Se reconocerá a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
En donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en esta Resolución.
En dondante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún cso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1989.
PARAGRAFO 1o. Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.
PARAGRAFO 2o. Los trasplantes de corazón, hígado, pulmón, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte del área de Salud Nacional. Para tal efecto, la solicitud debe tramitarla el Director de la Unidad Programática Institucional, previa a la referencia del paciente a la entidad proveedora del servicio, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, y del concepto de la Junta Médico Quirúrgica de la institución, en el que se justifique desde el punto de vista científico la necesidad de su práctica.