Por la cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico - quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Resolución · 2389 · 1994-04-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 146

Artículo 62

fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el capítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Señalese para el servicio de rehabilitación integral asistencial del limitado sensorial (visual o auditivo) y psiquiátrico crónico, las siguientes tarifas: ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL LIMITADO SENSORIAL 39501 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional. 253.200 ATENCION AMBULATORIA DEL LIMITADO SENSORIAL 39502 Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación. 128.900 ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL PSIQUIATRICO CRONICO 39503 Atención mensual, que incluye: alojamiento, alimentación, valoraciones médicas necesarias, actividades recreativas y ocupacionales. 253.200.

Artículo 63

Señálase para el servicio de rehabilitación integral del paciente con limitaciones físicas y/o mentales, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas: 39504 Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido (atención mensual). 62.400 39505 Programas educativos en pacientes en niveles estrnables y educables (atención mensual). 72.600 39506 Entrenamiento prevocacional (atención mensual). 30.400 39507 Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, incluye: consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social. 39.600. 39508 Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral, incluye: acciones de terapia física ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial, actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención). 142.000. Proceso educativo en niños entre 2 y 14 años, que permita buscar el máximo desarrollo de potencialidades para su desempeño funcional, a través de medios terapéuticos, pedagógicos y nutricionales, que se realizarán en forma individual y grupal, de acuerdo con las condiciones que requiera cada usuario, con la intervención de grupos profesionales y técnicos en la Institución pretadora de servicio. 39509 Atención mensual para el usuario que debe asistir dos veces por semana; incluye el suministro de alimentación. 85.500 39510 Atención mensual para el usuario que debe asistir cuatro veces por semana; incluye el suministro de alimentación. 59.000. 39511 Proceso de integración del niño en edad escolar a la escuela regular, mediante la intervención profesional, una vez por semana, del instructor educativo para brindar en el sitio de enseñanza, asesoría técnica al maestro, al niño y padres de familia (mensual). 33.500 Rehabilitación profesional para usuarios con limitaciones físicas o mentales, comprende: 39512 Orientación, preselección y evaluación inicial, para determinar el perfil biosicosocial del usuario, con el objeto de establecer su aptitud para incorporarlo al programa integral de rehabilitación. Actividades que realizará un equipo de profesionales y técnicos multidisciplinario (médicos, terapistas, psicólogos, trabajadores sociales, instructores educativos, etc.). 16.150. 39513 Entrenamiento en talleres, con asistencia 5 días a la semana, para lograr su desempeño con fines de ubicación laboral. La atención incluye además, el suministro de los materiales que utilice en el taller y la alimentación. (mensual). 63.700. 39514 Atención desinstitucionalizada, evaluativa, de seguimiento y asesoría del limitado, realizada por personal especializado (terapista ocupacional, psicólogo y/o trabajador social), para brindarle entrenamiento en actividades que le permitan su independencia personal o la ubicación ocupacional, incluida la capacitación a la familia (visita). 8.500. 39515 Adaptación laboral en talleres multifuncionales, mediante la aplicación de pruebas teórico prácticas tendientes a establecer las capacidades mentales y las habilitades motoras, para el aprendizaje y desempeño del oficio de interés del beneficiario, la reorientación hacia el oficio que se acomode a sus habilitades y adaptación al ambiente laboral. Se desarrolla con asistencia al taller del beneficiario durante cinco días a la semana y la intervención de psicólogos, terapistas y otros profesionales. (mensual). 127.750. 39516 Ubicación laboral y seguimiento del beneficiario en el puesto de trabajo (mensual). 9.900 39517 Asesoría y orientación durante un año al beneficiario en el montaje de una actividad productora independiente, a quienes tienen dificultad para su integración laboral dentro de una empresa, de acuerdo con su capacitación, posibilidades familiares y de su entorno. 145.850 39518 Capacitaciónprofesional de beneficiario con el fin de que desarrolle las habilidades, destrezas y conocimientos, en el desempeño a nivel competitivo del oficio seleccionado, mediante su integración a centros de educación formal o en empresas, mediante su seguimiento dos veces al mes, por parte del equipo profesional, tanto al beneficiario, como al instructor y empresario. (mensual). 20.950

Artículo 64

Señálese para la atenciónpaciente psiquiátrico el Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas: INSTITUCIONES DE 2 NIVEL 38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada. 12.100 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada. 12.100 PARAGRAFO 1o. Las tarifas determinadas en este artículo se aplicarán de igual forma para las instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.

Artículo 65

Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio.

Artículo 66

Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de que trata el Capítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares. Señálase para los paquetes de atención integral, las siguientes tarifas: PAQUETES DE ATENCION INTEGRAL 40100 Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; mensual por paciente. 114.600 40101 Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: sesión. 99.600. 40102 Atención ambulatoria integral del oxigenodependiente: mensual por paciente. 310.000 40103 Atención quirúrgica integral del legado ginecoobstétrico, por usuaria. 113.500 40104 Control integral del embarazo de bajo riesgo, a partir del sexto mes y atención del parto y del puerperio, por usuaria. 214.000 40105 Medica y de salud oral, icnluidas las acciones de promociónde la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 3.500 40106 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. 2.300 40107 Atención médicca sin acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.850 40108 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. 1.200 40109 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección. Departamento de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, guajira, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. 600. 40110 Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención y de la protección específica. 3.900 40111 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. 2.600 40112 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección. 2.000 40113 Atención de salud oral, icnluidas las acciones de promoción, prevención y protección. 1.400 40114 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 650 Atención ambulatoria integral médica y/o salud oral de primer nivel, mensual por usuario asignado, seguro de enfermedad general y maternidad. 40115 Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 3.500 40116 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 2.300 40117 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.850 40118 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.200 40119 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 600. Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, guajira, Guainía, guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá: 40120 Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 3.900 40121 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 2.600 40122 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. 2.000 40123 Atención de slaud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.400 40124 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 650. Atención ambulatoria integral médica y/o salud oral de primer nivel, mensual por usuario asignado, seguro de medicina familiar. 40125 Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 3.300 40126 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 2.100 40127 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.700 40128 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.200 Para los epartamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y región de Urabá. 40130 Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 3.700 40131 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. 2.300 40132 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. 1.800 40133 Atención de slaud oral, incluids las acciones de promoción, prevención y protección. 1.300 40134 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. 600 PARAGRAFO 1o. Por regla general la contratación de las actividades señaladas se efectuará por esta modalidad de atención y se sujetará a los componentes determinados en los paquetes, que son parte integrante de esta resolución. PARAGRAFO 2o. en municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en tods o algunas de las áreas de psicología, optometría, trabajo social y nutrición, se podrán, exlcuir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa el valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral. CAPITULO IV. DEFINICIONES Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 67

Para determinar la calidad en la prestación de los servicios, se establecen las siguientes definiciones: 1. Calidad de la atención, es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los pacientes para alcanzar los efectos deseados. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científica y grado de satisfacción del paciente. 2. Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de slaud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado. 3. Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.

Artículo 68

Para la aplicación de la presente resolución se define: a. Intervención o procedimiento quirúrgico: es la operación instrumental total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos o terapéuticos. b. Procedimiento clínico: es el conjunto de actividades no quirúrgicas que se practican para el diagnóstico, tratamiento, alivio de enfermedades o accidentes. c. Región operatoria. Es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica. d. Vía de acceso: Es la entrada quirúrgica a un órgano o región. e. Intervenciones bilaterales. Son las intervenciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores o inferiores. f. Intervenciones múltiples. Son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos. g. Exploración quirúrgica. Es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento. h. Revisión post quirúrgica. Es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria. i. Grupos Quirúrgicos especiales. Son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos y especializados. j. Estancia: es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamento, disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas. k. Cama hospitalaria. Es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las veinticuatro (24) horas, incluidas las incubadoras. Se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen solo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de rayox X, banco de sangre, laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables. l. Habitación unipersonal. Es la que requiere dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros. m. Habitación bipersonal: Es la que está individualizada con muro y el servicio de lavado y cuatro de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama; en este caso la pieza individual clasifica como bipersonal. n. Habitación de tres (3) camas. Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño, para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas. o. Habitación de cuatro (4) o más camas: es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por canel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones. p. Procedimiento cruento: es aquel que para su práctica requiere de incisión o herida de piel o mucosas. q. Procedimiento incruento. Es aquel que para su práctica no requiere incisión o herida de piel o mucosas. r. Consulta prequirúrgica o preanestésica: Es aquella que el especialista realiza a todo paciente, en forma ambulatoria y excepcionalmente, a nivel intrahospitalario, con anterioridd a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el objetivo de planear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena relación médico paciente.

Artículo 69

Defínese como Junta Médico Quiúrgica la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de dictaminar sobre la conducta a seguir en un paciente, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.

Artículo 70

Deberán someterse al dictamen de la Junta Médica quirúrgica, los pacientes cuya patología requiera de intervención quirúrgica y/o procedimiento médico electivo, y que se practique en instalaciones propias o contratadas.

Artículo 71

Las Juntas Médico Quirúrgicas operarán en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel; toda junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales. PARAGRAFO 1o. habrá tantas juntas Médico Quirúrgicas cuantas sean necesarias, según el nivel de complejidad y el flujo de decisiones a tomar.

Artículo 72

En las instituciones prestadoras de servicios de salud, los integrantes de las Juntas Médico Quirúrgicas serán nombrados por el Director, seleccionados de los médicos vinculados a la Institución.

Artículo 73

Las Juntas médico quirúrgicas tendrán las siguientes funciones: 1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, los procedimientos que deben ser sometidos a estudio de la Junta. 2. Estudiar detenidamente el casopresentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión. 3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios para definir el diagnóstico. 4. Dictaminar la conducta a seguir. 5. Analizar los casos médico quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos con fines de evaluación de calidad y de orden legal.

Artículo 74

Cuando un usuario de la Institución prestadora de servicio sea hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad y deba ser sometido a una intervención o procedimiento médico quirúrgico, la Junta Médico Quirúrgica de la Institución pretadora de servicio, podrá decidir sobre la conducta a seguir con el paciente. De las decisiones de la Junta debe quedar Acta escrita y firmada por todos sus integrantes, la cual puede ser consultada por la Compañía aseguradora respectiva en el domicilio de la institución prestadora del servicio.

Artículo 75

Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico Quirúrgicas, los siguientes pacientes: a). Los casos de urgencias definidos en esta Resolución. b). Los casos definidos por las Juntas Médico Quirúrgicas con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1o. del Artículo Septuagésimo Tercero de esta Resolución.

Artículo 76

De las reuniones de la Junta deberán remitirse las Actas al Director de la Institución Prestadora del Servicio. Copias de las mismas deberán reposar en el archivo de la respectiva Junta.

Artículo 77

Los médicos de la Institución Prestadora del Servicio que formen parte de las Juntas Médico Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario normal de trabajo. Para cumplir tal objetivo el Director o quien delegue programará el tiempo dentro de la Agenda de Trabajo.

Artículo 78

Los médicos de la Institución Prestadora de Servicios designados para participar en las Juntas Médico Quirúrgicas no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de la respectiva Junta.

Artículo 79

Toda solicitud de referencia que se expidan un usuario debe diligenciarse en el formulario que la Institución Prestadora del servicio ha previsto para tal objetivo en el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, y acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de las interconsultas realizadas para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado sólo podrán practicarse aquellos que la Junta Médico Quirúrgica o el anestesiólogo al efectuar la consulta preanestésica, consideren absolutamente necesarios y pertinentes.

Artículo 80

En las intervenciones y procedimientos médico quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerá a las tarifas establecidas en el Capítulo II, artículo vigésimo Primero de esta Resolución.

Artículo 81

Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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