesis, leucoferesis, plaquetaferesis o eritroferesis. 142.400 30108 Autotransfusión. 46.000 30111 Unidad de glóbulos rojos lavados. 52.450 30112 concentrado de lecucocitos. 7.700 2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS 30201 Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma. 5.400 30202 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente hospitalizado. 9.500 30203 Aplicación de glóbulos rojos o sangre en paciente ambulatorio. 7.050 30204 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en el domicilio paciente. 10.500 30205 Exanguíneo - transfusión o plasmaferesis (honorarios). 18.750 30206 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis (derechos de sala). 9.300 30207 Flebotomia. 11.300 PARAGRAFO 1o. Las instituciones prestadoras de servicios de salud no podrán condicionar la hospitalización y el tratamiento médico quirúrgico del paciente al suministro de sangre en donación. PARAGRAFO 2o. El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1571 de 1993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesameinto; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora. PARAGRAFO 3o. Eql equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requeiran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

Artículo 31

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidnetes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de serviciso de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos ecográficos, vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, (31) son las siguientes: 1. ECOGRAFIAS 31100 Obstétrica. 9.350 31101 Ginecológica o pélvica. 11.400 31102 Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico. 14.600 31103 Obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal, con doppler. 19.100 31104 Pélvica con evaluación doppler. 14.600 31105 Abdómen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos. 21.900 31106 Masas abdominales y de retroperitoneo. 13.800 31107 Higado, vías biliares, pancreas y vesícula. 13.800 31108 Riñones bazo, aorta o adrenales. 13.800 31109 Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos. 27.600. 31110 Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal). 16.700 31111 Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis doppler. 19.200 31112 Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared abdominal u ojo. 14.200 31113 Control de ovulación con ecografía transabdominal. 4.850 31114 Control de ovulación con eco vaginal 9.700 31115 Perfil biofísico. 14.300 31116 Cerebral (ecografía transfontanelar. 31117 Dinámica modo B, ocular y contenido orbitario. 19.500 31118 Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia. 15.000 31121 Pericardio, pleura o torax. 13.000 31122 Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla. 14.900 31123 Transrectal. 12.050 31124 Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento completo). 32.200 31125 Derivación o drenaje, a la zona agregar: 28.750 2. VASCULARES NO INVASIVOS 31201 Imagen y doppler pulsado espectral (DUPLEZ SCANNING), de: arterias carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta abdominal, tronco celiaco, arterias iliacas, arterias renales, arterias mesentericas, arterias femorales y poplitea, arterias de piernas, venas yugulares internas, vena aorta, venas iliacas, venas renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM. II, mapeo de venas superficiales de MM.SS., masas vasculares o trascraneal. 44.800 31202 Oculopletismografía. 20.200 31203 Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII. 20.200 31204 Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post - ejercicio. 34.350 31205 Fotopletismogrfía arterial o venosa. 20.200 31206 Pletismografía arterial digital. 20.200 31207 Pletismografía arterial peneana. 20.200 31208 Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MMII. 20.200 31209 Pletismografía de pies y gruesos artejos. 20.200 31210 Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MMSS aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e iliacas, arterial o de venas, profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal. 18.100 31211 Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII: 18.100 31212 Doppler continuo bidireccional, digital. 23.600 31213 Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial. 23.600 31214 Doppler con análisis espectral, perioorbitario, arterial o venoso de MMSS, aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e iliacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal. 18.100 31215 Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII; aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e iliacas. 18.100 31216 Fonoangiografía carótidea. 20.200 31217 Examen obstétrico con evaluación de circulación placentaria. 20.200 31218 Estudio de impotencia. 34.350 31219 Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler. 23.600 31220 Estudio de otros órganos trasplantados. 28.750 31221 Estudio de control de trasplantes. 16.100 Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado. 3. RESONANCIA MAGNETICA 31301 Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, temporo mandibular. 122.100 31302 Comparativas de las articulaciones anteriores. 244.100 31303 Cráneao (base de cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna cervical, columna torácica, columna lumbosacra, torax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema músculo esquelético. 305.150 31304 Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses. 284.800 31305 Segmento adicional de columna vertebral. 264.450 31306 Angiografía por resonancia magnética. 244.100 31307 Examen para magnético (gadolinio DTPOA),; al valor del examen, agregar. 115.500 Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requeira de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial. El médico de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente.

Artículo 32

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de serviciso de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los Estudios de Genética son las siguientes: 32101 Cariotipo con bandeo G de alta resolución. 49.000 32102 Cariotipo con bandeo R de alta resolución. 49.000 32103 Cariotipo con bandeo C o O. 45.000 32106 Cariotipo para cromosoma x fragil. 49.000 32107 Cariotipo para estados leucémicos. 49.000 32108 Cariotipo para cromosoma Philadelphia. 45.000 32109 Cariotipo con bandeo G de restos ovulares. 70.000 32110 Cariotipo con bandeo R de restos ovulares 70.000 32111 Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas. 56.000 32112 Cariotipo de vellosidades corionicas. 105.000 32113 Cariotipo en líquido amniótico. 45.000 32114 Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos. 18.900 32115 Hibridización in situ con fluorescencia. 175.000 32116 Test de cromatina. 10.000 32117 Diagnóstico molecular de enfermedades. 210.000 32118 Estudio de penetración de espermatozoides en cocitos desnudos de Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial). 48.800 32119 Consejería genética. 4.400

Artículo 33

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los procedimientos de Oncología son las siguientes: 1. TELECOBALTORTERAPIA 33101 Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/operiné, extremidades, cuello o axila/axilo-supraclavicular. 220.200 33102 Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo-supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila, mediatino - supraclavicular. 274.550 33103 Tipo III profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama, cuello y mediastino; hemitorax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. 331.550 33104 Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total. 382.200 33105 tipo Especial Entidades Benignas; paleación en una dosis. Parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitóraz o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. 129.100 2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE 33201 Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo con Rx hasta 139 Kvp. 105.350. 33202 Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp. 210.250 3. CURIETERAPIA GINECOLOGICA 33301 Tipo I combinada, un tiempo. 166.550 33302 Tipo II combinada, dos tiempos. 245.750 33303 Tipo III exclusiva un tiempo. 269.150 33304 Tipo IV exclusiva dos tiempos. 310.550 4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL 33401 Tipo I combinada, planar simple. 105.700 33402 Tipo II combinada, biplanar. 136.800 33403 Tipo III combinada, volumétrica. 157.900 33404 Tipo IV exclusiva planar simple. 210.100 33405 Tipo V Exclusiva, biplanar. 273.100 33406 Tipo VI exclusiva, volumétrica. 315.000 5. TERAPIA CON ELECTRONES 33501 Tipo I tratamientos combinados o dosis de refuerzo. 105.700 33502 Tipo II tratamientos exclusivos, campo único. 210.100 33503 Tipo III tratamientos exclusivos, campos múltiples. 315.000 6. QUIMIOTERAPIA 33600 Quimioterapia intratecal. 30.000 33601 Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento. 40.100 33602 Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento), cualquier esquema de protocolo. 67.550 PARAGRAFO 1o. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento. PARAGRAFO 2o. El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente. La tarifa incluye la aplicación del tratamiento y los controles médicos ambulatorios que requiera el paciente. PARAGRAFO 3o. cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratameinto ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. (30.400). PARAGRAFO 4o. Los tratamientos de quimioterapia sólo podránn contratarse con instituciones o personas que asuman la obligación de proveer la atención intrahospitalaria, en el caso de que el paciente lo requiera.

Artículo 34

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferentcia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo Ii, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los procedimientos de alergología son las siguientes: 34101 Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalérgenos o alimentos. 45.900 34103 Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización) incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos. 46.900 34104 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposen-sibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga. 14.400 34105 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposen- sibilización de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga. 28.800.

Artículo 35

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubierts por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los procedimientos de psiquiatría y psicología son las siguientes: 35102 Valoración por psicólogo. 2.900 35103 Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión. 5.800 35104 Psicoterapia individual por psicólogo, sesión. 2.650 35105 Psicoterapia de grupo por psiquiatra. Sesión. 6.550 35106 Piscoterapia de grupo por Psicólogo, sesión. 3.450 35107 Piscoterapia de pareja por psiquiatra, sesión. 6.550 35108 Psicoterapia de pareja por psicólogo. Sesión. 3.450 35109 Piscoterapia de familia, sesión. 7.650 35110 Examen Psicopedagógico. 3.100 35111 Test de Rorschach. 9.250 35112 Inventario de personalidad (MMPI). 3.850 35113 Pruebas de percepción temática (CAT o TAC). 4.600 35114 Escala de Weschler para niños y adultos. 5.350 35115 Escala infantil de inteligencia Therman. 5.350 35116 Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anesteria ni relajante). 3.700

Artículo 36

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pgo por parte de las Compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución ylas que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los procedimientos de servicios ambulatorios de salud oral son las siguientes: 1. ACTIVIDADES DIAGNOSTICA Y DE URGENCIA 36100 Consulta especializada 5.000 36101 Examen clínico de primera vez. 2.900 36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos). 3.150 36103 Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales). 2.400 36104 Radiografías intraorales (oclusales). 2.400 36105 Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato). 7.950 36108 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo des tudio y concepto. 4.550 36109 Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral. 2.950 36110 Examen y estudio para cirugía ortognática. Comprende: registros, cefalometría, estudio de fotos. 10.300 36111 Estudio de oclusión y TM. 10.300 2. OPERATORIA DENTAL 36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado. 3.000 36202 Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina, compuesta de autocurado. 1.500 36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado. 5.150 36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado. 2.550 36205 Obturación definitiva de una superficie en ionomero de vidrio. 3.800 36206 Obturación definitiva de una superficie adicional en ionomero de vidrio. 1.900 36207 Corona acrílica para dientes anteriores. 21.100 36208 Colocación de pin milimétrico. 3.450 36209 Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado. 13.050 36210 Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado. 26.150. 3. PERIODONCIA 36301 Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM) 10.300 36303 Detartraje (por cuadrante). 11.800 36304 Injerto gingival (cada diente). 12.650 36305 Gingivoplastia (cada diente). 12.650 36306 gingivectomia (cada diente). 15.150 36307 Curetaje Y7O alisado radicular campo cerrado (cada diente.) 12.650 36308 Curetaje Y/o alisado radicular campo abierto (cada diente). 15.150. 4. ENDODONCIA 36401 Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor de RX. 10.000 36402 Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto). 12.500 36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto). 15.000 5. ORTODONCIA 36501 Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos). 10.300 36502 Placa removible con accesorios. 34.300 36503 Placa con tornillo de expansión. 48.050 36504 Mantenedor fijo de espacio. 34.300 36505 Arco lingual y botón de Nance. 34.300 36506 Extracción seriada, previo estudio del caso. 27.450 36507 Mentonera como tratamiento único. 27.450 36508 Ortodoncia correctiva (cada arcada). 343.200 36509 Aparatos craneo-maxilares como tratamiento único. 34.300 36510 Plano inclinado. 27.450 36511 Control mensual. 3.450 36513 Control de crecimiento y desarrollo, sesión. 3.450 36514 Rejilla fina para control de hábitos. 27.450 36515 Máscara facial, como tratamiento. 40.800 36516 Protractor. 40.800. 6. CIRUGIA ORAL 36601 Exodoncia simple de unirradiculares. 2.700 36602 Exodoncia simple de multirradiculares. 3.300 32603 Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX. 7.500 32604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX. 12.500 32605 Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX. 15.000 32606 Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, no incluye valor de RX. 22.500 32607 Regularización de rebordes (cada arcada), no incluye radiografías previa y de control. 14.400 32608 Amputación radicualr con hemisección; no incluye tratamiento de conductos. 15.150 32609 Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral. 22.700 32610 Injerto aloplástico cerámico (cada diente). 15.150. 32611 Fijaciones temporales 8cada cuadrante). 12.650 32613 Tratameinto quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis. 7.800 32614 Reimplante o trasplante de diente. 17.800 32616 Resección de pacuchón pericoronario. 9.500. 7. PROTESIS Y ORTESIS ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA ELABORACION 36701 Protesis total 1/2 caso (superior o inferior9, no incluye modelos. 25.250 36702 Protesis removible (superior o infeiror), no incluye modelos. 20.200 36703 Protesis fija, cada unidad (soportes y ponticos). 25.250 36704 Ferulas acrílicas (superior o inferior). 6.800 36705 Férulas coladas (superior o inferior). 10.050 36706 Nucleos metálicos. 10.300 36707 Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido, no incluye modelos. 20.200 36708 Unidad puente fijo tipo Maryland. 25.250. 36709 Placa neuro-miorrelajante, previo estudio del caso, no incluye modelos. 27.450 ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA REPARACION 36710 Prescripción y controles para reparación de prótesis. 6.900 8. ODONTOPEDIATRIA 36801 Corona en acero inoxidable. 4.600 36802 Corona en policarbonato o forma plástica. 4.600 36803 Tratamiento de conductos dientes temporales. 5.000 36804 Exodoncia diente temporal. 1.500 36805 Frenectomía o freniectomía. 9.500 36806 Resina preventiva presellante. 1.500 9. PREVENCION 36901 Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral. 2.000 36902 Control de placa y de cepillado. 2.000 36903 Educación en salud oral y control de riesgo. 2.000 36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños, incluye. Profilaxis. 2.900 36905 Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye profilaxis. 2.900 36906 Terapia de mantenimiento, sesión, incluye profilaxis. 2.500 36907 Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente). 1.000 36908 Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente). 2.550 PARAGRAFO 1o. Se reconocerá solo hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria. PARAGRAFO 2o. Los procedimientos de ortodoncia correctiva se ordenarán únicamente cuadno los mismos se requieran como parte integral de la cirugía ortognática. PARAGRAFO 3o. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades. PARAGRAFO 4o. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirug+ía periodental con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

Artículo 37

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las compañías aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Las tarifas establecidas para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos son las siguientes: 1. GINECO OBSTETRICIA 37100 Examen bajo anestesia. 6.000 37101 Cauterización de cervix. 6.250 37102 Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino). 7.500 37103 Criocirugía de cervix. 12.500 37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión. 6.250 37105 Monitoría fetal anteparto - sesión. 3.200 37106 Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto. 13.750 37107 Colpocentesis. 6.800 37108 Inserción o retiro de dispositivo Intrauterino de cualquier tipo: incluye consulta y dispositivo. 6.800 37109 Taponamiento vaginal. 8.750. 2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA. 37201 Artrocentesis 6.250 37202 Tratamientos esguinces. 12.500 37203 Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso. 2.300 37205 Inmovilización coccix por luxación. 12.500 37206 Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial. 6.650 CAMBIO DE YESOS. 37207 Hombro, MMSS o tobillo. 6.650 37208 Muslo y/o pierna. 9.950 37209 Torax y/o pelvis. 13.250 3. CIRUGIA DE MANO 37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo. 17.050. 37302 Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos). 12.500 37303 Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más). 17.050 37304 tratamiento esguince interfalángico (una a dos). 12.500 37305 Tratamiento esguince interfalángico (tres o más). 17.050 4. CIRUGIA PLASTICA 37401 Curación simple con inmovilización. 6.250 37402 Tratamiento médico quloide: incluye infilatraciones y otros. 18.650 37403 Crioterapia (sesión). 7.750 37404 Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye absceso superficial, hematoma, panadizo. 7.750 Cauterización o fulguración en piel (sesión,) incluye verrugas y lunares: 37405 De una a tres. 6.250 37406 De cuatro a siete. 11.250 37407 De ocho o más 18.750 5. CIRUGIA GENERAL 37501 Paracentesis abdominal 8.200 37502 Disección venosa. 6.800 37503 Lavado gástrico. 3.650 37504 Venodisección y cateter subclavio. 14.900 37506 Colocación línea arterial. 14.900 37507 Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación). 14.900 37508 Colecistectomía laparoscópica. 851.950 37509 Escleroterapia venosa; tratamiento comple uni o bilateral por paciente, en várices grado I o II, incluye las soluciones veno esclerosantes. 110.000 PARAGRAFO. La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, antestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el artículo quincuagésimo Primero de esta Resolución; materiales de sutura y curación de cualquier clase; (incluye trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; aguja de verres, ganchos, liga, clips, electrodos); medicamento y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases antestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica. 6. DIETETICA 37601 Detemrinción de regimen dietético en paciente ambulatorio. 3.100 37602 Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral especial. 3.000 7. TRABAJO SOCIAL 37701 Consulta social, sesión. 2.200 37702 Consulta familiar, sesión. 2.450 37703 erapia familiar, sesión. 3.250 37704 Acciones socio-educativas a grupo sesión. 1950 8. OTROS 37801 Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión. 3.700 37804 Tratamiento con toxina botulínica, sesión. 50.550 37805 Oxigenación hiperbárica. Sesión. 51.400. CAPITULO III. SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, ESTANCIAS SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS CONTENIDO Y TARIFAS

Artículo 38

La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en habitaciones individuales, bipersonales de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condicones de salud de los beneficiarios lo permite.

Artículo 39

la estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos: a. Médico general hospitalario de piso. b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Dotación básica de elementos de enfermería. e. Material de curación. f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición entera o parenteral). g. Suministro de ropa de cama. h. Aseo i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua. j. Serviciso y recursos de la Institución prestadora de servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.). PARAGRAFO 1o. Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería aquella utilizad apor este personal durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes asilados o de cuidado especial. De este concepto se excluyen los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas. PARAGRAFO 2o. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados. PARAGRAFO 3o. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratameinto de su complicación, por concpeto de materiales se reconocerá diariamente la suma de: 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias. 5.600 Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos: a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto. b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pértida de sustancias. c. Pacientes con escaras de cúbito, úlceras izquémicas o gangrena gaseosa.

Artículo 40

La estancia en instituciones siquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa yd e grupo. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, a menos que esté respaldado en la valoración de una Junta Médico quirúrgica.

Artículo 41

La estancia en instituciones hospitalaria para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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