Por la cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico - quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Resolución · 2389 · 1994-04-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 146

Artículo 82

La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimeinto de vlaores adicionales sobre la tarifa de la operción realizada, excepto cuando se efectúa con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

Artículo 83

Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. PARAGRAFO 1o. Este reconocimiento se hará en los siguientes casos: a. Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón ureter, testículo, epididimo, ovario y trompa de falopio (excepto ligadura). b. Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores. c- Herniorrafia inguinal, femoral o crural. PARAGRAFO 2o. El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el capítulo II de esta resolución, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso de que el procediminto se practique en forma bilateral.

Artículo 84

en las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconcoerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cad aprofesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en elcincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

Artículo 85

En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del vlaor de cada una de las intervenciones adicionales.

Artículo 86

En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de aceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en elcincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales. PARAGRAFO 1o. Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales. PARAGRAFO 2o. Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

Artículo 87

En las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, los derechos de sala y el matrial de sutura, se reconocerán de acuerdo con el grupo que corresponda a la cirugía realizada para superar la complicación.

Artículo 88

Se reconocerá a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así: En donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en esta Resolución. En dondante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún cso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1989. PARAGRAFO 1o. Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio. PARAGRAFO 2o. Los trasplantes de corazón, hígado, pulmón, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte del área de Salud Nacional. Para tal efecto, la solicitud debe tramitarla el Director de la Unidad Programática Institucional, previa a la referencia del paciente a la entidad proveedora del servicio, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, y del concepto de la Junta Médico Quirúrgica de la institución, en el que se justifique desde el punto de vista científico la necesidad de su práctica.

Artículo 89

La conssulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano, previa al acto quirúrgico, los controles intrahospitalarios y ambulatorios, posteriores a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15). La tarifa de los servicios profesionales en la atención delparto (normal, intervenido o cesárea), incluye además la consulta preanestésica, los controles médico preparto ambulatorios a partir deloctavo mes y de trabajo de parto. Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa estableida bajo el código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.

Artículo 90

El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera el concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialidad distinta, a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que reba realizar el especialista consultado.

Artículo 91

Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o siquiatría, presente cuadro quirúrgico.

Artículo 92

el tratamiento de las quemaduras, se reconocerá así: a. Fase inicial, que comprende, lavado, debridameinto y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada. b. Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia, se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales intervenciones son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.

Artículo 93

Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función d ellos mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí. Se excluy la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física, por lo tanto no se reconocerá valor alguno por este tipo de intervenciones o procedimientos.

Artículo 94

todo paciente que sea remitido a otra institución prestadora de servicio de slaud para tratamiento quirúrgico, deberá acompañarse la orden de referencia con los resultados de los exámenes y procedimientos diagnósticos y de las interconsultas realizadas, detallando la siguiente información: Anamnesis, hallazgos en el examen de ingreso, decisiones de la Junta Médico Quirúrgica, si se realizó examen y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además, debe acompañarse de las impresiones de imágenes diagnïsoticas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros registros de exámenes y/o procedimientos practicados. Consecuentemente, las instituciones se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados.

Artículo 95

Para el reconocimiento y pago de los servicios ambulatorios de slaud oral, se establecen las siguientes definiciones: a. Examen de primera vez. Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificaciónde la placa bacteriana y elplan integral del tratamiento. b. Control de placa bacteriana. Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral. c. Instrucción de higiene oral: es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado. d. Terapia de mantenimiento. Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología. e. Control de crecimiento. Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología. e. Control de crecimiento y desarrollo. Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.

Artículo 96

La evaluación y tratamientos de ortóptica, pleóptica, se reconocerán únicamente a los profesionales que acrediten el título académico de Ortoptista y Optómetra cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizarlos.

Artículo 97

La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la estancia, sea en el servicio de pediatría o en el de obstetricia. Por consiguiente no se reconocerá valor adicional por este tratmiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

Artículo 98

La utilización del equipo de Rayox lasser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala detemrinados en el Artículo Cuadragésimo noveno, y quincuagésimo segundo de esta Resolución. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

Artículo 99

En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos décimo séptimo y décimo octavo del capítulo I, de esta resolución, las tarifas correspsondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para lapráctica delprocedimiento. PARAGRAFO. En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconcoerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos cuadragésimo noveno y quincuagésimo segundo de esta resolución.

Artículo 100

Para la práctica de los procedimientos de resonancia magnética y de Litotricia Extracorpórea, deben cumplirse los siguientes requisitos: a. Orden de tratamiento expedida por el médico especialista acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios o informes sobre sus resultados, de la justificación científica sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtner para la salud del paciente. b. Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la institución donde se originó la orden.

Artículo 101

En la realización de los estudios radiológicos de imágenes diagnósticas, las instituciones prestadoras del servicio se sujetarán a las normas y protocolos que establezca el Ministerio de Salud y las Direcciones Seccionales de Salud del País.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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